jueves, 3 de abril de 2025

Informe del BCRA de inversión extranjera directa para el 3er. trimestre de 2024

En el tercer trimestre de 2024 los ingresos netos de inversión extranjera directa en Argentina totalizaron USD 2.395 millones, explicados por la reinversión de utilidades por USD 1.151 millones, aportes de capital por
USD 669 millones, ingresos netos por transacciones de deuda por USD 572 millones y fusiones y adquisiciones por USD 4 millones.

Los sectores que captaron mayores flujos de IED en el tercer trimestre de 2024 fueron: “Sociedades captadoras de depósitos, excepto el banco central”, con USD 871 millones; “Explotación de minas y canteras”, con
USD 718 millones e “Industria manufacturera”, con USD 371 millones.

El principal origen de los flujos de IED fue España, con ingresos netos por USD 788 millones, seguido por Brasil con USD 589 millones. Luego se ubicaron Estados Unidos, con USD 267 millones, China, con USD 191
millones y Chile, con USD 130 millones.

La posición pasiva bruta de IED alcanzó los USD 171.795 millones al 30.09.24, con participaciones de capital de USD 115.552 millones, e instrumentos de deuda por USD 56.242 millones.

Estados Unidos se ubicó como el principal origen de la IED en Argentina, con un stock de USD 28.875 millones al 30.09.24, lo que representó un 17% del total de tenencias. En segundo lugar, se encontró España, con
una posición pasiva bruta de USD 26.562 millones (15% del total), y en tercera posición Países Bajos, con USD 20.100 millones (12% del total). Esos tres países concentraron el 44% del stock de IED en Argentina.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 56/2025. Sustituyén el texto del Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21 del 15/04/2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente medida se entenderá por:

“ARCA”: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

“Agentes Registrados”: Personas humanas y/o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada comisión, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva y todas aquellas que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.

“Apalancamiento (Neto)”: Es el cociente entre el “Saldo Neto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.

“Apalancamiento (Bruto)”: Es el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.

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CORREDORES VIALES S. A. – Se determina su intervención.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de “CORREDORES VIALES S. A.”, empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo y en los términos previstos por el artículo 6° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la empresa “CORREDORES VIALES S.A.” a la licenciada Anastasia María de los Ángeles ADEM (D.N.I. Nº 18.467.241).

ARTÍCULO 3º.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora tendrá las facultades que el Estatuto de la empresa intervenida le confiere al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el presente decreto:

a. Realizar una auditoría de gestión al inicio y al final de la intervención dispuesta;

b. Evaluar e informar sobre el estado financiero, su estructura orgánica y el funcionamiento en general de la empresa;

c. Elaborar un plan de acción, reformulación y readecuación para la sociedad, con la eventual modificación del Estatuto societario vigente, el cual deberá ser puesto a consideración del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

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martes, 1 de abril de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5669/2025. Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción. Resolución General N° 5.638. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.638, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, permitirá acceder a su devolución simplificada.”.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 54/2025. NUEVO MODELO DE CERTIFICADO MIPYME Y OTRAS MODIFICACIONES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo I, que como IF-2025-31545133-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 20, Capítulo II de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- MODELO DE CERTIFICADO MIPYME. Apruébase como ‘Anexo III (IF-2025-31545133-APN-SSPYME#MEC)’ el modelo de certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, denominado “Certificado MiPyME” a ser expedido por la administradora del Registro de Empresas MiPyME”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el Anexo II, que como IF-2025-31545306-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN – Resolución 1/2025. Matriculación de analistas y licenciados en informática

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aceptar la matriculación de analistas y licenciados en informática que la soliciten, conforme a lo establecido por la normativa educativa y profesional correspondiente, inscribiéndolos en los registros del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) correspondientes al área de la computación y afines.

ARTÍCULO 2°.- El registro en la matricula prevista en el ARTÍCULO 1° de la presente, habilita a su titular a participar de las comisiones internas respectivas, así como también a ejercer las demás prerrogativas que se le otorguen por otros reglamentos.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Artículo 2° del Reglamento Interno del COPITEC, por el siguiente:

“Constitución: La Comisión Directiva del Consejo se constituirá con 7 (siete) Consejeros Titulares y 5 (cinco) suplentes. Uno de los Consejeros Titulares y uno de los Suplentes serán Técnicos diplomados, de acuerdo al artículo 17, incisos a) y b) del Decreto Ley 6070/58 y 5° del Decreto 2148/84.

