lunes, 28 de abril de 2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 212/2025. Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a TRES CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,73%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-186-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de mayo de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-41272022-ANSES-DPAYT#ANSES), II (IF-2025-41271981-ANSES-DPAYT#ANSES), III (IF-2025-41271948-ANSES-DPAYT#ANSES), IV (IF-2025-41271914-ANSES-DPAYT#ANSES), V (IF-2025-41271872-ANSES-DPAYT#ANSES), VI (IF-2025-41271846-ANSES-DPAYT#ANSES) y VII (IF-2025-41271823-ANSES-DPAYT#ANSES) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 211/2025. Establecen que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2025

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 296.481,74).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.995.041,47).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 99.855) y PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.245.240,49) respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2025.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 210/2025. modelo de Certificado de Deuda correspondiente a los créditos otorgados en el marco de los Decretos Nros. 463/23 y 588/23.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Certificado de Deuda correspondiente a los créditos otorgados en el marco de los Decretos Nros. 463/23 y 588/23, que como ANEXO N° IF-2025-39136883-ANSES-DGOF#ANSES forma parte de la presente, en función de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase al Subdirector Ejecutivo de Operación del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) la competencia para suscribir los Certificados de Deuda, conforme el modelo aprobado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE PROCESOS y NORMAS, a los fines de su competencia.

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viernes, 25 de abril de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5679/2025

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO VERSIÓN TIPO CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA CUIT
MORETTI CR KINDER 01.01 CAJA REGISTRADORA MRMRAB ANDRES MORETTI E HIJOS S A 30-61577338-3

ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:

A – DOCUMENTOS FISCALES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
081 TIQUE FACTURA “A”
082 TIQUE FACTURA “B”
083 TIQUE
110 TIQUE NOTA DE CRÉDITO
111 TIQUE FACTURA “C”
112 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “A”
113 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “B”
114 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “C”
118 TIQUE FACTURA “M”
119 TIQUE NOTA DE CRÉDITO “M”

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1064/2025. Sustituyen la Sección II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) SECCIÓN II COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir la Sección II del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN II

COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES.

ARTÍCULO 7º.- Las cuotapartes podrán ser colocadas directamente por los órganos del Fondo, por los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y/o por los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión registrados ante el Organismo, a través de las modalidades de colocación acordadas por las partes.

Con carácter previo a la utilización de la modalidad de colocación a aplicarse, el Agente que implemente el mecanismo deberá actualizar la información remitida a través del formulario “DATOS DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES” en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, el cual deberá incluir, con excepción de la modalidad de colocación de cuotapartes en forma presencial, el Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad respecto de la nueva modalidad implementada.

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ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA – Decreto 286/2025. Autorizan en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa-, la que se desarrollará por etapas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo; ello en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo establecido en el artículo 1°, autorízase la venta de las acciones integrantes del capital social de COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

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miércoles, 23 de abril de 2025

EXTERIOR Y CAMBIOS -Última comunicación incorporada: A 8191- Texto ordenado al 10/02/2025

Sección 1. Disposiciones generales.

1.1. En todas las operaciones de cambio, canje y/o arbitraje que se cursen por el mercado libre de cambios, establecido por el artículo 1° del Decreto N° 260/02 según el texto establecido
por el artículo 132 de la Ley 27444, en adelante “mercado de cambios”, deberán intervenir entidades financieras o cambiarias autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de
la República Argentina (BCRA), en adelante “entidades”.

1.2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas o jurídicas y los patrimonios y otras universalidades, en adelante “clientes”, cuando verifiquen
el cumplimiento de las disposiciones generales y, en caso de corresponder, aquellas específicas previstas para el concepto pertinente en el presente texto ordenado.
En todos los casos, la entidad deberá contar con los elementos que le permitan constatar el carácter genuino de la operación a cursar y su correcto encuadramiento en el concepto
declarado.

1.3. Las operaciones de cambio serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado entre las partes.

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martes, 22 de abril de 2025

Com. A 8230 BCRA / Circular CAMEX 1-1043: Exterior y Cambios. Adecuaciones. Conformidad previa para pagos.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1043:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que no resultará necesario contar con la conformidad previa prevista en el punto 3.5.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para acceder al mercado de cambios
para el pago de capital de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del citado ordenamiento con contrapartes vinculadas al deudor que tengan una vida promedio
no inferior a 180 (ciento ochenta) días y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21/04/25.

2. Establecer que no resultará necesario contar con la conformidad previa prevista en el punto 3.13.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para acceder al mercado de cambios
para la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya
sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 21/04/25 y la repatriación tenga lugar al menos 180 (ciento ochenta) días después de la liquidación de los fondos del
aporte.

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Com. A 8229 BCRA / Circular RUNOR 1-1894: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1894:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 5. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” en virtud de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8196.
Al respecto, se destacan las siguientes adecuaciones:
• Punto 5.2.1.11. incorporación de aclaraciones respecto de la integración de la
partida 70300000 cuando n=0
• Diseño 5601: ampliación del campo importe a 15 posiciones.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5678/2025. Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Documentación relativa al traslado y entrega de productos. Resolución General N° 1.415. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 27, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignación, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.).

Cuando el traslado y entrega se respalde mediante remitos emitidos por los sistemas previstos en el inciso b) del artículo 12 de la presente -excepto mediante el equipamiento denominado controlador fiscal- podrá prescindirse de su impresión, debiendo exhibirse su representación gráfica en formato digital. Asimismo, se deberá habilitar el medio para que el destinatario de los bienes pueda conformar la correspondiente recepción de los mismos.

De optarse por no imprimir el remito, conforme lo expuesto en el párrafo precedente, se podrá prescindir de consignar la leyenda de “ORIGINAL” y “DUPLICADO” mencionada en el Anexo V, Apartado “I”, inciso b) de la presente, en cuyo caso, una copia del ejemplar deberá ser remitida electrónicamente al destinatario del documento y otra copia quedar en archivo a resguardo del emisor.

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