El estado nacional suspendió a través del Decreto 50/2025 publicado hoy y hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el impuesto interno aplicable a las operaciones alcanzadas por la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20 %) que involucran los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, con el objetivo de contribuir a la baja de la inflación que se viene evidenciando en el último año.
Del mismo modo se reduce por igual término, a DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) que se aplica a las operaciones que involucran los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, así como también reducir a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30 %), aplicable a las operaciones que comprenden a los bienes del inciso c) del mismo artículo.
De esta medida distintos modelos de vehículos de diversa característica, se beneficiarán con esta reducción impositiva y el Poder Ejecutivo entiende que con esta medida contribuirá al desarrollo del mercado de automóviles, motocicletas y embarcaciones a través de la disminución de los precios de venta al público de los bienes a los que se dirige.
