martes, 1 de abril de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5669/2025. Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción. Resolución General N° 5.638. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.638, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, permitirá acceder a su devolución simplificada.”.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 54/2025. NUEVO MODELO DE CERTIFICADO MIPYME Y OTRAS MODIFICACIONES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo I, que como IF-2025-31545133-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 20, Capítulo II de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- MODELO DE CERTIFICADO MIPYME. Apruébase como ‘Anexo III (IF-2025-31545133-APN-SSPYME#MEC)’ el modelo de certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, denominado “Certificado MiPyME” a ser expedido por la administradora del Registro de Empresas MiPyME”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el Anexo II, que como IF-2025-31545306-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN – Resolución 1/2025. Matriculación de analistas y licenciados en informática

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aceptar la matriculación de analistas y licenciados en informática que la soliciten, conforme a lo establecido por la normativa educativa y profesional correspondiente, inscribiéndolos en los registros del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) correspondientes al área de la computación y afines.

ARTÍCULO 2°.- El registro en la matricula prevista en el ARTÍCULO 1° de la presente, habilita a su titular a participar de las comisiones internas respectivas, así como también a ejercer las demás prerrogativas que se le otorguen por otros reglamentos.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Artículo 2° del Reglamento Interno del COPITEC, por el siguiente:

“Constitución: La Comisión Directiva del Consejo se constituirá con 7 (siete) Consejeros Titulares y 5 (cinco) suplentes. Uno de los Consejeros Titulares y uno de los Suplentes serán Técnicos diplomados, de acuerdo al artículo 17, incisos a) y b) del Decreto Ley 6070/58 y 5° del Decreto 2148/84.

Asimismo, se constituirá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas. el cual estará integrado por tres matriculados, dos Ingenieros y un Técnico.

La modificación de la representatividad no prevista precedentemente quedará pendiente hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicte una ley que regule el ejercicio profesional de estas nuevas profesiones universitarias.”

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PODER EJECUTIVO – Decreto 239/2025. Aprueban la Reglamentación de la Ley N° 24.007 de Registro de electores en el exterior.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 24.007 y su modificatoria, que como ANEXO (IF-2025-32667904-APN-SSAPO#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1138 del 4 de junio de 1993.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos emergentes de la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente acto serán imputados al presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en cuanto a aquellas previsiones que involucran a otros organismos del Estado, en cuyo caso se hará la imputación a la partida correspondiente, debiéndose adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 4°- Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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lunes, 31 de marzo de 2025

Informe Mensual de Pagos Minoristas Febrero de 2025

Envíos de dinero (transferencias inmediatas “push”): reportaron un crecimiento en cantidades del 33 % i.a.

− En pesos: se registraron 518,2 millones de transacciones por $ 49,6 billones, que implican incrementos interanuales del 33 % y del 47 %, en cantidades y en montos
respectivamente. El 75,4 % tuvo como origen y/o destino una CVU.

− En moneda extranjera: se registraron 1,9 millones de operaciones (144,4 % i.a.) por USD 2.947,1 millones (157,9 % i.a.).

Ingresos de dinero (transferencias inmediatas “pull”): alcanzaron 36,1 millones operaciones.

− Se realizaron 36,1 millones de transferencias por $ 2,6 billones, -6,6 % en cantidades y – 1,6 % en montos, respecto a enero.

Pagos con transferencia (PCT) interoperables: el QR alcanzó los 58,4 millones de operaciones.
Se efectuaron 60,7 millones de operaciones (61,4 % i.a.) por un total de $ 1.139,5 mil millones (89,1 % i.a.).

− QR: el 96,2 % se inició con códigos QR, que representa 58,4 millones de pagos (91,4 % i.a.) por $ 1.091,7 mil millones (138,3 % i.a.). El 49,7 % fue realizado por clientes que
utilizaron sus cuentas a la vista y en un 50,3 % sus cuentas de pago. Asimismo, el 27,5% de los comercios acreditaron en cuentas a la vista y un 72,5 % en cuentas de pago.

Actualmente se encuentran registradas ante el BCRA 73 billeteras digitales interoperables y 42 aceptadores de PCT.

− Con claves aleatorias: el 3,8 % utilizó un token para su inicio; se trata de 2,3 millones de operaciones (-60,8 % i.a.) por $ 47,7 mil millones (-60,8 % i.a.).

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PODER EJECUTIVO – Decreto 234/2025. Disuelven el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, constituido por el artículo 2° de la Resolución N° 657 del 3 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, constituido por el artículo 2° de la Resolución N° 657 del 3 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 31.- El FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA será administrado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se aplicará:

a) El SESENTA POR CIENTO (60 %), deducido lo establecido en el segundo párrafo de este artículo para crear el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, que asignará anualmente el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), distribuyendo entre las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en esta ley.

b) El CUARENTA POR CIENTO (40 %), deducido lo establecido en el segundo párrafo de este artículo, restante para alimentar el Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior.

El DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86 %) de la recaudación total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA -que contendrá el recargo instituido en el artículo 146 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, el cual a todos los efectos se mantiene vigente- se destinará para las obras que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA identifique como una ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda.

Las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL al momento de su disolución serán transferidos a la cuenta que indique la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para aplicarlo a las obras identificadas en el párrafo anterior. En caso de la existencia de remanentes no devengados al cierre del ejercicio, no será de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 41 del Anexo al Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios”.

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viernes, 28 de marzo de 2025

Com. A 8225 BCRA / Circular RUNOR 1-1893: Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).

Ref.: Circular
RUNOR 1-1893:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación A 8224 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado relativo a la Sección 3. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8225

Com. A 8224 BCRA / Circular CONAU 1-1671: Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Ref.: Circular
CONAU 1-1671:
Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia y en virtud
de la emisión de las Comunicaciones A 8215 y A 8220.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3.
del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8224

Com. A 8223 BCRA / Circular CIRMO 3-124: Billetes Deteriorados. Depósito de $1.000 filigrana Hornero sin perforar.

Ref.: Circular
CIRMO 3-124:
Billetes Deteriorados. Depósito de $1.000 filigrana
Hornero sin perforar.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha dispuesto autorizar a
las entidades financieras a depositar billetes deteriorados sin perforar de la denominación de $1.000
(pesos mil) filigrana Hornero, que resulten de los niveles 4 y 5 de clasificación, hasta el 31/12/25.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8223

jueves, 27 de marzo de 2025

RG 1058 de CNV y Activos Virtuales: ¿Regulación Estratégica o Sobrerregulación Peligrosa?.

.- Introducción

La reciente Resolución General N° 1058 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de fecha 12 de marzo de 2025, regula a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en Argentina, estableciendo un marco normativo para su inscripción, funcionamiento y control. Esta normativa responde a la Ley N° 27.739, que incorporó la figura de los PSAV en la regulación nacional y otorgó facultades a la CNV para su supervisión.

Aspectos clave de la RG 1058:

●Definición de PSAV: Toda persona o entidad que opere con activos virtuales, incluyendo su intercambio, custodia, transferencia y provisión de servicios financieros relacionados.

●Registro obligatorio: Todos los PSAV deben inscribirse en un registro centralizado de la CNV, salvo ciertas excepciones menores.

●Requisitos operativos y prudenciales: Se establecen reglas sobre segregación de activos, ciberseguridad, transparencia, control de riesgos y cumplimiento normativo.

●Protección del inversor: Se imponen advertencias obligatorias sobre los riesgos de los activos virtuales, asegurando que los usuarios sean informados antes de operar.

●Control y sanciones: La CNV tiene autoridad para supervisar y sancionar a los PSAV que incumplan las normas.

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