I. Introducción
El presente informe tiene como objetivo proporcionar a las empresas en Argentina una visión detallada sobre la normativa actual establecida por el Decreto PEN 55/2025 y su alcance, basándose en el texto proporcionado y las disposiciones del decreto mencionado. Este informe abordará los cambios en la tramitación de los expedientes administrativos iniciados ante el COPREC, las nuevas instancias para la presentación de reclamos y las implicaciones económicas para las empresas.
Este informe busca proporcionar una guía clara y concisa para las empresas, facilitando su comprensión y cumplimiento de la normativa vigente.
- Alcances del Decreto PEN 55/2025
El Decreto PEN 55/2025 establece cambios radicales en el sistema de resolución de conflictos de consumo, como ser:
- La disolución del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
- La eliminación del Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo.
- En concordancia con los puntos anteriores, se disuelve el Fondo de Financiamiento del Ministerio de Economía previsto en la Ley N° 26.993.
III. Continuación de Expedientes Administrativos Iniciados ante el COPREC
Ante la disolución ya operada del COPREC, los expedientes administrativos que se encontraban en trámite al momento de la promulgación del Decreto PEN 55/2025 continuarán su curso hasta su resolución final.
La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía asumirá la responsabilidad de concluir estos expedientes, manteniendo todas las facultades y atribuciones previstas en la ley derogada, incluidas las sancionatorias. Esto garantiza la continuidad y finalización de los casos pendientes bajo las mismas condiciones establecidas previamente.
IV. Nuevos Reclamos
Aunque el Decreto PEN 55/2025 no especifica explícitamente el lugar para la presentación de nuevos reclamos, se infiere que los consumidores deberán dirigirse a distintas instancias según su ubicación geográfica:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
- Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) del Consejo de la Magistratura de la CABA – MI RECLAMO.
- Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la CABA.
Nivel Nacional
La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, como Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 24.240, utilizará la “VENTANILLA ÚNICA FEDERAL” para distribuir y asignar los reclamos a las jurisdicciones correspondientes en todo el territorio nacional.
Provincias
En las provincias, se mantienen vigentes los organismos y procedimientos existentes para la protección de los derechos de los consumidores, asegurando así una distribución equitativa y eficiente de los reclamos a nivel local.
V. Implicaciones Económicas para las Empresas
El cambio en la derivación de reclamos a MI RECLAMO implica varias diferencias significativas en comparación con el procedimiento anterior del COPREC:
- Costos Adicionales: Además del pago de los acuerdos y los honorarios del conciliador, las empresas deberán asumir los honorarios del letrado del denunciante, dado que la instancia de MI RECLAMO requiere la representación letrada obligatoria.
- Representación Legal: Los apoderados que concurran a las audiencias deberán ser letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.), lo que puede implicar la necesidad de contratación adicional de servicios legales o ajustes en los equipos internos de las empresas.
VI. Conclusión
El Decreto PEN 55/2025 introduce cambios significativos en la gestión de los reclamos de los consumidores en Argentina, afectando tanto a las instancias de presentación como a las implicaciones económicas para las empresas.
Es crucial que las empresas se adapten a las nuevas regulaciones, asegurando la representación legal adecuada y preparándose para los costos adicionales que puedan surgir por acciones en distinta jurisdicción al asiento natural de sus negocios.