jueves, 13 de febrero de 2025

Fintechs de América Latina y 5 estrategias de crecimiento

Las fintechs de América Latina han evolucionado rápidamente en estos años complejos, consolidándose como actores clave en la transformación del ecosistema financiero de la región.
A medida que el mercado madura, estas empresas han adoptado diversas estrategias para alcanzar la rentabilidad de manera más rápida y sostenible. Además, la inclusión financiera sigue siendo un tema central, aunque con desafíos cambiantes.

De acuerdo al informe “La nueva era de inclusión financiera en América Latina” de Mastercard y Payments and Commerce Market Intelligence (PCMI) las fintechs han implementado 5 estrategias principales para mejorar su desempeño financiero y aumentar sus utilidades, que repasaremos a continuación:

1. Diversificación de fuentes de ingresos

La reducción de la brecha de inclusión financiera ha cambiado el panorama de las oportunidades de negocio en la región. Según el informe “La nueva era de inclusión financiera en América Latina” de Mastercard y PCMI, las fintechs han optado por innovar en productos y servicios, apostando por instrumentos de inversión, seguros, criptomonedas y cuentas en moneda extranjera.

Ejemplos destacados incluyen a Stori, que lanzó su tarjeta de crédito premium Stori Black, y Kueski, que ha ampliado su oferta más allá de los microcréditos para incluir financiamiento de comercio electrónico con el esquema BNPL. Mercado Pago también ha diversificado su oferta con billeteras digitales, seguros, préstamos y productos de inversión.

Leer Noticia Completa

Com. A 8195 BCRA / Circular CONAU 1-1664: RI Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital. Período 2025/2026. Prórroga.

Ref.: Circular
CONAU 1-1664:
RI Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de
Autoevaluación del Capital. Período 2025/2026.
Prórroga.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto prorrogar el vencimiento para
la presentación del Régimen Informativo “Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital – período 2025/2026” hasta el 18/03/25 para los apartados I y II y hasta el
18/04/25 para los apartados IV y V.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8195

Com. A 8194 BCRA / Circular RUNOR 1-1883: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.)

Ref.: Circular
RUNOR 1-1883:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.)
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8193.
Al respecto, se destaca la adecuación en las referencias de las causas de los controles
de validación 198, 515 y 537.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8194

Com. A 8193 BCRA / Circular CONAU 1-1663: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1663:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 8067 y “A”
8159.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a
enero/2025:
• Sección 1. Efectivo mínimo.
– Reordenamiento de la sección.
• Sección 2. Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos.
– Adecuación de la sección
• Sección 4. Disposiciones transitorias.
– Incorporación de los puntos 25 y 26.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8193

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1054/2025. Sustituyen el artículo 29 de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS de CNV (N.T. 2013 y mod.) “REGLAMENTACIONES, ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 29 de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGLAMENTACIONES, ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL LISTADO Y NEGOCIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES. INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 29.- Los Mercados deberán dictar las reglamentaciones y procedimientos para la autorización, suspensión y cancelación del listado y negociación de valores negociables, conforme la definición y alcance referido en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, y presentar las mismas para su previa aprobación por parte de la Comisión.

Asimismo, en lo que respecta a la negociación secundaria de valores negociables que sean susceptibles de negociación en Mercados autorizados por esta Comisión, conforme lo previsto en el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.831, los mencionados Mercados y/o las entidades calificadas, con funciones delegadas por ellos en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 26.831, deberán habilitar un mecanismo de difusión de información gratuito para conocimiento y consulta permanente por parte de los Agentes miembros y del público inversor en general, a través de los pertinentes accesos a ser implementados en el o los respectivos sitios web institucionales. Dicho mecanismo deberá contemplar, como mínimo, la siguiente información: a) detalle de los instrumentos listados y negociados que se encuentren vigentes y/o en circulación, con indicación de sus respectivos: (i) datos identificatorios; (ii) fechas de emisión y vencimiento; (iii) montos; (iv) fecha de ingreso a la negociación; y (v) cualquier otro dato o circunstancia de interés relativo a los mismos; y b) datos identificatorios de los libradores de cada uno de los referidos instrumentos, incluida su correspondiente clave de identificación fiscal.

La aludida información deberá mantenerse actualizada en todo momento”.

Descargar Completo Resolución General 1054/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1053/2025. Incorporan como Sección XXVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS de CNV (N.T. 2013 y mod.) la reglamentación de los Fideicomisos Hipotecarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XXVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XXVII

REGLAMENTACIÓN FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS.

FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS.

ARTÍCULO 95.- Los fideicomisos financieros que se constituyan en los términos de la presente Sección y que contengan como activo subyacente hipotecas, letras hipotecarias, créditos hipotecarios o instrumentos asimilables se regirán por las disposiciones de la presente y, complementariamente, por el régimen general previsto en el Capítulo IV del Título V de estas Normas.

PAUTAS Y CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA CESIÓN DE DERECHOS HIPOTECARIOS. LETRAS HIPOTECARIAS.

ARTÍCULO 96.- A los fines de proceder a la titulización de derechos hipotecarios en los términos dispuestos en la presente Sección, los documentos que instrumenten dichos créditos deberán cumplir con el conjunto de pautas, prácticas y procedimientos previstos por el Banco Central de la República Argentina en el “Manual de originación y administración de préstamos”. Dicha circunstancia deberá encontrarse declarada en el prospecto/suplemento de prospecto.

