lunes, 20 de julio de 2026

PODER EJECUTIVO – Decreto 612/2026. Aportes y contribuciones en las relaciones laborales

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a continuación del tercer párrafo del artículo 6° bis del Decreto N° 199 del 15 de febrero de 1988 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“La base de cálculo prevista en el párrafo precedente comprende, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional. No integrarán la base de cálculo los conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual correspondientes a la categoría convencional del trabajador, tales como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y todo otro concepto, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación, que no se abone en forma normal, habitual y mensual”.

ARTÍCULO 2°.- Las contribuciones y aportes que los empleadores se comprometan a efectuar en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo no constituyen los aportes y contribuciones previstos en el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias y se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias.

Las contribuciones y aportes a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical, y los fondos afectados a tales destinos deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° de la Reglamentación de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1156/2026. TÍTULO VII – RÉGIMEN INFORMATIVO SOBRE INDICADORES FINANCIEROS PARA LOS ALYC. Sustituyen el artículo 39 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 39 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PARTIDAS A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO DE LOS ÍNDICES.

ARTÍCULO 39.- Para el cálculo de los índices establecidos en el artículo precedente, se deberá considerar:

1. Saldos acreedores de comitentes: para el cómputo de la presente partida deberán considerarse los saldos acreedores utilizando criterio de “concertación” para todos los indicadores requeridos, excepto respecto de los Índices de Liquidez II y III que deberán confeccionarse utilizando el criterio de “liquidación”, es decir utilizando los saldos exigibles de comitentes. No podrán considerarse los saldos deudores para descontar del monto computable ni netearse saldos entre comitentes.

2. Disponibilidades: para el cómputo de este rubro, solo se considerarán los montos bancarizados, ya sea en moneda nacional o extranjera. No se computarán los montos en efectivo ni los montos resguardados en cajas de seguridad, aun cuando estas se encuentren registradas a nombre del Agente.

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miércoles, 15 de julio de 2026

Com. A 8454 BCRA. Circular SINAP 1-249: Proveedores de Servicios de Pago. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-249:
Proveedores de Servicios de Pago. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar al texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de
Pago, en función de lo dispuesto por las Comunicaciones A 8411 y 8432.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 8453 BCRA. Circular CONAU 1-1729: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1729:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones en el Régimen Informativo
de la referencia, en función de las modificaciones difundidas mediante Comunicación “A” 8446.
Al respecto, se informa que se incorpora la partida 214/M en la Sección 3 para informar
las financiaciones que reúnan los requisitos del segundo párrafo del punto 2.1.2. de las Normas
sobre “Política de crédito” agregado por la citada Comunicación.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8453

Com. A 8452 BCRA

Ref.: Circular
CONAU 1-1728:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-C.M.).
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas al régimen de
la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación A 8364.
Al respecto, se adecua la Sección 5. Exigencia por riesgo operacional eliminando el
porcentaje que hace referencia a las entidades del grupo C.
Se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado del citado
régimen informativo.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 300/2026. Cobertura de Responsabilidad Civil de los Vehículos Automotores destinados al Transporte de Pasajeros

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la cobertura de Responsabilidad Civil de los Vehículos Automotores destinados al Transporte de Pasajeros de carácter Interjurisdiccional y de Oferta Libre, así como de cualquier otro vehículo no comprendido en la definición de “servicio público”, conforme lo previsto en los Decretos Nros. DECTO-2024-830-APN-PTE y DECTO-2024-883-APN-PTE, de fechas 13 de septiembre y 4 de octubre, respectivamente, y en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. RESOL-2024-57-APN-ST#MEC y RESOL-2025-73-APN-ST#MEC, de fechas 9 de diciembre y 3 de noviembre, respectivamente, deberá comercializarse mediante la aplicación de las condiciones contractuales generales y uniformes de uso obligatorio establecidas en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 2º.- Deróganse la Circular SSN Nº 3.449, de fecha 1 de noviembre de 1996, y la Resolución SSN Nº 26.132, de fecha 20 de agosto de 1998.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse el inciso b.1) del artículo 3º y los artículos 12, 12 bis y 14 de la Resolución SSN Nº 25.429, de fecha 5 de noviembre de 1997.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. A partir de esa fecha, no podrán renovarse en iguales términos y condiciones las coberturas de seguros alcanzadas por la presente normativa.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 300/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5875/2026. Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Su implementación.

