jueves, 20 de marzo de 2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 208/2025. Argentares. Modificaciones reglamentarias.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La percepción de los derechos económicos de autor en favor de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA prevista en el artículo 1º de la Ley N° 20.115 se realizará en función de los acuerdos que los creadores nacionales y extranjeros de las obras allí enumeradas convengan libremente con otros particulares, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar sus obras, con el fin de establecer el importe de la retribución o derecho por su utilización.

Por fuera de los convenios particulares, el proceso de fijación de aranceles se regirá por los artículos 8° a 10 del Decreto N° 138 del 26 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA estará autorizada para convenir con terceros usuarios o utilizadores de las obras que sean objeto de su gestión, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas así como su adjudicación y distribución entre los creadores que las hayan generado. Se exceptúa de esta disposición a los casos en los que existiera un acuerdo particular sobre el importe en los términos del artículo 1º del presente decreto.

Asimismo, estará legitimada, en los términos que resulten de su Estatuto, para ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos. Para acreditar dicha legitimación deberá aportar al inicio del proceso copia de su Estatuto.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 207/2025. Derechos de autor.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 20.115, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- En resguardo del patrimonio artístico autoral y de la efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA a través del MINISTERIO DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 19 de marzo de 2025

Pad atrás con la firma electrónica

La Cámara Comercial consideró inexistente una expresión de agravios firmada mediante un dispositivo Pad para digitalizarla. Para el tribunal, no se trató ni de una firma ológrafa ni tampoco de una digital.

Un escrito de expresión de agravios fue suscripto de una forma novedosa: la rúbrica no era ológrafa, tampoco digital, ni siquiera un “copie y pega” de una firma previa, en concreto, se trató de una firma de puño y letra, pero realizada mediante un dispositivo que capturaba la escritura en forma electrónica. La justicia lo tuvo por no firmado.

Fue en los autos “G. N. G. c/ United Airlines Inc. y otro s/ Sumarísimo”, donde, tras rechazarse la demanda y el recurso de apelación (por la cuantía), la actora presentó un recurso de queja que, tras ser admitido, con posterioridad implicó que esta pueda presentar agravios, pero su presentación para el tribunal se trataba de “un acto inexistente carente de efectos” al faltarle la firma, como elemento esencial de su composición.

Es que los letrados de la demandada cuestionaron la presentación invocando la falta de cumplimiento de las acordadas de la Corte Suprema sobre firma electrónica, ya que no se trataba de una firma ológrafa, ni digital.

Para la actora, el planteo debía rechazarse, dado que la contraria no ofreció pruebas para cuestionar su firma ni fue por los caminos procesales correctos como la redargución de falsedad o el incidente de nulidad, además, en todo caso el magistrado debía intimar a la parte a adjuntar la firma ya que lo opuesto implicaría un excesivo rigorismo formal y atentaría contra su derecho de defensa y debido proceso.

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Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), Febrero 2025.

Relevamiento de Expectativas de Mercado
Febrero de 2025

En el presente informe, publicado el día 10 de marzo de 2025, se difunden los resultados del relevamiento realizado entre los días 26 y 28 de febrero de 2025. Se contemplaron pronósticos de 39 participantes,
entre quienes se cuentan 27 consultoras y centros de investigación locales e internacionales y 12 entidades financieras de Argentina.

En el segundo relevamiento del año, quienes participaron del REM estimaron una inflación mensual de 2,3% para febrero (+0,2 p.p. respecto del REM previo). Quienes mejor pronosticaron esa variable en el
pasado (Top 10) esperaban una inflación de 2,3% mensual para febrero (+0,4 p.p. con relación al REM previo). Respecto del IPC Núcleo, el conjunto de participantes del REM ubicó sus previsiones para febrero
en 2,3% (+0,2 p.p. respecto del REM previo). El Top 10 esperaba una inflación núcleo de 2,4% mensual para febrero (+0,3 p.p. respecto del REM anterior). Para los meses siguientes se esperan senderos descendentes de inflación mensual tanto para el IPC NG como para el componente núcleo.

En el relevamiento de febrero, el conjunto de analistas del REM proyectó que el PIB ajustado por estacionalidad crezca a un ritmo en torno al 1% trimestral en los dos primeros trimestres del año.
(invariante respecto del REM previo). Para todo 2025 esperan en promedio un nivel de PIB real 4,8% superior al promedio de 2024 (0,2 p.p. más de aumento respecto al REM previo). En tanto, quienes
constituyen el Top 10 proyectaron, en promedio, un crecimiento de 4,8% en el año (+0,2 p.p. que el REM previo).

