jueves, 13 de marzo de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1056/2025. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE OFERTA PÚBLICA DE FF TRÁMITE ABREVIADO Y AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF TRÁMITE ABREVIADO Y AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-25305732-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dras. Bárbara FLANIGAN y Sofia MATORRAS para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-24497595- -APN-GFF#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2025-25309017-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

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miércoles, 12 de marzo de 2025

Com. A 8212 BCRA / Circular CONAU 1-1668: Régimen Informativo Contable Mensual. Prorroga.

Ref.: Circular
CONAU 1-1668:
Régimen Informativo Contable Mensual. Prorroga.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender, de manera excepcional, los vencimientos para las presentaciones de los regímenes informativos mensuales –
oportunamente enumerados en la Comunicación “A” 7590- correspondientes a los períodos febrero
y marzo 2025, los cuales operarán los días 26.03.25 y 24.04.25, respectivamente.
Dicho plazo regirá también para los requerimientos cuyo vencimiento opere con el
Régimen Informativo “Deudores del Sistema Financiero” y para los requerimientos informativos trimestrales que estén sujetos al vencimiento del régimen informativo mensual.
Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I.
“Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, el Apartado C – “Composición de la Posición General de Cambios” correspondiente al R.I. Operaciones de Cambio, y el requerimiento “Identificación de cajeros automáticos destinados a los
usuarios de servicios financieros con dificultades visuales”.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5663/2025. Procedimiento. Registro Fiscal de Actividades Mineras. Regímenes de retención. Régimen de información de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo. Resolución General Nº 5.333. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.333, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Con el fin de incorporar al solicitante al “Registro”, este Organismo controlará el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 4°, a través de procedimientos desarrollados con la información existente en su base de datos.

Si como consecuencia de los controles efectuados la solicitud resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanadas las inconsistencias detectadas, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.

Contra el rechazo, el responsable podrá presentar una disconformidad dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Actividades Mineras – Disconformidad” y acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

La citada disconformidad será resuelta por el Organismo y notificada dentro de los SESENTA (60) días corridos de presentada por el interesado.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5662/2025. Procedimiento. Actividad financiera. Régimen de información. Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias. Entidades administradoras de tarjetas de crédito. Anexo IV. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo IV de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el punto 5 del Apartado “C – DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, por el siguiente:

“5. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:

5.1. Número de tarjeta.

5.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

5.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

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martes, 11 de marzo de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 216/2025

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el informe de análisis financiero realizado por la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, respecto de los anticipos liquidados y pagos efectuados en el marco de las resoluciones detalladas en los considerandos, dictadas por este organismo entre los años 2020 y 2022, conforme surge del Informe IF-2024-139447367-APN-GOSR#SSS, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a transferir los saldos adeudados a los Agentes del Seguro de Salud detallados en el Informe IF-2024-139447367-APN-GOSR#SSS, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 179/2025. Aprueban las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, las que tendrán un plazo de amortización de DIEZ (10) años y serán destinadas a la cancelación de:

a. Las letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y

b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo.

Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104/24.

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lunes, 10 de marzo de 2025

Com. A 8211 BCRA. Circular LISOL 1-1093, RUNOR 1-1890: Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467). Fondos de Garantía de Carácter Público. Graduación del Crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1093,
RUNOR 1-1890:
Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la
Ley 24.467). Fondos de Garantía de Carácter Público. Graduación del Crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer que las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) deberán observar el límite de solvencia en todo momento y el límite individual al momento del otorgamiento de la garantía
–puntos 2.1. y 2.2. del texto ordenado sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la
Ley 24.467), respectivamente–.
A los efectos de la determinación del límite individual, los grupos de contrapartes conectadas por
relación de control –conforme lo previsto en el punto 1.2.1.1. del texto ordenado sobre Grandes
Exposiciones al Riesgo de Crédito– deberán ser considerados como un solo cliente.
2- Disponer que, a los efectos del cumplimiento de los límites establecidos en los puntos 2.1. y 2.2.
del texto ordenado sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467), se
computará el saldo de las garantías otorgadas a los clientes y del Fondo de Riesgo Disponible
(FRD) –netos de las previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad y desvalorización, según
corresponda– a la fecha de la determinación de la exigencia y del límite individual. Ambos importes surgirán del último balance trimestral, con las actualizaciones posteriores que corresponda
realizar hasta esa fecha. A tal efecto, se deberán realizar las justificaciones pertinentes a requerimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Asimismo, del FRD deberá deducirse el monto de las inversiones que no cumplan con cualquiera de los requisitos y/o superen los cupos máximos que establezca la autoridad de aplicación de
la Ley 24.467 (y sus modificatorias).

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5660/2025. Procedimiento. Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE). Resolución General N° 5.364. Procedimientos. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 11 de la Resolución General N° 5.364, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, situación que podrá consultarse a través de la opción “Estado de tu CUIT” del micrositio denominado “Estados Administrativos de la CUIT”.

A efectos de revertir dicha limitación, el contribuyente y/o responsable deberá ingresar a la opción “Rehabilitar” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE” para luego dar cumplimiento a la acción de control electrónico que motivó la misma.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.364 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5659/2025. Ingreso y egreso de moneda, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados hacia y desde el territorio argentino. Resoluciones Generales Nros. 2.704 y 2.705 y sus modificatorias. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-), deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país mediante el formulario OM 2249-A, el que será integrado y emitido por el referido servicio y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de esta Agencia (https://www.arca.gob.ar).

A tal fin, se considerará el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) o su equivalente en otras monedas.

A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Descargar Completo Resolución General 5659/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5658/2025. Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 6.0” que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen.

Las novedades de esta nueva versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo.

Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.591.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5658/2025