lunes, 13 de julio de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1154/2026. Operaciones con Sujetos Restringidos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ (…)

“Sujeto Restringido” significa los siguientes sujetos: (i) entidades comprendidas en los incisos a) a d) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los entes públicos no estatales; excepto por el Tesoro Nacional, el FGS y las sociedades anónimas en las cuales el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y cuyas acciones se negocien en Mercados bajo competencia de la CNV, incluidas sus sociedades controladas, directa o indirectamente; (ii) entidades provinciales, municipales o de la CABA que de haber sido nacionales hubieran estado comprendidas en el numeral anterior; y (iii) cajas previsionales y otras entidades que canalizan fondos previsionales obligatorios no estatales (aportes compulsivos administrados por entidades no integradas al sistema previsional estatal, con finalidad de otorgar prestaciones previsionales). Se encuentran excluidos de esta definición, los sujetos contemplados en los numerales (i) y (ii) que constituyan entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, así como también las sociedades – constituidas bajo cualquiera de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades- controladas, directa o indirectamente, por dichas entidades financieras, en la medida en que tales sociedades se encuentren sujetas a regímenes regulatorios especiales y su actividad principal consista en la prestación de servicios financieros, incluidos los: (a) servicios de administración profesional de patrimonios privados, fondos o activos de terceros, y/o (b) servicios bursátiles, fiduciarios, seguros o reaseguros (excepto aquellos que abarquen las actividades previstas en el numeral (iii) precedente), leasing y los servicios de gestión de pagos, tecnológicos o de cualquier otra naturaleza desarrollados en mercados abiertos y competitivos.

Descargar Completo Resolución General 1154/2026

Banca 2026: crece el balance, cae la rentabilidad

La banca global cerró 2025 con un resultado que a primera vista luce espectacular: una ganancia neta de US$1,3 billones, un 7% más que el año anterior. Pero detrás de esa cifra hay una señal de alerta que los balances no siempre muestran a simple vista. El retorno sobre el capital tangible (ROTE, por sus siglas en inglés) —la métrica que mide qué tan eficientemente los bancos convierten su capital en ganancias— cayó a 11,8%, desde el 12,4% registrado en 2024. Es la paradoja que atraviesa hoy a la industria: nunca ganó tanto dinero en términos absolutos, y sin embargo, cada dólar de capital invertido rinde un poco menos que antes.

Según el Global Banking Annual Review 2026 de McKinsey, esta desconexión entre ganancia nominal y rentabilidad relativa no es un dato menor ni pasajero. Es la continuación de una tendencia que ya lleva más de dos décadas.

Leer Noticia Completa

El BIS advierte sobre una posible burbuja de la IA

La inteligencia artificial se convirtió en el principal motor de inversión de los mercados globales. Sin embargo, el organismo que reúne a los bancos centrales del mundo lanzó una advertencia que comienza a resonar en el sector financiero: el actual boom de la IA podría estar incubando vulnerabilidades capaces de desencadenar una corrección con impacto sobre toda la economía.

En su Informe Económico Anual 2026, el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés) comparó la actual ola de inversiones en inteligencia artificial con algunos de los episodios más emblemáticos de exuberancia financiera de la historia, entre ellos la fiebre de los canales en el siglo XIX, el auge ferroviario británico, la electrificación de los años veinte y la burbuja puntocom de finales de los noventa. Según el organismo, todas estas transformaciones partieron de innovaciones reales y disruptivas, pero estuvieron acompañadas por flujos de capital que crecieron mucho más rápido que los retornos económicos efectivamente generados.

Leer Noticia Completa

miércoles, 8 de julio de 2026

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 308/2026. Crean el MÓDULO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el MÓDULO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA), cuyo valor se establece en CINCO DÉCIMAS (0,5) de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.).

A partir de su entrada en vigencia, el valor del MÓDULO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (MRPA) será actualizado de manera cuatrimestral según el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) el día hábil anterior al inicio del período.

Cuando el valor expresado en pesos no fuera múltiplo de DIEZ (10), a fin de fijar dicho valor se efectuará un redondeo simple al múltiplo de DIEZ (10) inmediato inferior.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que, en el plazo improrrogable de VEINTE (20) días, contados a partir del hábil siguiente al de la fecha de la presente, proponga un método de clasificación y de asignación de módulos a ser aplicado en los trámites previstos en los Anexos de la Resolución Nº 314/2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, a efectos de que los aranceles se vean reflejados en la unidad de medida creada en el artículo 1° de la esta resolución.

