Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), Febrero 2025.

Relevamiento de Expectativas de Mercado
Febrero de 2025

En el presente informe, publicado el día 10 de marzo de 2025, se difunden los resultados del relevamiento realizado entre los días 26 y 28 de febrero de 2025. Se contemplaron pronósticos de 39 participantes,
entre quienes se cuentan 27 consultoras y centros de investigación locales e internacionales y 12 entidades financieras de Argentina.

En el segundo relevamiento del año, quienes participaron del REM estimaron una inflación mensual de 2,3% para febrero (+0,2 p.p. respecto del REM previo). Quienes mejor pronosticaron esa variable en el
pasado (Top 10) esperaban una inflación de 2,3% mensual para febrero (+0,4 p.p. con relación al REM previo). Respecto del IPC Núcleo, el conjunto de participantes del REM ubicó sus previsiones para febrero
en 2,3% (+0,2 p.p. respecto del REM previo). El Top 10 esperaba una inflación núcleo de 2,4% mensual para febrero (+0,3 p.p. respecto del REM anterior). Para los meses siguientes se esperan senderos descendentes de inflación mensual tanto para el IPC NG como para el componente núcleo.

En el relevamiento de febrero, el conjunto de analistas del REM proyectó que el PIB ajustado por estacionalidad crezca a un ritmo en torno al 1% trimestral en los dos primeros trimestres del año.
(invariante respecto del REM previo). Para todo 2025 esperan en promedio un nivel de PIB real 4,8% superior al promedio de 2024 (0,2 p.p. más de aumento respecto al REM previo). En tanto, quienes
constituyen el Top 10 proyectaron, en promedio, un crecimiento de 4,8% en el año (+0,2 p.p. que el REM previo).

La tasa de desocupación abierta para el cuarto trimestre del año se estimó en 7,0% de la Población Económicamente Activa, igual al REM previo. Para el Top 10, la tasa de desempleo se ubicaría en 6,8%, –
0,2 p.p. inferior al REM previo. El conjunto de participantes del REM espera una tasa de desocupación de 6,8% para el último trimestre de 2025 (ídem REM anterior).

Quienes participan del REM pronosticaron una TAMAR de bancos privados para marzo de 29,7% TNA (equivalente a una tasa efectiva mensual de 2,4%). Para diciembre de 2025 el conjunto de participantes
del REM proyectó una TAMAR de 24,0% nominal anual (equivalente a una tasa efectiva mensual de 2,0%).

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INTERCARGO S.A.U. – Decreto 198/2025. Autorizan el procedimiento para la privatización total de Intercargo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de INTERCARGO S.A.U. bajo la modalidad de venta de acciones, conforme lo establecido en el inciso 2) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. La venta del CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de INTERCARGO S.A.U. mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias; y

b. La rescisión por mutuo acuerdo del contrato de concesión vigente celebrado entre el ESTADO NACIONAL e INTERCARGO S.A.U. para la explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA), previo al perfeccionamiento de la venta de las acciones referida en el inciso a. del presente artículo.

En la modalidad y el procedimiento referidos no se prevé el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un Programa de Propiedad Participada.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 196/2025. Modificación de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.

DECRETA:

MODIFICACIONES

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- CARACTERÍSTICAS. La Licencia Nacional de Conducir deberá:

a. Ser otorgada por una autoridad jurisdiccional debidamente autorizada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 4º de la presente reglamentación.

Solo se podrá otorgar UNA (1) Licencia Nacional de Conducir por persona, detallando expresamente las clases habilitadas, para lo cual el interesado no deberá estar inhabilitado o suspendido por autoridad competente.

En el caso de las clases A, B y G la autoridad jurisdiccional que otorgue la licencia deberá ser la del domicilio que conste en el documento nacional de identidad del solicitante.

b. La Licencia Nacional de Conducir será otorgada en formato digital con el contenido mínimo que exige la ley, y podrá ser replicada en formato físico, en cuyo caso deberá ser del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado. La licencia en formato físico deberá ser extendida en formato uniforme establecido por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y con los elementos de resguardo de seguridad técnica documental que garanticen su autenticidad e inviolabilidad. La licencia en formato físico no tendrá fecha de vencimiento y será válida mientras lo sea la licencia digital.

Las licencias en formato digital y físico tendrán la misma validez legal.

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lunes, 17 de marzo de 2025

Ley 17418 del 30/8/67

Definición

Artículo 1. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

Objeto

Art. 2. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

Inexistencia de riesgo

Art. 3. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera.

Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido.

Naturaleza

Descargar Completo LEY Nº 17.418

InfoLEG – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Argentina

RESUELVE:

Registro de Agentes Institorios.

