jueves, 27 de marzo de 2025

El presidente de la Comisión Nacional de Valores, Roberto E. Silva, disertó en el evento MERGE Madrid & Buenos Aires, que reunió a numerosos expositores de Latinoamérica, EEUU y Europa del mundo cripto y blockchain.

El presidente de la Comisión Nacional de Valores, Roberto E. Silva, disertó en el evento MERGE Madrid & Buenos Aires, que reunió a numerosos expositores de Latinoamérica, EEUU y Europa del mundo cripto y blockchain.

El Dr. Silva, junto al director del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Pedro Inchauspe, expuso en el panel ¿Qué podemos esperar de la regulación cripto en Argentina?, que contó con la moderación de Santiago J. Mora.

El Dr. Silva detalló el camino recorrido hasta la reglamentación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), explicó la regulación y destacó que “es fundamental entender el marco legal que tiene Argentina para entender el rol de la CNV en el mundo cripto. Tenemos dos leyes, la Ley 27.739, que se sancionó en 2024, la cual pone a CNV como regulador y la ley de mercado de capitales (Ley 26.831). La 27.739 que reformó la ley de prevención de lavado es una ley sobre los sujetos, no sobre los objetos.  Por ello, es importante resaltar que la CNV regula los PSAVs, no así a los activos virtuales. Solo tiene competencia sobre activos virtuales, si estos últimos constituyen valores negociables, en cuyo caso serían regulados por la segunda ley, que es la de Mercado de Capitales”.

También afirmó que “nuestra visión regulatoria de activos virtuales tiene dos ejes, uno es la regulación de los sujetos, y la otra es un régimen de tokenización. El primer eje lo hemos trabajado durante más de un año, empezando con la RG 994 que creó el Registro de PSAV, la RG 1025 que llamó a consulta pública la normativa para la regulación de PSAVs y la RG 1058, que sancionó la regulación definitiva”. “El otro eje es un régimen de tokenización en el que venimos trabajando hace varios meses y que pondremos, también, en consulta pública en breve”.

Leer Completo

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 186/2025. Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,40%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-152-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de abril de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-28684805-ANSES-DPAYT#ANSES), II (IF-2025-28685041-ANSES-DPAYT#ANSES), III (IF-2025-28685341-ANSES-DPAYT#ANSES), IV (IF-2025-28685661-ANSES-DPAYT#ANSES), V (IF-2025-28685923-ANSES-DPAYT#ANSES), VI (IF-2025-28686186-ANSESDPAYT#ANSES) y VII (IF-2025-28686447-ANSES-DPAYT#ANSES) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Descargar Completo Resolución 186/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

Descargar Completo Anexo 4

Descargar Completo Anexo 5

Descargar Completo Anexo 6

Descargar Completo Anexo 7

Com. A 8220 BCRA / Circular CONAU 1-1670: Aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9. Mecanismo de prorrateo. Adecuaciones al Plan de Cuentas y Regímenes Informativos.

Ref.: Circular
CONAU 1-1670:
Aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9. Mecanismo
de prorrateo. Adecuaciones al Plan de Cuentas y
Regímenes Informativos.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las disposiciones vinculadas con el mecanismo de prorrateo de deterioro de activos financieros por la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9.
En ese sentido, se realizaron adecuaciones respecto de la metodología oportunamente
establecida mediante la Comunicación “A” 6778.
Para ello, las entidades pertenecientes a los Grupos B y C que aplican el punto 5.5 de
la NIIF 9 desde enero 2025, y que optaron por prorratear el impacto que genere dicha aplicación,
deberán calcular al 31.12.2024 las previsiones totales según las NIIF -con el alcance previsto en el
Marco Contable de la Sección 1 del T.O. Disposiciones Complementarias al Plan de Cuentas- y
realizar su comparación con las previsiones contables determinadas con la normativa vigente a esa
fecha.
El importe positivo de dicha diferencia representará un valor monetario no ajustable ni
recalculable y se registrará en su totalidad en las cuentas del activo “Saldos deudores pendientes
de prorrateo NIIF – Deterioro de activos financieros” con contrapartida en las previsiones regularizadoras del activo o provisiones del pasivo, según corresponda.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8220

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 179/2025. Haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 285.820,63).

ARTÍCULO 2°. – Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.923.302,29).

ARTÍCULO 3°. – Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 96.264,34) y PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.128.545,73) respectivamente, a partir del período devengado abril de 2025.