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos que se indican a continuación:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” conforme al inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 5.321 y sus modificatorias, a la fecha del acogimiento.

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lunes, 13 de julio de 2026

Com. A 8451 BCRA. Circular CONAU 1-1727, RUNOR 1-1962: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1727,
RUNOR 1-1962:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado
A del Régimen Informativo de la referencia.
En ese sentido, se incorporaron aclaraciones en las instrucciones generales de las
normas de procedimiento vinculadas con la identificación y la manera de informar las operaciones
de canje y arbitraje.
Asimismo, en las instrucciones operativas se realizaron las siguientes adecuaciones:
incorporación del inciso e) en el punto 23.2.1.4.; adecuación de la denominación del campo 4 en el
diseño de registro; agregación de los errores 43 a 45; e incorporación del Anexo VI.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en los
textos ordenados respectivos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8451

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 10/2026. Modificaciones a la RG 15/2024. Domicilio electrónico y notificaciones.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Deróganse los artículos 17 y 18 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 12 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Domicilio electrónico.

Artículo 12.- En todo trámite que se sustancie ante este Organismo deberá constituirse domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma habilitada por el Organismo, conforme lo previsto en el artículo 19 del Decreto N.º 1759/72. Dicha declaración deberá efectuarse al inicio de cada trámite o en la primera presentación. Asimismo, deberá denunciarse una dirección de correo electrónico, que operará como vía supletoria en los términos de los artículos 13 y 14 de este Título.”

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 13 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Actos que deben ser notificados. Formas

Artículo 13.- Deberán ser notificados conforme las disposiciones de este Título los actos previstos en el artículo 39 del Decreto N.º 1759/72. Las resoluciones particulares del Inspector General emitidas en soporte digital se notificarán por la vía prevista en el inciso 1.

Descargar Completo Resolución General 10/2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1155/2026. Sustituyen el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). “ANEXO V FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO V

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

1. Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y, por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2. Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, por falta de cumplimiento de intimación para la adecuación de incumplimientos al correspondiente Régimen Informativo Permanente y, consecuente, incumplimiento al deber de abstención de funcionamiento, requiriendo que, en forma inmediata y hasta tanto la CNV constate la subsanación de tales incumplimientos, conforme su categoría de inscripción, se abstenga de continuar funcionando como tal en los términos de lo dispuesto en las presentes Normas, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley de Mercado de Capitales.?Asimismo, según corresponda conforme la respectiva categoría de inscripción del Agente, informar a los Mercados las advertencias aplicadas en los términos del párrafo precedente, solicitando que adopten las medidas precautorias y/o preventivas de índole operativa contempladas en sus respectivos reglamentos, debiendo comunicar a la CNV en forma inmediata la adopción de las mismas.
3. Declaración de caducidad de la inscripción registral de los AP, en los términos dispuestos en la Sección VII del Título X de estas Normas.
Facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro:
1. Autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como AP.
2. Cancelación de inscripción de los AP en el registro que lleva la CNV.
3. Ordenar la toma de nota del cambio de denominación de los Agentes registrados ante la CNV.
4. Autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como ACD y ACDI.
5. Cancelación de inscripción de los ACD y ACDI en el registro que lleva la CNV.
Facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Supervisión de Agentes:
1. Registración de la modificación de las metodologías de los ACR.
2. Registración de los miembros del consejo de calificación de los ACR”.

ARTÍCULO 2º.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.

Descargar Completo Resolución General 1155/2026