viernes, 22 de mayo de 2026

Diciembre de 2025. Informe sobre Protección a las Personas Usuarias de Servicios Financieros.

Síntesis ejecutiva
Todo lo que se expone en el presente reporte se refiere al rol del BCRA para proveer a la protección
de los derechos de los usuarios de servicios financieros de acuerdo con el “Marco Legal del
Sistema Financiero Argentino”, las normas sobre “Protección de los Usuarios de Servicios
Financieros” (PUSF) y las normas complementarias aplicables a la operatoria involucrada.
El informe se estructura en tres capítulos complementarios sobre la protección de las personas
usuarias. En el Capítulo 1, se analizan los reclamos y consultas gestionados por el BCRA en
segunda instancia, focalizándose en su evolución y tipología. En el Capítulo 2, se examina los
reclamos presentados directamente ante las entidades (primera instancia), incluyendo su
volumen, características e indicadores de desempeño. Finalmente, en el Capítulo 3, se recopila
las principales acciones complementarias del BCRA con foco en las personas usuarias
reforzando un sistema más seguro, transparente y accesible y promoviendo usuarios mejor
informados y protegidos.
Con respecto a la dimensión del sistema financiero, es dable destacar el crecimiento de la
interacción de las personas usuarias con las entidades, alcanzando 140,5 millones de usuarios
(considerados por cada entidad con la cual operan) frente a los 128, 6 millones del 2024.
De ese total, el 51% operó a través de entidades financieras, 34% con proveedores de servicios
de pago (que ofrecen cuentas de pago y/o prestan servicios de billetera digital), 10% a través de
las empresas emisoras de tarjetas de crédito y el 5% mediante otros proveedores no financieros
de créditos.
En relación con los reclamos ante los sujetos obligados (Primera instancia), durante el año 2025
se registró un total de 769,5 miles de reclamos promedio mensual en el sistema financiero,
superando en un 5% al volumen del año anterior.

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Marco General 2025. Protección a las Personas Usuarias de Servicios Financieros (PUSF).

1. La competencia del BCRA en general
El Banco Central es una entidad autárquica del Estado Nacional y se rige por las disposiciones de su Carta Orgánica.
Dado que el Banco Central es una entidad autárquica del Estado Nacional, se rige por las disposiciones de su Carta Orgánica (CO), establecida por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.
En su artículo 1°, dicha CO define al Banco Central de la República Argentina como “…una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las
demás normas legales concordantes…”. La competencia del Banco surge del artículo 4º de la misma norma donde se indican las funciones, facultades y acciones que le corresponden.

La competencia del BCRA respecto de las relaciones de consumo Objetivo: proveer a la protección de los derechos de las personas usuarias de
servicios financieros (USF).

La CO expresa en su artículo 4° inciso “h” que es competencia del BCRA el “… Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia,
coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones…”. Esta tarea es de la incumbencia de la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros.
Como consecuencia de esta norma, el Directorio dicta las reglamentaciones vinculadas con la protección de las personas usuarias de servicios financieros. En especial, las normas de
Protección de los Usuarios de Servicios Financieros surgen del texto ordenado que contiene las mregulaciones sobre las relaciones entre las entidades financieras y sus clientes, siempre y cuando
cumplan con la condición de consumidores según la normativa vigente.

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Com. A 8441 BCRA. Circular CAMEX 1-1062: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1062:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes
disposiciones:
1. Incorporar en el punto 7.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, relativo a las
operaciones para las cuales se admite la aplicación de divisas en el marco del seguimiento de
cobro de exportaciones de bienes (SECOEXPO), a los pagarés denominados y pagaderos en
moneda extranjera emitidos en el marco de la Resolución General 1.003/24 de la Comisión
Nacional de Valores (CNV), en la medida que:
1.1. La totalidad de los fondos recibidos por el exportador haya sido liquidada en el mercado
de cambios dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de recibidos.
1.2. La cancelación del capital o intereses de los pagarés se concrete en el país mediante
una transferencia desde una cuenta en moneda extranjera a nombre del exportador en
una entidad local y los fondos se hayan originado en el canje y/o arbitraje de una
transferencia del exterior por cobros de exportaciones de bienes.
1.3. Se cuente con la certificación de aplicación emitida por la entidad encargada del
“Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes” de la
liquidación de los fondos obtenidos por la emisión del pagaré.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 377/2026. Modificación de la Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso c) del artículo 45 de la Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 1798 del 13 de octubre de 1994, el siguiente:

“c) En los casos de imposición de multa, el infractor podrá cumplir con la sanción impuesta, consintiendo la misma y pagando el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la suma fijada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución, salvo que dentro del mencionado plazo interponga el recurso directo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 24.240 contra la resolución dictada.

