viernes, 28 de febrero de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5653/2025. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubicar en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2025-00623416-AFIP-DETNCA#SDGTLA), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5656/2025. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321 y su modificatoria. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“La cantidad máxima de planes se fijará en función del tipo de contribuyente y plan de acuerdo con lo dispuesto en el citado Anexo.”.

2. Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente:

“c) La tasa de interés de financiación será la consignada en el Anexo.”.

3. Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo (IF-2025-00800664-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5655/2025. Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 5.339, 5.441, 5.476, 5.520 y 5.624, y derogar los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General N° 5.407, el artículo 18 de la Resolución General N° 5.414 y el inciso d) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.440.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de marzo de 2025, resultando de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 106/2025. Derogaciones. Eliminación de aranceles.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el artículo 7º de la Resolución INCAA N° 1/2017.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 5º de la Resolución INCAA N° 65/2017.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

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FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO – Decreto 144/2025. Disuelven el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, creado por el Decreto N° 1334/14.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, creado por el Decreto N° 1334/14.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1334/14.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la tasa de seguridad establecida por el Decreto N° 163/98, conforme lo previsto en la Ley N° 13.041, será destinada en un CIEN POR CIENTO (100 %) a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo recaudado en virtud de lo referido precedentemente deberá aplicarse a la realización de obras o a la implementación de sistemas o tecnologías que fortalezcan la infraestructura en materia de seguridad aeroportuaria en aeródromos ubicados en el territorio nacional.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 143/2025. Propiedad Intelectual. Administración de las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1671 del 2 de diciembre de 1974 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los intérpretes argentinos y extranjeros y sus derechohabientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones por la ejecución pública, transmisión o retransmisión por radio y/o televisión de sus interpretaciones fijadas en fonogramas y reproducidas en discos u otros soportes, podrán optar por ser representados por sociedades de gestión colectiva que estén autorizadas a convenir con terceros la recaudación, adjudicación y distribución de las retribuciones que perciban.

Queda reservado a los intérpretes argentinos y extranjeros el derecho de realizar acuerdos particulares con las personas, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar sus obras.

Las sociedades de gestión colectiva autorizadas no podrán limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual, ni intervenir en estos acuerdos bilaterales, ni cobrar por usos que hayan sido su objeto conforme al Decreto N° 138/25”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1671 del 2 de diciembre de 1974 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Los productores de fonogramas argentinos y extranjeros cuya producción sea materia de publicación, utilización o reproducción dentro del territorio nacional podrán optar por ser representados por sociedades de gestión colectiva que se encuentren autorizadas a percibir y administrar, directa o indirectamente, la retribución que les corresponde a aquellos por la ejecución pública de sus fonogramas fijados en discos u otros soportes, amparados por la Ley N° 11.723, sus modificaciones y sus Decretos Reglamentarios.

Queda reservado a los productores de fonogramas argentinos y extranjeros el derecho de realizar acuerdos particulares con las personas, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar su producción.

Las sociedades de gestión colectiva autorizadas no podrán limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual, intervenir en estos acuerdos ni cobrar por usos que hayan sido su objeto conforme al Decreto N° 138/25”.

Descargar Completo Decreto 143/2025

LEY 11.723 – REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998)

Art. 2°. — El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

(Nota Infoleg: Por arts. 1° y 2° del Decreto N° 8.478/1965 B.O. 8/10/1965 se obliga a exhibir la autorización escrita de los autores en la ejecución de música nacional o extranjera en público.)

Art. 3°. — Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán con relación a ella los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.

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jueves, 27 de febrero de 2025

Com. A 8204 BCRA / Circular LISOL 1-1091: Comunicación A 8068. Actualización de texto ordenado sobre capitales mínimos de Entidades Financieras.

Ref.: Circular
LISOL 1-1091:
Comunicación A 8068. Actualización de texto ordenado.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Capitales Mínimos de
las Entidades Financieras atento a lo dispuesto por la resolución difundida por la Comunicación A
8068.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en
caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8204

Com. A 8203 BCRA / Circular RUNOR 1-1886: Protección de los Usuarios de Servicios Financieros. Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1886:
Protección de los Usuarios de Servicios Financieros. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Protección de los Usuarios
de Servicios Financieros en función de lo dispuesto por la Comunicación A 8183.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8203

MINISTERIO DE SALUD – Resolución 915/2025. Destinaciones definitivas de importación para consumo de pinturas, lacas y barnices.

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Artículo 5 de la Resolución 7/2009 del Ministerio de Salud, por el siguiente:

“Art. 5º — Las destinaciones definitivas de importación para consumo de pinturas, lacas y barnices, requerirán la presentación, previa a la oficialización de la destinación de la importación, de una Declaración Jurada sobre la ausencia de plomo en las concentraciones especificadas en el artículo 1º.

La declaración jurada será suficiente para la liberación de la mercadería siempre que se cumpla el resto de los requisitos aduaneros.”

Artículo 2º — Incorpórese como Artículo 5 bis de la Resolución 7/2009 del Ministerio de Salud, el siguiente:

“Art. 5º bis — Requiérase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS quedando la fiscalización ex post en el ámbito de las competencias atribuidas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).”

Descargar Completo Resolución 915/2025