I. Introducción
Mediante la Resolución 1/2025, publicada en el Boletín Oficial el 31 de enero de 2025, el Ministerio de Salud ha dispuesto la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y los beneficiarios del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, directamente a la entidad contratada por el beneficiario. Este informe técnico tiene como objetivo detallar los aspectos clave de dicha resolución y su impacto en el proceso de derivación de aportes.
II. Modificación del Proceso de Derivación de Aportes
La resolución establece que los aportes y contribuciones a la seguridad social deben dirigirse directamente a las empresas de medicina prepaga contratadas por los trabajadores, eliminando la necesidad de intermediación previa de una obra social. Este cambio tiene como finalidad simplificar y agilizar el proceso de derivación de aportes, garantizando que los fondos lleguen directamente a la empresa deseada por el trabajador sin modificaciones en la relación contractual existente.
III. Requisitos para la Recepción de Aportes
Para poder recibir estas derivaciones, las entidades deben estar debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (R.N.A.S.), según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660. Adicionalmente, aquellas entidades que han participado previamente en este procedimiento y están actualmente inscriptas en dicho registro también son elegibles para recibir los aportes y contribuciones derivados.
IV. Opción de Permanencia en la Obra Social Intermediaria
Los beneficiarios que deseen continuar afiliados a la obra social intermediaria y mantener la derivación de sus aportes y contribuciones a dicha obra social tienen la posibilidad de hacerlo. Para formalizar esta decisión, deberán realizar el trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD).
V. Conclusión
La Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud introduce cambios significativos en el proceso de derivación de aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y los beneficiarios del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. Al dirigir estos aportes directamente a las empresas de medicina prepaga, se busca mejorar la eficiencia del sistema y garantizar un acceso más directo a las prestaciones médicas contratadas por los trabajadores. Las entidades receptoras deben estar inscriptas en el R.N.A.S., y los beneficiarios tienen la opción de permanecer con su obra social intermediaria mediante el trámite correspondiente en el sistema TAD.
