Se han sustituido las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” por lo siguiente:
3.1. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.
3.1.1. A partir de la notificación del incumplimiento detectado por esta Institución –cursada a la dirección de correo electrónico informada por dichas empresas–, contarán con un período de 30 días corridos para subsanarlo.
3.1.2. Una vez transcurrido dicho plazo, de persistir el incumplimiento, se restringirá su acceso al financiamiento de entidades financieras. A tal fin, se reflejará esa situación en el registro respectivo, mientras se mantenga vigente tal restricción.
3.1.3. Para dejar sin efecto la restricción prevista en el punto 3.1.2. se requerirá el envío de la información pendiente de presentación a la fecha de solicitud de regularización o de los 6 meses anteriores a esta última fecha, de ambos períodos el menor.
3.2. Otros proveedores no financieros de crédito.
3.2.1. A partir de la notificación del incumplimiento detectado por esta Institución –cursada a la dirección de correo electrónico de dichos sujetos–, contarán con un período de 30 días corridos para subsanarlo.
3.2.2. Una vez transcurrido dicho plazo, de persistir el incumplimiento, se restringirá su acceso al financiamiento de entidades financieras. A tal fin, se reflejará esa situación en el registro respectivo, mientras se mantenga vigente tal restricción.
3.2.3. Para dejar sin efecto la restricción prevista en el punto 3.2.2. se requerirá el envío de la información pendiente de presentación a la fecha de solicitud de regularización o de los 6 meses anteriores a esta última fecha, de ambos períodos el menor.
Cuando se trate de incumplimientos reiterados producidos en el lapso de un año calendario, el plazo previsto en los puntos 3.1.1. y 3.2.1. se reducirá a 15 días corridos –en la segunda oportunidad–, no siendo de aplicación para los casos detectados con posterioridad.”
A6336_Asistencia crediticia proveedores no financieros