viernes, 14 de febrero de 2025

Com. A 8198 BCRA / Circular OPRAC 1-1273: Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1273:
Operaciones al Contado a Liquidar y a Término,
Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos
Comunes de Inversión. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes
de inversión cerrados, con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores cuyo
objeto sea la inversión en créditos originados por entidades financieras u otros sujetos obligados
a la observancia del texto ordenado sobre Clasificación de Deudores, en el marco de las disposiciones de la Sección 7. del texto ordenado sobre Operaciones al Contado a Liquidar y a Término,
Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión.
En materia crediticia, esas inversiones recibirán el mismo tratamiento normativo que el previsto
para los fideicomisos cuyos activos subyacentes sean créditos.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8198

Com. A 8197 BCRA / Circular CONAU 1-1665: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1884:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 5. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” en virtud de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8196.
Al respecto, se destacan las siguientes modificaciones:
▪ Adecuación de los puntos 5.2.1.3., 5.2.1.10., 5.2.1.11. y 5.2.1.14. y de los controles de validación 009,120, 121, 123, 131, 132 y 145.

▪ Incorporación de los controles de validación 146 a 149.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8197

Com. A8196 BCRA / Circular CONAU 1-1665: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1665:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8068.
Al respecto, se adecua la Sección 5. Exigencia por riesgo operacional, con vigencia a
partir de marzo/25.
Asimismo, les informamos que conforme a lo previsto en el punto 2.8. de la Sección 1
de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, se exceptuarán del devengamiento los débitos correspondientes al corte posterior al vencimiento del primer período de información que corresponda en función de la entrada en vigor de estas modificaciones.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8196

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 112/2025. Fiscalización. Designaciones de un veedor.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase a los Agentes del Seguro de Salud la posibilidad de solicitar la designación de un veedor, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos respecto a la fecha programada para la reunión de tratamiento y aprobación de la memoria general y los estados contables de la entidad, proporcionando las justificaciones del caso.

ARTÍCULO 2°.- En el supuesto de que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD acceda a la solicitud del Agente del Seguro de Salud, será responsabilidad de este último cubrir los gastos que de ello se deriven, incluyendo el traslado del veedor. Dichos gastos deberán ser abonados en una cuenta institucional en la forma, el plazo y los detalles que esta SUPERINTENDENCIA informe a la entidad mediante notificación fehaciente.

ARTÍCULO 3°.- Esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su calidad de organismo de control, se reserva la atribución de practicar veedurías de oficio en aquellos casos que considere necesario, a fin de ejercer una fiscalización más exhaustiva de los aspectos contables de los Agentes del Seguro de Salud.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 76/2025. Pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 87/2025. Sustituyen el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual conforme Anexo III identificado como IF-2024-90233804-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, por el IF-2025-12883714-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el flujograma del procedimiento para la solicitud del Microcréditos conforme Anexo IV identificado como IF-2024-127020391-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545- APN-INCAA#MC, por el IF-2025-13322286-APN-GPP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito conforme Resolución INCAA N° RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC, identificado como IF-2025-15592902-APN-GPP#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA Nº RESOL-2024-545-APN-INCAA#MC.

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Panorama de Financiamiento Estructurado en América Latina 2025: Oportunidades y desafíos

S&P Global Ratings espera que las emisiones de financiamiento estructurado en América Latina alcancen alrededor de US$35,000 millones en 2025, frente a los US$31,600 millones a noviembre
de 2024 (vea la Gráfica 1). Nuestras estimaciones consideran los principales mercados que seguimos: Argentina, Brasil, México y el mercado transfronterizo.
Proyectamos que el crecimiento anual del PIB de la región promediará poco más de 2% en el corto plazo, inferior al de la mayoría del resto de los mercados emergentes (vea la tabla). El
modesto crecimiento esperado incorpora la incertidumbre generada por el impacto potencial de condiciones financieras más estrictas y un dólar estadounidense más fuerte. Una vez que el
próximo gobierno estadounidense asuma el cargo, posibles cambios de política podrían afectar el crecimiento de los mercados emergentes y aumentar las vulnerabilidades crediticias. El
probable aumento de las políticas proteccionistas en el comercio entre las principales economías afectaría el crecimiento del PIB en la mayoría de los mercados emergentes en el corto
plazo. Sin embargo, la magnitud del impacto dependerá de los detalles de las políticas, que serán más claros en los próximos meses.
También esperamos que la región experimente un crecimiento de las emisiones de financiamiento estructurado de un solo dígito (alrededor de 5%, con base en cifras de emisiones
recientes). Los principales impulsores del crecimiento siguen siendo las necesidades de financiamiento de los emisores corporativos en Brasil en medio de un mercado líquido, la brecha
en el financiamiento para las entidades financieras no bancarias que atienden a consumidores y pequeñas y medianas empresas (PYME), y las importantes necesidades de infraestructura de la
región.

