RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones DGA Nros. 4/97, 57/01, 3/03; las Resoluciones DOA N °20/04 y 30/05; la Resolución DAE Nº 134/07 y las Instrucciones Generales DGA Nros. 11/99, 4/00 y 38/01 por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia normativa a los textos legislativos mencionados en el artículo primero, deberán entenderse dejados sin efecto.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia al día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
