miércoles, 23 de julio de 2025

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. – Decreto 494/2025. Autorizan el procedimiento para la privatización total.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. bajo la modalidad de venta de la totalidad de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL, cuyo porcentaje asciende al NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital social de dicha empresa, conforme lo establecido en el artículo 17, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. la venta de al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del total del paquete accionario de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a un operador estratégico mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos del artículo 18, inciso 1) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias; y

b. la venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. que no haya sido vendido conforme al procedimiento establecido en el inciso a), de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 4) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Descargar Completo Decreto 494/2025

martes, 22 de julio de 2025

Com. A 8282 BCRA. Circular SINAP 1-231: Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-231:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Sistema Nacional de
Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación en función de las aclaraciones divulgadas por la
Comunicación B 13001.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en
caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8282

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5727/2025. Régimen simplificado de importación de pequeños envíos del Área Aduanera Especial. Decreto N° 334/2025. Su reglamentación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las empresas radicadas en el área aduanera especial creada por la Ley N° 19.640, interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones establecidos por el régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334 del 19 de mayo de 2025, deberán habilitar a estos efectos un sistema de venta “online”, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo (IF-2025-02732673-ARCA-DVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas radicadas en el territorio nacional continental podrán adquirir bajo el mencionado régimen simplificado de importación hasta un máximo de TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario por destinatario, con un límite de valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío/orden de compra, o su equivalente en moneda nacional, debiendo considerarse a tal efecto el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la efectiva compra.

ARTÍCULO 3°.- Las mercaderías comprendidas en la modalidad de venta en trato serán las consignadas en la Resolución Nº 286 del 16 de julio de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el marco del Anexo XIV de la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y sus modificatorias, en lo que respecta al procedimiento y trámite de acreditación de origen de las mercaderías.

Descargar Completo Resolución General 5727/2025

Descargar Completo Anexo

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1463/2025. Credenciales físicas y digitales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660 y las entidades comprendidas en la Ley N° 26.682 deberán poner a disposición de sus afiliados y/o beneficiarios una credencial física de identificación, la cual será emitida a solicitud del interesado, sin perjuicio de la utilización de credenciales digitales que las entidades hubieran implementado.

ARTÍCULO 2°.- La credencial física será emitida a simple solicitud del interesado, sin cargo alguno, y deberá ser entregada en un plazo razonable no mayor a QUINCE (15) días hábiles, por cualquiera de los siguientes medios, a elección del solicitante:

a) Retiro personal en el lugar que la entidad habilite a tal efecto;

b) Envío al domicilio declarado por el usuario o afiliado.

Descargar Completo Resolución 1463/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 485/2025. UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA).

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)” en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)” estará a cargo de UN (1) Director de Proyecto, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario”.

Descargar Completo Decreto 485/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 487/2025. Consorcios de Propiedad Horizontal. Nuevo registro.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ínstase a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que los Consorcios de Propiedad Horizontal puedan ser anotados en un libro especial a cargo de dichos organismos en la jurisdicción de sus domicilios, a los efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar, en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso e) de la Ley N° 22.315 y sus modificaciones, la coordinación de acciones con los organismos provinciales que realizan funciones afines a ella, para la implementación de los procedimientos pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Descargar Completo Decreto 487/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 493/2025. Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 80 bis, 81, 82, 85, 86, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 por los que respectivamente integran el ANEXO I (IF-2025-79082436-APN-SOP#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense el primer párrafo, los incisos a), b), c), d), e), h), i), j), k), l), m), n) y o) del Apartado I y los incisos c), d), e), f), g), h), i) y j) del Apartado II, todos del artículo 22 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221, por los siguientes:

“La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:”.

“a) Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, en los términos del Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria.”

“b) Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos previstos en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”.

“c) Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación suficiente y por medios idóneos, con los alcances dispuestos en el inciso h) del artículo 61 del presente.”.

Descargar Completo Decreto 493/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

lunes, 21 de julio de 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución Conjunta 2/2025. Hipotecas Divisibles. Reglamentación.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las hipotecas divisibles podrán constituirse al momento de otorgarse la escritura constitutiva del derecho real de hipoteca en los términos de lo previsto en el artículo 2208 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al momento de otorgarse la escritura de constitución del derecho real de superficie, a los efectos previstos en el título II del decreto 1017 del 12 de noviembre de 2024.

Asimismo, podrá constituirse el derecho real de hipoteca en virtud de lo establecido en el artículo 2208 del Código Civil y Comercial de la Nación que no sea divisible al momento de otorgarse su escritura constitutiva, pero sujetarlo a división en virtud de lo establecido en el artículo 1° del decreto 1017/2024 al momento en que se otorguen las escrituras, a los fines de subdividir el inmueble y transferir la titularidad de las unidades funcionales y complementarias y/o parcelas y subparcelas resultantes a favor de los respectivos adquirentes, produciéndose en consecuencia simultáneamente en ese momento, la división del crédito y de la garantía hipotecaria.

ARTÍCULO 2°.- En las escrituras públicas que se otorguen a los fines de constituir las hipotecas divisibles, en los términos de lo previsto en el título I del decreto 1017/2024, deberá realizarse una precisa descripción del proyecto de subdivisión al que se someterá el inmueble afectado a la garantía, dándose además cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° del citado decreto y al resto de los requerimientos que exija la normativa aplicable.

Descargar Completo Resolución Conjunta 2/2025

Com. A 8281 BCRA. Circular REMON 1-1135: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1135:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Incrementar, con vigencia a partir del 01/08/25, en 10 (diez) puntos porcentuales las tasas de
exigencia de efectivo mínimo aplicables a:
a) Depósitos en pesos, a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada
desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos
comunes de inversión de mercado de dinero (money market); y
b) Cauciones bursátiles tomadoras –pasivas– en pesos.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8281

Com. A 8280 BCRA. Circular RUNOR 1-1910: Lineamientos para la Respuesta y Recuperación ante Ciberincidentes (RRCI). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1910:
Lineamientos para la Respuesta y Recuperación
ante Ciberincidentes (RRCI). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Sustituir los puntos 1.1. y 1.2. del texto ordenado sobre Lineamientos para la Respuesta y Recuperación ante Ciberincidentes (RRCI) por lo siguiente:
“1.1. Objetivo.
Estos lineamientos están destinados a los sujetos contemplados en el punto 1.2., y se
componen de una serie de prácticas efectivas de respuesta y recuperación ante ciberincidentes con el fin de limitar los riesgos en la estabilidad financiera e impulsar la ciberresiliencia del ecosistema en su conjunto. Por su carácter general, pueden ser también adaptados y adoptados por cualquier institución del sistema financiero, los proveedores de servicios de tecnología informática y/o comunicación y demás sectores.
La respuesta se refiere a las actividades que se inician en reacción a un ciberincidente detectado o reportado, mientras que la recuperación se encarga de las actividades que se
ejecutan con el fin de restaurar los sistemas, servicios u operaciones que fueron perjudicados debido al ciberincidente.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) considera los lineamientos establecidos en la Sección 2. como una buena práctica en materia de respuesta y recuperación de
incidentes, siendo de aplicación obligatoria la Sección 3.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8280