lunes, 1 de junio de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1142/2026. CEDEAR Y CEVA (MODIFICACIÓN CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS (N.T. 2013 Y MOD.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas y de las notas, informes, dictámenes, resoluciones y demás documentos que emita la CNV, los siguientes términos o siglas, cuando se consignen con mayúscula, tendrán los significados que se indican a continuación, los cuales serán aplicables en todo el texto de las anteriores, salvo que del contexto surja un sentido distinto, siendo igualmente válidos tanto en singular como en plural:

(…)

“ADR” significa American Depositary Receipt por sus siglas en inglés o Certificado de Depósito en Custodia en su traducción al español.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5853/2026. Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Resolución General N° 5.107, su modificatoria y sus complementarias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.107, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustituir el punto 3. del Anexo II, por el siguiente:

“3. Riesgo aduanero

El operador que desee incorporarse al presente programa deberá contar con un perfil de riesgo aduanero que no exteriorice riesgo de cumplimiento ante la Dirección General de Aduanas, el cual será determinado por la Subdirección General de Control Aduanero y tendrá el carácter de confidencial y reservado.

Para el caso de los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, la Subdirección General de Control Aduanero elaborará un informe, con carácter confidencial y reservado, que consistirá en la evaluación del cumplimiento del funcionamiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y el análisis de los antecedentes -vinculados con narcotráfico y el Registro de Infractores- de los directores, administradores y socios.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Decreto 406/2026. Sustituyen el artículo 83 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 83 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 83.- A los fines de lo dispuesto por el inciso n) del artículo 26 de la ley, se entiende por “casa-habitación” al inmueble con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita. A estos efectos: i) tratándose de la dispensa relativa al valor locativo, esa calificación se referirá a la vivienda del contribuyente; y ii) tratándose de la franquicia relativa a la locación o sublocación, la calificación se referirá a la vivienda del locatario o sublocatario.

La exención de la ganancia derivada de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación -incluido el importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario- alcanza a todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa, en su carácter de locador o sublocador, afecte a dicho destino, en tanto el inmueble revista exclusivamente el carácter de casa-habitación para el respectivo locatario o sublocatario en los términos del literal ii) citado en el párrafo precedente.

La dispensa a la que alude el párrafo anterior alcanza a las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación que se devenguen a partir del 1° de enero de 2026, con independencia de la fecha en que se hubiere celebrado el respectivo contrato.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 409/2026. Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido por el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 aplicarán a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas a que se refiere el primer párrafo del artículo 3° de la presente Reglamentación, que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización, sin perjuicio de las previsiones específicas para el inciso b) del artículo 169 de dicha ley.

Las relaciones laborales incluidas en el referido régimen serán objeto de los beneficios previstos en los artículos 169 y 170 de la mencionada ley y de lo dispuesto, a tales efectos, por esta Reglamentación, sin que corresponda por ello efectuar compensaciones con recursos del Tesoro Nacional a los destinos mencionados en el primer párrafo del artículo 3° de este decreto.

ARTÍCULO 2°.- La regularización de las relaciones laborales producirá los efectos contemplados en los incisos a), b) y c) del artículo 169 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 que por la presente se reglamenta.

En el marco del citado inciso a) la extinción de la acción penal procederá en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al presente Régimen de Regularización por los delitos mencionados en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificatorias y equivalentes de la Ley N° 24.769, en todos los casos, si las imputaciones se vinculan con las obligaciones incluidas en el presente régimen.

A los fines de lo dispuesto en el mencionado inciso a) del artículo 169 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, deberá considerarse el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización, mientras que, a los efectos de lo señalado en el inciso b) de dicho artículo, la baja del REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940 y sus modificaciones, se producirá con relación a las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 407/2026. Aprueban la Reglamentación de los artículos 52, 103 bis, 105, inciso f) del artículo 132, 140, 210, 240, 241 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 52, 103 bis, 105, inciso f) del artículo 132, 140, 210, 240, 241 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, que como ANEXO I (IF-2026-53626853-APN-STEYSS#MCH) y ANEXO III (IF-2026-53626708-APN-STEYSS#MCH) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Reglamentación de Empresas de Servicios Eventuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, que como ANEXO II (IF-2026-53626789-APN-STEYSS#MCH) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas previsto en el TÍTULO XII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, cada uno en el marco de sus competencias conforme lo establecido en el artículo 127 de dicha norma.

