jueves, 8 de mayo de 2025

MERCADO AUTOMOTOR – IMPUESTOS INTERNOS

El estado nacional suspendió a través del Decreto 50/2025 publicado hoy y hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el impuesto interno aplicable a las operaciones alcanzadas por la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20 %) que involucran los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, con el objetivo de contribuir a la baja de la inflación que se viene evidenciando en el último año.

Del mismo modo se reduce por igual término, a DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) que se aplica a las operaciones que involucran los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, así como también reducir a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30 %), aplicable a las operaciones que comprenden a los bienes del inciso c) del mismo artículo.

De esta medida distintos modelos de vehículos de diversa característica, se beneficiarán con esta reducción impositiva y el Poder Ejecutivo entiende que con esta medida contribuirá al desarrollo del mercado de automóviles, motocicletas y embarcaciones a través de la disminución de los precios de venta al público de los bienes a los que se dirige.

 

MEDICINA PREPAGA. DESREGULACIÓN DEL VALOR DE LOS PLANES DE COBERTURA

En concordancia con lo establecido oportunamente en la denominada Ley Bases, el Poder Ejecutivo Nacional promovió a través del Decreto 102/2025 publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, un paso más en el proceso de desregulación de la medicina prepaga al formalizar la posibilidad de que los prestadores de servicios de salud establezcan libremente los valores de la cuotas de sus planes de salud, diferenciando los aumentos según las características de cada uno de los planes que ofrecen.

Si bien a través de normas anteriores, el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) ya habían avanzado en la liberación de los precios máximos de cobertura anteriormente vigentes, en esta oportunidad se modifica el art. 17 del Anexo del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, estableciéndose que los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato.

El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen.

Tal como se refleja en el criterio seguido a rajatablas por la SSS hasta el momento, las prestadoras deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos. Esta comunicación, que deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se deberá realizar dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Los usuarios deberán ser notificados de los ajustes con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento de la obligación de pago.

Sin perjuicio de los criterios de desregulación del gobierno nacional en relación con los servicios de salud, dispone adicionalmente la norma comentada que, el valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria condicionando así las escala de valores de los distintos planes ofrecidos, indicando adicionalmente que los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes.

Banco Central de la República Argentina (BCRA). Informe sobre Inversión Extranjera Directa, tercer trimestre de 2024

El BCRA informa que en el tercer trimestre de 2024 los ingresos netos de inversión extranjera directa en Argentina totalizaron USD 2.395 millones, explicados por la reinversión de utilidades por USD 1.151 millones, aportes de capital por USD 669 millones, ingresos netos por transacciones de deuda por USD 572 millones y fusiones y adquisiciones por USD 4 millones.

Los sectores que captaron mayores flujos de IED en el tercer trimestre de 2024 fueron: “Sociedades captadoras de depósitos, excepto el banco central”, con USD 871 millones; “Explotación de minas y canteras”, con USD 718 millones e “Industria manufacturera”, con USD 371 millones.

El principal origen de los flujos de IED fue España, con ingresos netos por USD 788 millones, seguido por Brasil con USD 589 millones. Luego se ubicaron Estados Unidos, con USD 267 millones, China, con USD 191 millones y Chile, con USD 130 millones.

La posición pasiva bruta de IED alcanzó los USD 171.795 millones al 30.09.24, con participaciones de capital de USD 115.552 millones, e instrumentos de deuda por USD 56.242 millones.

Estados Unidos se ubicó como el principal origen de la IED en Argentina, con un stock de USD 28.875 millones al 30.09.24, lo que representó un 17% del total de tenencias. En segundo lugar, se encontró España, con una posición pasiva bruta de USD 26.562 millones (15% del total), y en tercera posición Países Bajos, con USD 20.100 millones (12% del total). Esos tres países concentraron el 44% del stock de IED en Argentina.

El BCRA flexibiliza las normas de acceso al MLC para inversores no residentes y emitirá un nuevo BOPREAL

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) autorizará a inversores no residentes a acceder al Mercado Libre de Cambios (MLC), sin conformidad previa, para la repatriación de las nuevas inversiones que realicen. Siguiendo el mismo criterio que se aplica a los flujos financieros vinculados al financiamiento externo, el acceso al Mercado Libre de Cambios quedará supeditado a la previa liquidación en dicho mercado del monto correspondiente a la inversión original. Enmarcado en una priorización macroprudencial, estas inversiones requerirán un período mínimo de permanencia de 6 meses, que deberá ser verificado por la entidad financiera que concrete la operación de ingreso.

Manifiesta el BCRA que la flexibilización de estos controles crea un entorno normativo más propicio para atraer y canalizar un mayor volumen de inversiones hacia el mercado de capitales doméstico y busca establecer un horizonte temporal mínimo que opere como una medida prudencial destinada a restringir la entrada de capitales con perfiles marcadamente especulativos, favoreciendo así una mayor estabilidad y previsibilidad en el funcionamiento del mercado.