Descargar Completo Resolución General 1053/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 75/2025. Aprueban el Programa de Promoción del Cine Nacional para la Exhibición Cinematográfica.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Aprobar el Programa de Promoción del Cine Nacional para la Exhibición Cinematográfica.

ARTÍCULO 2°- Establecer un sistema de incentivo económico a los exhibidores que contribuyan a ponderar el Cine Nacional con espectadores.

ARTÍCULO 3°- Establecer que para acceder al incentivo económico los Complejos Cinematográficos deberán aplicar mediante solicitud vía INCAA EN LÍNEA y cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO I identificado como IF-2025-12722383-APN-GPP#INCAA que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°- Establecer que los Complejos Cinematográficos para aplicar a la solicitud del incentivo económico deberán contar, cómo mínimo, con un VEINTE POR CIENTO (20%) de los espectadores totales anuales de largometrajes de Cine Nacional y un número no menor a QUINCE (15) ESTRENOS exhibidos.

ARTÍCULO 5°-. Establecer que la programación de cada ESTRENO de largometrajes documentales nacionales será computada cómo UNO COMA CINCO (1,5) ESTRENOS.

Descargar Completo Resolución 75/2025

Descargar Completo Anexo

miércoles, 12 de febrero de 2025

Com. A 8192 BCRA / Circular SINAP 1-228: Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-228:
Características de los instrumentos de pago que
emiten las entidades financieras. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde incorporar en las
normas de la referencia para actualizarlas con la Comunicación “B” 11067.
En la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero –
MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa
general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8192

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 81/2025. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el siguiente:

“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA LEGAL

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

– SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA

– SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS

SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

Descargar Completo Decreto 81/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

martes, 11 de febrero de 2025

Conflictos de Consumo. Normativa Actual y su Alcance para Empresas Proveedoras de bienes y servicios en Argentina Decreto PEN 55/2025 y sus Implicancias

I. Introducción

El presente informe tiene como objetivo proporcionar a las empresas en Argentina una visión detallada sobre la normativa actual establecida por el Decreto PEN 55/2025 y su alcance, basándose en el texto proporcionado y las disposiciones del decreto mencionado. Este informe abordará los cambios en la tramitación de los expedientes administrativos iniciados ante el COPREC, las nuevas instancias para la presentación de reclamos y las implicaciones económicas para las empresas.

Este informe busca proporcionar una guía clara y concisa para las empresas, facilitando su comprensión y cumplimiento de la normativa vigente.

  1. Alcances del Decreto PEN 55/2025

El Decreto PEN 55/2025 establece cambios radicales en el sistema de resolución de conflictos de consumo, como ser:

  • La disolución del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
  • La eliminación del Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo.
  • En concordancia con los puntos anteriores, se disuelve el Fondo de Financiamiento del Ministerio de Economía previsto en la Ley N° 26.993.

III. Continuación de Expedientes Administrativos Iniciados ante el COPREC

Ante la disolución ya operada del COPREC, los expedientes administrativos que se encontraban en trámite al momento de la promulgación del Decreto PEN 55/2025 continuarán su curso hasta su resolución final.

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía asumirá la responsabilidad de concluir estos expedientes, manteniendo todas las facultades y atribuciones previstas en la ley derogada, incluidas las sancionatorias. Esto garantiza la continuidad y finalización de los casos pendientes bajo las mismas condiciones establecidas previamente.

IV. Nuevos Reclamos

Aunque el Decreto PEN 55/2025 no especifica explícitamente el lugar para la presentación de nuevos reclamos, se infiere que los consumidores deberán dirigirse a distintas instancias según su ubicación geográfica:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)

  • Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) del Consejo de la Magistratura de la CABA – MI RECLAMO.
  • Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la CABA.

Nivel Nacional

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, como Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 24.240, utilizará la “VENTANILLA ÚNICA FEDERAL” para distribuir y asignar los reclamos a las jurisdicciones correspondientes en todo el territorio nacional.

Provincias

En las provincias, se mantienen vigentes los organismos y procedimientos existentes para la protección de los derechos de los consumidores, asegurando así una distribución equitativa y eficiente de los reclamos a nivel local.

V. Implicaciones Económicas para las Empresas

El cambio en la derivación de reclamos a MI RECLAMO implica varias diferencias significativas en comparación con el procedimiento anterior del COPREC:

  • Costos Adicionales: Además del pago de los acuerdos y los honorarios del conciliador, las empresas deberán asumir los honorarios del letrado del denunciante, dado que la instancia de MI RECLAMO requiere la representación letrada obligatoria.
  • Representación Legal: Los apoderados que concurran a las audiencias deberán ser letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.), lo que puede implicar la necesidad de contratación adicional de servicios legales o ajustes en los equipos internos de las empresas.

VI. Conclusión

El Decreto PEN 55/2025 introduce cambios significativos en la gestión de los reclamos de los consumidores en Argentina, afectando tanto a las instancias de presentación como a las implicaciones económicas para las empresas.

Es crucial que las empresas se adapten a las nuevas regulaciones, asegurando la representación legal adecuada y preparándose para los costos adicionales que puedan surgir por acciones en distinta jurisdicción al asiento natural de sus negocios.