Asimismo, se constituirá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas. el cual estará integrado por tres matriculados, dos Ingenieros y un Técnico.

La modificación de la representatividad no prevista precedentemente quedará pendiente hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicte una ley que regule el ejercicio profesional de estas nuevas profesiones universitarias.”

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PODER EJECUTIVO – Decreto 239/2025. Aprueban la Reglamentación de la Ley N° 24.007 de Registro de electores en el exterior.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 24.007 y su modificatoria, que como ANEXO (IF-2025-32667904-APN-SSAPO#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1138 del 4 de junio de 1993.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos emergentes de la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente acto serán imputados al presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en cuanto a aquellas previsiones que involucran a otros organismos del Estado, en cuyo caso se hará la imputación a la partida correspondiente, debiéndose adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 4°- Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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lunes, 31 de marzo de 2025

Informe Mensual de Pagos Minoristas Febrero de 2025

Envíos de dinero (transferencias inmediatas “push”): reportaron un crecimiento en cantidades del 33 % i.a.

− En pesos: se registraron 518,2 millones de transacciones por $ 49,6 billones, que implican incrementos interanuales del 33 % y del 47 %, en cantidades y en montos
respectivamente. El 75,4 % tuvo como origen y/o destino una CVU.

− En moneda extranjera: se registraron 1,9 millones de operaciones (144,4 % i.a.) por USD 2.947,1 millones (157,9 % i.a.).

Ingresos de dinero (transferencias inmediatas “pull”): alcanzaron 36,1 millones operaciones.

− Se realizaron 36,1 millones de transferencias por $ 2,6 billones, -6,6 % en cantidades y – 1,6 % en montos, respecto a enero.

Pagos con transferencia (PCT) interoperables: el QR alcanzó los 58,4 millones de operaciones.
Se efectuaron 60,7 millones de operaciones (61,4 % i.a.) por un total de $ 1.139,5 mil millones (89,1 % i.a.).

− QR: el 96,2 % se inició con códigos QR, que representa 58,4 millones de pagos (91,4 % i.a.) por $ 1.091,7 mil millones (138,3 % i.a.). El 49,7 % fue realizado por clientes que
utilizaron sus cuentas a la vista y en un 50,3 % sus cuentas de pago. Asimismo, el 27,5% de los comercios acreditaron en cuentas a la vista y un 72,5 % en cuentas de pago.

Actualmente se encuentran registradas ante el BCRA 73 billeteras digitales interoperables y 42 aceptadores de PCT.

− Con claves aleatorias: el 3,8 % utilizó un token para su inicio; se trata de 2,3 millones de operaciones (-60,8 % i.a.) por $ 47,7 mil millones (-60,8 % i.a.).

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PODER EJECUTIVO – Decreto 234/2025. Disuelven el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, constituido por el artículo 2° de la Resolución N° 657 del 3 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, constituido por el artículo 2° de la Resolución N° 657 del 3 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 31.- El FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA será administrado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se aplicará:

a) El SESENTA POR CIENTO (60 %), deducido lo establecido en el segundo párrafo de este artículo para crear el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, que asignará anualmente el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), distribuyendo entre las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en esta ley.

b) El CUARENTA POR CIENTO (40 %), deducido lo establecido en el segundo párrafo de este artículo, restante para alimentar el Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior.

El DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86 %) de la recaudación total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA -que contendrá el recargo instituido en el artículo 146 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, el cual a todos los efectos se mantiene vigente- se destinará para las obras que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA identifique como una ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda.

Las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL al momento de su disolución serán transferidos a la cuenta que indique la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para aplicarlo a las obras identificadas en el párrafo anterior. En caso de la existencia de remanentes no devengados al cierre del ejercicio, no será de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 41 del Anexo al Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios”.

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viernes, 28 de marzo de 2025

Com. A 8225 BCRA / Circular RUNOR 1-1893: Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).

Ref.: Circular
RUNOR 1-1893:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).
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Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación A 8224 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado relativo a la Sección 3. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8225