viernes, 28 de marzo de 2025

Com. A 8224 BCRA / Circular CONAU 1-1671: Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Ref.: Circular
CONAU 1-1671:
Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
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Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia y en virtud
de la emisión de las Comunicaciones A 8215 y A 8220.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3.
del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

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Com. A 8223 BCRA / Circular CIRMO 3-124: Billetes Deteriorados. Depósito de $1.000 filigrana Hornero sin perforar.

Ref.: Circular
CIRMO 3-124:
Billetes Deteriorados. Depósito de $1.000 filigrana
Hornero sin perforar.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha dispuesto autorizar a
las entidades financieras a depositar billetes deteriorados sin perforar de la denominación de $1.000
(pesos mil) filigrana Hornero, que resulten de los niveles 4 y 5 de clasificación, hasta el 31/12/25.

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jueves, 27 de marzo de 2025

RG 1058 de CNV y Activos Virtuales: ¿Regulación Estratégica o Sobrerregulación Peligrosa?.

.- Introducción

La reciente Resolución General N° 1058 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de fecha 12 de marzo de 2025, regula a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en Argentina, estableciendo un marco normativo para su inscripción, funcionamiento y control. Esta normativa responde a la Ley N° 27.739, que incorporó la figura de los PSAV en la regulación nacional y otorgó facultades a la CNV para su supervisión.

Aspectos clave de la RG 1058:

●Definición de PSAV: Toda persona o entidad que opere con activos virtuales, incluyendo su intercambio, custodia, transferencia y provisión de servicios financieros relacionados.

●Registro obligatorio: Todos los PSAV deben inscribirse en un registro centralizado de la CNV, salvo ciertas excepciones menores.

●Requisitos operativos y prudenciales: Se establecen reglas sobre segregación de activos, ciberseguridad, transparencia, control de riesgos y cumplimiento normativo.

●Protección del inversor: Se imponen advertencias obligatorias sobre los riesgos de los activos virtuales, asegurando que los usuarios sean informados antes de operar.

●Control y sanciones: La CNV tiene autoridad para supervisar y sancionar a los PSAV que incumplan las normas.

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El presidente de la Comisión Nacional de Valores, Roberto E. Silva, disertó en el evento MERGE Madrid & Buenos Aires, que reunió a numerosos expositores de Latinoamérica, EEUU y Europa del mundo cripto y blockchain.

El presidente de la Comisión Nacional de Valores, Roberto E. Silva, disertó en el evento MERGE Madrid & Buenos Aires, que reunió a numerosos expositores de Latinoamérica, EEUU y Europa del mundo cripto y blockchain.

El Dr. Silva, junto al director del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Pedro Inchauspe, expuso en el panel ¿Qué podemos esperar de la regulación cripto en Argentina?, que contó con la moderación de Santiago J. Mora.

El Dr. Silva detalló el camino recorrido hasta la reglamentación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), explicó la regulación y destacó que “es fundamental entender el marco legal que tiene Argentina para entender el rol de la CNV en el mundo cripto. Tenemos dos leyes, la Ley 27.739, que se sancionó en 2024, la cual pone a CNV como regulador y la ley de mercado de capitales (Ley 26.831). La 27.739 que reformó la ley de prevención de lavado es una ley sobre los sujetos, no sobre los objetos.  Por ello, es importante resaltar que la CNV regula los PSAVs, no así a los activos virtuales. Solo tiene competencia sobre activos virtuales, si estos últimos constituyen valores negociables, en cuyo caso serían regulados por la segunda ley, que es la de Mercado de Capitales”.

También afirmó que “nuestra visión regulatoria de activos virtuales tiene dos ejes, uno es la regulación de los sujetos, y la otra es un régimen de tokenización. El primer eje lo hemos trabajado durante más de un año, empezando con la RG 994 que creó el Registro de PSAV, la RG 1025 que llamó a consulta pública la normativa para la regulación de PSAVs y la RG 1058, que sancionó la regulación definitiva”. “El otro eje es un régimen de tokenización en el que venimos trabajando hace varios meses y que pondremos, también, en consulta pública en breve”.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 186/2025. Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,40%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-152-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de abril de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-28684805-ANSES-DPAYT#ANSES), II (IF-2025-28685041-ANSES-DPAYT#ANSES), III (IF-2025-28685341-ANSES-DPAYT#ANSES), IV (IF-2025-28685661-ANSES-DPAYT#ANSES), V (IF-2025-28685923-ANSES-DPAYT#ANSES), VI (IF-2025-28686186-ANSESDPAYT#ANSES) y VII (IF-2025-28686447-ANSES-DPAYT#ANSES) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

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Com. A 8220 BCRA / Circular CONAU 1-1670: Aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9. Mecanismo de prorrateo. Adecuaciones al Plan de Cuentas y Regímenes Informativos.

