RESOG-2020-4705-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Título III de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
RESOG-2020-4705-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Título III de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.
“PROYECTO DE RG S/ AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EECC AL 31/12/2019 DE PYMES CNV GARANTIZADAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales.
“PROYECTO DE RG S/ INVERSIONES EN EL EXTRANJERO DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y la Gerencia de Asuntos Legales.
Descargar completa CNV Resolucion 836-2020
ARTÍCULO 1°.- Derógese la Resolución N° 168 de fecha 6 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de modo tal que los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO
“Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO
Las entidades más importantes del país trabajan contrarreloj para habilitar los nuevos medios sin contacto para la compra en comercios tras la cuarentena
La frase se ha repetido hasta al hartazgo: comenzó el principio del fin en lo que se refiere al uso de efectivo en las transacciones cotidianas.
Esto tiene su origen en la marcada evolución de los medios digitales de pago durante el último lustro, gracias a la masificación de la utilización de los smartphones, que han permitido desarrollar todo tipo de herramientas para efectuar transacciones de manera online y offline. Por ahora, es más un objetivo que una realidad, pero lo cierto es que hacia allí avanzan bancos y fintech.
Atado a esto, surgió el concepto de billetera virtual, que no hace más que emular a sus homónimas de bolsillo con capacidades expandidas: no solo permiten almacenar dinero, sino que, además, suman infinidad de servicios, como la posibilidad de invertir en fondos comunes, obtener préstamos, efectuar pagos digitales, etc.
Contactless, QR, CVUs para enviar dinero entre billeteras electrónicas. Algunas tecnologías soportadas por estos servicios ya están instaladas en el mercado y consolidaron su uso en 2019; otras, en cambio, prometen explotar en 2020 y, además de apurar la jubilación del “cash”, apuntan a dejar a las tarjetas de crédito físicas en el pasado. Y la cuarentena decretada a partir del coronavirus promete acelerar la adopción de estos medios de pago.
El primer paso en esa dirección ya lo dieron Galicia y Mastercard junto con el fabricante de relojes inteligentes Garmin, cuyos equipos se pueden apoyar directamente sobre un dispositivo para saldar una operación con sólo estirar el brazo, logrando que la experiencia sea casi sin fricción.
El secreto está en el uso de tecnología NFC (la misma que, por ejemplo, se usa en la app de SUBE para recargar la tarjeta), que permite realizar pagos sin necesidad de utilizar el plástico.
Asimismo, en marzo se sumó el BBVA, que lanzó en Argentina su servicio de pagos basado en esta tecnología. El flamante desarrollo está directamente incluido en su app “Go” y lo convirtió en el primer banco del país que permite a sus clientes de tarjetas de crédito Mastercard-BBVA pagar con su teléfono móvil.
Se trata, además, de una alternativa más que interesante al popular QR, ya que es más veloz en su procesamiento, si bien la tecnología de códigos impresos (QR) corre con la ventaja de tener una implementación más sencilla.
Respecto de las transacciones en efectivo, la diferencia es, lisa y llanamente, abismal: las operaciones vía NFC se procesan hasta 10 veces más rápido.
Así, la practicidad de los pagos sin contacto (contactless) impulsa fuertemente una tendencia que crece en todo el mundo: más de 1.000 millones de personas abonará con este método en 2020, según eMarketer, Es decir, una de cada siete.
Expertos aseguraron que el uso de la firma electrónica facilitará la actividad económica en medio de la cuarentena, y calificaron de “excelente” el puntapié dado por el Gobierno la última semana, que autorizó los contratos entre sociedades de garantías recíprocas (SGR) y pequeñas y medianas empresas (pymes) bajo esta modalidad y con el empleo de tecnología blockchain.
“Usar la tecnología abierta de blockchain democratiza el uso de firma electrónica, y se van a digitalizar muchos más procesos que hasta ahora. Es una excelente noticia para la sociedad, y particularmente para la economía”, indicó a Télam, Diego Gutiérrez Zaldívar, director ejecutivo de IOV Labs y fundador de la ONG Bitcoin Argentina.
Por su parte, Leonardo Elduayen, director de operaciones de Koibanx y vicepresidente de Bitcoin Argentina, consideró que “es un gran avance” el que hizo el Gobierno la última semana, y destacó que “en medio de la cuarentena se requiere digitalizar los trámites, y sacar la firma digital es complejo, ya que hay que registrarse en forma presencial ante algún certificador autorizado por Jefatura de Gabinete”.
El Ministerio de Desarrollo Productivo autorizó el jueves último la celebración de contratos de garantía recíproca mediante la firma electrónica, a través de la resolución 50/2020 de la Secretaría Pyme, que estableció que las SGR deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain.
