martes, 17 de marzo de 2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD – Resolución 32/2026. Nomenclatura.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2026-29-APN-ANES#MS de fecha 5 de marzo de 2026, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, hasta tanto se dicte un nuevo acto administrativo que apruebe un Nomenclador actualizado, recuperará su plena vigencia el Nomenclador de Prestaciones Valorizado y sus normas complementarias aprobadas mediante la Disposición N.º DI-2025-354-APN-DNE#HP.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Director Ejecutivo del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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lunes, 16 de marzo de 2026

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 100/2026. Fijan nuevos valores para el derecho de rúbrica.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA, de fecha 9 de abril, por el siguiente:

“Fíjese el derecho de rúbrica a abonar en:

a) PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800) por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros bajo la modalidad papel.

b) PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) para acceder a la registración de hasta CINCO MIL CIEN (5.100) operaciones de seguros a través del Sistema de Rúbrica Digital.”.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Resolución RESOL-2025-133-APN-SSN#MEC de fecha 28 de febrero.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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CNV de Argentina ordena parar la stablecoin ARGt por oferta irregular

La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina ordenó el cese inmediato de todas las actividades vinculadas a la stablecoin ARGt. El organismo regulador del mercado de capitales clasificó, hoy 12 de marzo de 2026, al activo virtual como un «valor negociable» cuya comercialización se estaba realizando de manera irregular y sin la autorización correspondiente.

La decisión administrativa se produce tras una investigación de las comunicaciones públicas del proyecto. En ellas, los promotores ofrecían rendimientos asociados a la tenencia de ARGt, con referencias explícitas a tasas de hasta el 32% de Tasa Nominal Anual (TNA), lo que activó las alarmas del regulador sobre la naturaleza financiera del instrumento.

Para determinar la calificación legal de ARGt, la CNV aplicó los estándares internacionales de jurisprudencia financiera, específicamente la denominada prueba de Howey. Bajo este criterio, un activo se considera un contrato de inversión, y por tanto un valor negociable, cuando implica una inversión de capital en una empresa común con la expectativa de obtener beneficios derivados del esfuerzo de terceros.

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viernes, 13 de marzo de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1120/2026. Sustituyen el artículo 15 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Mercados.CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO RG N° 1113.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 15 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO RG N° 1113.

ARTÍCULO 15.- Los Mercados, en el marco de las disposiciones del artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de estas Normas, desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 1113, deberán remitir la información requerida en el Anexo IX de dicho Capítulo y Título antes del 31 de marzo de 2026, conforme el siguiente detalle: (i) la información de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025 y enero de 2026, deberá contener detalle semanal; y (ii) la información correspondiente a partir del 1° de febrero de 2026, deberá ser remitida semanalmente y contener detalle diario, conforme lo dispuesto en el artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente resultarán aplicables a partir del día 10 de marzo de 2026.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1119/2026. Sustituyen el artículo 14 y concordantes de la Sección III del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Prospectos. Publicidad. Plazo de Difusión.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Sección III del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PUBLICIDAD.

ARTÍCULO 14.- Los prospectos y suplementos de prospectos deberán, en todos los casos, publicarse con antelación a la colocación de los respectivos valores negociables, ello sin perjuicio de las facultades de fiscalización y sanción de la Comisión.

Será de aplicación el período mínimo de difusión establecido en el Capítulo IV del Título VI de estas Normas.

Cuando el Prospecto no contenga información financiera de la colocación, tal como la tasa, el precio o el monto, por no haber sido determinada debido a las condiciones particulares de la emisión, una vez determinada dicha información deberá ser publicada de inmediato por los medios informativos electrónicos de los Mercados en los que listen o negocien los valores negociables y mediante un aviso complementario por el mismo medio utilizado para la publicación y por igual plazo de difusión.”

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jueves, 12 de marzo de 2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 445/2026. Prorrogan nuevamente, por el término de TREINTA (30) días el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025 y 1941 del 27 de octubre de 2025.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de TREINTA (30) días el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025 y prorrogado por la Resolución Nº 1941 del 27 de octubre de 2025, contados a partir del vencimiento de la prórroga dispuesta por esta última, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuen los contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones y modelos establecidos en los Anexos I y II de la citada norma.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Entidades de Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud que deberán presentar los contratos actualizados dentro del plazo establecido en el artículo 1° de la presente, mediante el aplicativo previsto en el artículo 5° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 69/2026. CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL – 1° LLAMADO 2026.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL – 1° LLAMADO 2026”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios identificado como IF-2026-21961595-APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometrajes de ficción y documental y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL – 1° LLAMADO 2026” que obran como Anexo I identificado como IF-2026-21961351-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del 17 de marzo de 2026 hasta las 14 horas del día 17 de abril de 2026 como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

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Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Decreto 144/2026. Designan Inspector General de Justicia.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 6 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el doctor Daniel Roque VÍTOLO (D.N.I. Nº 10.155.674) al cargo de Inspector General de Justicia de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 6 de marzo de 2026, en el cargo de Inspector General de Justicia de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA al doctor Alejandro Horacio RAMÍREZ (D.N.I. N° 30.557.996).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 11 de marzo de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5832/2026. Procedimiento. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Modificar la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Suprimir del Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, el siguiente estado:

“- Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.”

b) Suprimir del Anexo II “TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)”, el siguiente estado:

Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico (1) Mínimos Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico en estado “pendiente” Internet
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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Morosidad bancaria en Argentina

El sistema financiero argentino cerró 2025 con un deterioro pronunciado en la calidad de su cartera minorista. El índice de irregularidad en los créditos a personas físicas pasó del 2,5% al 9,3% entre diciembre de 2024 y el mismo mes de 2025: más del triple en doce meses. El ratio sistémico general —incluyendo empresas— cerró en 5,5%, frente al 1,6% del año anterior.

El segmento corporativo mostró un comportamiento más contenido, con una mora del 2,5%, aunque también creció desde el 0,8% previo. El problema está concentrado en las personas: préstamos personales y prendarios explican la mayor parte del salto. Porque en Argentina las familias no se endeudan para adquirir electrodomésticos o concretar proyectos; se endeudan para comer, para llegar a fin de mes, y a tasas astronómicas que alcanzan el 120% anual.

El circuito no bancario, en rojo

El deterioro es asimétrico según el tipo de entidad. Dentro de la banca tradicional, los niveles de mora, aunque en ascenso, todavía se ubican por debajo de los picos históricos de crisis anteriores. El cuadro es más grave fuera del circuito formal: en entidades no bancarias —cooperativas, mutuales y financieras de consumo— la irregularidad trepó al 22,8%.

Las billeteras tampoco escaparon a la tendencia. Las deudas impagas con las principales fintechs de crédito alcanzaron el 29% del saldo total, un número que ya encendió alertas internas en los mayores actores del mercado.

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