lunes, 20 de abril de 2020

Atención en IGJ a partir del miércoles 22 de abril- Inspección General de Justicia-

La Atención en IGJ a partir del miércoles 22 de abril será reducida y exclusivamente con turno previo. Solo se atenderá en sede central, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00hs. Se podrá presentar hasta un máximo de tres trámites por turno. No se recibirán trámites urgentes. Trámites habilitados: para sociedades, fundaciones y asociaciones civiles: cambio de sede social y renovación de autoridades; para sociedades cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual: constituciones, cambio de sede social, renovación de autoridades y reforma de estatuto; para sociedades extranjeras: inscripción de sucursales y filiales, designación y cesación de representantes; denuncias relacionadas a capitalización y ahorro; contestación de vistas de trámites habilitados; retiro de trámites finalizados; presentación de oficios urgentes.

 

BCRA- COMUNICACIÓN “A” 6977-Empresa de cobranzas extrabancarias. Atención al público

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolucion:

Disponer que, a partir del 20.4.2020, las empresas de cobranzas extrabancarias podrán realizar la atención al público, las que deberán garantizar el cumplimiento del Protocolo de atención y salubridad y Comunicación interna al personal de atención que se acompaña en anexo, sin perjuicio de las medidas y controles que puedan disponer las respectivas autoridades jurisdiccionales. Estas empresas deberán establecer un mecanismo para evitar la aglomeración de clientes, tal como la asignación de turnos, la atención por documento de identidad u otro criterio.

 

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR-Resolución 117/2020

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales

 

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-Resolución 173/2020 y Anexo

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto.
Que mediante el Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.

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viernes, 17 de abril de 2020

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR-Resolución 113/2020

Que, atento a la situación de emergencia imperante tanto a nivel internacional como doméstico, respecto al
Coronavirus COVID-19, y con el objeto de lograr la efectividad de contención preventiva, corresponde instrumentar
una ampliación temporal de la suspensión establecida por la Resolución Nº 98/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Que, en razón de ello, se propone ampliar los efectos de la resolución citada en el considerando inmediato anterior,
hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

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miércoles, 15 de abril de 2020

Las cooperativas pueden acceder a la línea de crédito impulsada por el Banco Central para pagar los sueldos de sus empleados.

Las cooperativas pueden acceder a la línea de crédito impulsada por el Banco Central para pagar los sueldos de sus empleados, a saber: Atento a la comunicación del BCRA 6397 de fecha 19/03/2020 y modificada por la comunicación 6946 de fecha 26/3/2020 donde se establece la línea de créditos bancarios con una tasa que no puede ser superior al 24%, y que en base a las directivas del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, es necesario resaltar que para acceder a dichos línea de préstamos es necesario obtener el certificado MiPyme. El mismo se tramita en la página de AFIP – Formulario 1272.

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN-Acordada 12/2020

Que en el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación desde la Conferencia Nacional de Jueces del año 2007, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, este Tribunal ha procedido a reglamentar la conformación del expediente electrónico como así también del expediente digital -en el marco de lo dispuesto en la ley 26.685 de Expediente Electrónico Judicial, de los arts. 5 y 6 de la ley 25.506 de Firma Digital y de los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación-, a través de la incorporación de distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial conforme a la acordada 31/2011 -de Notificaciones Electrónicas-; la acordada 14/2013 -de aplicación obligatoria del Sistema de Gestión Judicial-; la acordada 38/2013 -de notificaciones electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial-; la acordada 11/2014 -que dispone que se adjunte copia digital de los escritos presentados por las partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación obligatoria de la notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada 16/2016 -que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, disponiéndose su puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 y 28/2017-.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN-Acordada 11/2020

Que, en el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación desde la Conferencia Nacional de Jueces del año 2007, y en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, este Tribunal procedió a regular distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales, y en consecuencia dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización

 

Descargar completa Corte Suprema Acordada 11-2020