jueves, 28 de mayo de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4724/2020

RESOG-2020-4724-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Que mediante la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 2 de mayo de 2020, el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo y abril de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4723/2020

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.440 se creó el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o la prestación de servicios a plazo.
Que a través de la Resolución General N° 4.367, esta Administración Federal dispuso la forma, plazo y demás condiciones que los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- deben observar para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados.
Que el artículo 2° de dicha resolución general establece que a los fines dispuestos por el artículo 7º de la Ley Nº 27.440, serán consideradas “empresas grandes” aquellas cuyas ventas totales superen los valores máximos previstos para la categoría “Mediana tramo 2”, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, al mismo tiempo que prevé la actualización anual de dicho universo de contribuyentes.
Que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dictó la Resolución N° 52 del 23 de abril de 2020, a fin de prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la vigencia de los “Certificados MiPyME” con vencimiento en los días 30 de abril y 31 de mayo, del corriente.
Que consecuentemente, este Organismo entiende adecuado extender, con carácter de excepción, el plazo para la notificación a los contribuyentes que resulten categorizados como “empresas grandes”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR- Resolución 139/2020

Que a través del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se garantiza a las y los consumidores, en el marco de las relaciones de consumo, la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos y establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.
Que, dicha previsión constitucional reconoce en las y los consumidores su vulnerabilidad estructural en el mercado de consumo frente a los proveedores de bienes y servicios y la necesidad de que, las autoridades públicas provean a la protección de sus derechos.
Que, no obstante, la vulnerabilidad estructural de todos los consumidores en el mercado, algunos de ellos pueden encontrar agravada su situación en razón de su edad, género, condición psicofísica, nacionalidad, entre otras, lo que obliga a la adopción de medidas de tutela diferenciada sobre estos sujetos.
Que mediante el inciso 23 del Artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone la necesidad de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la citada Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños y las niñas, las mujeres, los adultos mayores y las personas con discapacidad.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 909/2020 y Anexos

DECAD-2020-909-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos Aires y para la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34165757-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las actividades excepcionadas inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el referido Decreto N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento preventivo, social y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 904/2020. Anexo I y Anexo II

ECAD-2020-904-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos

Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en relación a las expresas facultades que les otorga el citado decreto.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5° del Decreto N° 459/20, dispone que las nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el citado carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con intervención previa del MINISTERIO DE SALUD de la Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el artículo 5° del Decreto N° 459/20 prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado, en los términos del artículo 5° del Decreto N° 459/20, la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular para los Partidos de Vicente López, Hurlingham, Morón, Luján, Esteban Echeverría y Avellaneda, todos ellos pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en los términos del citado decreto, en relación con las personas afectadas a diversas actividades e industrias especificadas en cada caso, de acuerdo a las actividades productivas instaladas en cada uno de estos partidos.

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miércoles, 27 de mayo de 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -Acordada 15/2020 y Anexo

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que en el marco del “Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación” se viene desarrollando -desde el dictado de la acordada 37/07-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la sanción de la ley nº 26.685, se propone reglamentar e implementar el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática.
II) Que la ley nº 26.685 autoriza, entre otros aspectos, el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional.
III) Que este Tribunal ha avanzado en la conformación del expediente electrónico, como así también del expediente digital a través de la incorporación de distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial conforme la acordada 31/2011 de Notificaciones Electrónicas; la acordada 14/2013 de Aplicación Obligatoria del Sistema de Gestión Judicial; la acordada 11/2014 que dispone que se adjunte Copia Digital de los escritos presentados por las partes; la acordada 38/2013 de Notificaciones Electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial; la acordada 3/2015 de Aplicación Obligatoria de la Notificación Electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas Digital, en todos los procesos judiciales; la acordada 38/2016 de Expediente Digital en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados –Ley nº 27.260-; la acordada 16/2016 de Ingreso Web de nuevas Causas y la acordada 15/2019 de Expediente Digital de Ejecuciones Fiscales Tributarias (Ley nº 11.683).
Estas acordadas señalan la línea de acción que en materia de tecnología se lleva a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas.
IV) Que, en ejercicio de las facultades señaladas en el considerando I, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procederá a reglamentar el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados en la sección 3º del C.P.C.C.N. “PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” –arts. 396 a 403- y arts. 132 y 133 del C.P.P.N., que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación en el marco de la tramitación de las causas.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -Acordada 14/2020 y Anexos

Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer como prórroga –en los términos de lo previsto en el artículo 1° del citado decreto-.
Por lo tanto, al dictarse los Decretos nros. 325, 355 y 408 de este año, que extendieron la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y en sus términos, este Tribunal prorrogó sucesivamente dicha feria, mediante acordadas 8, 10 y 13 –respectivamente-.
III) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 459/20, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20 – prorrogado por los Decretos nros. 325/20, 355/20 y 408/20-, que estableció la referida medida de aislamiento.
Pero, a la par, previó que era momento de readecuar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mediante la adopción de decisiones consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diversas realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del país. Poniendo especial énfasis en la diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de la transmisión del virus.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4722/2020

RESOG-2020-4722-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983, sus modif. y compl. Norma complementaria.

