martes, 15 de julio de 2025

Com. A 8276 BCRA. Circular LISOL 1-1112: Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1112:
Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán imputar a la ampliación del límite de la posición
global neta positiva de moneda extranjera prevista por el punto 4.1. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera las financiaciones en pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense, cuyo destino no se encuentre
comprendido en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Política de Crédito y que otorguen a partir
de la fecha de esta comunicación.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8276

Com. A 8274 BCRA. Circular RUNOR 1-1907: Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual. (R.I.-S.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1907:
Régimen Informativo para Supervisión Trimestral
/ Anual. (R.I.-S.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar de la Sección 13. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, relacionada con las
disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación A 8270.
En tal sentido, se destaca en el Cuadro 8 INFORMACION SOBRE DATOS COMPLEMENTARIOS, la incorporación de las partidas relacionadas con Informacion sobre Depósitos Judiciales con vigencia a partir de las informaciones correspondientes al trimestre finalizado al 30 de
junio 2025.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8274

Com. A 8273 BCRA. Circular RUNOR 1-1906: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1906:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8272.
Al respecto, se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación del acápite v) del punto 6.1.1.4.
– Adecuación de los controles de validación 012, 138, 194 y 195.
– Eliminación del control 196 como consecuencia de la eliminación de la partida
7120000.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8273

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1363/2025. PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICACIÓN DE ALTO COSTO – EMICIZUMAB. Medicamentos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Créase el PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICACIÓN DE ALTO COSTO – EMICIZUMAB, destinado a los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, con el objeto de facilitar la provisión oportuna de dicho medicamento a pacientes con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A, beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 2°.– Apruébanse los Lineamientos Operativos Generales del Programa, que como Anexo I (IF-2025-72356325-APN-GA#SSS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.– Apruébanse los Modelos de Notas, detallados como Anexos II, (IF-2025-74112226-APN-GA#SSS) y Anexo III (IF-2025-74112197-APN-GA#SSS) respectivamente, los cuales integran la presente.

ARTÍCULO 4°.– El Programa será financiado exclusivamente por los Agentes del Seguro de Salud que adhieran, mediante detracción directa de los importes correspondientes desde sus cuentas recaudadoras de aportes y contribuciones. La implementación del Programa no implicará erogación alguna a cargo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

Descargar Completo Resolución 1363/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 482/2025. Modificar el ARTÍCULO 25 del Anexo I según IF-2024-105431591-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 655/2024. Concursos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO 25 del Anexo I según IF-2024-105431591-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 655/2024, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 25º.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el INCAA será de DOCE (12) meses desde la notificación de la Resolución a los ganadores del CONCURSO. Dicho plazo será improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador del CONCURSO”.

ARTÍCULO 2°.- Publicar en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Descargar Completo Resolución 482/2025

lunes, 14 de julio de 2025

Com. A 8272 BCRA. Circular CONAU 1-1683: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1683:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8252.
Al respecto, se adecuan la Sección 1. Efectivo mínimo y la Sección 4. Disposiciones
transitorias, con vigencia para las informaciones a partir del 6 de junio/2025.
Asimismo, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8272

Com. A 8271 BCRA. Circular CONAU 1-1682, RUNOR 1-1905: R.I. Contable Mensual “Operaciones a Término” (R.I. – O.T.). Modificaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1682,
RUNOR 1-1905:
R.I. Contable Mensual “Operaciones a Término”
(R.I. – O.T.). Modificaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con lo oportunamente dispuesto mediante la Comunicación “A” 8258.
Al respecto, cuando se trate de operaciones realizadas en “A3 Mercados” y pueda
identificarse la contraparte de la operación, se deberán consignar los datos “Número de identificación de la contraparte” y “Denominación de la contraparte”.
Las modificaciones incorporadas tendrán vigencia para las informaciones correspondientes a la semana estadística del 1 al 7 inclusive, cuyo vencimiento opera el 08/07/25.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8271

Com. A 8270 BCRA. Circular CONAU 1-1681: R.I. para Supervisión Trimestral/ Anual. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1681:
R.I. para Supervisión Trimestral/ Anual. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia.
En ese sentido, se incorporan en la Sección 7 – “Información sobre datos complementarios” las siguientes partidas vinculadas con los saldos sobre depósitos judiciales:
▪ 999728 – Saldos de depósitos judiciales a plazo fijo correspondientes
a Fueros Federales o Nacionales en pesos.
▪ 999729 – Saldos de depósitos judiciales a plazo fijo correspondientes
a Fueros Federales o Nacionales en moneda extranjera.
▪ 999730 – Saldos de depósitos judiciales en cuentas a la vista correspondientes
a Fueros Federales o Nacionales en pesos.
▪ 999731 – Saldos de depósitos judiciales en cuentas a la vista correspondientes
a Fueros Federales o Nacionales en moneda extranjera.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8270

Com. A 8269 BCRA. Circular LISOL 1-1110: Ratio de Cobertura de Liquidez. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1110:
Ratio de Cobertura de Liquidez. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer que, a los efectos de la determinación del ratio de cobertura de liquidez (LCR), se
computará dentro de las entradas de efectivo procedentes de préstamos sin vencimiento específico el saldo excedente al pago mínimo de las financiaciones mediante tarjetas de crédito
(saldo restante hasta alcanzar el importe adeudado según liquidación respectiva), en la medida
que se trate de entradas de efectivo procedentes de clientes minoristas y/o Mipyme, y que en el
contrato correspondiente esté prevista la cancelación unilateral por parte de la entidad financiera y la facultad para exigir el pago en un plazo de 30 (treinta) días (texto ordenado sobre Ratio
de Cobertura de Liquidez, pto. 5.2.3.).
2- Las entidades financieras deberán suponer que recibirán la totalidad de ese saldo excedente
–incluido interés y capital– dentro del horizonte de 30 (treinta) días y, adicionalmente, que continuarán otorgando créditos a una tasa del 80% (ochenta por ciento) de esa entrada de efectivo
(pto. 5.2.3.1.). Se aplicará una tasa de entrada del 20% (veinte por ciento) (pto. 6.2.5.1.).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8269

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 15/2025. Subastas electrónicas.

ACORDARON:

1°) Aprobar el Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales que, como Anexo, forma parte de la presente.

2°) Disponer que la utilización de este sistema resultará obligatoria para todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de octubre del año en curso.

3°) Encomendar a los titulares del Centro de Asistencia Judicial Federal y de la Dirección de Sistemas, que adopten las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema informático que se regula en el Anexo que integra la presente.

4°) Establecer que su aplicación a los tribunales federales con asiento en las provincias se diferirá hasta la oportunidad señalada en el considerando IV.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.

Descargar Completo Acordada 15/2025

Descargar Completo Anexo