Ref.: Circular
CAMEX 1-1061:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes
disposiciones:
1. Establecer que en el marco de lo dispuesto en el punto 14.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios se podrán registrar como ingresos a favor de un Vehículo de Proyecto Único (VPU)
adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) aquellas divisas ingresadas desde el exterior y liquidadas en el mercado de cambios por otras empresas residentes en la medida que:
1.1. Los fondos provengan de aportes de inversión directa o endeudamientos financieros recibidos que hubieran podido ser computados por el VPU si los hubiera recibido en
forma directa y hayan sido ingresados y liquidados por integrantes, miembros o partes contratantes de uniones transitorias –o de cualquier otro tipo de contrato asociativo– que
actúen como VPU adheridos al RIGI, así como por las sociedades accionistas o socias del VPU, y la sociedad titular del VPU Sucursal Dedicada.
1.2. El monto registrado a favor del VPU no supere la parte de los fondos liquidados transferidos a una cuenta bancaria en el país a nombre del VPU dentro de los 5 (cinco)
días hábiles de su liquidación en el mercado de cambios, debiendo registrarse contablemente como afectados al proyecto incluido en el RIGI.
También podrá computarse la parte de los fondos que se hubieran liquidado hasta la fecha de la presente, en la medida que sean transferidos a una cuenta bancaria en el país
a nombre del VPU dentro de los próximos 5 (cinco) días hábiles o se demuestre que efectivamente fueron destinados al desarrollo del proyecto incluido en el RIGI con
anterioridad a la presente y se encuentran registrados contablemente como afectados al proyecto.


