jueves, 8 de mayo de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1065/2025. Elaboración participativa de normas. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OTRAS OFERTAS PÚBLICAS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE ACCIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OTRAS OFERTAS PÚBLICAS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE ACCIONES”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-47546626-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-34266437- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 68/2025. Crean el Consejo Asesor del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Asesor del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) que tendrá como finalidad brindar asesoramiento a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, para el diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos destinados a fomentar el empleo y la competitividad en el sector de la Economía del Conocimiento.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo Asesor del FONPEC estará compuesto por cámaras, asociaciones civiles y/o fundaciones representativas del sector de la Economía del Conocimiento. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO seleccionará a las TRES (3) entidades que concentren la mayor representatividad de las empresas beneficiarias en el régimen de promoción en virtud de los siguientes criterios: a) generación de empleo, b) capacidad exportadora, trayectoria institucional y c) participación en espacios de articulación público-privada vinculados al sector.

Cada entidad seleccionada podrá designar DOS (2) representantes.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las funciones del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) deberán ejercerse conforme a la normativa vigente que rige dicho Fondo, en concordancia con los fines y objetivos establecidos en su marco regulatorio, incluyendo, entre otras, las siguientes:

a) Proponer ideas, proyectos y acciones específicas con el objetivo de impulsar la competitividad, la innovación tecnológica y el empleo en sectores estratégicos del país.

b) Aportar en el desarrollo e implementación de planes y estrategias institucionales vinculadas al sector, especialmente en relación con el diagnóstico del estado de la Economía del Conocimiento, la planificación de nuevas iniciativas y la evaluación de las acciones en curso.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 67/2025. Modificación normativa.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 53 de la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:

“ARTÍCULO 53.- El informe técnico final referido en el artículo precedente indicará cada una de las observaciones que se hubieren efectuado respecto de los incumplimientos y/o irregularidades detectadas, y en caso de corresponder, los ajustes que pudieran realizarse por la verificación de errores de cálculo o materiales sobre el monto del beneficio usufructuado.

La beneficiaria contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación para que, de considerarlo pertinente, manifieste su allanamiento o rechazo sobre las conclusiones del mencionado informe técnico final.

Vencido el plazo sin que hubiera manifestado en forma expresa su rechazo, se considerará como allanamiento al informe técnico final, con lo cual:

a) En caso de haberse detectado errores de cálculo y/o materiales sobre los bonos de crédito fiscal, la Dirección Nacional procederá a efectuar los ajustes correspondientes en las futuras emisiones de bonos, excepto en aquellos supuestos donde la empresa haya solicitado la baja del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente medida.

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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL – Decreto 311/2025. Parques nacionales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL las funciones y competencias en materia previsional asignadas por la Ley N° 23.794 a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incluyendo la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios previsionales del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, retendrá y girará con destino a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL los aportes y contribuciones del personal activo referido en el artículo 9° de la Ley N° 23.794.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que, a partir de la entrada en vigencia del presente, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL tendrá a su cargo la tramitación y resolución de los reclamos administrativos y la tramitación de las causas judiciales que tengan por objeto reclamos previsionales que se iniciaren a partir del 1° de julio de 2025 por el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y asumirá los efectos y eventuales obligaciones emergentes de ellos.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 312/2025. Disuelven Fideicomisos

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el fideicomiso de administración y financiero denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), creado por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA creado en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 del Anexo I al Decreto N° 1331 del 25 de noviembre de 1996.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1° y 2° de este decreto, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.

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miércoles, 7 de mayo de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5689/2025. Procedimiento. Régimen de Registración Sistémica de Movimientos y Existencias de Granos. Resolución General N° 3.593. Su sustitución.

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente.

El aludido régimen de registración comprende:

a) La declaración de existencias a la hora CERO (0) del día de inicio de actividades.

b) Los traslados o movimientos efectuados respecto de cada planta activa.

c) La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder.

La registración de existencias y movimientos se conformará por cada planta activa en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” en los términos de la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria.

B – SUJETOS COMPRENDIDOS

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5688/2025. Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 5.684. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General N° 5.684, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- A los efectos de adherir al plan de facilidades de pago establecido en la presente, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5684- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.arca.gob.ar/misfacilidades) y cumplir, en lo pertinente, las formalidades previstas en el artículo 11 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.

La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refiere el artículo 81 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión. Sin perjuicio de ello, respecto de las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplirse las previsiones del Capítulo J de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.

No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada período fiscal podrá regularizarse por única vez.”.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 297/2025. Autorizan la implementación del “CONCURSO INCAA IMPULSA 2025”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO INCAA IMPULSA 2025”.

ARTÍCULO 2º.- Llamar a CREADORES argentinos mayores de 18 años y hasta 28 años inclusive, a presentarse al concurso “INCAA IMPULSA 2025” quienes formarán parte de la Comunidad Virtual a través del canal digital que se establezca una vez cumplido el cierre de la Convocatoria del Concurso y aprobar las BASES Y CONDICIONES que obran como Anexo I según IF-2025-44381234-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 15 de mayo del 2025 hasta las 14 horas del día 15 de junio del 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

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martes, 6 de mayo de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5687/2025. Procedimiento. Régimen de emisión electrónica de comprobantes. Operaciones de depósito y compraventa de granos no destinados a la siembra. Resoluciones Generales Nros. 3.419, 3.690 y 3.691. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 3.419 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 2°, por el siguiente:

“Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores que actúen por cuenta y orden de terceros y revistan la condición de “Operadores” activos con ESTADO 1 o 2 en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, implementado por la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria.”.

2. Sustituir el tercer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores activos en tal carácter en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” con ESTADO 1 o 2, que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.”.

3. Sustituir el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y sus modificatorias.”.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5686/2025. Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4.310, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el Capítulo “D – MÓDULO CATEGORÍA – ALTAS Y BAJAS” del Título I, por el siguiente:

“D – MÓDULO CATEGORÍA. ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES

ARTÍCULO 10.- A fin de solicitar o verificar su inclusión en el “SISA” los sujetos obligados indicados en los incisos a) y b) del Artículo 1°, deberán ingresar al módulo “Categoría” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, para:

a) Seleccionar alguna/s de la/s categoría/s prevista/s por el sistema.

b) Cumplir con la información solicitada para cada categoría seleccionada.

Cuando por la categoría seleccionada corresponda informar una planta de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios, por tratarse de actividades que requieran del uso de las mismas para desarrollarse, el solicitante deberá ingresar los datos respectivos a través de la opción “Planta”.

El sistema permitirá visualizar aquellas plantas habilitadas y en estado vigente en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA) al día 5 de mayo de 2025. De corresponder efectuar una modificación a la información migrada o dar de baja alguna planta, deberá hacerse conforme al procedimiento previsto en los artículos siguientes.

Descargar Completo Resolución General 5686/2025