martes, 13 de mayo de 2025

Texto ordenado al 20/02/2025 -Última comunicación incorporada: “A” 8202- POLÍTICA DE CRÉDITO

1.1. Criterio general.

La asistencia crediticia que otorguen las entidades financieras deberá estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación del país o las inversiones directas en el exterior realizadas por empresas residentes en el país.

1.2. Financiaciones comprendidas.

Deberá estar adecuada a los criterios aplicables en materia de política de crédito la totalidad de las financiaciones que se registren, cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan
directamente, se instrumentan bajo la forma de arrendamiento financiero (leasing), de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras
de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, etc.), y cualesquiera sean las fuentes de fondos a que
sean susceptibles de ser imputadas, sin perjuicio de la observancia de normas especiales a que estén sujetas para su aplicación.

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Texto ordenado al 02/06/2023 -Última comunicación incorporada: “A” 7783- REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ASOCIADOS A LOS SERVICIOS FINANCIEROS DIGITALES

1.1. Sujetos obligados.

1.1.1. Entidades financieras.

1.1.2 PSPs.

1.2. Aspectos generales.

Se denomina servicio financiero digital a toda aquella prestación de servicios financieros a
clientes por medios digitales para efectuar al menos, transferencias, pagos, extracciones, consultas u otras operaciones en línea, permitidas por las regulaciones vigentes.

El Directorio o autoridad equivalente del sujeto alcanzado es el responsable primario del establecimiento de estructuras organizacionales, modelos de control y gestión de riesgos relacionados con la provisión de servicios financieros por medios digitales, y de la supervisión de la aplicación de estos, siendo la Alta Gerencia la responsable de su implementación.

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lunes, 12 de mayo de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 260/2025. Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“39.6.4. Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones.

Las entidades aseguradoras deben suministrar la información de juicios y mediaciones de acuerdo a las especificaciones dadas en el “Anexo del punto 39.6.4. – Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones”.

La información debe enviarse trimestralmente y se establece como fecha límite de presentación DIEZ (10) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los estados contables.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 39.6.4. – Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el obrante en IF-2025-40049770-APN-GEYE#SSN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1066/2025. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE CESE LABORAL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE CESE LABORAL”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-48787189-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. Martín ALDECO, María Sofía MATORRAS y Paula Gimena RODRIGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-48473811- -APN-GFCI#CNV, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

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viernes, 9 de mayo de 2025

Com. A 8240 BCRA / Circular CONAU 1-1676: Encuesta para Estadísticas del BIS sobre operaciones de cambio y derivados OTC

Ref.: Circular
CONAU 1-1676:
Encuesta para Estadísticas del BIS sobre operaciones de cambio y derivados OTC
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a ustedes para comunicarles la resolución adoptada por esta Institución,
en el marco del cumplimiento de las Estadísticas que realiza el Bank for International Settlements —
BIS— (https://www.bis.org/statistics/rpfx25_announcement.htm).
Al respecto, las entidades financieras detalladas en el Anexo a esta comunicación deberán remitir información sobre sus operaciones de cambio y actividad en el mercado de derivados
Over the Counter (OTC).
Los listados de las entidades que deberán cumplir al menos una de las partes de la
encuesta fueron elaborados en función de su participación en el mercado de cambios y de derivados OTC.
La encuesta deberá completarse con información correspondiente a los períodos y en
las fechas de vencimiento que se detallan a continuación:
• Volumen negociado en el mercado de cambios y en derivados OTC durante un período – sobre la base de la ubicación de la entidad informante.
Se informarán los volúmenes negociados por las entidades financieras reportantes
durante el mes de estudio en función de la localización de su punto de venta (sales
desk location basis), aun si se trata de sucursales o subsidiarias de entidades financieras del exterior. La información cubre las operaciones de contado y las transacciones del tipo OTC.
El mes de estudio para esta encuesta es abril de 2025 y la fecha de vencimiento para su presentación es el 05/06/25.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5693/2025. Intervención de determinadas entidades sectoriales en la verificación de mercaderías. Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273, 274, 297, 345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642, 647, 667, 673, 674, 676 y 692. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273, 274, 297, 345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642, 647, 667, 673, 674, 676 y 692.

Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas quedará sin efecto.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5692/2025. Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 2º.- La determinación a que se refiere el artículo 1°, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse -exclusivamente- a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar). A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio informático podrán consultarse en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar/gananciasybienes/).

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5691/2025. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Régimen de importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) el acto administrativo que otorgue el cupo para la importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno, emitido en virtud de lo establecido por el Decreto N° 49 del 30 de enero de 2025 y la Resolución N° 29 del 28 de febrero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la incorporación del acto administrativo que otorgue el cupo a los fines de la declaración de importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno en los términos del Decreto N° 49/25, se consignan en el Anexo (IF-2025-01740722-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5690/2025. Derechos de Exportación. Resolución General N° 5.646. Su modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.646, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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