Que atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493 del 24 de mayo de 2020 extendió nuevamente el aislamiento entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, y que mediante la Acordada N° 16/20 el Máximo Tribunal prorrogó la feria extraordinaria judicial por igual plazo, este Organismo estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el citado plazo.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 903/2020

DECAD-2020-903-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades e industrias para la Provincia de Mendoza y para la Provincia de Buenos Aires exclusivamente en el ámbito geográfico establecido

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones de actividades dispuestas inicialmente.
Que mediante el referido Decreto N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

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martes, 26 de mayo de 2020

Las SAS, en pie de guerra: qué llevaron a la Justicia los emprendedores para frenar la embestida de la IGJ por IProUP

La Asociación de Emprendedores, Pymes y abogados afectados se presentaron en tribunales para pedir que se suspendan las últimas medidas de Ricardo Nissen

La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor conseguía hace tres años su aprobación por amplia mayoría (95%) en Diputados y por unanimidad en Senadores.

Si embargo, con la llegada de Ricardo Nissen a la IGJ, una nueva grieta está resquebrajando a las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS) que nació con esa norma.

Este modelo se convirtió en el favorito de los argentinos que querían poner un proyecto en marcha: promete la creación de una sociedad de manera online, con un aporte de capital de apenas dos sueldos mínimos (hoy en $35.000) y con aprobación dentro de las 24 horas.

Pero esa herramienta ideal para los emprendedores no goza del agrado de Nissen, quien no se sonroja para atacarlas siempre que se le pregunta sobre el tema.

“Cada vez se parecen más a una sociedad off shore y pueden ser una pantalla para la comisión de delitos, por lo que se necesitan cambios en su forma de constitución que aseguren un mayor control“, repitió más de una vez el titular de la IGJ.

Para justificar su opinión, el funcionario advierte que el escaso capital inicial (un tercio del exigido para una sociedad anónima) y el objeto social amplio –salvo financieras y servicios públicos– las tornan ideales para cometer ilícitos.

El ecosistema emprendedor no se quedó de brazos cruzados. Encabezado por la Asociación de Emprendedores de la Argentina (ASEA) y acudió a la Justicia para frenar las últimas decisiones del registro público porteño.

Medidas antipáticas

En la línea de análisis de Nissen, al no saber a qué se dedicará la sociedad, es imposible verificar si le alcanzarán esos fondos. Y, en este sentido, ejecutó acciones para hacer más difícil un instrumento que nació para dar flexibilidad a los emprendedores:

– La IGJ obligó a las SAS a publicar en el Boletín Oficial no sólo su constitución sino también el nombre de sus socios, el capital social suscripto y cuánto se integró efectivamente de ese capital

– Nissen intentó obligar a que se constituyan en la IGJ y en papel, en lugar de la Secretaría de Modernización y digital. Pero la Jefatura de Gabinete se opuso y la inscripción sigue 100% online

– Se publicó una resolución que permite a la IGJ observar el capital en el acto de constitución si el objeto social es demasiado importante como para que se justifique

– Se obliga a las SAS a presentar los balances a la IGJ desde del 30 de junio. La resolución plantea que deben ser digitales, pero hasta hoy no hay forma práctica de hacerlo

Otro de los requisitos que impulsa Nissen es la inscripción en formato papel

Otro de los requisitos que impulsa Nissen es la inscripción en formato papel, pero fue frenado por Jefatura de Gabinete

– La ley permitía que sólo el último firmante del acto de constitución tuviera firma digital mientras que para el resto se aceptaba la firma electrónica simple. Ahora, pide que todos tengan firma digital más formal

– Los administradores que vivan en el extranjero tienen más requisitos para el poder que emiten para la actuación en la Argentina

– Aquellas sociedades que desarrollan sus actividades en Ciudad de Buenos Aires no podrán constituirse en alguna otro distrito o provincia. Así, la IGJ controlaría las que tienen negocios en su jurisdicción

En las últimas horas, ASEA se presentó ante la Justicia para solicitar una acción de amparo contra IGJ con el fin de que se declarare la nulidad de toda la reciente normativa de su titular que modifica el régimen jurídico de las SAS.

Acompañaron la presentación una empresa conformada bajo este modelo societario, abogados que se sienten afectados en su desempeño profesional por las normas de Nissen y los autores de las leyes sobre este tipo social que también se impulsó en Ecuador, Colombia y Uruguay.

