viernes, 9 de mayo de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 303/2025. Modifican el artículo 23 del Anexo I (IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA) de la Resolución INCAA N° 44/2024 modificada por Resolución INCAA N° 48/2024. Actuación de jurados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 23 del Anexo I (IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA) de la Resolución INCAA N° 44/2024 modificada por Resolución INCAA N° 48/2024, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 23°. El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta SESENTA (60) días corridos desde que el Jurado recibe los proyectos admitidos para seleccionar a los ganadores.”.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Descargar Completo Resolución 303/2025

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – Resolución 5/2025. Establecen el Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Abril de 2025, en PESOS TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS ($302.600) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL QUINIENTOS TRECE ($ 1.513) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de Mayo de 2025, en PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 308.200) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($1.541) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Descargar Completo Resolución 5/2025

jueves, 8 de mayo de 2025

FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS

En el marco del DNU 1017/24 (B.O. 13/11/24) en el cual se dispone la necesidad de impulsar y consolidar un mercado de créditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo, la CNV dispuso la reglamentación necesaria para la titulación en letras hipotecarias y su colocación en el mercado de capitales. Con esto, la CNV propicia la creación de un régimen especial de oferta pública de fideicomisos financieros hipotecarios, comprendiendo dicha categoría a aquellos vehículos que contengan como activo subyacente hipotecas, letras hipotecarias, créditos hipotecarios o instrumentos asimilables.

En tal virtud, se incorpora esta reglamentación en la Sección XXVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS de CNV (N.T. 2013 y mod.), estableciendo los términos generales que serán de aplicación para todos aquellos fideicomisos financieros que accedan al régimen de fideicomisos hipotecarios.

Bajo este nuevo régimen se prevé entre otras cosas, la posibilidad de reducir el plazo de difusión para la colocación de los valores fiduciarios a 1 (UN) día cuando la emisión se encuentre dirigida a Inversores Calificados definidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la reapertura del período de colocación por un plazo no mayor a 2 (DOS) años contados a partir de la colocación original y la alternativa de emitir valores fiduciarios adicionales sin la previa autorización de esta Comisión, que la emisión original de cada fideicomiso deberá tramitarse de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), mientras que cada emisión de valores fiduciarios adicionales podrá adecuarse a un procedimiento de autorización especial y diferencial, lo cual no exime al cumplimiento del régimen informativo general.

Esperemos que este procedimiento, agilice aún más la titulización de créditos hipotecarios, potenciando esta importante herramienta del mercado de financiamiento.

MERCADO AUTOMOTOR – IMPUESTOS INTERNOS

El estado nacional suspendió a través del Decreto 50/2025 publicado hoy y hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el impuesto interno aplicable a las operaciones alcanzadas por la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20 %) que involucran los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, con el objetivo de contribuir a la baja de la inflación que se viene evidenciando en el último año.

Del mismo modo se reduce por igual término, a DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) que se aplica a las operaciones que involucran los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, así como también reducir a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30 %), aplicable a las operaciones que comprenden a los bienes del inciso c) del mismo artículo.

De esta medida distintos modelos de vehículos de diversa característica, se beneficiarán con esta reducción impositiva y el Poder Ejecutivo entiende que con esta medida contribuirá al desarrollo del mercado de automóviles, motocicletas y embarcaciones a través de la disminución de los precios de venta al público de los bienes a los que se dirige.

 

MEDICINA PREPAGA. DESREGULACIÓN DEL VALOR DE LOS PLANES DE COBERTURA

En concordancia con lo establecido oportunamente en la denominada Ley Bases, el Poder Ejecutivo Nacional promovió a través del Decreto 102/2025 publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, un paso más en el proceso de desregulación de la medicina prepaga al formalizar la posibilidad de que los prestadores de servicios de salud establezcan libremente los valores de la cuotas de sus planes de salud, diferenciando los aumentos según las características de cada uno de los planes que ofrecen.

Si bien a través de normas anteriores, el Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) ya habían avanzado en la liberación de los precios máximos de cobertura anteriormente vigentes, en esta oportunidad se modifica el art. 17 del Anexo del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, estableciéndose que los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato.

El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen.

Tal como se refleja en el criterio seguido a rajatablas por la SSS hasta el momento, las prestadoras deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos. Esta comunicación, que deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se deberá realizar dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Los usuarios deberán ser notificados de los ajustes con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento de la obligación de pago.

Sin perjuicio de los criterios de desregulación del gobierno nacional en relación con los servicios de salud, dispone adicionalmente la norma comentada que, el valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria condicionando así las escala de valores de los distintos planes ofrecidos, indicando adicionalmente que los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes.

