martes, 25 de febrero de 2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 20/2025. Derogaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 85 de fecha 6 de septiembre de 2012, 146 de fecha 22 de noviembre de 2012, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 241 de fecha 25 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 246 de fecha 31 de agosto de 2016 y 243 de fecha 29 de marzo de 2017, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 545 de fecha 13 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 1.709 de fecha 2 de octubre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 84 de fecha 5 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución MERCOSUR/GMC N° 21 de fecha 28 de septiembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 103/2025. Modificar el ARTÍCULO 24º del Anexo I según IF-2024-85969743-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-520-APN-INCAA#MCH. Selección de Proyectos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO 24º del Anexo I según IF-2024-85969743-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-520-APN-INCAA#MCH, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 24°. El jurado dispondrá, como máximo, hasta TRESCIENTOS (300) días corridos para la selección de los guiones y la elaboración del acta según el puntaje establecido.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el ARTÍCULO 23º del Anexo II según IF-2024-85969981-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-520-APN-INCAA#MCH, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 23°. El jurado dispondrá, como máximo, hasta TRESCIENTOS (300) días corridos para la selección de los guiones y la elaboración del acta según el puntaje establecido.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 101/2025. REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL. Funcionamiento.

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modificar el ARTÍCULO 1° de la Resolución INCAA Nº RESOL-2022-551-APN-INCAA#MC por el siguiente: “ARTÍCULO 1º – Establecer que el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) funcionará en el ámbito de la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN o la que en el futuro la reemplace.”.

ARTICULO 2° — Derogar el ARTÍCULO 4° de la Resolución INCAA N° RESOL-2022-551-APN-INCAA#MC.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 121/2025. Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV BIS el siguiente:

“IV BIS- SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el siguiente:

“IV TER. – SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO

– SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS

– SUBSECRETARÍA DE PRENSA”.

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Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

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lunes, 24 de febrero de 2025

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN – Resolución 7/2025. Dejan sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional para el mantenimiento del Río Paraná.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Déjase sin efecto el procedimiento de selección por el cual tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024, convocada por la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES mediante Disposición N° 34/24, en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, re-dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

ARTÍCULO 2°- Instrúyese a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a realizar un informe pormenorizado del procedimiento licitatorio y remitir las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a los fines de que tome la intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 27.442.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 115/2025. Transforman a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS en la sociedad CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfórmase a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS en la sociedad CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la explotación del Complejo minero-carbonífero, ferroviario, portuario y energético del mismo nombre, “YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la representación de los derechos derivados de la titularidad de las acciones por parte del ESTADO NACIONAL en la sociedad objeto de la presente medida será ejercida de la siguiente manera: el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de la participación accionaria estará representada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el CINCO POR CIENTO (5 %) restante, por la SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Estatuto Social de CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA que como ANEXO (IF-2025-15055673-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

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Informe Mensual de Pagos Minoristas Diciembre de 2024

Envíos de dinero (transferencias inmediatas “push”): reportaron un crecimiento en
cantidades del 43 % i.a.
− En pesos: se registraron 603,4 millones de transacciones por $ 54,9 billones, que implican incrementos interanuales del 43 % y del 29,8 %, en cantidades y en montos
respectivamente. El 73,8 % tuvo como origen y/o destino una CVU.
− En moneda extranjera: se registraron 1,9 millones de operaciones (159,1 % i.a.) por USD 3.134 millones (182,6 % i.a.).

Ingresos de dinero (transferencias inmediatas “pull”): alcanzaron 46,5 millones operaciones.
− Se realizaron 46,5 millones de transferencias por $ 3,2 billones, 14,4 % en cantidades y 27,6 % en montos, respecto a noviembre.

Pagos con transferencia (PCT): el QR interoperable alcanzó los 62,6 millones de operaciones.
− Interoperables: se efectuaron 66,9 millones de operaciones (58 % i.a.) por un total de $1.152,4 mil millones (23,1 % i.a.).
o QR: el 93,5 % se inició con QR interoperables, que representa 62,6 millones de pagos (117,4 % i.a.) por $ 1.052,9 mil millones (114,3 % i.a.). El 66,5 % fue realizado
por clientes que utilizaron sus cuentas a la vista y en un 33,5 % sus cuentas depago. Asimismo, el 46,1 % de los comercios acreditaron en cuentas a la vista y un
53,9 % en cuentas de pago.
Actualmente se encuentran registradas ante el BCRA 67 billeteras digitales interoperables.
o Con claves aleatorias: el 6,5 % utilizó un token para su inicio; se trata de 4,3millones de operaciones (-32,3 % i.a.) por $ 99,4 mil millones (-34,3 % i.a.).

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viernes, 21 de febrero de 2025

Com. A 8202 BCRA / Circular OPRAC 1-1274: Política de Crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1274:
Política de Crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Dejar sin efecto las disposiciones previstas en el punto 1.4. del texto ordenado sobre Política de
Crédito, referido a financiaciones en moneda extranjera.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8202

Com. A 8201 BCRA / Circular RUNOR 1-1885: Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).

Ref.: Circular
RUNOR 1-1885:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al Régimen Informativo de referencia en función de
la emisión de la Comunicación A 8200 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual –
Deudores del Sistema Financiero.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3.
de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Las presentes instrucciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a enero 2025.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8201

Com. A 8200 BCRA / Circular CONAU 1-1666: Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Ref.: Circular
CONAU 1-1666:
Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3.
del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8200