jueves, 2 de julio de 2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 186/2026. Haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de julio de 2026

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de julio de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($411.989,33).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de julio de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS ($2.772.298,06).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($138.757,90) y PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($4.509.567,41), respectivamente, a partir del período devengado julio de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de julio de 2026, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($188.466,31).

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 7/2026. Crean el Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ (en adelante, «el Sistema»), para la recepción, tramitación y gestión digital de los trámites que las entidades sometidas a su competencia registral y de fiscalización deban efectuar ante el Organismo. Las presentaciones y actuaciones realizadas a través del Sistema producen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas en soporte papel que reemplazan.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo A de la Resolución General IGJ N.° 15/24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Requisitos de las presentaciones. Canal digital. Autenticación.

Artículo 5°.- Las presentaciones ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se realizan a través del Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ (en adelante, «el Sistema»), para la recepción y gestión digital de trámites. Las presentaciones realizadas a través del Sistema producen los mismos efectos jurídicos que las presentaciones físicas que reemplazan.

El acceso al Sistema se realiza mediante navegador web desde el sitio oficial del Organismo. La autenticación se efectúa con Clave Fiscal de ARCA de nivel 3 o superior, y opera como firma electrónica en los términos del artículo 5° de la Ley N.° 25.506 respecto de toda la documentación ingresada durante la sesión.

La documentación se presenta bajo declaración jurada del presentante, quien asume responsabilidad por su autenticidad e integridad.

El Sistema se implementa de manera progresiva. Se establecerán los tipos de trámite habilitados en cada etapa y la fecha a partir de la cual cada trámite será ingresado a través del Sistema. Los requisitos técnicos operativos —formatos de archivo, estándares de seguridad y protocolos de interoperabilidad— serán establecidos y actualizados mediante instructivo.

Mientras un tipo de trámite no haya sido incorporado al Sistema o durante el período de convivencia, conservará el canal de tramitación vigente.”

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 9/2026. Modificaciones a la RG 15/2024. Estados contables y otras disposiciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Deróganse los artículos 128, 227, 228, 229, 231, 233, 234, 241, 302, 303, 304, 305, 306, 323, 348 y 349 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/24.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 129 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.° 15/24, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley N.°19.550. Presentación de estados contables.

Artículo 129.- Las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias deben presentar sus estados contables dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la reunión del órgano de gobierno aprobatoria.

La presentación comprende: (1) estados contables aprobados, con las firmas que correspondan, incluyendo informe del auditor; informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere; (2) memoria del ejercicio; (3) acta del órgano de administración de convocatoria y publicación de la misma -en caso de que corresponda-; (4) acta del órgano de gobierno y planilla de asistencia, en caso de que corresponda.”

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lunes, 29 de junio de 2026

Com. A 8449 BCRA. Circular CONAU 1-1726: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigen- cia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-C.M.). Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. E.M. y A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1726:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-C.M.).
Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.
E.M. y A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones al régimen informativo de la
referencia.
Al respecto, se realizaron los siguientes cambios:
RI Capitales Mínimos
– Incorporación de la partida 12550000 – Exigencia de capital por riesgo de crédito de
contraparte en operaciones con entidades de contraparte central por las exposiciones a fondos de garantías constituidos para hacer frente a incumplimientos, en la
Sección 3. Exigencia por riesgo de crédito y en la Sección 8. Totales de control.
RI Efectivo Mínimo
– Adecuación de la Sección 2. Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos. Se realiza una adecuación formal de la correspondencia con
cuentas de balance.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5870/2026. Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5869/2026. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Decreto N° 475/26. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios, por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021 y por el artículo 3° del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.”.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5868/2026. Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Excepción. Plazo. Resolución General N° 5.490. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.490 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2026…”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2026…”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5866/2026. Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 4.291. Norma modificatoria. Resoluciones Generales Nros. 2.668 y 5.824. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:

a) Sustituir el cuadro del primer párrafo del artículo 13, por el siguiente:

Operación Fecha límite para su emisión Plazo de entrega
Compraventa de cosas muebles Último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que fuera anterior Dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de emisión
Locaciones y prestaciones de servicios
Locaciones de obras
Día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba -en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior
Servicios continuos Último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera percibido -en forma total o parcial- el precio o concluido la operación
Locaciones de cosas Fecha de vencimiento fijada para el pago del precio o alquiler correspondiente a cada período
Anticipos que fijan precio Día en que se perciba -en forma total o parcial- el importe del anticipo
Provisión de agua corriente, de servicios cloacales, de desagüe, electricidad, gas, teléfono, televisión por cable, “Internet” y demás servicios de telecomunicaciones Fecha del primer vencimiento fijado para su pago Hasta la fecha del primer vencimiento fijado para su pago
Pesaje de productos agropecuarios Día en que se realice la operación de pesaje En el acto de realizarse la operación de pesaje
Prestaciones inherentes a los cargos de director, síndico y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administrador y miembros del consejo de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y de las cooperativas Día en que se efectúe su asignación individual, por la asamblea de accionistas o reunión de socios, o por el directorio u órgano ejecutivo DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de emisión

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lunes, 22 de junio de 2026

PODER EJECUTIVO – Decreto 475/2026. Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del inciso d) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios por el siguiente:

“d) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios; quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida en que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso sin número incorporado por el artículo 1° del Decreto N° 373 del 24 de mayo de 2019 al artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios por el siguiente:

“El beneficio previsto en este inciso alcanza a las cuentas exclusivas de las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, cuando esos sujetos también actúen como agencias complementarias de servicios financieros”.

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miércoles, 17 de junio de 2026

Com. A 8447 BCRA. Circular LISOL 1-1145: Garantías. Adecuaciones. Warrant y otras modificaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1145:
Garantías. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Incorporar como punto 1.2.12. del texto ordenado sobre Garantías lo siguiente:
“1.2.12. Warrants sobre bienes no fungibles, que cuenten con suficiente disponibilidad y liquidez de mercado –institucionalizado o no– que permita su realización sin afectar los valores de referencia a los cuales se comercialicen en caso de requerir su ejecución, y
sean emitidos por personas jurídicas inscriptas en el Registro de Warranteras.”
2- Sustituir el punto 3.1.7. del texto ordenado sobre Garantías por lo siguiente:
“3.1.7. Warrants sobre mercaderías:
3.1.7.1. Comprendidas en el punto 1.1.7.: 80% (ochenta por ciento) del valor de mercado de los bienes.
3.1.7.2. Comprendidas en el punto 1.2.12.: 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado de los bienes.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8447