jueves, 6 de marzo de 2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 152/2025. Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON VEINTIÚN CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,21%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-67-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de marzo de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-19176676-ANSES-DGDPYN#ANSES), II (IF-2025-19177049-ANSES-DGDPYN#ANSES), III (IF-2025-19177230-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV (IF-2025-19177390-ANSES-DGDPYN#ANSES), V (IF-2025-19177604-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI (IF-2025-19177796-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII (IF-2025-19177943-ANSES-DGDPYN#ANSES) que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

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SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 145/2025. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

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PODER EJECUTIVO – Decreto 150/2025. Derechos de Autor. SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC). Reglamentación y modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) estará facultada para ejercer la gestión colectiva de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas cualesquiera sean el medio y las modalidades, cuyos titulares le hayan otorgado mandato.

Las personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o para sus mandantes, podrán actuar a través de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC).

La citada sociedad no podrá intervenir sin autorización del autor y/o compositor en la celebración de acuerdos particulares entre los autores y/o compositores argentinos y extranjeros y las personas humanas o jurídicas que quieran explotar su producción, y podrá cobrar únicamente por los usos que hayan sido objeto de acuerdos en los que haya participado”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) queda facultada para coordinar procedimientos de recaudación y administración con otras sociedades de autores del mismo o de distinto género, entidades de actividad conexa y con el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 149/2025. Convenciones Colectivas de Trabajo. Aportes y Contribuciones. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.

La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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miércoles, 5 de marzo de 2025

Insurtech latinoamericanas cierran 2024 con 92 millones de dólares de inversión y más de 500 de startups – SegurosNews

La financiación insurtech en Latinoamérica durante 2024 ha alcanzado los 92 millones de dólares, un 38% menos respecto a 2023. No obstante, durante el segundo semestre del año se produjo un repunte del 156% en comparación con el primer semestre de 2024, lo que denota unas perspectivas positivas para 2025 y la existencia del interés de los inversores por la región.

Pese a este contexto de baja inversión en el cómputo anual de la inversión venture capital o de capital riesgo, el número total de startups del ecosistema insurtech en la región se sitúa en 502, lo que se traduce en un crecimiento del 5% durante 2024. Teniendo en cuenta que la tasa de mortalidad ha sido del 9,4%, el crecimiento orgánico se sitúa en un +15% anual, con 70 nuevas insurtech.

Estas son algunas de las principales conclusiones del informe ‘Latam Insurtech Journey’, elaborado por Digital Insurance Latam con el patrocinio de Mapfre. Se trata de la novena edición de este documento en el que se analiza el estado de la industria insurtech en América Latina.

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viernes, 28 de febrero de 2025

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4614/2019 RESOG-2019-4614-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de información. Su implementación.

RESUELVE:

TÍTULO I

SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE GESTIÓN ELECTRÓNICA O DIGITAL, EFECTUADA EN CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO Y/O VIRTUAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas.

Se encuentra exceptuada del régimen, la información referida a las comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas en último término.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1. de la Resolución General N° 4647/2019 de la AFIP B.O. 9/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4647/2019 RESOG-2019-4647-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de información. Resolución General N° 4.614. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.614 de la manera que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas.

Se encuentra exceptuada del régimen, la información referida a las comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas en último término.”.

2. Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3°, el siguiente:

“La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-).”.

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Com. A 8206 BCRA / Circular SINAP 1-229: Pago de Viajes con QR (VQR).

Ref.: Circular
SINAP 1-229:
Viaje con QR (VQR).
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer que las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) o que cumplen la función de iniciación (PSI), que deseen ofrecer a sus
clientes la posibilidad de pagar el transporte público mediante pagos iniciados con códigos QR
(“viaje con QR”, VQR) deberán:
a. utilizar el código QR regulado en el punto 4.1. del texto ordenado sobre Sistema Nacional
de Pagos – Servicios de Pago en su modalidad “consumer presented”;
b. permitir pagar con débito en cuentas a la vista o de pago;
c. estar registradas como billetera digital interoperable;
d. haber obtenido del Banco Central de la República Argentina la habilitación para ofrecer
VQR; y
e. ajustarse a lo que la regulación del Banco Central de la República Argentina y los Boletines
de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA)
establezcan, incluyendo las especificaciones técnicas de los códigos QR y los flujos operativos a aplicar, no pudiendo ofrecer otra funcionalidad para esa finalidad que utilice código
QR.

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Com. A 8205 BCRA / Circular RUNOR 1-1887: Comunicación A 8079. Recepción de Depósitos de Billetes Dólares Estadounidenses. Prórroga.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1887:
Comunicación A 8079. Recepción de Depósitos
de Billetes Dólares Estadounidenses. Prórroga.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución dispuso prorrogar hasta el
31/12/25 las disposiciones sobre Recepción de Depósitos de Billetes Dólares Estadounidenses,
divulgadas a través de las Comunicaciones A 8079 y 8126.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5654/2025. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubicar en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2025-00596835-AFIP-DETNCA#SDGTLA), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

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