viernes, 25 de julio de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5728/2025. Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Resolución General N° 3.561. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO VERSIÓN TIPO CÓDIGO
ASIGNADO
EMPRESA
PROVEEDORA
CUIT
KRETZ LEGA 100TEA 01.01 CAJA REGISTRADORA KRKRAB KRETZ SA 30-54764718-8

ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:

A – DOCUMENTOS FISCALES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
083 TIQUE
110 TIQUE NOTA DE CRÉDITO

Descargar Completo Resolución General 5728/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 293/2025. Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, el que como Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC) forma parte integrante de la presente medida”.

ARTICULO 3°.- Establécese que para la importación de vehículos automotores usados alcanzados por la presente medida, deberá seguirse el procedimiento establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Artículos 3° al 12 de la Resolución N° 26/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 279/2025. Asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a UNO CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,62%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-252-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de agosto de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-77790704-ANSES-DGDPYN#ANSES), II (IF-2025-77791186-ANSES-DGDPYN#ANSES), III (IF-2025-77791533-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV (IF-2025-77791856-ANSES-DGDPYN#ANSES), V (IF-2025-78155212-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI (IF-2025-77885558-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII (IF-2025-77886127-ANSES-DGDPYN#ANSES), que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 278/2025. Haber mínimo garantizado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 314.305,37).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.114.977,60).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 105.857,99) y PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.440.334,99) respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de agosto de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($143.780,36).

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Com. A 8285 BCRA. Circular RUNOR 1-1912: Régimen Informativo Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago (R.I. P.S.P.)

Ref.: Circular
RUNOR 1-1912:
Régimen Informativo Proveedores de Servicios de
Pago que Ofrecen Cuentas de Pago (R.I. P.S.P.)
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el texto ordenado de la Sección 69.
de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionada con las disposiciones difundidas
mediante la Comunicación “A” 8231
En tal sentido, se destaca la modificación de la fecha de entrada en vigencia para las
informaciones correspondientes a julio de 2025 cuyo vencimiento opera el 22/08/2025.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8285

Com. A 8284 BCRA. Circular CONAU 1-1685: Régimen Informativo Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago.

Ref.: Circular
CONAU 1-1685:
Régimen Informativo Proveedores de Servicios de
Pago que ofrecen cuentas de pago.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de procedimiento del régimen informativo de la referencia en función de las modificaciones difundidas mediante la Comunicación A 8207,
de aplicación a partir de las informaciones correspondientes al período julio de 2025 cuyo vencimiento operará el 22.08.2025, de acuerdo con lo dispuesto a través de la Comunicación A 8231.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8284

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1077/2025. Sumarios. Incorporan disposiciónnes como Sección III del Capítulo I del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección III del Capítulo I del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN III

ARTÍCULO 16.- Los requerimientos de información y/o documentación que, en el marco de una investigación o inspección, emita la Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.831, se rigen por lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N.º 1759/72 -T.O. 2017 y mod.).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichos requerimientos podrán ser cursados por correo electrónico a los sujetos registrados ante la Comisión Nacional de Valores o a aquellas personas que hayan constituido una dirección de correo electrónico a dichos efectos en las mismas actuaciones que originen el requerimiento”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 9° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 9°.- Serán de aplicación, en todos los procedimientos sumariales en los que intervenga esta Comisión, las siguientes reglas generales:

a) Apoderados. Las personas humanas o jurídicas pueden designar apoderados para que los representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera gestión que realicen en nombre de sus mandantes, por alguno de los medios establecidos en los artículos 32 y siguientes del Decreto Nº 1759/72 -T.O. 2017 y mod.-. La designación de apoderado no libera al sumariado de su comparecencia ante la Comisión, cuando el Conductor del Sumario lo estime necesario, a los fines de recibir su declaración.

Descargar Completo Resolución General 1077/2025

Com. A 8283 BCRA. Circular CONAU 1-1684, RUNOR 1-1911: R.I. – Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual (R.I. – P.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1684,
RUNOR 1-1911:
R.I. – Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual (R.I. – P.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia.
En ese sentido, se procedió a la baja de las entidades Rofex, MAE y Matba y se
incorporó a la entidad A3 Mercados dentro del dato “Ámbito de Negociación o Contraparte” del
Anexo O – “Instrumentos financieros derivados”.
Por otro lado, se adecuó el informe 017 (Estado de Resultados Ganancia por Acción).
Las modificaciones incorporadas tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes al trimestre finalizado el 30/06/25.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8283

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1076/2025. Emisor Frecuente. Sustituyen el artículo 67 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 67 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REQUISITOS.

ARTÍCULO 67.- Las entidades que hayan colocado en los VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud de registro DOS (2) emisiones de acciones y/o de obligaciones negociables bajo el régimen general de oferta pública regulado por la Comisión, según el tipo de valor negociable que se pretenda emitir, podrán solicitar su registro como “Emisor Frecuente” (EF), presentando la solicitud y documentación prevista en esta Sección.

Asimismo, para ser considerado Emisor Frecuente deberá cumplir con los siguientes requisitos, los que deberán mantenerse como condición de permanencia:

a) Se trate de un emisor de acciones y/o de obligaciones negociables comprendidos en el régimen general de oferta pública, con una antigüedad ininterrumpida no inferior a DOS (2) años inmediatamente anteriores a la solicitud de Registro como EF.

b) Se encuentre completa y actualizada en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, la información exigida en el Régimen Informativo Periódico previsto en los Títulos IV y XII de las presentes Normas y la entidad se halle cumpliendo el deber de informar previsto en la legislación y la reglamentación vigente a la fecha de la solicitud.

Descargar Completo Resolución General 1076/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1049/2025. Privatización de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. en los términos del decreto 67/2025.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte a realizar las siguientes acciones:

A fin de concretar el remate público del material rodante propiedad del Estado Nacional bajo administración de Belgrano Cargas y Logística S.A.:

a. Realizar el inventario del material rodante a rematar.

b. Exponer su estado de situación y su vida útil.

c. Definir la conformación de los lotes de material rodante a rematar.

d. Precisar las condiciones del remate.

Descargar Completo Resolución 1049/2025