jueves, 16 de abril de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1129/2026. DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA A LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA. CARACTERÍSTICAS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes términos o siglas, si aparecen con mayúscula, tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los términos definidos):

“(…)

“Documento de Oferta Preliminar” significa cualquier material impreso o digital utilizado para la difusión previa de información relativa a una oferta pública, con independencia de la denominación que se le otorgue.

“Documento de Oferta Definitivo” significa cualquier material impreso o digital utilizado para la difusión definitiva de información relativa a una oferta pública, con independencia de la denominación que se le otorgue.

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martes, 14 de abril de 2026

Com. A 8420 BCRA. Circular RUNOR 1-1954: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1954:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el nuevo texto ordenado de la Sección 6. de Presentación de Informaciones al Banco Central, teniendo en cuenta la actualización dada a conocer mediante la Comunicación A 8419.
Al respecto, destacamos entre las principales modificaciones, la renumeración de las
instrucciones operativas conforme la siguiente estructura:
6.1. Moneda extranjera/ TP
6.2. Moneda pesos
6.3. Aplicación de la capacidad de préstamos en moneda extranjera
Anexos
Asimismo, se detallan a continuación los cambios introducidos como consecuencia de
la modificación antes citada:
6.1. Moneda extranjera/ TP
• Adecuación de los puntos 6.1.1.1., 6.1.1.3., 6.1.1.4.i), 6.1.2.1.ii), vii) y viii) y de
los controles de validación 012, 102, 105 y 121.
• Eliminación de los puntos 6.1.1.4.v), 6.1.1.7. y de los controles de validación
134,138, 139, 140, 141, 158, 159, 160,173, 175, 178, 179, 183 a 186, 192, 194,
195, 198, 199, 505, 515, 519, 520, 528, 531, 532 y 535 a 537.

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Com. A 8419 BCRA. Circular CONAU 1-1719: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1719:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones A 8378 (actualización del TO sobre las normas de Efectivo Mínimo) y A 8397.
Al respecto, se realizaron adecuaciones en la Sección 1. Efectivo mínimo.
Por último, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8419

Com. A 8418 BCRA. Circular LISOL 1-1138: Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1138:
Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Dejar sin efecto las disposiciones que refieren a la mayor exigencia de capital mínimo por riesgo
de crédito sobre las financiaciones a clientes con actividad agrícola no Mipyme que mantienen
acopios de su producción superiores al 5% (cinco por ciento) de su capacidad de cosecha anual
que se acuerden a partir del día siguiente a la publicación de esta comunicación (TO sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, pto. 11.5.).”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8418

Com. A 8417 BCRA. Circular CAMEX 1-1060: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1060:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes
disposiciones:
1. Establecer que las personas humanas quedarán exceptuadas de la obligación de liquidación de
los cobros de exportaciones de bienes en la medida que concreten el ingreso de los fondos por
el mercado de cambios en los plazos normativos previstos y se cumplan las mismas
condiciones que rigen para las exportaciones de servicios de personas humanas previstas en el
punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
No quedarán alcanzadas por tal excepción las exportaciones oficializadas por personas
humanas por cuenta y orden de personas jurídicas, patrimonios u otras universalidades.
A los efectos del registro de las operaciones de cambios se utilizará un mecanismo equivalente
al utilizado actualmente para los cobros de exportaciones de servicios de personas humanas
exceptuados de la obligación de liquidación.
2. Extender a todos los conceptos de servicios la excepción a la obligación de liquidación de
cobros de exportaciones de servicios que realicen personas humanas conforme se prevé en la
Comunicación A 8330, modificatoria del punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y
Cambios.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 37/2026. Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246. Inscripcion.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:

“I. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adjuntar en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), o en el canal que en un futuro lo reemplace, la documentación respaldatoria al momento de su inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en formato PDF y/o en aquel que en un futuro se establezca, la cual quedará sujeta a revisión y validación, pudiendo solicitarse faltantes y/o rectificaciones por la misma vía.

La documentación observada deberá ser cumplimentada por el Sujeto Obligado dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos.

II. En caso de que el Sujeto Obligado sea una persona humana, deberá adjuntar la siguiente documentación:

1) nota suscripta por él o su apoderado, dirigida al Presidente de la UIF, en la que deberá constar:

a) nombre y apellido completo;

b) número de documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte);

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 636/2026. Autorización del valor de cuota diferencial por enfermedades preexistentes de los usuarios de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en quien detente la titularidad de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la firma de las disposiciones y de todos aquellos actos administrativos que resulten necesarios en el marco de la autorización del valor de cuota diferencial por enfermedades preexistentes de los usuarios de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

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lunes, 13 de abril de 2026

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Y SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN – Resolución Conjunta 1/2026. Apruébelosban el PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. – Aprobar el PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES, que como ANEXO I (IF-2026-30459271-APN-SGEYF#INCAA) forma parte integrante de la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 2°. – Este Protocolo se aplicará a todas las películas que soliciten su calificación a partir del 27 de marzo de 2026. Las películas que hubieran sido calificadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 50/2026 mantendrán la calificación otorgada, la cual se homologará a las nuevas categorías vigentes de acuerdo al siguiente detalle: ATP (Apta para todo Público) equivaldrá a G (Audiencia General); ATP R y L (Apta para todo Público con reservas y/o leyendas) equivaldrá a SP (supervisión parental sugerida); SAM 13 (Sólo apta para mayores de 13 años) equivaldrá a R13 (Restringida para menores de 13 años) y toda categoría superior a SAM 13 (Sólo apta para mayores de 13 años) se homologará a R17 (Restringida para menores de 17 años).

ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará las disposiciones operativas, instructivos técnicos y normas aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación del Protocolo aprobado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°. – Disponer que las placas informativas de calificación oficiales aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES serán de utilización obligatoria conforme a los lineamientos establecidos en el Protocolo.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 1/2026. INSCRIPCIÓN y PERMANENCIA EN EL CARGO DE ADMINISTRADORES. GARANTIA DE LOS ADMINISTRADORES.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

NATURALEZA DE LA INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA EN EL CARGO DE ADMINISTRADORES

Artículo 1.º — Naturaleza declarativa de la inscripción

La inscripción de la designación y/o cesación de administradores, representantes legales y autoridades societarias prevista en el artículo 60 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo dichos actos efectos jurídicos desde la fecha del acto societario válido que los dispuso.

Artículo 2.º — Eficacia de la representación no inscripta

La falta de inscripción registral no priva, por sí sola, de validez ni de eficacia a los actos regularmente cumplidos por administradores o representantes válidamente designados, ni impide el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, sin perjuicio de la obligación legal de proceder a su inscripción.

Artículo 3.º — Buena fe de los terceros

Los terceros que tuvieren conocimiento cierto, directo o indirecto, de la designación de nuevas autoridades societarias no podrán invocar la falta de inscripción registral para desconocer su legitimación.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 295/2026. Crean el PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO que tendrá por finalidad promover el desarrollo de calificaciones y habilidades laborales de personas con problemáticas de empleo, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, mediante el acceso a cursos de formación laboral y profesional que les permitan incrementar sus oportunidades de inserción en el mercado formal, mejorar su situación de empleo o avanzar en el desarrollo de su proyecto ocupacional.

ARTÍCULO 2°.- Aprúebanse los Lineamientos Generales del PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO que como Anexo N° IF-2026-35997335-APN-DGDTEYSS#MCH, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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