miércoles, 14 de mayo de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución 17/2025. verificación física de las mercaderías con destinación de importación. Abrogación de normas innecesarias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones DGA Nros. 4/97, 57/01, 3/03; las Resoluciones DOA N °20/04 y 30/05; la Resolución DAE Nº 134/07 y las Instrucciones Generales DGA Nros. 11/99, 4/00 y 38/01 por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia normativa a los textos legislativos mencionados en el artículo primero, deberán entenderse dejados sin efecto.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia al día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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martes, 13 de mayo de 2025

Texto ordenado al 11/01/2024 -Última comunicación incorporada: “A” 7944- GESTIÓN CREDITICIA

1.1. Legajo del cliente.

1.1.1. Definición de cliente.

Se considerará cliente a la unidad económica receptora de los fondos o titular de una garantía -responsabilidad eventual para la entidad- que, a su vez, debe ser quien aplique u
obtenga provecho de ellos, independientemente de la figura jurídica que se adopte para instrumentar la operación.

Quedarán comprendidos clientes residentes en el país, de los sectores público y privado, financiero y no financiero, y clientes residentes en el exterior.

Se excluyen los casos en que la asistencia financiera sea otorgada por cuenta y orden de la casa matriz.

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Texto ordenado al 12/11/2024 -Última comunicación incorporada: “A” 8131- MANUALES DE ORIGINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE

1.1. Características y lineamientos para el otorgamiento de préstamos hipotecarios.

1.1.1. Operaciones comprendidas.

Préstamos otorgados a personas humanas que revistan el carácter de usuarios de servicios financieros –conforme a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios
financieros”– que se encuentren garantizados con hipoteca en primer grado sobre inmuebles destinados a vivienda, permanente o no, ubicados en territorio nacional.

Pueden ser objeto de los préstamos hipotecarios los inmuebles que, teniendo como destino principal la vivienda, cuenten con un espacio comercial y/o profesional. Al determinar la valuación de dichas propiedades no se deberá considerar el valor comercial adicional, si es que lo tuviera, al valor correspondiente a la parte residencial utilizada como
vivienda.

Todos los aspectos de las operaciones comprendidas que no estén expresamente contemplados en el manual previsto en esta sección deberán ajustarse a las normas sobre
“Protección de los usuarios de servicios financieros” y, de tratarse de préstamos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) y
de Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” – Ley 27.271 (“UVI”), a las normas sobre “Política de crédito”.

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Texto ordenado al 20/02/2025 -Última comunicación incorporada: “A” 8202- POLÍTICA DE CRÉDITO

1.1. Criterio general.

La asistencia crediticia que otorguen las entidades financieras deberá estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación del país o las inversiones directas en el exterior realizadas por empresas residentes en el país.

1.2. Financiaciones comprendidas.

Deberá estar adecuada a los criterios aplicables en materia de política de crédito la totalidad de las financiaciones que se registren, cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan
directamente, se instrumentan bajo la forma de arrendamiento financiero (leasing), de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras
de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, etc.), y cualesquiera sean las fuentes de fondos a que
sean susceptibles de ser imputadas, sin perjuicio de la observancia de normas especiales a que estén sujetas para su aplicación.

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Texto ordenado al 02/06/2023 -Última comunicación incorporada: “A” 7783- REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ASOCIADOS A LOS SERVICIOS FINANCIEROS DIGITALES

1.1. Sujetos obligados.

1.1.1. Entidades financieras.

1.1.2 PSPs.

1.2. Aspectos generales.

Se denomina servicio financiero digital a toda aquella prestación de servicios financieros a
clientes por medios digitales para efectuar al menos, transferencias, pagos, extracciones, consultas u otras operaciones en línea, permitidas por las regulaciones vigentes.

El Directorio o autoridad equivalente del sujeto alcanzado es el responsable primario del establecimiento de estructuras organizacionales, modelos de control y gestión de riesgos relacionados con la provisión de servicios financieros por medios digitales, y de la supervisión de la aplicación de estos, siendo la Alta Gerencia la responsable de su implementación.

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lunes, 12 de mayo de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 260/2025. Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“39.6.4. Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones.

Las entidades aseguradoras deben suministrar la información de juicios y mediaciones de acuerdo a las especificaciones dadas en el “Anexo del punto 39.6.4. – Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones”.

La información debe enviarse trimestralmente y se establece como fecha límite de presentación DIEZ (10) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los estados contables.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 39.6.4. – Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el obrante en IF-2025-40049770-APN-GEYE#SSN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1066/2025. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE CESE LABORAL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE CESE LABORAL”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-48787189-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. Martín ALDECO, María Sofía MATORRAS y Paula Gimena RODRIGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-48473811- -APN-GFCI#CNV, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

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Descargar Completo Anexo 1

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viernes, 9 de mayo de 2025

Com. A 8240 BCRA / Circular CONAU 1-1676: Encuesta para Estadísticas del BIS sobre operaciones de cambio y derivados OTC

Ref.: Circular
CONAU 1-1676:
Encuesta para Estadísticas del BIS sobre operaciones de cambio y derivados OTC
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a ustedes para comunicarles la resolución adoptada por esta Institución,
en el marco del cumplimiento de las Estadísticas que realiza el Bank for International Settlements —
BIS— (https://www.bis.org/statistics/rpfx25_announcement.htm).
Al respecto, las entidades financieras detalladas en el Anexo a esta comunicación deberán remitir información sobre sus operaciones de cambio y actividad en el mercado de derivados
Over the Counter (OTC).
Los listados de las entidades que deberán cumplir al menos una de las partes de la
encuesta fueron elaborados en función de su participación en el mercado de cambios y de derivados OTC.
La encuesta deberá completarse con información correspondiente a los períodos y en
las fechas de vencimiento que se detallan a continuación:
• Volumen negociado en el mercado de cambios y en derivados OTC durante un período – sobre la base de la ubicación de la entidad informante.
Se informarán los volúmenes negociados por las entidades financieras reportantes
durante el mes de estudio en función de la localización de su punto de venta (sales
desk location basis), aun si se trata de sucursales o subsidiarias de entidades financieras del exterior. La información cubre las operaciones de contado y las transacciones del tipo OTC.
El mes de estudio para esta encuesta es abril de 2025 y la fecha de vencimiento para su presentación es el 05/06/25.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5693/2025. Intervención de determinadas entidades sectoriales en la verificación de mercaderías. Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273, 274, 297, 345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642, 647, 667, 673, 674, 676 y 692. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273, 274, 297, 345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642, 647, 667, 673, 674, 676 y 692.

Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas quedará sin efecto.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5693/2025