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miércoles, 27 de mayo de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1141/2026. Sustituyen el inciso 1 del artículo 3° de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) “MODALIDADES DE PAGO Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PARA LA RECEPCIÓN Y ENTREGA DE FONDOS DE Y HACIA CLIENTES”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso 1 del artículo 3° de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“MODALIDADES DE PAGO Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PARA LA RECEPCIÓN Y ENTREGA DE FONDOS DE Y HACIA CLIENTES.

ARTÍCULO 3°.– Los sujetos obligados registrados ante CNV, según corresponda, se ajustarán a lo siguiente en materia de recepción y entrega de fondos a clientes:

1. Cheques.

a) Cheques físicos.

I. Recibos de clientes. Deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país autorizadas por el BCRA, de titularidad o cotitularidad del cliente. Asimismo, siempre que exista manifestación fehaciente del cliente en este sentido, los cheques podrán estar librados a favor del cliente, con endoso completo.

II. Pagos a clientes. En la forma dispuesta en el subinciso c) del presente inciso 1.

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martes, 26 de mayo de 2026

INFORME EPA BCRA – PROTECCIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS FINANCIEROS (PUSF) 2025

A continuación, se expone un resumen ejecutivo de los principales aspectos relevados en el “Informe sobre Protección a las Personas Usuarias de Servicios Financieros – Diciembre 2025” publicado por el BCRA, elaborado con foco en los aspectos regulatorios y operativos de interés para entidades financieras, PSP, emisoras de tarjetas y Proveedores No Financieros de Crédito (PNFC).

Los datos contenidos en este informe son de suma utilidad para los PNFC y entidades financieras reguladas por el art. 2° de la Ley de Entidades Financieras, en tanto otorga información indispensable para el plan de mejora constante en la relación con los clientes y asociados usuarios de los servicios financieros proporcionados.

1. Objetivo y enfoque del informe
El BCRA ratifica como eje prioritario la protección de los derechos de las personas usuarias de servicios financieros, en el marco de su Carta Orgánica y de las normas sobre “Protección al Usuario de Servicios Financieros” (PUSF). El informe se estructura sobre tres pilares principales:
•Protección de usuarios en relaciones de consumo financiero.
•Prevención de incumplimientos y errores recurrentes en entidades reguladas.
•Promoción de mejores prácticas de transparencia y trato digno.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1060/2026. Modificaciones de la Resolución Nº 2362/19, modificada por la Resolución Nº 2397/2021. Pedido de autorización. Control de capital aportado.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º punto 1.2.5. de la Resolución Nº 2362/19, modificada por la Resolución Nº 2397/2021 por el siguiente: ARTICULO 1º.-…1.2.5. Datos de los fundadores: Nombre, apellido, domicilio, código postal, género, profesión, estado civil, número de documento de identidad, clave única de identificación tributaria (CUIT), clave única de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI), nacionalidad, país de residencia, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico de cada asociado fundador. En caso que se trate de una persona jurídica se consignan los datos de su personería y los de su representante y en las cooperativas de trabajo la clave única de identificación tributaria (CUIT) de todos los asociados fundadores.

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º punto 2.1.2 de la Resolución Nº 2362/19, por el siguiente: ARTICULO 2º.-….2.1.2. La forma en que se integrará el capital suscripto pendiente, si lo hubiere, la que deberá estar acompañada de la documentación que acredite el origen y licitud de los fondos del capital integrado.

ARTICULO 3º.- Sustitúyese el artículo 2º punto 2.4. de la Resolución Nº 2362/19, por el siguiente: ARTICULO 2º.-….2.4.La mitad de los miembros titulares, como mínimo, de los órganos de administración y fiscalización, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deberán acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de crédito, como así también en materia de Prevención de LA/FT/FPADM. Ello deberá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas con servicio de crédito o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio o en mutuales con servicio de ayuda económica, emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas, con carga horaria superior a 24 horas cátedra. En todos los casos, para su validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el caso que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1038/2026. Mutuales habilitadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción a la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” desarrollado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” – FATCA) de los Estados Unidos de América, que las entidades alcanzadas conforme lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución, deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los asociados y sus beneficiarios alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales asociados y sus beneficiarios en poder de las entidades deberán incluir, en el caso de personas humanas (comprendiendo también aquellas que resulten controlantes de entidades no financieras del país alcanzadas) la información sobre su nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio, lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender su país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.

ARTICULO 2° — Disponer que, a los efectos de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar, así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Reporting Standard” aprobado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

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viernes, 22 de mayo de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5851/2026. Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2025. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas, respectivamente, en la Resolución General N° 5.692 -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- y en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2025, hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- La presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Resolución General N° 2.442 y en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003 y sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondientes al período fiscal 2025, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.

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