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jueves, 13 de febrero de 2025

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO -Última comunicación incorporada: “A” 8176- Texto ordenado al 14/01/2025

1.1. Alcance. Enfoque funcional

1.1.1. La figura de proveedor de servicios de pago (PSP) tiene por objetivo establecer las mismas reglas para las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan
una misma función en la provisión de servicios de pago, y por lo tanto compitan.

1.1.2. Bajo este enfoque funcional, tanto las entidades financieras como los PSP deberán observar las mismas reglas para funciones iguales que desarrollen en la provisión de servicios de pago en el marco del sistema nacional de pagos.

1.1.3. El sistema nacional de pagos comprende todos los instrumentos de pagos regulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como las infraestructuras de
mercado financiero y los esquemas de pago necesarios para su funcionamiento. Esta definición abarca tanto a los pagos minoristas que incluyen las transferencias de fondos
o pagos de alto y bajo valor, como a los pagos mayoristas de entidades financieras entre sí y con el BCRA.

1.1.4. Cada instrumento de pago define legal y normativamente un estándar general para la realización de débitos y créditos entre cuentas.

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Código de buenas prácticas para la ciberseguridad de la IA

El gobierno del Reino Unido está llevando a cabo una intervención en dos
partes para abordar los riesgos de seguridad cibernética para la IA. Esto
implica el desarrollo de un Código de Buenas Prácticas voluntario que se
utilizará para ayudar a crear una norma mundial en el Instituto Europeo de
Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que establezca los requisitos de
seguridad básicos. Creemos que se necesita un código centrado
específicamente en la ciberseguridad de la IA porque la IA tiene claras
diferencias con el software. Estos incluyen riesgos de seguridad por
envenenamiento de datos, ofuscación de modelos, inyección indirecta de
avisos y diferencias operativas asociadas con la administración de datos.
En el Apéndice B del Marco de Gestión de Riesgos del Instituto Nacional de
Normas y Tecnología (NIST) se pueden encontrar más ejemplos de los
riesgos únicos que plantean los sistemas de IA.

El gobierno también está interviniendo en esta área porque el software
debe ser seguro por diseño y las partes interesadas en la cadena de
suministro de IA requieren claridad sobre qué requisitos de seguridad
básicos deben implementar para proteger los sistemas de IA.

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RegTech tecnologías claves para bancos y fintech

En un entorno financiero cada vez más complejo y regulado, la RegTech se ha convertido en una herramienta indispensable para instituciones bancarias y empresas fintech en América Latina y en el mundo.

Con un crecimiento acelerado en la adopción de soluciones tecnológicas para cumplir con normativas, el sector RegTech está mejorando la forma en que las instituciones financieras gestionan el riesgo, el compliance y la eficiencia operativa.

Inversión en RegTech

Según un informe de Deloitte, se estima que el mercado global de RegTech alcanzará los $16 mil millones de dólares para 2025, con una tasa de crecimiento anual compuesto del 23%.

En América Latina, aunque las cifras específicas de inversión son más difíciles de precisar, se observa un crecimiento significativo.

Los bancos tradicionales y las fintech están destinando entre 5% y 10% de sus presupuestos de tecnología a soluciones RegTech, según datos de McKinsey. Esto incluye herramientas para la gestión de riesgos, monitoreo de transacciones en tiempo real, cumplimiento normativo (AML/KYC) y reportes automatizados a entidades reguladoras.

Por ejemplo, en países como Brasil, México y Colombia, donde los marcos regulatorios se han vuelto más estrictos en los últimos años, la inversión en RegTech ha crecido de manera exponencial.
Bancos líderes como Itaú, BBVA y Bancolombia han adoptado soluciones avanzadas para cumplir con normativas locales e internacionales, mientras que fintech como Nubank y Clip están integrando herramientas RegTech desde sus etapas iniciales para escalar.

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