RESUELVE:
CAPITULO I. OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los registros de la propiedad inmueble, contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 19 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias —o la normativa que en un futuro la reemplace—, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.
Artículo 2º.- Alcance. Quedan alcanzados por la presente resolución todos los trámites de inscripción y anotación de los documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; y los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales con el objeto de su publicidad y oponibilidad a terceros, así como cualquier otra operación que se realice actualmente o en el futuro ante los Sujetos Obligados, que pudiera constituir una de las operaciones alcanzadas por lo aquí dispuesto. En cuanto respecta a las obligaciones relativas a la aplicación de la presente Resolución con respecto a la normativa vigente en materia de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y Beneficiarios Finales (BF), aquellas resultarán de aplicación en la medida en que resulten de cumplimiento obligatorio en el marco de la realización de Actividades Específicas por parte de los profesionales que se vinculan con el Sujeto Obligado, los que a su vez revisten el carácter de Sujetos Obligados a informar ante esta UIF.
