Ref.: Circular
RUNOR 1-1951,
SINAP 1-243:
Régimen Disciplinario a Cargo del Banco Central
de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065)
y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley
19.539). Proveedores de Servicios de Pago. Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Sustituir el segundo párrafo del punto 2.2.1.2. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario
a Cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación
de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“A esos efectos se distinguen en la tabla dos grupos de entidades y sujetos alcanzados por la
potestad sancionatoria del BCRA.
El Grupo A está integrado por las entidades financieras, las cámaras electrónicas de compensación, los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos, los PSP sujetos a registración ante el BCRA y las infraestructuras del mercado financiero de importancia sistémica, así como por sus auditores externos, y por las representaciones
de entidades financieras del exterior. También lo integran otros sujetos, incluidos los del Grupo B, que incurran en infracción a los artículos 19 y 38 de la LEF.
El Grupo B está integrado por las entidades cambiarias, sus auditores externos y otros sujetos alcanzados por normativa específica del BCRA, sin perjuicio de los casos en que, por la
índole de la infracción que se impute, sean incluidos en el Grupo A en los términos del párrafo precedente.”
