viernes, 5 de junio de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5859/2026. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Resolución Anticipada de Origen. Resolución N° 26/26 (SICyPyME). Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la resolución anticipada de origen emitida en los términos de lo establecido en la Resolución N° 26 del 28 de abril de 2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la resolución anticipada de origen aludida en el artículo 1°, se consignan en el Anexo (IF-2026-01712669-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE – Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 825/2026. Aprueban la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera categoría del Código de Minería de la Nación (potasio y litio)”, y el plan de inversión presentados por Minera Exar Sucursal Dedicada (“EXARSD”) (CUIT N° 30-71924298-3), titular del Proyecto Único denominado “Ampliación Cauchari Olaroz”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera categoría del Código de Minería de la Nación (potasio y litio)”, y el plan de inversión presentados por Minera Exar Sucursal Dedicada (“EXARSD”) (CUIT N° 30-71924298-3), titular del Proyecto Único denominado “Ampliación Cauchari Olaroz” ubicado en el departamento de Susques, provincia de Jujuy, cuyo objeto consiste en la ampliación de la capacidad productiva instalada del proyecto preexistente “Cauchari Olaroz”, a fin de incrementar su producción en cuarenta y cinco mil toneladas (45.000 t) por año de carbonato de litio equivalente mediante la construcción de una línea de producción adicional completa que incluye un módulo inicial y una planta comercial, la perforación de nuevos pozos de extracción de salmuera, la construcción de pozas de evaporación y la ejecución de infraestructura adicional.

ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Ampliación Caucharí Olaroz”, el día 9 de mayo de 2026, fecha en la cual el VPU EXARSD completó la presentación de la información complementaria requerida por el área sustantiva a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, en los términos dispuestos por el punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) EXARSD, deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de la ley 27.742

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miércoles, 3 de junio de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5855/2026. Impuesto a las Ganancias. Convenios para Evitar la Doble Imposición. Pagos a Beneficiarios del Exterior. Resolución General N° 3.497 (DGI) y su modificatoria.

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios del exterior indicados en el artículo 102 y normas concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, deberán observar el procedimiento, la forma y las condiciones previstas en esta resolución general, respecto de las rentas de fuente argentina para las cuales se haya establecido un tratamiento especial en los acuerdos y convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal suscriptos entre la República Argentina y otros Estados, que se encuentren en vigor y resulten aplicables.

Asimismo, quedan alcanzados por la presente los sujetos que se indican a continuación:

a) los sujetos pagadores de las rentas mencionadas en el párrafo anterior, y

b) los agentes de retención comprendidos en el inciso f) del apartado 1 del artículo 6° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que actúen en los términos del Título II de la Resolución General N° 739, su modificatoria y sus complementarias, o la que la sustituya en el futuro.

Las previsiones de esta resolución general resultarán de aplicación aun cuando, conforme al acuerdo o convenio internacional respectivo, no corresponda efectuar retención alguna.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL EXTERIOR

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5854/2026. Importación temporaria de mercaderías para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial. Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios. Resolución General Nº 2.147 y sus modificatorias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorporar como último párrafo del punto 1. del Anexo V, el siguiente texto:

“Por su parte, el declarante deberá dar aviso a la aduana de registro por donde documentó la destinación suspensiva de importación temporaria (DIT), de la interposición del pedido.”.

b) Sustituir el punto 2. del Anexo V por el texto que se indica a continuación:

“2. PRÓRROGAS

Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DIT)

El importador podrá solicitar por única vez a través del trámite SITA, el otorgamiento de una prórroga cuando se encuentre impedido de realizar la exportación de las mercaderías dentro de los plazos establecidos en los artículos 6° y 7° y los que se otorguen de acuerdo al artículo 8° del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, la cual -de corresponder- será autorizada por el servicio aduanero.

Dicha solicitud debe realizarse con una anterioridad mínima de DIEZ (10) días hábiles al vencimiento del plazo acordado.

En caso que se autorizare la prórroga de la destinación, será exigible el refuerzo de garantía sólo cuando el total de los tributos que gravan la importación para consumo, calculados sobre el valor de la mercadería que resta exportar más la suma adicional del DOS POR CIENTO (2%) mensual de dicho saldo por el plazo total de la permanencia, supere la garantía constituida en oportunidad del registro de la DIT.

