RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Asesor del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) que tendrá como finalidad brindar asesoramiento a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, para el diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos destinados a fomentar el empleo y la competitividad en el sector de la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Asesor del FONPEC estará compuesto por cámaras, asociaciones civiles y/o fundaciones representativas del sector de la Economía del Conocimiento. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO seleccionará a las TRES (3) entidades que concentren la mayor representatividad de las empresas beneficiarias en el régimen de promoción en virtud de los siguientes criterios: a) generación de empleo, b) capacidad exportadora, trayectoria institucional y c) participación en espacios de articulación público-privada vinculados al sector.
Cada entidad seleccionada podrá designar DOS (2) representantes.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las funciones del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) deberán ejercerse conforme a la normativa vigente que rige dicho Fondo, en concordancia con los fines y objetivos establecidos en su marco regulatorio, incluyendo, entre otras, las siguientes:
a) Proponer ideas, proyectos y acciones específicas con el objetivo de impulsar la competitividad, la innovación tecnológica y el empleo en sectores estratégicos del país.
b) Aportar en el desarrollo e implementación de planes y estrategias institucionales vinculadas al sector, especialmente en relación con el diagnóstico del estado de la Economía del Conocimiento, la planificación de nuevas iniciativas y la evaluación de las acciones en curso.
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