lunes, 21 de julio de 2025

Com. A 8279 BCRA. Circular RUNOR 1-1909: Presentación de Informaciones al Banco Central – Rectificativas Parciales.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1909:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Rectificativas Parciales.
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Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 61.
de Presentación de Informaciones al Banco Central,
Las presentes modificaciones se aplicarán a partir de las presentaciones realizadas
desde el 28/07/2025 inclusive.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8279

MINISTERIO DE SALUD – Resolución 2214/2025. Receta electrónica.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establécese que, a los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 27.553, su Decreto Reglamentario Nº 98/2023 y la Resolución Ministerial Nº 5744/2024, el término prescripción o receta electrónica o digital comprende la prescripción de medicamentos, dispositivos y estudios complementarios, prácticas o procedimientos, con el alcance definido técnicamente en el ANEXO I (IF-2025-78434402-APN-SSVEIYES#MS) que en este acto se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Establécese que toda plataforma o sistema que emite la prescripción electrónica o digital, deberá resguardar la información de la receta en un archivo digital en una plataforma que actúa como repositorio registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Toda plataforma que actúa como repositorio registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), tendrá la responsabilidad de resguardar la información de la receta en archivo digital por el término de TRES (3) años, como mínimo, para los subtipos de expendio bajo receta archivada y expendio legalmente restringido, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I (IF-2025-78434402-APN-SSVEIYES#MS), y asimismo deberá garantizar los mecanismos de acceso correspondientes a las autoridades sanitarias competentes.

ARTÍCULO 3.- Las prescripciones deberán emitirse exclusivamente en formato electrónico o digital a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS).

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Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

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viernes, 18 de julio de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1432/2025. Medicamentos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Rectifícase el ARTÍCULO 2º de la Resolución Nº RESOL-2025-1363-APN-SSS#MS del 14 de julio de 2025, sustituyéndose el Anexo I (IF-2025-72356325-APN-GA#SSS) por el Anexo I (IF-2025-76391019-APN-GA#SSS), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 286/2025. mercaderías que podrán comercializarse en el marco del régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las mercaderías que podrán comercializarse en el marco del régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial instituido por la Ley N° 19.640, creado por el Artículo 1° del Decreto N° 334 de fecha 19 de mayo de 2025, son las detalladas en el Anexo I que, como IF-2025-69658093-APN-DPAYRE#MEC, forma parte integrante de la presente medida, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen obtenida conforme al procedimiento dispuesto en el Anexo XIV “De la acreditación de origen de los productos fabricados en el Área Aduanera Especial” de la Resolución N° 4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1551/2025. Prórroga.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º.- Prorrógase la suspensión de la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES dispuesta por el artículo 1.º de la RESFC-2025-218-APN-DI#INAES por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del vencimiento del término establecido por este último acto administrativo.

ARTÍCULO 2.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 1551/2025

miércoles, 16 de julio de 2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 18/2025. Establecen nuevos aranceles.

ACORDARON:

1°) Fijar el arancel para la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores, en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), ello de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 13/97 y 27/01.

2°) Mantener la vigencia de los diferimientos y exenciones de pago del arancel dispuesto en el punto 1° de la presente, determinados mediante Acordadas 13/97 y 40/97.

3°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrará vigente el presente arancel.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 17/2025. Establecen nuevos aranceles.

ACORDARON:

1°) Establecer los aranceles de los siguientes servicios – con excepción de los que sean solicitados por los Poderes del Estado de las distintas jurisdicciones territoriales cuando son efectuadas quien acredite actuar en su representación:

a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22.192)- pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000)-.

b) Denuncias formuladas por particulares ante la Dirección de Sumarios: pesos quince mil ($ 15.000) -. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento del Tribunal, el importe será reintegrado al denunciante.

c) Expedición de certificados y testimonios – pesos cinco mil ($ 5.000)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.

d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia – pesos cinco mil ($ 5.000)-. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema informático – pesos quinientos ($ 500)- por cada hoja impresa.

e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones –pesos quinientos ($ 500)-, por cada hoja que se entrega al interesado.

f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias – pesos mil quinientos ($ 1.500)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.

Descargar Completo Acordada 17/2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 983/2025. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)- de la ley 27.742. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo a la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y su modificatoria, por el anexo (IF-2025-72762247-APN-SLYA#MEC) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución 1358 del 9 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1358-APN-MEC).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 983/2025

Descargar Completo Anexo

martes, 15 de julio de 2025

Com. A 8278 BCRA. Circular RUNOR 1-1908: Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.539). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1908:
Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central
de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065)
y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley
19.539). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el punto 1.1.1. de la Sección 1. del texto ordenado sobre el Régimen Disciplinario a
cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de
Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“1.1.1. Ámbito de aplicación.
Este procedimiento se aplica a los sumarios que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sustancia conforme el artículo 41 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (LEF) a:
1.1.1.1. Las personas jurídicas y humanas sometidas al ámbito de aplicación de la citada ley y/o alcanzadas según sus disposiciones, incluidas aquellas respecto de
las cuales se hubiere decidido hacer extensivos sus términos, conforme al artículo 3 de la LEF.
1.1.1.2. Las personas humanas eventualmente responsables por las transgresiones materia de los sumarios.
1.1.1.3. Los infractores a las normas de los artículos 19 y 38 de la LEF.
1.1.1.4. Las personas jurídicas y humanas eventualmente responsables por las transgresiones a las resoluciones que dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8278

Com. A 8277 BCRA. Circular REMON 1-1134: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1134:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán trasladar el exceso de integración de efectivo mínimo en promedio en pesos que registren en los períodos julio a octubre de 2025, de manera no
acumulativa, a la posición del mes siguiente a la que generó el exceso, con los siguientes límites:
Período
Hasta el porcentaje de la
exigencia de efectivo
mínimo en pesos del
período:
Julio 2025 4% (cuatro por ciento)
Agosto 2025 3% (tres por ciento)
Septiembre 2025 2% (dos por ciento)
Octubre 2025 1% (uno por ciento)
En caso de haberse efectuado traslado de exigencia conforme a lo previsto en el punto 1.7. del
texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, la exigencia a considerar será la exigencia de efectivo
mínimo ajustada (EEMA).
Para el cálculo del traslado de la integración, se computarán los numerales trasladados del período al que correspondan, divididos por la cantidad de días del período al cual se efectúa el traslado.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8277