En ningún caso la reducción podrá dar como resultado un monto inferior al mínimo establecido en el artículo 47, inciso b) de la citada norma”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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jueves, 21 de mayo de 2026

Com. A 8440 BCRA. Circular CONAU 1-1725, RUNOR 1-1961: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1725,
RUNOR 1-1961:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para informarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de la Comunicación A 8423.
Al respecto, se realizan los siguientes cambios:
– Se adecua la Sección 1. Efectivo Mínimo, del régimen informativo.
– Se adecuan los controles de validación 102 y 182 del punto 6.1.4.2. de la Sección
6 de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en los textos ordenados del
presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8440

Com. A 8439 BCRA. Circular CIRMO 3-127: Presentación de Numerario Apócrifo.

Ref.: Circular
CIRMO 3-127:
Presentación de Numerario Apócrifo.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para informarles el cambio de sistema para la presentación de
numerario retenido como potencialmente apócrifo ante este Banco Central.
Al respecto, les señalamos que las presentaciones de numerario retenido como
potencialmente apócrifo podrán registrarse en el aplicativo vigente hasta el día 29/05/26 inclusive.
Todas las presentaciones realizadas a través de dicho sistema finalizarán su ciclo operativo en el
mismo.
A partir del 01/06/26, se discontinuará la posibilidad de realizar nuevas cargas en el
aplicativo mencionado. No obstante, el sistema permanecerá accesible únicamente a efectos de
consulta y seguimiento, hasta tanto sean dictaminadas todas las presentaciones realizadas y por un
período adicional que será informado posteriormente. Transcurrido dicho período, se discontinuará
definitivamente el acceso al aplicativo.
Asimismo, les comunicamos que, a partir del 01/06/26, entrará en vigor el Sistema
ERP para la gestión de las presentaciones de numerario potencialmente apócrifo.
A efectos de iniciar esta nueva operatoria, deberán presentar una nota con membrete
institucional y refrendada con dos firmas y sus respectivos sellos aclaratorios, correspondientes al
personal que, de acuerdo con nuestros Registros de Firmas, figure autorizado en la Gerencia de
Cuentas Corrientes del BCRA.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8439

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 160/2026. implementación del “CONCURSO INCAA IMPULSA 2026”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO INCAA IMPULSA 2026”.

ARTICULO 2º.- Llamar a CREADORES argentinos mayores de 18 años y hasta 35 años inclusive, a presentarse al concurso “INCAA IMPULSA 2026” y aprobar las BASES Y CONDICIONES que obran como Anexo I según IF-2026-47087440-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 20 de mayo del 2026 hasta las 14 horas del día 06 de julio del 2026, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 4º.- Determinar que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

Descargar Completo Resolución 160/2026

Descargar Completo Anexo

lunes, 18 de mayo de 2026

Com. A 8438 BCRA. Circular SINAP 1-248: Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-248:
Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia en función de las
disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8299 y los Boletines CIMPRA 537, 538, 542 y
545.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8438

Com. A 8436 BCRA. Circular SINAP 1-247: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas Complementarias. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-247:
Sistema Nacional de Pagos – Transferencias –
Normas Complementarias. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar al texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – Normas Complementarias, en función de lo dispuesto por la Comunicación C
101699.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8436

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5848/2026. Seguridad Social. Ley N° 27.802. Artículo 80 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modif.). Certificado de Trabajo. Su reglamentación. Resolución General N° 2.316. Su abrogación. Resoluciones Generales Nros 3.676 y 5.250. Su modificación.

RESUELVE

A – PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE CERTIFICADOS DE TRABAJO DIGITALES

ARTÍCULO 1°.- El certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, será confeccionado por el empleador a través del sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) -al que se accede con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias-, mediante la generación del formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” bajo los siguientes formatos alternativos:

a) Formato digital: se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido.

El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco” -disponible en el sitio “web” institucional- conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.676.

b) Formato físico: el certificado se emitirá mediante el sistema mencionado en el primer párrafo del presente artículo y se imprimirá por duplicado. Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador -o de su apoderado legal- y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador. Asimismo, deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.

Descargar Completo Resolución General 5848/2026