“Esta decisión es muy interesante porque hay una diferencia bien clara entre firma digital y electrónica; no son lo mismo”, explicó Edluayen, quien añadió que “la firma digital está reglamentada por ley en Argentina, y exige lo que se llama un certificado con criptografía asimétrica, con validación del sector público y del privado de que el usuario es quien dice ser”.
Remarcó que “esta firma tiene un nivel de robustez técnica que legalmente en Argentina le damos la misma equivalencia que a una firma hológrafa certificada”, y puntualizó que “es fundamental porque permite hacer trámites digitales y darlos por válidos y no rechazables”.
Así precisó que “cualquier otro medio o plataforma que deje firmar por internet pero no tenga certificado es considerado firma electrónica, no digital”.
En la misma línea, Gutiérrez Zaldívar consideró que la iniciativa del Gobierno representa “una excelente oportunidad”, porque explicó que “el gran problema con la firma digital es la estructura que conlleva: un grupo de certificadores necesarios para el sistema, pero reducido en cantidad, que genera mucha fricción en el uso de la misma”.
“Estamos saliendo de un sistema de certificación centralizado a otro abierto, que permite que haya más proveedores de servicios de certificación de firma, reducir los costos y democratizar el acceso”, afirmó el experto, quien evaluó que “es un buen antecedente lo que hizo el Gobierno y, si funciona bien, abre la puerta a digitalizar todo el sistema”.
Por su parte, Elduayen explicó que la decisión del Gobierno de exigir el uso de blockchain en la infraestructura de certificación de la firma electrónica es porque “esta tecnología le confiere técnicamente a cualquier proceso el mismo nivel de robustez que la firma digital”.
Precisó que “es más fácil abrirse una cuenta en blockchain que hacer un certificado de firma digital”, y puntualizó que “blockchain es una tecnología que no tiene dueño, es como internet”.
“Blockchain tiene el mismo nivel de seguridad que el que se utiliza en la firma digital. Y muchos bancos emplean esta tecnología para encriptar transacciones que se envían por el sistema financiero”, destacó el ejecutivo.
Ante la consulta de cómo se asegura el sistema de que uno es quien dice ser, Gutiérrez Zaldívar explicó que “hay varias maneras”, y precisó que “existen organizaciones privadas que hacen el trabajo de ‘conoce a tu cliente’, validan la información digital, y emiten un certificado”.
“Hoy por hoy muchas empresas de acá y del exterior emplean métodos como solicitar una foto personal con el DNI en la mano, que acompañe una copia del DNI y también facturas de servicios. Además pueden utilizar una videollamada para constatar que la persona es quien dice ser. Todo depende del nivel de importancia de lo que se pretende hacer”, señaló el experto.
“En el caso de las sociedades, se piden copias del acta de constitución de las mismas donde figuran las firmas de las personas y su identidad”, concluyó el especialista.
Fuente: iProUP publicado 20/04/2020
Consideraciones generales. Certificados digitales. Certificador licenciado. Titular de un certificado digital. Organización institucional. Autoridad de aplicación. Sistema de auditoría. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Responsabilidad. Sanciones. Disposiciones Complementarias.
La Unidad de Información Financiera de la República Argentina (UIF-Argentina) observa activamente el aumento de las magnitudes en las operatorias de Contado con Liquidación y Dólar MEP generado durante las últimas semanas y exhorta a los Sujetos Obligados, regulados por las Resoluciones UIF N° 30/2017 y N° 21/2018, a cumplir responsablemente con sus obligaciones acorde a un enfoque basado en los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que las mismas pudieran implicar.
En ese sentido, se requiere a los citados Sujetos Obligados que extremen sus recaudos tendientes a valorar adecuadamente los factores de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de esas operaciones conforme el marco normativo establecido en las referidas resoluciones UIF, en particular las previsiones que exigen a los Sujetos Obligados considerar, como mínimo, los siguientes factores de Riesgo de LA/FT: a) Clientes; b) Productos y/o servicios; c) Canales de distribución y; d) Zona geográfica.
Asimismo, cabe tener presente que los mencionados factores de riesgo, son los elementos mínimos que deben tener en consideración los Sujetos Obligados para evaluar su nivel de exposición a los Riesgos de LA/FT, pudiendo desarrollar los indicadores de riesgo adicionales que resulten necesarios en cada circunstancia.
En todo supuesto, corresponde señalar la necesidad de que los Sujetos Obligados efectúen, en tiempo y forma, los reportes sistemáticos previstos en el artículo 42 incisos a) y b) de la Resolución UIF N° 30/2017 y en el artículo 38 inciso a) de la Resolución UIF N° 21/2018.