martes, 20 de mayo de 2025

PODER EJECUTIVO – PyMEs – Decreto 339/2025. Derogan los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 105 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y los artículos 1º al 9º y 12 al 14 de la Ley N° 25.872.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 105 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y los artículos 1º al 9º y 12 al 14 de la Ley N° 25.872.

ARTÍCULO 2°.- Las derogaciones dispuestas en el presente decreto no eximen al ESTADO NACIONAL ni a ningún otro sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones válidamente asumidas durante la vigencia del régimen o programa que por este acto se deroga.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 334/2025. Crean un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley N° 19.640

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental definido como tal en los términos de la referida norma legal, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.

La utilización del presente régimen se sujetará a los requisitos que se especifican en este decreto y en la normativa complementaria que se dicte a sus efectos.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, determinará las mercaderías que podrán comercializarse bajo este régimen de importación simplificada, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen.

ARTÍCULO 2°.- Los envíos amparados por el presente régimen no podrán superar, por destinatario, las TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (USD 3000) por envío.

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CÓDIGO AERONÁUTICO – Decreto 338/2025. Modifican la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:

“ARTÍCULO 42.- Podrá matricularse en forma condicionada toda aeronave, a nombre del comprador, mediante cualquier tipo de contrato, celebrado en el país o en el extranjero, por el cual el vendedor se reserve el dominio de la aeronave hasta el pago total del precio de venta o hasta el cumplimiento del plazo o de la respectiva condición.

También podrá matricularse en forma condicionada toda aeronave, a nombre del tomador, mediante cualquier tipo de contrato, celebrado en el país o en el extranjero, que transfiera la calidad de explotador de la misma.

Para dicha matriculación se requiere que: 1) el contrato se inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves; y 2) se cumplan los recaudos exigidos por este Código para ser propietario de una aeronave argentina.”.

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viernes, 16 de mayo de 2025

Informe EPA – Traslado de Obras de Arte

El gobierno nacional reglamenta el traslado de obras de arte, bajo los siguientes parámetros básicos, dado que requiere una serie de trámites y consideraciones específicas, incluyendo la obtención de licencias de exportación, el embalaje adecuado y la contratación de seguros internacionales.

  1. Trámites para la exportación:
  • En atención a la publicación del Decreto N.° 1037/2024 que reglamenta la Ley N° 24.633 – CIRCULACIÓN DE BIENES CULTURALES – a partir del 25/11/ 2024, el ingreso y egreso de obras de arte se realiza a través de este enlace de ARCA: https://www.afip.gob.ar/obras-de-arte/ y en principio el trámite es gratuito.
  • La nueva reglamentación elimina además el límite de la cantidad de obras de arte a trasladar, ya sea como equipaje de mano y/o encomienda.
  • Entiendo que lo que vos querés hacer para alquiler de las obras de arte en el exterior o desde el exterior es denominado importación o exportaciòn transitoria que la nueva reglamentación amplia de 1 año (régimen anterior) a 5 años.
  • Ahora, que se simplificó el régimen solo se necesitará completar una declaración jurada acerca del valor y legitimidad de la obra ante la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

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Resolución General 1415/2003 AFIP – Comprobantes de las operaciones

RESUELVE:

(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución General N° 5614/2024 de la Agencia de Recaudaciones y Control Aduanero B.O. 13/12/2024. se establece: ‘Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en las Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.’. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES

(Título sustituido por art. 18 punto 1. de la Resolución General N° 4597/2019 de la AFIP B.O. 01/10/2019. Vigencia: Ver Art. 25 de la norma de referencia)

TITULO I

AMBITO DE APLICACION

CAPITULO A – OPERACIONES ALCANZADAS

Artículo 1º — Establécese un régimen de emisión de comprobantes, aplicable a las operaciones que se detallan a continuación:

a) Compraventa de cosas muebles.

b) Locaciones y prestaciones de servicios.

c) Locaciones de cosas.

d) Locaciones de obras.

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Com. A 8243 BCRA / Circular OPRAC 1-1282: Gestión Crediticia. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1282:
Gestión Crediticia. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que los préstamos concertados entre entidades financieras podrán ser cancelados antes de su vencimiento, en el marco de la Sección 4. del texto ordenado sobre Gestión Crediticia”.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8243

Com. A 8144 BCRA / Circular CAMEX 1-1045: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1045:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“- Establecer como condición adicional para acceder al mercado de cambios, en el marco de lo
dispuesto en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, para realizar una
transferencia al exterior para el pago del capital de títulos de deuda emitidos a partir del
16/05/25, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 18 (dieciocho) meses
desde su fecha de emisión.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8244

Com. A 8242 BCRA / Circular CREFI 2-139: Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CREFI 2-139:
Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Sustituir los puntos 2.5., 2.7.1. y 2.7.2. del texto ordenado sobre Autorización y Composición del
Capital de Entidades Financieras por lo siguiente:
“2.5. Arancel de evaluación.
El solicitante de autorización deberá abonar un importe equivalente en pesos a 10.000
(diez mil) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), de acuerdo con el valor publicado por el
BCRA correspondiente a la fecha de pago, en concepto de arancel de evaluación de la
propuesta y acompañar a la solicitud el comprobante de pago.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8242

jueves, 15 de mayo de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 325/2025. Aprueban el Protocolo de Entrega de la COPIA A para los diferentes contenidos audiovisuales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Protocolo de Entrega de la COPIA A para los diferentes contenidos audiovisuales, conforme lo detallado en los Anexos I (IF-2025-49667098-APN-SGEYF#INCAA), II (IF-2025-39988931-APN-SGEYF#INCAA), III (IF-2025-39990656-APN-SGEYF#INCAA), IV (IF-2025-39992451-APNSGEYF#INCAA) y V (IF-2025-39993967-APN-SGEYF#INCAA), los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento que contemple los requisitos a ser tenidos para la entrega de Copia A Versión Mejorada establecidos en el Anexo VI (IF-2025-50092894-APN-SGEYF#INCAA), la cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Glosario incluido en el Anexo VII (IF-2025-39996268-APN-SGEYF#INCAA), la cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que la presentación de la COPIA A deberá, contar con el correspondiente Apto Técnico para su aceptación y tenerse por entregada en el Organismo y efectuarse dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. El INCAA aceptará como máximo TRES (3) presentaciones: una entrega inicial y hasta DOS (2) rectificaciones en caso de que la copia sea observada. Luego de cada devolución, el presentante dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la notificación, para efectuar la rectificación correspondiente, en tanto que el INCAA contará con un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos para la revisión y notificación en cada una de las presentaciones.

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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL – Resolución 30/2025. Aprueban el texto ordenado del Reglamento Interno de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Artículo 1°) Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º) Derogar toda norma anterior que se oponga a la presente.

Artículo 3°) Publicar en los Boletines Oficiales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional.

Artículo 4°) La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Artículo 5º) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente archivar.

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