jueves, 27 de febrero de 2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 145/2025. Haber mínimo garantizado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 279.121,71).

ARTÍCULO 2°. – Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.878.224,89).

ARTÍCULO 3°. – Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHO CON CATORCE CENTAVOS ($ 94.008,14) y PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.055.220,44) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2025.

Descargar Completo Resolución 145/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 138/2025. Derechos de Autor. Sustituyen normas del Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 por el siguiente:

“Art. 32.- Los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán asociarse a UNA (1) o más sociedades de gestión colectiva o ejercer sus derechos en forma individual.

Las sociedades que pretendan administrar los derechos establecidos en la ley deberán acreditar ante el Registro hallarse facultadas por los estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros amparados por la Ley N° 11.723.

La representación de un determinado derecho de autor o conexo puede ser llevada adelante en forma simultánea por más de UNA (1) sociedad de gestión colectiva.

En ningún caso se podrá limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual”.

ARTÍCULO 2°.- La gestión colectiva de los derechos de autor y conexos solo podrá realizarse por asociaciones civiles conforme a lo establecido en el Título II, Capítulo 2, del Libro Primero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, y requerirán a dichos fines, una autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político y/o religioso.

Las asociaciones antes mencionadas estarán sujetas a la fiscalización, inspección y vigilancia de la precitada Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Los estatutos de las sociedades de gestión colectiva, constituidas o por constituirse, deberán contener las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación, incluido el porcentaje destinado a gastos de administración, que en ningún caso podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30 %) de lo recaudado.

Descargar Completo Decreto 138/2025

miércoles, 26 de febrero de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5652/2025. Procedimiento. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplir con las obligaciones que se detallan seguidamente, con carácter de excepción y en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:

1. Presentación de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de 2025 e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso b).

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 4 11/03/2025
5, 6, 7, 8 y 9 12/03/2025

2. Ingreso de las retenciones practicadas en el mes de abril de 2025, entre los días 1 y 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso a).

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 23/04/2025

Descargar Completo Resolución General 5652/2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Decreto 137/2025. Nombramiento de jueces.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, al doctor Manuel José GARCÍA-MANSILLA (D.N.I. N° 21.389.235) en el cargo de juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Nómbrase en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, al doctor Ariel Oscar LIJO (D.N.I. N° 20.521.450) en el cargo de juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Los nombrados en comisión por este acto, al momento de prestar juramento de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, deberán cumplir las formalidades para el ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Descargar Completo Decreto 137/2025

CriptoNews 2025 Edición 2

#1

Caída cripto

Al cierre de esta edición, las principales criptomonedas sufrieron una fuerte corrección, seguramente influenciada por el hackeo de Bybit y tamibién por la amenaza de aranceles del presidente estadounidense Donald Trump. El Bitcoin cayó por debajo de los 91.000 dólares por primera vez en más de un trimestre, mientras que Ethereum descendió hasta los 2.461,52 dólares, su nivel más bajo desde el 3 de febrero pasado.

#2

Audiencia clave por los activos digitales

Bitcoin podría experimentar alta volatilidad esta semana debido a eventos clave: la Bitcoin Investor Week, reportes financieros de empresas mineras y tecnológicas, una audiencia legislativa en EE.UU. y el vencimiento de opciones por $5.1 billones. Estos factores podrían impactar la confianza y el precio del activo.

La Bitcoin Investor Week comienza el 24 de febrero en Nueva York, reuniendo a inversionistas institucionales y expertos de la industria. Durante el evento, se discutirán tendencias del mercado, adopción institucional y el impacto de la regulación, lo que podría influir en el precio de bitcoin.

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Fintech crisis: la inversión cae a su nivel más bajo en siete años

El sector fintech enfrentó un 2024 desafiante, porque la inversión global cayó a su nivel más bajo en siete años.

De acuerdo al informe Pulse of Finech H2’24 Global analysis of fintech funding elaborado por KPMG y recientemente difundido, la financiación en fintechs solo alcanzó los $95.6 mil millones en todo el mundo, una cifra que no se veía desde 2017.

Factores como la incertidumbre macroeconómica, los conflictos geopolíticos y la cautela de los inversionistas ante un entorno de salidas (exits) poco favorables, han llevado a este declive.

Un 2024 marcado por la cautela y crisis

A lo largo del año, la inversión en fintechs fue disminuyendo progresivamente. En el primer semestre se registraron $51.7 mil millones en inversiones, mientras que en el segundo semestre la cifra cayó a $43.9 mil millones.
Esta tendencia negativa ha impactado a todas las regiones, con América liderando la captación de fondos con $63.8 mil millones, seguida por Europa, Medio Oriente y África (EMEA) con $20.3 mil millones y Asia-Pacífico con $11.4 mil millones.

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Asesoramiento financiero impulsado por IA

En un mundo que nunca se detiene y en el que los clientes operan las 24 horas del día con sus instituciones financieras, la demanda de herramientas y servicios está en su punto más alto.

Dado que gran parte del rol de un asesor financiero se centra en la necesidad de mantener relaciones de confianza, el asesoramiento financiero impulsado por inteligencia artificial (IA) está sumando una herramienta positiva para que bancos y fintech fidelicen clientes, a través de soluciones más personalizadas y eficientes.

Según Statista, los activos bajo gestión en el mercado de Robo-Advisors superarán los 2 billones de dólares en 2025.
El monto total proyectado para 2029 es de 2.38 billones de dólares, con un número de usuarios que superará los 34 millones. A nivel global, se observa que el mayor volumen de activos bajo gestión se alcanzará en los Estados Unidos.

Recientemente, N5, la fintech brasileña enfocada en Open Finance, recaudó 20 millones de dólares para invertir en agentes de IA para bancos.

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Texto ordenado al 27/12/24 – CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

1.1. Exigencia.
La exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada será
equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la suma de
las determinadas por riesgos de crédito, de mercado –exigencia por las posiciones diarias de
los activos comprendidos– y operacional.

1.2. Exigencia básica.
Según la clase de entidad, serán las siguientes exigencias básicas:


Las compañías financieras que realicen, en forma directa, operaciones de comercio exterior
deberán observar las exigencias establecidas para los bancos.

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martes, 25 de febrero de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución General Conjunta 5651/2025. SEDI. Abrogación.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General Conjunta N° 5.429 del 9 de octubre de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y derogar los artículos 1° a 9°, 13 y 14 de la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023 y el artículo 1° inciso a) de la Resolución General Conjunta N° 5.478 del 10 de enero de 2024, de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Las declaraciones registradas a través del “Sistema Estadístico de Importaciones” (SEDI), conforme la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22 de diciembre de 2023 y su modificatoria de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedarán sin efecto a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5651/2025