Banco Central de la República Argentina (BCRA). Informe sobre Inversión Extranjera Directa, tercer trimestre de 2024

El BCRA informa que en el tercer trimestre de 2024 los ingresos netos de inversión extranjera directa en Argentina totalizaron USD 2.395 millones, explicados por la reinversión de utilidades por USD 1.151 millones, aportes de capital por USD 669 millones, ingresos netos por transacciones de deuda por USD 572 millones y fusiones y adquisiciones por USD 4 millones.

Los sectores que captaron mayores flujos de IED en el tercer trimestre de 2024 fueron: “Sociedades captadoras de depósitos, excepto el banco central”, con USD 871 millones; “Explotación de minas y canteras”, con USD 718 millones e “Industria manufacturera”, con USD 371 millones.

El principal origen de los flujos de IED fue España, con ingresos netos por USD 788 millones, seguido por Brasil con USD 589 millones. Luego se ubicaron Estados Unidos, con USD 267 millones, China, con USD 191 millones y Chile, con USD 130 millones.

La posición pasiva bruta de IED alcanzó los USD 171.795 millones al 30.09.24, con participaciones de capital de USD 115.552 millones, e instrumentos de deuda por USD 56.242 millones.

Estados Unidos se ubicó como el principal origen de la IED en Argentina, con un stock de USD 28.875 millones al 30.09.24, lo que representó un 17% del total de tenencias. En segundo lugar, se encontró España, con una posición pasiva bruta de USD 26.562 millones (15% del total), y en tercera posición Países Bajos, con USD 20.100 millones (12% del total). Esos tres países concentraron el 44% del stock de IED en Argentina.

El BCRA flexibiliza las normas de acceso al MLC para inversores no residentes y emitirá un nuevo BOPREAL

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) autorizará a inversores no residentes a acceder al Mercado Libre de Cambios (MLC), sin conformidad previa, para la repatriación de las nuevas inversiones que realicen. Siguiendo el mismo criterio que se aplica a los flujos financieros vinculados al financiamiento externo, el acceso al Mercado Libre de Cambios quedará supeditado a la previa liquidación en dicho mercado del monto correspondiente a la inversión original. Enmarcado en una priorización macroprudencial, estas inversiones requerirán un período mínimo de permanencia de 6 meses, que deberá ser verificado por la entidad financiera que concrete la operación de ingreso.

Manifiesta el BCRA que la flexibilización de estos controles crea un entorno normativo más propicio para atraer y canalizar un mayor volumen de inversiones hacia el mercado de capitales doméstico y busca establecer un horizonte temporal mínimo que opere como una medida prudencial destinada a restringir la entrada de capitales con perfiles marcadamente especulativos, favoreciendo así una mayor estabilidad y previsibilidad en el funcionamiento del mercado.

Agregan las autoridades del BCRA que esta medida no solo mejora el marco operativo para los inversores, sino que también habilita la posibilidad de que los activos financieros argentinos cumplan con los criterios de elegibilidad requeridos por los principales índices de referencia internacionales, por lo que, esta inclusión potencial estimula una mayor demanda por parte de fondos institucionales y otros vehículos de inversión que replican o se guían por dichos índices.

Se cree que la posibilidad de canalizar las inversiones financieras a través del MLC habilita además el mercado de futuros como una herramienta de cobertura de riesgos cambiarios. Esta posibilidad mejora las condiciones para todos los participantes de ese mercado y favorece el desarrollo de los mercados de futuros financieros locales, impulsando un mayor volumen de transacciones y promoviendo una mayor liquidez y transparencia en la formación de precios.

Com. A 8239 BCRA / Circular RUNOR 1-1896: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1896:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8238 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones asociadas con los códigos de concepto I12 – I13 – P28 serán de
aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 12/05/25, con vigencia para las operaciones cursadas desde el 05/05/25 en adelante, en tanto que, el resto de las modificaciones aplicarán para las presentaciones que se realicen a partir del 14/05/25.
Las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, deberán realizarse bajo la modalidad de lote completo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8239

Com. A 8238 BCRA / Circular CONAU 1-1675: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1675:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A”
8234.
En ese sentido, se dan de alta los códigos de concepto que se detallan a continuación,
con vigencia a partir del 05.05.2025:
• I12 “Registro de intereses compensatorios por deudas comerciales con contrapartes
vinculadas por adjudicación de bonos BOPREAL”
• I13 “Registro de intereses compensatorios por deudas financieras con contrapartes
vinculadas por adjudicación de bonos BOPREAL”
• P28 “Registro de deudas financieras con contrapartes vinculadas por adjudicación de
bonos BOPREAL”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8238

Com. A 8237 BCRA / Circular CONAU 1-1674: Plan de Cuentas. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1674:
Plan de Cuentas. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el Plan de
Cuentas, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8214.
Al respecto, se adecuaron las denominaciones de las partidas vinculadas con la registración contable del devengamiento que resulte del ajuste por remedición en moneda homogénea
de los dividendos pendientes de pago, en el marco del mecanismo establecido por la citada normativa.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8237