ARTICULO 1° — Crear el Registro de Agentes Institorios —RAI— que será de carácter público y estará a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

ARTICULO 2° — Para operar como Agente Institorio se requiere la previa autorización e inscripción en el registro creado por el artículo precedente.
Solicitud de inscripción en el RAI.

ARTICULO 3° — Sólo podrán inscribirse en el RAI las personas jurídicas, cualquiera fuere la forma societaria adoptada, que acrediten como mínimo DOS (2) años de trayectoria en su actividad principal.

Requisitos para la inscripción en el RAI.

Descargar Completo RESOLUCION Nº 38.052 DEL 20 DIC. /2013

Com. A 8216 BCRA/ Circular RUNOR 1-1891: Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones. Periodo 2025/2026. Modificaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1891:
Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones. Periodo 2025/2026. Modificaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 35. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las
disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 8010.
En tal sentido, se suspende la aplicación de los controles de validación 25 y 26 para el
Apartado II – Proyecciones y del 119 para el Apartado IV- Pruebas de Estrés, para el código de
consolidación 003.
Adicionalmente, se considera propicia la oportunidad para adecuar la causa del control
de validación 017.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8216

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 159/2025. Incorporan como punto 81.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 del 6/11/2014) Requisito Previo. Saldo Deudor.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como punto 81.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) el siguiente texto: “81.4. Requisito Previo. Sin perjuicio de otras medidas que a derecho correspondan, no se dará curso a los trámites previstos en los puntos 7, 8, 9, 23, 31, 38 y 46 del presente Reglamento mientras cuenten con saldo deudor respecto de los conceptos exigibles previstos en el artículo 81 de la Ley N° 20.091 y en las Leyes Nros. 25.054, 26.363, 26.815 y/o cualquier otro dispositivo normativo que atribuya a esta Superintendencia de Seguros de la Nación la condición de agente recaudador. A tal efecto, ingresado el trámite, previo a su sustanciación, se verificará la existencia de deuda. En el supuesto de que la aseguradora contase con saldo deudor, el trámite se suspenderá hasta tanto se proceda al pago de lo adeudado.”.

ARTÍCULO 2º.- Deróguese el punto 23.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 158/2025. Sustituyen el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6/11/2014). Contenido de pólizas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “25.1. Contenido de pólizas 25.1.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza, acorde con lo establecido en los artículos 11, segunda parte, y 158 de la Ley de Seguros N° 17.418, incluyendo únicamente las condiciones contractuales que contemplen los riesgos asumidos y destacando las exclusiones y advertencias. 25.1.2. En las Condiciones Particulares, así como en el Certificado de Incorporación Individual (de entrega anual obligatoria por cada bien o persona asegurada en pólizas colectivas, y numerado cronológicamente como endoso de la póliza), se debe consignar en primer lugar la siguiente información: datos de la aseguradora, del tomador y del asegurado incluyendo canales de contacto para las comunicaciones habituales del contrato; detalle de los riesgos cubiertos y sus respectivos capitales asegurados; y, de ser aplicables, plazos de espera, carencias y franquicias para cada cobertura. Asimismo, se deben desglosar los componentes del premio, detallando prima pura, gastos de producción y de explotación, recargos e impuestos según las disposiciones aplicables de entes recaudadores. En los seguros de vida con componente de ahorro y seguros de retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio. En toda emisión de póliza o endoso que involucre la intervención de un productor asesor de seguros deberá constar su nombre completo, número de matrícula e información de contacto. 25.2. Entrega y conservación de documentación 25.2.1. Resulta de exclusiva responsabilidad de las aseguradoras entregar o poner a disposición del tomador, la póliza, endosos y demás documentación, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos desde celebrado el contrato. 25.2.2. Las aseguradoras deben conservar y poner a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las constancias que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado.”.

ARTÍCULO 2º.- Elimínese el “Anexo del punto 25.2.1. inc. a)” y el “Anexo del punto 25.2.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 157/2025. Aprueban con carácter general, uniforme y de uso obligatorio, las condiciones contractuales del “Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento para la Red Federal de Concesiones”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse con carácter general, uniforme y de uso obligatorio, las condiciones contractuales del “Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento para la Red Federal de Concesiones”, que como Anexo I (IF-2025-25187018-APN-GTYN#SSN) integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la cobertura asegurativa referida en el artículo precedente al Cuadro de Coberturas obrante en el “Anexo del punto 23.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), cuyas condiciones contractuales se integrarán al citado cuerpo normativo como “Anexo del punto 23.6. inc. k)”.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las condiciones contractuales aprobadas en virtud de la presente serán aplicables exclusivamente a las licitaciones y los contratos de Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento para la Red Federal de Concesiones celebrados en los términos de las Leyes Nº 13.064, 17.520 y 17.804, sus modificatorias y complementarias.

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