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lunes, 1 de junio de 2026

Aprueban la Reglamentación del Título II – Fondo de Asistencia Laboral de la Ley N° 27.802.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Apruébase la Reglamentación del Título II – Fondo de Asistencia Laboral – de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

ARTÍCULO 2°.- Empleadores. Las disposiciones del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 resultarán de aplicación para los empleadores que pertenezcan al sector privado, quedando únicamente excluidas aquellas relaciones laborales mencionadas en el último párrafo del artículo 58 de la ley que se reglamenta y las relaciones laborales del Sector Público, entendiéndose como tal aquel definido en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y/o en las respectivas normas dictadas por las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Municipalidades, según el caso.

La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del Título II de la Ley N° 27.802 relativas al Fondo de Asistencia Laboral a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial regulados por la Ley Nº 26.377.

A los fines de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 27.802, entiéndese como Micro, Pequeñas y Medianas empresas a aquellas que cuenten con certificado que acredite esa condición en los términos de lo dispuesto en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220 del 12 de abril de 2019 y sus modificatorias.

Descargar Completo Decreto 408/2026

Com. A 8443 BCRA. Circular LISOL 1-1143, REMON 1-1151: Efectivo Mínimo. Clasificación de Deudores. Aclaración y actualización.

Ref.: Circular
LISOL 1-1143,
REMON 1-1151:
Efectivo Mínimo. Clasificación de Deudores. Aclaración y actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, a efectos
de incluir en el antepenúltimo párrafo del punto 1.3. una aclaración normativa en función de las disposiciones difundidas por la Comunicación A 8423.
Asimismo, les señalamos que se corrigió un error en el punto 3.3.8. del texto ordenado
sobre Clasificación de Deudores (donde se refiere al punto 1.5.5. del texto ordenado sobre Gestión
Crediticia debe decir punto 1.3.5.).
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8443

Com. A 8442 BCRA. Circular CAMEX 1-1063: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1063:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes
disposiciones:
1. Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes para realizar
precancelaciones de capital e intereses de deudas financieras en el marco de los puntos 3.5.3.
y 3.6.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, siempre que se verifiquen los restantes
requisitos aplicables, cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1.1. la precancelación se concrete con fondos transferidos a la cuenta bancaria local del
cliente por una persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo
sobre el cliente o por otras personas jurídicas con las que el cliente integra un mismo
grupo económico.
A los efectos de determinar la existencia de una relación de control directo deberán
considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. del texto ordenado
sobre Grandes exposiciones al riesgo de crédito.
Deben ser consideradas como integrantes de un mismo grupo económico las empresas
que compartan una relación de control del tipo definido en los puntos 1.2.1.1. y 1.2.2.1.
del texto ordenado sobre Grandes exposiciones al riesgo de crédito.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8442

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1144/2026. MODIFICACIÓN NORMATIVA TÍTULO VII – RÉGIMEN INFORMATIVO SOBRE INDICADORES FINANCIEROS PARA LOS ALYC.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas y de las notas, informes, dictámenes, resoluciones y demás documentos que emita la CNV, los siguientes términos o siglas, cuando se consignen con mayúscula, tendrán los significados que se indican a continuación, los cuales serán aplicables en todo el texto de las anteriores, salvo que del contexto surja un sentido distinto, siendo igualmente válidos tanto en singular como en plural:

(…)

“Posición en Moneda Extranjera Bruta” tiene el significado atribuido en el artículo 36 del Capítulo II del Título VII de estas Normas.

“Posición en Moneda Extranjera Neta” tiene el significado atribuido en el artículo 36 del Capítulo II del Título VII de estas Normas.

Descargar Completo Resolución General 1144/2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1143/2026. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS ETF. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección VII del Capítulo VII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN VII

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS ETF (ARTÍCULO 1°, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN).

ALCANCE.

ARTÍCULO 17.- Los fondos comunes de inversión abiertos destinados exclusivamente a replicar, mediante una gestión pasiva, el comportamiento de un determinado índice bursátil o financiero o de una canasta de activos, cuyas cuotapartes cuenten con oferta pública y su negociación secundaria se encuentre admitida en Mercados autorizados por la CNV, se regirán por el régimen especial establecido en la presente Sección y, supletoriamente, por las disposiciones aplicables en general para los FCIA.

ÍNDICE DE REFERENCIA.

ARTÍCULO 18.- A los efectos de la presente Sección, se entiende por índice de referencia el índice financiero, bursátil o que represente una determinada canasta de activos cuya replicación o seguimiento, con sus ajustes, constituya la política de inversión del ETF.

Descargar Completo Resolución General 1143/2026