Ref.: Circular
CONAU 1-1670:
Aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9. Mecanismo
de prorrateo. Adecuaciones al Plan de Cuentas y
Regímenes Informativos.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las disposiciones vinculadas con el mecanismo de prorrateo de deterioro de activos financieros por la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9.
En ese sentido, se realizaron adecuaciones respecto de la metodología oportunamente
establecida mediante la Comunicación “A” 6778.
Para ello, las entidades pertenecientes a los Grupos B y C que aplican el punto 5.5 de
la NIIF 9 desde enero 2025, y que optaron por prorratear el impacto que genere dicha aplicación,
deberán calcular al 31.12.2024 las previsiones totales según las NIIF -con el alcance previsto en el
Marco Contable de la Sección 1 del T.O. Disposiciones Complementarias al Plan de Cuentas- y
realizar su comparación con las previsiones contables determinadas con la normativa vigente a esa
fecha.
El importe positivo de dicha diferencia representará un valor monetario no ajustable ni
recalculable y se registrará en su totalidad en las cuentas del activo “Saldos deudores pendientes
de prorrateo NIIF – Deterioro de activos financieros” con contrapartida en las previsiones regularizadoras del activo o provisiones del pasivo, según corresponda.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 179/2025. Haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 285.820,63).

ARTÍCULO 2°. – Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.923.302,29).

ARTÍCULO 3°. – Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 96.264,34) y PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.128.545,73) respectivamente, a partir del período devengado abril de 2025.

Descargar Completo Resolución 179/2025

SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 231/2025. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de abril de 2025.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Descargar Completo Decreto 231/2025

UIF – Resoluciones aplicables a cada Sujeto Obligado

Sujeto Obligado Ley 25.246 incisos Resoluciones UIF vigentes
Entidades Financieras y Cambiarias Incisos 1 y 2 Resolución UIF 199/2024
Resolución UIF N° 14/2023
Resolución UIF N° 67-E/2017 y modificatorias. Revisión Externa Independiente – REI
Remesadoras de Fondos Inciso 3 Resolución UIF N° 1/2023
Las empresas dedicadas al transporte de caudales y todas aquellas que brindan servicios de custodia o resguardo de fondos o valores. Inciso 4 Resolución UIF N° 2/2023
Los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos Inciso 5 Resolución UIF N° 200/2024
Resolución UIF N° 67-E/2017 y modificatorias. Revisión Externa Independiente – REI

 

UIF – Resoluciones aplicables a cada Sujeto Obligado _ Argentina.gob.ar

martes, 25 de marzo de 2025

Fallo Levinas – Informe del CPACF

1. Resumen de la sentencia de la CSJN
Conforme se desprende del voto mayoritario en la causa conocida como “Levinas”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75, oportunamente, aprobó la rendición de cuentas
presentada por los herederos de Ferrari y, en esencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A), confirmó la sentencia de primera instancia.

Frente a ello, el demandado Gabriel Levinas interpuso:

a) Recurso de inconstitucionalidad (conf. arts. 27 y 28 de la Ley N° 402 de la CABA).

b) Recurso Extraordinario Federal ante la CSJN.

Ambos recursos fueron denegados por la Sala y, por ello, el Sr. Levinas presentó un recurso de queja ante el TSJ de la CABA y otro ante la CSJN.

En dicho contexto, el TSJ abrió la queja interpuesta por el demandado y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A. Notificado de ello el último
tribunal mencionado, sus magistrados dictaron una nueva resolución por la cual se negó la participación del TSJ en el juicio.

El TSJ, por su parte, mantuvo su postura y elevó a la CSJN el caso, por entender que había un conflicto de competencia.

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