Descargar Completo Resolución 308/2026

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 306/2026. Crean el “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Creáse el “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR”, como marco político, institucional y sistemático idóneo para guiar la implementación ordenada y efectiva de las reformas orientadas al reordenamiento progresivo del sistema registral, para promover la optimización de recursos y el avance hacia esquemas de gestión concentrados, eficientes y con foco en el ciudadano.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos generales del “PLAN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN Y REORGANIZACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA REGISTRAL AUTOMOTOR” que, como Anexo I (IF-2026-64845392-APN-DNRNPACP#MJ), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA que en el plazo de TREINTA (30) días corridos proponga un cronograma de implementación a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA será la Autoridad de Aplicación de la presente medida y en tal carácter queda autorizada para dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para su correcta implementación.

Descargar Completo Resolución 306/2026

Descargar Completo Anexo

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 290/2026. Aprueban el Reglamento para la intervención del Fondo de Reserva del artículo 34 de la Ley Nº 24.557 en forma directa por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Reglamento para la intervención del Fondo de Reserva del artículo 34 de la Ley Nº 24.557 por medio de una empresa contratada, de administración y gestión de prestaciones (EAGP) derivadas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y reglamentación, que obra como Anexo I IF-2026-61970464-APNGA#SSN.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Reglamento para la intervención del Fondo de Reserva del artículo 34 de la Ley Nº 24.557 en forma directa por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que obra como Anexo II IF-2026-61972047-APN-GA#SSN.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese, encomiéndese y facúltese a los representantes del Fondo de Reserva en las acciones concernientes a los juicios en los que intervenga el Fondo de Reserva a actuar acorde al Reglamento obrante en el Anexo III IF-2026-61975203-APN-GA#SSN.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 290/2026

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – Resolución 215/2026. Aprueban los nuevos reglamentos aplicables a la resolución de los procedimientos de nulidad de registros de marcas y de caducidad total o parcial de marcas por falta de uso.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los nuevos reglamentos aplicables a la resolución de los procedimientos de nulidad de registros de marcas y de caducidad total o parcial de marcas por falta de uso, en sede administrativa, los cuales, como ANEXO IF-2026-64800354-APN-DNM#INPI y ANEXO IF-2026-64800408-APN-DNM#INPI, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida y sustituyen en su totalidad a los reglamentos actualmente vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse como Anexos III y IV de la Resolución INPI N.º P-183/2018 los reglamentos aprobados por el artículo 1º de la presente medida, sustituyéndose en su totalidad los reglamentos actualmente vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín de Marcas, y resultará aplicable a todos los planteos de nulidad y de caducidad de registros marcarios que se inicien con posterioridad a la misma.

ARTÍCULO 4º.- Clausula transitoria. En aquellos procedimientos de nulidad y caducidad que estuvieren en curso ante la Dirección Nacional de Marcas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, en los que todavía la Dirección Nacional de Marcas no hubiera resuelto lo solicitado, y en los que el titular de la marca cuestionada no se hubiese presentado a defender su derecho, antes de continuar con dichos trámites, para garantizar su derecho de defensa y a ser oído, se practicará la notificación del desarchivo electrónico a la que aluden los anexos de la presente resolución, continuando luego su trámite según corresponda.

Descargar Completo Resolución 215/2026

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

jueves, 2 de julio de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5871/2026. IIGG, presentaciones especiales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio hubieran operado en el mes de diciembre de 2025, podrán presentar la información prevista en los incisos b) y c) del artículo 4° de la citada norma, correspondiente al mencionado ejercicio, hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5871/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 187/2026. Ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON QUINCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,15%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-146-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de julio de 2026, serán los que surgen de los ANEXOS I N° IF-2026-59692720-ANSES-DPAYT#ANSES, II N° IF-2026-59693097-ANSES-DPAYT#ANSES, III N° IF-2026-59693650-ANSES-DPAYT#ANSES, IV N° IF-2026-59695492-ANSES-DPAYT#ANSES, V N° IF-2026-59696016-ANSES-DPAYT#ANSES, VI N° IF-2026-59696461-ANSES-DPAYT#ANSES y VII N° IF-2026-59697050-ANSES-DPAYT#ANSES, que forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cuando por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Descargar Completo Resolución 187/2026

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

Descargar Completo Anexo 4

Descargar Completo Anexo 5

Descargar Completo Anexo 6

Descargar Completo Anexo 7