Agregan las autoridades del BCRA que esta medida no solo mejora el marco operativo para los inversores, sino que también habilita la posibilidad de que los activos financieros argentinos cumplan con los criterios de elegibilidad requeridos por los principales índices de referencia internacionales, por lo que, esta inclusión potencial estimula una mayor demanda por parte de fondos institucionales y otros vehículos de inversión que replican o se guían por dichos índices.

Se cree que la posibilidad de canalizar las inversiones financieras a través del MLC habilita además el mercado de futuros como una herramienta de cobertura de riesgos cambiarios. Esta posibilidad mejora las condiciones para todos los participantes de ese mercado y favorece el desarrollo de los mercados de futuros financieros locales, impulsando un mayor volumen de transacciones y promoviendo una mayor liquidez y transparencia en la formación de precios.

Com. A 8239 BCRA / Circular RUNOR 1-1896: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1896:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8238 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones asociadas con los códigos de concepto I12 – I13 – P28 serán de
aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 12/05/25, con vigencia para las operaciones cursadas desde el 05/05/25 en adelante, en tanto que, el resto de las modificaciones aplicarán para las presentaciones que se realicen a partir del 14/05/25.
Las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, deberán realizarse bajo la modalidad de lote completo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8239

Com. A 8238 BCRA / Circular CONAU 1-1675: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1675:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A”
8234.
En ese sentido, se dan de alta los códigos de concepto que se detallan a continuación,
con vigencia a partir del 05.05.2025:
• I12 “Registro de intereses compensatorios por deudas comerciales con contrapartes
vinculadas por adjudicación de bonos BOPREAL”
• I13 “Registro de intereses compensatorios por deudas financieras con contrapartes
vinculadas por adjudicación de bonos BOPREAL”
• P28 “Registro de deudas financieras con contrapartes vinculadas por adjudicación de
bonos BOPREAL”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8238

Com. A 8237 BCRA / Circular CONAU 1-1674: Plan de Cuentas. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1674:
Plan de Cuentas. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el Plan de
Cuentas, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8214.
Al respecto, se adecuaron las denominaciones de las partidas vinculadas con la registración contable del devengamiento que resulte del ajuste por remedición en moneda homogénea
de los dividendos pendientes de pago, en el marco del mecanismo establecido por la citada normativa.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8237

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1065/2025. Elaboración participativa de normas. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OTRAS OFERTAS PÚBLICAS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE ACCIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OTRAS OFERTAS PÚBLICAS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE ACCIONES”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-47546626-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-34266437- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

Descargar Completo Resolución General 1065/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 68/2025. Crean el Consejo Asesor del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Asesor del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) que tendrá como finalidad brindar asesoramiento a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, para el diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos destinados a fomentar el empleo y la competitividad en el sector de la Economía del Conocimiento.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo Asesor del FONPEC estará compuesto por cámaras, asociaciones civiles y/o fundaciones representativas del sector de la Economía del Conocimiento. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO seleccionará a las TRES (3) entidades que concentren la mayor representatividad de las empresas beneficiarias en el régimen de promoción en virtud de los siguientes criterios: a) generación de empleo, b) capacidad exportadora, trayectoria institucional y c) participación en espacios de articulación público-privada vinculados al sector.

Cada entidad seleccionada podrá designar DOS (2) representantes.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las funciones del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) deberán ejercerse conforme a la normativa vigente que rige dicho Fondo, en concordancia con los fines y objetivos establecidos en su marco regulatorio, incluyendo, entre otras, las siguientes:

a) Proponer ideas, proyectos y acciones específicas con el objetivo de impulsar la competitividad, la innovación tecnológica y el empleo en sectores estratégicos del país.

b) Aportar en el desarrollo e implementación de planes y estrategias institucionales vinculadas al sector, especialmente en relación con el diagnóstico del estado de la Economía del Conocimiento, la planificación de nuevas iniciativas y la evaluación de las acciones en curso.

Descargar Completo Resolución 68/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 67/2025. Modificación normativa.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 53 de la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:

“ARTÍCULO 53.- El informe técnico final referido en el artículo precedente indicará cada una de las observaciones que se hubieren efectuado respecto de los incumplimientos y/o irregularidades detectadas, y en caso de corresponder, los ajustes que pudieran realizarse por la verificación de errores de cálculo o materiales sobre el monto del beneficio usufructuado.

La beneficiaria contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación para que, de considerarlo pertinente, manifieste su allanamiento o rechazo sobre las conclusiones del mencionado informe técnico final.

Vencido el plazo sin que hubiera manifestado en forma expresa su rechazo, se considerará como allanamiento al informe técnico final, con lo cual:

a) En caso de haberse detectado errores de cálculo y/o materiales sobre los bonos de crédito fiscal, la Dirección Nacional procederá a efectuar los ajustes correspondientes en las futuras emisiones de bonos, excepto en aquellos supuestos donde la empresa haya solicitado la baja del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente medida.

Descargar Completo Resolución 67/2025