lunes, 13 de abril de 2026

LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL – Ley 27802

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

TÍTULO I

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 2°: Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a. A los dependientes de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo;

b. Al personal de casas particulares, con la sola excepción de aquellas normas que el régimen de la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones expresamente declare aplicables;

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PODER EJECUTIVO – Decreto 242/2026. Ley N° 27.802 “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI). Reglamentación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Vigencia. Las inversiones productivas alcanzadas por las disposiciones del “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802, son aquellas que se realicen desde la entrada en vigor de la mencionada norma legal y hasta un plazo de DOS (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que se dicte en los términos del artículo 11 de este reglamento.

ARTÍCULO 2°.- Sujetos beneficiarios. Considérase que, a los fines de revestir la condición de beneficiarios del “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802, los sujetos mencionados en el artículo 179 de la citada norma legal deben contar con el certificado que acredite, al inicio del Ejercicio Fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva, su condición de “Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2-”, en los términos de lo dispuesto en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220 del 12 de abril de 2019 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, o deben revestir el carácter de entidades sin fines de lucro que, sin poder acceder al trámite de dicho certificado, estén registradas ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo alguna de las formas jurídicas que dicho organismo determine, en tanto cumplan con los parámetros que resulten de la citada resolución, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Inversiones productivas. Entiéndense como “bienes muebles amortizables” alcanzados por el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802, a aquellos bienes nuevos -excepto automóviles- que se hubieren adquirido, elaborado, fabricado y/o importado, siempre que clasifiquen -de conformidad a lo previsto en el Anexo I del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones, o el que en el futuro la reemplace- como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.

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jueves, 9 de abril de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1126/2026. MODIFICACIÓN NORMATIVA DE FCI DE MERCADO DE DINERO. Sustituyen el inciso b) del artículo 15 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) CLÁSICOS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 15 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES DE LIQUIDEZ Y DISPONIBILIDADES.

ARTÍCULO 15.- Los fondos comunes de inversión:

(…)

b) Que se constituyan como Fondos Comunes de Dinero: deberán encuadrarse bajo las disposiciones establecidas en los incisos b.1) o b.2) del presente artículo, así como cumplir con las siguientes pautas generales:

Con excepción de lo indicado en el segundo párrafo del inciso b.1.1) del presente artículo, deberá conservarse en todo momento, en calidad de margen de liquidez, un monto equivalente a no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) del porcentaje total que el FCI conserve en cartera, en activos valuados a devengamiento, en cuentas abiertas en el BCRA, y/o en cuentas a la vista en entidades financieras autorizadas por dicha entidad, bajo la titularidad de la Sociedad Depositaria con indicación del carácter que reviste como órgano del FCI, con identificación del FCI al cual corresponden, con el aditamento “margen de liquidez”, separadas del resto de las cuentas que la Depositaria tenga abiertas en interés propio o de terceros como depositante.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 108/2026. Autorizan la implementación del “CONCURSO DE MICROFICCIÓN 2026

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE MICROFICCIÓN 2026”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, identificado como IF-2026-31328829-APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de microficción en formato vertical, compuestos por un mínimo de TREINTA (30) capítulos, cada uno con una duración de al menos UN (1) minuto y un máximo de TRES (3) minutos y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE MICROFICCIÓN 2026” que obra como Anexo I identificado como IF-2026-31332126-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 14 de abril del 2026 hasta las 14 horas del día 14 de mayo del 2026, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Convocatoria.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

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miércoles, 8 de abril de 2026

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA – Resolución 53/2026. Unidades de Innovación Tecnológica derivadas de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébanse el “Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT)”, el “Formulario de Habilitación y Recalificación de UVTs” y el “Formulario para la Recalificación de UVTs” que como Anexo I (IF-2026-31089784-APN-DNVYT#JGM), Anexo II (IF-2026-31149727-APN-DNVYT#JGM) y Anexo III (IF-2026-31149531-APN-DNVYT#JGM), respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. – Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, dependencia bajo la órbita de la SUBSCRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta SECRETARÍA, la planificación y ejecución de las acciones tendientes a efectivizar la aplicación de los procedimientos referidos en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°. – La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1125/2026. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. FINANCIAMIENTO COLECTIVO Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA INVERSORES SUPER CALIFICADOS (MOD. CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes términos o siglas, si aparecen con mayúscula, tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los términos definidos):

(…)

“Activos Virtuales” tiene el significado atribuido en la definición establecida en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246, modificada por la Ley N° 27.739, como toda representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).

(…)

“Inversor Calificado” significa los siguientes sujetos:

(…)

13) Personas humanas residentes en la República Argentina o personas jurídicas constituidas en la República Argentina, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras, en ambos casos en la República Argentina o en el exterior, o en Activos Virtuales, por un monto equivalente a UVAS TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000).”

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lunes, 6 de abril de 2026

Com. A 8416 BCRA. Circular SINAP 1-244: Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación. Garantías. Adecuación.

Ref.: Circular
SINAP 1-244:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación. Garantías. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que, a los efectos del cálculo de las garantías previsto en el segundo párrafo del punto 9.2.1.1. y en el primer párrafo del punto 9.2.2.1. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de
Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación, el promedio aritmético simple allí establecido tomará en cuenta todos los saldos netos deudores del trimestre correspondiente.

2. Implementar cargos ante incumplimientos a la obligación de pagar los saldos deudores necesarios para proceder a las liquidaciones reguladas en la Sección 9. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación. Se exceptuará de todo cargo al primer incumplimiento por año calendario, y se aplicará –para cada incumplimiento subsiguiente– un cargo determinado conforme a lo establecido en el primer párrafo del punto 3.1.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo (Sección 3. Incumplimientos, punto 3.1. Cargo), que se aplicará a la totalidad del saldo deudor impago.

3. Disponer que toda entidad financiera adherida a una cámara electrónica de compensación de bajo valor deberá autorizarla a instruir al Banco Central de la República Argentina a efectuar débitos en su cuenta corriente en pesos y en sus cuentas a la vista en moneda extranjera que corresponda abiertas en esta Institución y con crédito en esa cámara, para que cancele los saldos deudores surgidos de la liquidación de los instrumentos de pago en los que la entidad financiera opere, únicamente cuando, habiendo incumplido su pago, las garantías disponibles –una vez ejecutadas– sean insuficientes para cubrir el saldo deudor.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO – Disposición 5/2026

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establecer que en todo conflicto que se plantee ante el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO cuyo monto sea inferior o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, la conformación del TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO será “UNIPERSONAL” y por encima de dicho monto será “COLEGIADO”.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1124/2026. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS ETF.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS ETF”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-32791442-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Emanuel LÓPEZ SENA para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-31110099- -APN-GFCI#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-32792011-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1123/2026. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ CEDEAR Y CEVA (MODIFICACIÓN CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ CEDEAR Y CEVA (MODIFICACIÓN CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-32786784-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-10947440- -APN-GE#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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