lunes, 14 de julio de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 353/2025. Sustitúyase el punto 33.4.1.6.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 del 06/11/2014).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 33.4.1.6.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“33.4.1.6.1. Reclamaciones Judiciales

Las entidades deben contar con un procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales” que contemple los lineamientos mínimos definidos en el presente punto, a efectos de lograr la mejor estimación del pasivo a constituir, el que debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Deben tomarse todos los juicios promovidos contra la entidad o en los que la misma haya sido citada en los términos de la Ley N° 24.557 y sus complementarias.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5723/2025. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como punto 5 del APÉNDICE I – PERSONAL DE CASAS PARTICULARES del Anexo de la Resolución General N° 3.491, el siguiente:

“5. Actualización de oficio del Registro

Sin perjuicio de las obligaciones registrales a cargo del empleador indicadas en los puntos anteriores, cuando del análisis de la información obrante en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, provista por el empleador o recibida de otros organismos externos, se constate la existencia de datos desactualizados o incorrectos en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares que afecten la integridad de la información, se procederá a su actualización o corrección de oficio, circunstancia que será identificada en el Registro con una marca. Dichas modificaciones no subsanan el incumplimiento de los plazos establecidos en el punto 3. del presente Apéndice.

Las modificaciones y actualizaciones realizadas de oficio por este Organismo serán puestas en conocimiento del empleador mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico -siempre que se encuentre constituido de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier otro medio que se estime pertinente.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.491 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

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viernes, 11 de julio de 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE SALUD – Resolución Conjunta 1/2025. Aprueban la “CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.-Apruébase la “CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” que, como ANEXO I (IF-2025-68635395-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” que, como ANEXO II (IF-2025-68635738-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA” que, como ANEXO III (IF-2025-68636433-APN-SSGA#MJ), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las “PAUTAS PARA EL MONITOREO PERIÓDICO DEL PROMESA” que, como ANEXO IV (IF-2025-68636970-APN-SSGA#MJ), forman parte integrante de la presente.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1075/2025. Oferta Pública con Autorización Automática. Sustituyen el artículo 181 de la Sección XVII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 181 de la Sección XVII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 181.- Se considerará una oferta de acciones como Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, que tendrá autorización automática de oferta pública, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

1) El Emisor debe ingresar al régimen de oferta pública según el artículo 184 de la presente Sección o encontrarse ya en él.

2) La oferta sea realizada por un Emisor, pudiendo contar con la participación de una cantidad ilimitada de Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación y distribución.

3) Sólo podrán participar, como compradores, en la colocación primaria y en la negociación secundaria Inversores Calificados, sin limitación de número. Los accionistas del Emisor que lo fueran con anterioridad a la oferta inicial podrán participar, como compradores, exclusivamente en la colocación primaria y, como vendedores, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, sin limitaciones siempre que la contraparte sean Inversores Calificados.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 480/2025. Modifican el artículo 16 de la Resolución INCAA Nº 184/2025. Proyectos en trámite.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 16 de la Resolución INCAA Nº 184/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 16.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Resolución, se aplicará también a todos los proyectos que al 25 de marzo de 2025, se encontraban tramitando actualización presupuestaria en etapa de postproducción.”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Com. A 8265 BCRA. Circular RUNOR 1-1904: Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL). Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1904:
Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL). Actualización
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las actualizaciones de los importes de los aranceles previstos en la Sección 9.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 8264 BCRA. Circular LISOL 1-1106, OPRAC 1-1286, REMON 1-1133, OPASI 2-735: Efectivo Mínimo. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Reglamentación de la Cuenta Corrien- te Bancaria. Financiamiento al Sector Público no Financiero.

Ref.: Circular
LISOL 1-1106,
OPRAC 1-1286,
REMON 1-1133,
OPASI 2-735:
Efectivo Mínimo. Posición Global Neta de Moneda
Extranjera. Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Financiamiento al Sector Público no
Financiero. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Reemplazar, con vigencia a partir del 01/07/25, las tasas previstas en los puntos 3.1.1. del texto
ordenado sobre Efectivo Mínimo, 3.1. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda
Extranjera, 11.3. del texto ordenado sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria y
9.3. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, y la tasa aplicable
al cómputo del “cargo por incumplimiento” a cobrar a las entidades financieras en operaciones de
compra venta de títulos con esta Institución, por la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR) total
de bancos.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8264

Com. A 8263 BCRA. Circular REMON 1-1132: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1132:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 01/07/25, la suspensión del requerimiento de integración mínima diaria en pesos previsto en el punto 2.3. de texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8263

Com. A 8262 BCRA. Circular CONAU 1-1680: R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones” (R.I. – A. O.). Eliminación.

Ref.: Circular
CONAU 1-1680:
R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones”
(R.I. – A. O.). Eliminación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se deja sin efecto el requerimiento informativo de la referencia de acuerdo con lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8261.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8262

Com. A 8261 BCRA. Circular CAMEX 1-1048: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1048:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
– Dejar sin efecto con vigencia a partir del 23/06/25 lo previsto en el punto 3.16.1. del texto
ordenado sobre Exterior y Cambios relativo al Régimen Informativo de “Anticipo de
operaciones cambiarias.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8261