La tasa de desocupación abierta para el cuarto trimestre del año se estimó en 7,0% de la Población Económicamente Activa, igual al REM previo. Para el Top 10, la tasa de desempleo se ubicaría en 6,8%, –
0,2 p.p. inferior al REM previo. El conjunto de participantes del REM espera una tasa de desocupación de 6,8% para el último trimestre de 2025 (ídem REM anterior).

Quienes participan del REM pronosticaron una TAMAR de bancos privados para marzo de 29,7% TNA (equivalente a una tasa efectiva mensual de 2,4%). Para diciembre de 2025 el conjunto de participantes
del REM proyectó una TAMAR de 24,0% nominal anual (equivalente a una tasa efectiva mensual de 2,0%).

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INTERCARGO S.A.U. – Decreto 198/2025. Autorizan el procedimiento para la privatización total de Intercargo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de INTERCARGO S.A.U. bajo la modalidad de venta de acciones, conforme lo establecido en el inciso 2) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. La venta del CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de INTERCARGO S.A.U. mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias; y

b. La rescisión por mutuo acuerdo del contrato de concesión vigente celebrado entre el ESTADO NACIONAL e INTERCARGO S.A.U. para la explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA), previo al perfeccionamiento de la venta de las acciones referida en el inciso a. del presente artículo.

En la modalidad y el procedimiento referidos no se prevé el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un Programa de Propiedad Participada.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 196/2025. Modificación de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.

DECRETA:

MODIFICACIONES

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- CARACTERÍSTICAS. La Licencia Nacional de Conducir deberá:

a. Ser otorgada por una autoridad jurisdiccional debidamente autorizada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 4º de la presente reglamentación.

Solo se podrá otorgar UNA (1) Licencia Nacional de Conducir por persona, detallando expresamente las clases habilitadas, para lo cual el interesado no deberá estar inhabilitado o suspendido por autoridad competente.

En el caso de las clases A, B y G la autoridad jurisdiccional que otorgue la licencia deberá ser la del domicilio que conste en el documento nacional de identidad del solicitante.

b. La Licencia Nacional de Conducir será otorgada en formato digital con el contenido mínimo que exige la ley, y podrá ser replicada en formato físico, en cuyo caso deberá ser del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado. La licencia en formato físico deberá ser extendida en formato uniforme establecido por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y con los elementos de resguardo de seguridad técnica documental que garanticen su autenticidad e inviolabilidad. La licencia en formato físico no tendrá fecha de vencimiento y será válida mientras lo sea la licencia digital.

Las licencias en formato digital y físico tendrán la misma validez legal.

Descargar Completo Decreto 196/2025

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Descargar Completo Anexo 2

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lunes, 17 de marzo de 2025

Ley 17418 del 30/8/67

Definición

Artículo 1. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

Objeto

Art. 2. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

Inexistencia de riesgo

Art. 3. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera.

Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido.

Naturaleza

Descargar Completo LEY Nº 17.418

InfoLEG – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Argentina

RESUELVE:

Registro de Agentes Institorios.

ARTICULO 1° — Crear el Registro de Agentes Institorios —RAI— que será de carácter público y estará a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

ARTICULO 2° — Para operar como Agente Institorio se requiere la previa autorización e inscripción en el registro creado por el artículo precedente.
Solicitud de inscripción en el RAI.

ARTICULO 3° — Sólo podrán inscribirse en el RAI las personas jurídicas, cualquiera fuere la forma societaria adoptada, que acrediten como mínimo DOS (2) años de trayectoria en su actividad principal.

Requisitos para la inscripción en el RAI.

Descargar Completo RESOLUCION Nº 38.052 DEL 20 DIC. /2013

Com. A 8216 BCRA/ Circular RUNOR 1-1891: Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones. Periodo 2025/2026. Modificaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1891:
Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones. Periodo 2025/2026. Modificaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 35. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las
disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 8010.
En tal sentido, se suspende la aplicación de los controles de validación 25 y 26 para el
Apartado II – Proyecciones y del 119 para el Apartado IV- Pruebas de Estrés, para el código de
consolidación 003.
Adicionalmente, se considera propicia la oportunidad para adecuar la causa del control
de validación 017.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8216