RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON VEINTIÚN CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,21%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-67-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de marzo de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-19176676-ANSES-DGDPYN#ANSES), II (IF-2025-19177049-ANSES-DGDPYN#ANSES), III (IF-2025-19177230-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV (IF-2025-19177390-ANSES-DGDPYN#ANSES), V (IF-2025-19177604-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI (IF-2025-19177796-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII (IF-2025-19177943-ANSES-DGDPYN#ANSES) que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