Descargar Completo Resolución 179/2025

SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 231/2025. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de abril de 2025.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Descargar Completo Decreto 231/2025

UIF – Resoluciones aplicables a cada Sujeto Obligado

Sujeto Obligado Ley 25.246 incisos Resoluciones UIF vigentes
Entidades Financieras y Cambiarias Incisos 1 y 2 Resolución UIF 199/2024
Resolución UIF N° 14/2023
Resolución UIF N° 67-E/2017 y modificatorias. Revisión Externa Independiente – REI
Remesadoras de Fondos Inciso 3 Resolución UIF N° 1/2023
Las empresas dedicadas al transporte de caudales y todas aquellas que brindan servicios de custodia o resguardo de fondos o valores. Inciso 4 Resolución UIF N° 2/2023
Los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos Inciso 5 Resolución UIF N° 200/2024
Resolución UIF N° 67-E/2017 y modificatorias. Revisión Externa Independiente – REI

 

UIF – Resoluciones aplicables a cada Sujeto Obligado _ Argentina.gob.ar

martes, 25 de marzo de 2025

Fallo Levinas – Informe del CPACF

1. Resumen de la sentencia de la CSJN
Conforme se desprende del voto mayoritario en la causa conocida como “Levinas”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75, oportunamente, aprobó la rendición de cuentas
presentada por los herederos de Ferrari y, en esencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A), confirmó la sentencia de primera instancia.

Frente a ello, el demandado Gabriel Levinas interpuso:

a) Recurso de inconstitucionalidad (conf. arts. 27 y 28 de la Ley N° 402 de la CABA).

b) Recurso Extraordinario Federal ante la CSJN.

Ambos recursos fueron denegados por la Sala y, por ello, el Sr. Levinas presentó un recurso de queja ante el TSJ de la CABA y otro ante la CSJN.

En dicho contexto, el TSJ abrió la queja interpuesta por el demandado y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A. Notificado de ello el último
tribunal mencionado, sus magistrados dictaron una nueva resolución por la cual se negó la participación del TSJ en el juicio.

El TSJ, por su parte, mantuvo su postura y elevó a la CSJN el caso, por entender que había un conflicto de competencia.

Descargar Completo

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 172/2025. Sustitúyase el punto 7.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Datos de Entidades.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 7.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“7.5. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, órganos de administración, fiscalización y alta gerencia.

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la implementación y actualización permanente de la base de datos generales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sus accionistas, órgano de administración y fiscalización y alta gerencia en el sistema informático de registro denominado “Entidades AXIS”.

La Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá cargar los datos de los rubros dispuestos en el sistema “Entidades AXIS” en base a la documentación aportada por cada entidad.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 172/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 184/2025. Regulación de Subsidios, Créditos y a toda convocatoria por Concurso que lo especifique en sus bases y condiciones.

RESUELVE:

CAPÍTULO I – Aplicación

ARTÍCULO 1º.- La presente Resolución aplicará a todas las producciones que soliciten Subsidios, Créditos y a toda convocatoria por Concurso que lo especifique en sus bases y condiciones.

CAPÍTULO II – Lineamientos Generales

ARTÍCULO 2º.- El reconocimiento del costo de producción incluirá los rubros y subrubros según los tipos de proyectos coforme lo establecido en ql Anexo I (Ficción) identificado como IF-2025-24749207-APN-SGP#INCAA, Anexo II (Documental) identificado como IF-2025-24749257-APN-SGP#INCAA y Anexo III (Animación) idetificado como IF-2025-24749324-APN-SGP#INCAA, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establecer como elementos necesarios para el reconocimiento del costo de producción los siguientes:

a) Facturas y constancias de pago bancarizado conforme a la normativa vigente.

b) Comprobantes de aportes al régimen de seguridad social, y a Instituciones que representen al personal técnico y artístico.

c) Documentación respaldatoria según lo detallado en los Anexos I (Ficción), II (Documental) y III (Animación) de la presente Resolución.

Los comprobantes deberán tener un detalle pormenorizado de la operación que lo respalda, sean éstas de compras, prestaciones de servicios o locaciones de obra. No se aceptarán comprobantes que no estén facturados a nombre del productor y relacionado con el proyecto.

Descargar Completo Resolución 184/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

Descargar Completo Anexo 4

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 178/2025. Autorizar la implementación de la Convocatoria “2do LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL – 2025”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación de la Convocatoria “2do LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL – 2025”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como documento GDE IF-2025-25321797- APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “2do LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL – 2025” que obra como Anexo I identificado como IF-2025-28201689-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 1 de abril del 2025 hasta las 14 horas del día 15 de abril del 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Convocatoria.

Descargar Completo Resolución 178/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2