RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,90%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-55-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de abril de 2026, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2026-29001741-ANSES-DGDPYN#ANSES, II N° IF-2026-29002636-ANSES-DGDPYN#ANSES, III N° IF-2026-29003213-ANSES-DGDPYN#ANSES, IV N° IF-2026-29003992-ANSES-DGDPYN#ANSES, V N° IF-2026-29004516-ANSES-DGDPYN#ANSES, VI N° IF-2026-29021208-ANSES-DGDPYN#ANSES y VII N° IF-2026-29022557-ANSES-DGDPYN#ANSES; que forman parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($2.801.551) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12 excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.
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