lunes, 10 de agosto de 2026

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 93/2026. registros de la propiedad inmueble, contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 19 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias

RESUELVE:

CAPITULO I. OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los registros de la propiedad inmueble, contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 19 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias —o la normativa que en un futuro la reemplace—, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

Artículo 2º.- Alcance. Quedan alcanzados por la presente resolución todos los trámites de inscripción y anotación de los documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; y los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales con el objeto de su publicidad y oponibilidad a terceros, así como cualquier otra operación que se realice actualmente o en el futuro ante los Sujetos Obligados, que pudiera constituir una de las operaciones alcanzadas por lo aquí dispuesto. En cuanto respecta a las obligaciones relativas a la aplicación de la presente Resolución con respecto a la normativa vigente en materia de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y Beneficiarios Finales (BF), aquellas resultarán de aplicación en la medida en que resulten de cumplimiento obligatorio en el marco de la realización de Actividades Específicas por parte de los profesionales que se vinculan con el Sujeto Obligado, los que a su vez revisten el carácter de Sujetos Obligados a informar ante esta UIF.

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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – Resolución 297/2026. Aprueban el REGLAMENTO PARA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE RESOLUCIÓN DE OPOSICIONES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – Apruébese el REGLAMENTO PARA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE RESOLUCIÓN DE OPOSICIONES que como Anexo (IF-2026-76043371-APN-DNM#INPI) se incorpora a la presente.

ARTÍCULO 2º – Sustitúyese el Anexo I de la Resolución INPI N° P-183/18, por el texto del REGLAMENTO PARA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE RESOLUCIÓN DE OPOSICIONES aprobado por el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín de Marcas, y será de aplicación respecto de las oposiciones presentadas sobre solicitudes de registro de marcas nuevas ingresadas a partir del 1° de marzo de 2026.

ARTÍCULO 4º – Cláusula transitoria. Los procedimientos de resolución administrativa de oposiciones contra solicitudes de marcas nuevas solicitadas hasta el 28 de febrero de 2026 tramitarán hasta su conclusión conforme las reglas, etapas procesales, plazos y cargas vigentes con anterioridad a la presente.

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Informe de Inversión Extranjera Directa, primer trimestre de 2026 | BCRA

Informe trimestral que analiza los pasivos de inversión extranjera directa en empresas del país.

– Flujos netos transaccionales de IED. Ingresos netos de inversión extranjera directa en Argentina por USD 1.794 millones en el primer trimestre de 2026.

– Renta de capital de IED y reinversión de utilidades. La renta de capital fue de USD 2.743 millones en el primer trimestre de 2026. A nivel sectorial, el 61% de la renta de capital fue explicada por los sectores “Explotación de minas y canteras” y “Sociedades captadoras de depósitos, excepto el banco central” (45% y 16%, respectivamente). La distribución de utilidades y dividendos fue de USD 1.891 millones, máximo de la serie, en un contexto en el que por la Comunicación “A” 8226 del BCRA se habilitó el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades al exterior que correspondan a balances cerrados y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025. En este marco, la reinversión de utilidades se ubicó en USD 852 millones.

– Aportes de capital. Ingresos netos de capital por USD 1.061 millones en el primer trimestre de 2026, de los cuales el 56% correspondió a aportes en efectivo. “Explotación de minas y canteras” (USD 503 millones) e “Industria manufacturera” (USD 388 millones) fueron los sectores que recibieron la mayor cantidad de aportes en el trimestre.

– Transacciones de deuda. Egresos netos por transacciones de deuda con empresas vinculadas por USD 120 millones en el primer trimestre de 2026, explicados por un desendeudamiento comercial de USD 613 millones. La reducción en este tipo de deuda se debió mayormente a la cancelación de los adelantos de cobros de exportaciones del sector agroexportador ocurridos el mes de septiembre de 2025 en el marco de la reducción temporaria de los derechos de exportación establecida a cero por ciento (0%), mediante el Decreto 682/2025. El sector “Elaboración de productos alimenticios” dentro de “Industria manufacturera” (principal sector exportador de oleaginosas y cereales) concentró el impacto de esta medida (USD -620 millones en transacciones de deuda). Esta caída en la deuda comercial fue parcialmente compensada por ingresos netos de deuda financiera de USD 493 millones.

– Fusiones y adquisiciones. No se registraron operaciones relevantes durante el período.

