jueves, 20 de febrero de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1055/2025. Incorporan como Sección XV del Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) la SECCIÓN XV – PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION CERRADOS DE CRÉDITOS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XV

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS DE CRÉDITOS.

ARTÍCULO 79.- Los Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos que se constituyan mediante el procedimiento de autorización automática de oferta pública, se regirán por el régimen especial establecido en la presente Sección y, supletoriamente, por las disposiciones aplicables para los Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Créditos.

INVERSORES CALIFICADOS.

ARTÍCULO 80.- Los valores negociables que se emitan bajo el presente régimen podrán ser adquiridos únicamente por inversores calificados definidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas. Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de compraventa deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos previstos a fin de ser considerada dentro de dicha categoría.

MONTO. LÍMITE.

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BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA – Decreto 116/2025. Disponen la transformación del ente autárquico BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del ente autárquico BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las disposiciones de este decreto, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 – T.O. 1984, como continuadora del ente autárquico en todos sus derechos y obligaciones y sometida a la Ley N° 21.526.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Estatuto Social del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.), que como Anexo (IF-2025-16569186-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

El Directorio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA adoptará las medidas que resulten necesarias para efectivizar la transformación prevista en el artículo 1° de la presente medida y la consiguiente inscripción registral del Estatuto Social ante el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3°.- Los accionistas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA S.A.) serán el ESTADO NACIONAL, quien tendrá la titularidad del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99,9 %) del capital social y que ejercerá todos sus derechos a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la FUNDACIÓN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, quien tendrá la titularidad del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del capital social.

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Argentina: impresionante crecimiento de las herramientas financieras

El ecosistema financiero argentino ha experimentado un notable crecimiento en la adopción de cuentas digitales y medios de pago electrónicos durante 2024.
Estos datos los difundió Coelsa, una empresa de tecnología enfocada en el sector financiero, que lanzó un indicador que detalla la evolución de los medios de pago y de las herramientas financieras de los argentinos.

Apertura de Cuentas

En 2024, se registró un incremento del 48% en la apertura de cuentas bancarias (CBU) y no bancarias (CVU), alcanzando un total de 262,3 millones de cuentas.

Este aumento se traduce en la apertura de 33,8 millones de nuevas cuentas en los últimos cuatro meses del año pasado.
Actualmente, 38,9 millones de personas poseen cuentas bancarias, mientras que cerca de 30 millones utilizan cuentas de billeteras digitales. En promedio, cada individuo tiene 4 cuentas bancarias y 3,5 cuentas digitales.

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martes, 18 de febrero de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5650/2025. Clave CIE – Resolución General N° 3.986. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.986 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las entidades financieras del país comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) -agentes de negociación, de liquidación y compensación, y de administración de productos de inversión colectiva (1.1.)- a que se refiere la Ley N° 26.831 y su modificación, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona humana, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo, residente en el exterior -domiciliada o constituido en un país o jurisdicción no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), a dicho momento-, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por este Organismo, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE), mediante el procedimiento que se establece en la presente.

La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).”.

b) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación de respaldo (2.1.) se efectuará a través del servicio “web” denominado “Clave de Identificación Especial”, opción “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE”, para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados en el artículo precedente deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

Asimismo, por medio de dicho servicio “web” se indicará la persona humana que actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 105/2025. Obra Pública. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Los proponentes deben mantener las ofertas durante el plazo fijado en las bases de la licitación.

Si antes de resolverse la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, o invitado a firmar el contrato no se presentara en forma y tiempo o se negara a constituir la garantía de cumplimiento contractual, perderá el depósito de garantía en beneficio de la Administración Pública, sin perjuicio de la suspensión por tiempo determinado en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el Órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación.”

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Ley Nº 22.460.

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lunes, 17 de febrero de 2025

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – Resolución 4/2025. Recursos de alzada.

RESUELVE:

Interpretar que, por aplicación del art. 155 de la ley 18.345, las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario previsto en dicha ley, son recurribles únicamente en los términos previstos en los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y publíquese en el Boletín Oficial.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 90/2025. Relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los organismos deberán remitir al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un informe de relevamiento que contenga un listado del siguiente tipo de normas que hagan al ámbito de su competencia:

a) Leyes;

b) Decretos de Necesidad y Urgencia;

c) Decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas;

d) Decretos Reglamentarios y Autónomos.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 102/2025. Sustituyen el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993 del 30/11/2011. Valores de las cuotas de los planes de salud

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen.

El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes.

Las entidades deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos. Esta comunicación, que deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Asimismo, los usuarios deberán ser notificados de los ajustes con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento de la obligación de pago”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 97/2025. Privatización total de CORREDORES VIALES S.A.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de CORREDORES VIALES S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X asignados a CORREDORES VIALES S.A.;

b. la ejecución de los procedimientos de selección para la celebración de los contratos de concesión de obra pública sobre los referidos corredores, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias; y

c. la disolución y posterior liquidación de CORREDORES VIALES S.A., una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión con las empresas que resulten seleccionadas.

La modalidad y procedimiento no prevén el otorgamiento de preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco se podrá implementar un programa de propiedad participada.

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viernes, 14 de febrero de 2025

INFORME EPA – RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA 21/2025

Este informe técnico se basa en la información disponible a la fecha. Cualquier modificación normativa posterior deberá analizarse específicamente para evaluar los impactos concretos sobre cada caso en particular.

La Resolución SE 21/2025 (en adelante, la “Resolución”) constituye un hito relevante en el marco regulatorio del sector eléctrico argentino. Su importancia radica en que introduce elementos que apuntan a una mayor flexibilidad, transparencia y eficiencia en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con miras a revitalizar ciertos aspectos del sistema que funcionaron en las décadas pasadas, pero adaptándolos a la situación actual.

Este informe tiene por objeto explicar los puntos más destacados de la Resolución, sus implicancias jurídicas y técnicas, así como los desafíos que se presentan para su correcta implementación.

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