Ref.: Circular
LISOL 1-1112:
Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán imputar a la ampliación del límite de la posición
global neta positiva de moneda extranjera prevista por el punto 4.1. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera las financiaciones en pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense, cuyo destino no se encuentre
comprendido en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Política de Crédito y que otorguen a partir
de la fecha de esta comunicación.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