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viernes, 7 de agosto de 2026

Com. A 8464 BCRA. Circular CAMEX 1-1064: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1064:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes
disposiciones:
1. Establecer que las entidades podrán a partir del 10/08/26 dar acceso al mercado de cambios
para realizar, en el marco del punto 13.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, pagos de
primas y servicios auxiliares asociados a la contratación de reaseguros en el exterior por parte de
aseguradores locales que emitieron una póliza para cubrir riesgos asociados a la construcción y
operación de un proyecto de un Vehículo de Proyecto Único (VPU) en el marco del Régimen de
Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), en la medida que:
1.1. El acceso de la aseguradora local se concrete con fondos transferidos a la cuenta bancaria
local de la aseguradora por el VPU.
1.2. Los fondos transferidos a la cuenta bancaria local de la aseguradora local se hayan
originado en la liquidación en el mercado de cambios por parte del VPU de endeudamientos
financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda comprendidos en el punto 3.5.
del texto ordenado sobre Exterior y Cambios en la medida que las fechas de vencimiento y
los montos de capital a pagar de la financiación sea compatible con aquellos previstos en el
punto 13.2. del citado ordenamiento.
También se admitirá que los fondos se hayan originado en endeudamientos que encuadren
en lo dispuesto en el punto 1. de la Comunicación A 8426.
La porción de los endeudamientos que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en este punto
no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el
acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de
operaciones.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8464

Com. A 8463 BCRA. Circular LISOL 1-1149: Comunicación A 8394. Actualización de textos ordenados. Capitales mínimos.

Ref.: Circular
LISOL 1-1149:
Comunicación A 8394. Actualización de textos ordenados.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Capitales Mínimos
de las Entidades Financieras (punto 1.3. y Sección 6.), Lineamientos para la Gestión de Riesgos en
las Entidades Financieras (puntos 1.2.5. y 1.2.6.) y Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito
(punto 2.5.2.1.), atento a lo dispuesto por la resolución difundida por la Comunicación A 8394.
Asimismo, les señalamos que se efectuaron adecuaciones de carácter formal y, por
otra parte, se trasladaron los puntos 6.7. –criterio de integración y deficiencia diaria de la exigencia
por riesgo de mercado– y 6.10. –disposiciones sobre valuación prudente, aplicables tanto a la cartera de inversión como a la de negociación– del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras a los puntos 1.5. y 1.4., respectivamente.
Por otra parte, se actualizó el punto 6.1.2.2. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras en función de lo oportunamente dispuesto por la Comunicación A
8066 en materia de aforos.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y
resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas
con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8463

Com. A 8462 BCRA. Circular RUNOR 1-1964: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1964:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde reemplazar en la
Sección 5. del Texto Ordenado de Presentación de Informaciones al Banco Central en función de
las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 8461.
Al respecto destacamos la adecuación de los controles de validación 12,14 y 17 del
ANEXO II – Informacion complementaria vinculada al cálculo de la exigencia por riesgo de mercado.
Adicionalmente, se considera propicia la oportunidad para la adecuación del punto
5.2.1.2.i) respecto de la partida 12550000 en función de las disposiciones difundidas mediante la
Comunicación “A” 8449.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8462

Com. A 8461 BCRA. Circular CONAU 1-1731: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1731:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8394.
Al respecto, se adecua la Sección 4. Riesgo de Mercado, con vigencia a partir de
agosto 2026.
Por último, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8461

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Resolución 273/2026.Facultan a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a llevar a cabo las acciones detalladas en el Anexo que, como IF-2026-74569139-APN-SSIYEC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las facultades establecidas en la presente resolución no implican la derogación ni modificación de las delegaciones específicas oportunamente dispuestas en el marco de los regímenes comprendidos, las que se mantendrán plenamente vigentes.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación adicional para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

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Descargar Completo Anexo

jueves, 6 de agosto de 2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Resolución 272/2026. Régimen de importación de Líneas de producción usadas

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El trámite deberá iniciarse ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), mediante el trámite denominado “Decreto 1174/2016 – Régimen de importación de Líneas de producción usadas” o lo que en un futuro lo reemplace, mediante una solicitud que deberá contener los datos y documentos requeridos en la presente resolución.”

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Resolución 271/2026. Publicidad de Juegos y Apuestas en Línea

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo aprobado por el Artículo 5° de la Resolución N° 446 de fecha 29 de octubre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo que, como IF-2026-41035247-APN-DNGYCN#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 8° bis de la Resolución N° 446/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el siguiente:

“ARTÍCULO 8° bis.- Los entes reguladores de la actividad de juegos de azar y apuestas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir a los términos de la presente resolución”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Descargar Completo Resolución 271/2026

Descargar Completo Anexo