RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a TRES CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,73%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-186-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de mayo de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-41272022-ANSES-DPAYT#ANSES), II (IF-2025-41271981-ANSES-DPAYT#ANSES), III (IF-2025-41271948-ANSES-DPAYT#ANSES), IV (IF-2025-41271914-ANSES-DPAYT#ANSES), V (IF-2025-41271872-ANSES-DPAYT#ANSES), VI (IF-2025-41271846-ANSES-DPAYT#ANSES) y VII (IF-2025-41271823-ANSES-DPAYT#ANSES) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
