lunes, 27 de abril de 2026

Com. A 8426 BCRA. Circular CAMEX 1-1061: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1061:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes
disposiciones:
1. Establecer que en el marco de lo dispuesto en el punto 14.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios se podrán registrar como ingresos a favor de un Vehículo de Proyecto Único (VPU)
adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) aquellas divisas ingresadas desde el exterior y liquidadas en el mercado de cambios por otras empresas residentes en la medida que:

1.1. Los fondos provengan de aportes de inversión directa o endeudamientos financieros recibidos que hubieran podido ser computados por el VPU si los hubiera recibido en
forma directa y hayan sido ingresados y liquidados por integrantes, miembros o partes contratantes de uniones transitorias –o de cualquier otro tipo de contrato asociativo– que
actúen como VPU adheridos al RIGI, así como por las sociedades accionistas o socias del VPU, y la sociedad titular del VPU Sucursal Dedicada.

1.2. El monto registrado a favor del VPU no supere la parte de los fondos liquidados transferidos a una cuenta bancaria en el país a nombre del VPU dentro de los 5 (cinco)
días hábiles de su liquidación en el mercado de cambios, debiendo registrarse contablemente como afectados al proyecto incluido en el RIGI.

También podrá computarse la parte de los fondos que se hubieran liquidado hasta la fecha de la presente, en la medida que sean transferidos a una cuenta bancaria en el país
a nombre del VPU dentro de los próximos 5 (cinco) días hábiles o se demuestre que efectivamente fueron destinados al desarrollo del proyecto incluido en el RIGI con
anterioridad a la presente y se encuentran registrados contablemente como afectados al proyecto.

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Com. A 8425 BCRA. Circular CONAU 1-1721, RUNOR 1-1956: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1721,
RUNOR 1-1956:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado
A del Régimen Informativo de la referencia.
En ese sentido, en las normas de procedimiento se introdujo una aclaración en el punto 3.3. vinculada con la identificación del origen del fondeo de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, reorganizándose el contenido del punto 3.2.
Asimismo, se agregó el inciso d) en el punto 23.2.1.4. de las instrucciones operativas
relacionadas con el campo 4, incorporándose el Anexo V con las pautas a tener en cuenta para su
integración.

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MEDIO AMBIENTE – Ley 27804. Ley de Glaciares.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 1° de la ley 26.639 por el siguiente:

Artículo 1°: Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, a fin de que puedan ser destinados a los siguientes usos: (a) para el consumo humano; (b) para la agricultura; (c) para la protección de la biodiversidad; (d) como fuente de información científica; y (e) como atractivo turístico.

Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

La protección de los glaciares y del ambiente periglacial en los términos del presente artículo y de los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, titulares del dominio originario de los mismos según el artículo 124 de la Constitución Nacional, de un modo que atienda a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Artículo 2°- Sustitúyase el artículo 3° de la ley 26.639 por el siguiente:

Artículo 3°: Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán los glaciares y las geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, funciones hídricas a las que se hace referencia en el artículo 1°, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

El Inventario será de ineludible consulta y consideración por parte de las autoridades competentes, sin que ello implique desmedro de las atribuciones contempladas por los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley.

Descargar Completo Ley 27804

martes, 21 de abril de 2026

Com. A 8424 BCRA. Circular SINAP 1-245: Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras. Actualización de texto ordenado.

Ref.: Circular
SINAP 1-245:
Características de los instrumentos de pago que
emiten las entidades financieras. Actualización de
texto ordenado.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” mediante el punto 1. de la Comunicación “A” 8407, corresponde la actualización del modelo de los certificados de depósito a plazo fijo nominativos –dorso– establecido en las normas sobre “Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras”.
Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponden incorporar en el texto ordenado de la referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8424

Com. A 8423 BCRA. Circular REMON 1-1149: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1149:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer, con vigencia a partir del 17/04/26, que la integración mínima diaria en pesos dispuesta por el punto 2.3.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo no podrá ser inferior al 65%
(sesenta y cinco por ciento).
2- Eliminar el plazo máximo previsto en el punto 1.3.17. y el plazo mínimo previsto en el punto
1.3.18. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo para los títulos públicos nacionales admisibles
para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos que sean adquiridos en suscripciones primarias.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8423

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5837/2026. Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, al contribuyente que se indica a continuación:

30-70805119-1 LOGROS S.A.

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5837/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5836/2026. Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Régimen Simplificado. Resolución General N° 5.692 y su complementaria. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.692 Y SU COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.692 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada en los términos de la Resolución General N° 5.820, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones, que se establecen en esta resolución general.”.

2. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La determinación a que se refiere el artículo 1°, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar). A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

Una vez que se hubiere ingresado al mencionado servicio los responsables comprendidos en el régimen general seleccionarán la opción “Declaración Jurada” y confeccionarán el formulario de declaración jurada F. 711.

Descargar Completo Resolución General 5836/2026

jueves, 16 de abril de 2026

Com. A 8421 BCRA. Circular CONAU 1-1720, RUNOR 1-1955: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1720,
RUNOR 1-1955:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A”
8417.
En ese sentido, se restablece el código de concepto P17 “Registro de refinanciación de
deuda financiera con contraparte vinculada en el marco del punto 8.2. de la Comunicación “A” 8417”
con vigencia a partir del 10/04/2026, y se introducen las adecuaciones correspondientes en el punto
3.32 de las normas de procedimiento a los fines de su registro.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 16/04/2026, de acuerdo con la vigencia antes indicada.
Las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, podrán realizarse
bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8421