RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), regulado en el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto Nº 315 del 30 de abril de 2026.
SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por dicho régimen los empleadores del sector privado comprendidos en el artículo 156 de la Ley N° 27.802, por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive, en tanto dicho trabajador encuadre en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 157 de la citada ley, conforme el alcance que, respecto de dichos supuestos, establece el Decreto N° 315/26.
Los empleadores no podrán hacer uso de los beneficios del Régimen respecto de aquellos trabajadores previamente declarados bajo el Régimen General de la Seguridad Social que, luego de producido el distracto laboral -cualquiera fuese su causa-, fueran reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de desvinculación, conforme lo previsto en el primer párrafo del artículo 160 de la Ley Nº 27.802.
