RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.986 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las entidades financieras del país comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) -agentes de negociación, de liquidación y compensación, y de administración de productos de inversión colectiva (1.1.)- a que se refiere la Ley N° 26.831 y su modificación, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona humana, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo, residente en el exterior -domiciliada o constituido en un país o jurisdicción no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), a dicho momento-, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por este Organismo, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE), mediante el procedimiento que se establece en la presente.
La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).”.
b) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación de respaldo (2.1.) se efectuará a través del servicio “web” denominado “Clave de Identificación Especial”, opción “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE”, para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados en el artículo precedente deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Asimismo, por medio de dicho servicio “web” se indicará la persona humana que actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
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