Contra la IGJ

ASEA y los otros peticionantes agregaron la solicitud de una medida cautelar que suspenda la aplicación de las resoluciones de Nissen y el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo a su dictado, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo por la que se plantea la inconstitucionalidad de esas normas de la IGJ.

El pedido realiza consideraciones de tipo económico y muestra que el costo de constitución de una SAS se ha elevado con la normativa de Nissen de $8.437,5, a una suma seis veces superior, ya que según los cálculos estimativos, para cumplir el trámite de los requisitos impuestos por la IGJ el monto rondará los $52.437.

También recuerda que hasta que llegó Nissen, el 54% de las sociedades que se constituían en el país eran SAS.

Alejandro Ramírez, uno de los abogados patrocinantes, enfatiza que la IGJ es un organismo de sexto rango del Poder Ejecutivo, y no puede pretender modificar mediante sus resoluciones una ley como la de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE) que creó las SAS, porque esto es inconstitucional.

Y menos, puntualiza, cuando esta ley fue aprobada con 95% de los votos de Diputados y el 100% del Senado.

Ramírez asegura que ASEA no quería hacer esta presentación judicial, pero debió hacerlo como medida “defensiva” después de hablar con funcionarios del Gobierno para tratar de hacer entender las SAS.

“De todos modos, llama la atención lo que está haciendo la IGJ porque el Gobierno no tiene una posición antiemprendedores”, asegura Ramírez.

La presentación judicial afirma que Nissen incurrió en “desviación de poder” cuando resolvió en contra de preceptos de la ley bajo la apreciación de que las SAS pueden ser un vehículo para cometer delitos, apreciación que el amparo tacha de “exorbitante”, al tiempo que dice que las resoluciones son “arbitrarias”.

Capital y objeto social. Las dos cuestiones que más desvelan a Nissen.

Capital y objeto social. Las dos cuestiones que más desvelan a Nissen.

Las resoluciones de la IGJ, agrega, son discriminatorias, porque afectan a las SAS que se intentan registrar en la ciudad de Buenos Aires, pero no a las del resto del país.

En concreto, el amparo denuncia en primer término la resolución 5/2020 que dispone que se exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo y a la exigida por ley, cuando el Registro considere que ésta es inadecuada en relación al objeto social.

Asegura que esto “es a todas luces contrario a lo normado en la LACE, que ha dispuesto que el capital de la SAS no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil“.

“De esta forma queda además aclarado que los Registros Públicos no tienen facultades para controlar estos elementos –capital y objeto–, como tampoco gozan del control de legalidad que en algunas oportunidades alegaban detentar”, enfatiza la presentación.

Irregularidades

El amparo de ASEA se detiene en lo que considera las múltiples irregularidades de la resolución 9 de la IGJ sobre las SAS, entre las que enumera:

– Análisis de la relación objeto capital y la exigencia de un informe financiero contable, lo que la presentación judicial considera abusivo y contrario a la ley.

– Exigencia de garantía a los administradores. “El intrincado razonamiento de la IGJ es contrario a derecho“, afirma el letrado

– Obligatoriedad de presentación de los estados contables ante la IGJ, algo que no manda la ley

– Contenido de los estados contables. La Memoria no es obligatoria para la SAS

– Ejercicio irregular de control de legalidad. El amparo insiste en que esto está vedado para la IGJ por la Ley de Capital Emprendedor

– Obligatoriedad de reservas facultativas. Subraya que la ley lo dejó a la decisión de los socios y no bajo la órbita de la IGJ

– La obligatoriedad de la prima de emisión.  “La previsión resulta exorbitante, tanto respecto de las facultades del Registro como violatoria de la Ley”, asevera

Luego, el amparo critica la Resolución 17 y la pretensión de la IGJ de que miles de SAS vuelvan a registrarse, porque tendría efectos retroactivos en otras cuestiones.

Asimismo, ante la exigencia de firma digital y el rechazo de la firma electrónica por parte de Nissen para ciertos actos, el amparo recuerda que en esos casos la Ley de Capital Emprendendor no exige la firma digital.

Por último, se queja de las pretensiones del último instrumento constitutivo tipo que aprobó Nissen, porque considera que pretende regular en exceso de sus facultades a través del mismo.

Tras defender los diversos preceptos legales que le permiten a ASEA presentarse ante los jueces, piden que el amparo se otorgue con efecto erga omnes, es decir, para todas las empresas que quieran inscribirse como SAS.

Así, el enfrentamiento entre Nissen y el nuevo formato societario suma un nuevo capítulo. Mientras tanto, más de 30.000 Pymes inscriptas mediante este instrumento esperan que el tema se resuelva y que sus proyectos no tengan más trabas adicionales a las que presenta la cuarentena.

Fuente: iProUP publicado 20-05-2020