miércoles, 27 de mayo de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4722/2020

RESOG-2020-4722-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983, sus modif. y compl. Norma complementaria.

Que atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493 del 24 de mayo de 2020 extendió nuevamente el aislamiento entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, y que mediante la Acordada N° 16/20 el Máximo Tribunal prorrogó la feria extraordinaria judicial por igual plazo, este Organismo estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el citado plazo.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 903/2020

DECAD-2020-903-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades e industrias para la Provincia de Mendoza y para la Provincia de Buenos Aires exclusivamente en el ámbito geográfico establecido

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones de actividades dispuestas inicialmente.
Que mediante el referido Decreto N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

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martes, 26 de mayo de 2020

Las SAS, en pie de guerra: qué llevaron a la Justicia los emprendedores para frenar la embestida de la IGJ por IProUP

La Asociación de Emprendedores, Pymes y abogados afectados se presentaron en tribunales para pedir que se suspendan las últimas medidas de Ricardo Nissen

La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor conseguía hace tres años su aprobación por amplia mayoría (95%) en Diputados y por unanimidad en Senadores.

Si embargo, con la llegada de Ricardo Nissen a la IGJ, una nueva grieta está resquebrajando a las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS) que nació con esa norma.

Este modelo se convirtió en el favorito de los argentinos que querían poner un proyecto en marcha: promete la creación de una sociedad de manera online, con un aporte de capital de apenas dos sueldos mínimos (hoy en $35.000) y con aprobación dentro de las 24 horas.

Pero esa herramienta ideal para los emprendedores no goza del agrado de Nissen, quien no se sonroja para atacarlas siempre que se le pregunta sobre el tema.

“Cada vez se parecen más a una sociedad off shore y pueden ser una pantalla para la comisión de delitos, por lo que se necesitan cambios en su forma de constitución que aseguren un mayor control“, repitió más de una vez el titular de la IGJ.

Para justificar su opinión, el funcionario advierte que el escaso capital inicial (un tercio del exigido para una sociedad anónima) y el objeto social amplio –salvo financieras y servicios públicos– las tornan ideales para cometer ilícitos.

El ecosistema emprendedor no se quedó de brazos cruzados. Encabezado por la Asociación de Emprendedores de la Argentina (ASEA) y acudió a la Justicia para frenar las últimas decisiones del registro público porteño.

Medidas antipáticas

En la línea de análisis de Nissen, al no saber a qué se dedicará la sociedad, es imposible verificar si le alcanzarán esos fondos. Y, en este sentido, ejecutó acciones para hacer más difícil un instrumento que nació para dar flexibilidad a los emprendedores:

– La IGJ obligó a las SAS a publicar en el Boletín Oficial no sólo su constitución sino también el nombre de sus socios, el capital social suscripto y cuánto se integró efectivamente de ese capital

– Nissen intentó obligar a que se constituyan en la IGJ y en papel, en lugar de la Secretaría de Modernización y digital. Pero la Jefatura de Gabinete se opuso y la inscripción sigue 100% online

– Se publicó una resolución que permite a la IGJ observar el capital en el acto de constitución si el objeto social es demasiado importante como para que se justifique

– Se obliga a las SAS a presentar los balances a la IGJ desde del 30 de junio. La resolución plantea que deben ser digitales, pero hasta hoy no hay forma práctica de hacerlo

Otro de los requisitos que impulsa Nissen es la inscripción en formato papel

Otro de los requisitos que impulsa Nissen es la inscripción en formato papel, pero fue frenado por Jefatura de Gabinete

– La ley permitía que sólo el último firmante del acto de constitución tuviera firma digital mientras que para el resto se aceptaba la firma electrónica simple. Ahora, pide que todos tengan firma digital más formal

– Los administradores que vivan en el extranjero tienen más requisitos para el poder que emiten para la actuación en la Argentina

– Aquellas sociedades que desarrollan sus actividades en Ciudad de Buenos Aires no podrán constituirse en alguna otro distrito o provincia. Así, la IGJ controlaría las que tienen negocios en su jurisdicción

En las últimas horas, ASEA se presentó ante la Justicia para solicitar una acción de amparo contra IGJ con el fin de que se declarare la nulidad de toda la reciente normativa de su titular que modifica el régimen jurídico de las SAS.

Acompañaron la presentación una empresa conformada bajo este modelo societario, abogados que se sienten afectados en su desempeño profesional por las normas de Nissen y los autores de las leyes sobre este tipo social que también se impulsó en Ecuador, Colombia y Uruguay.

Contra la IGJ

ASEA y los otros peticionantes agregaron la solicitud de una medida cautelar que suspenda la aplicación de las resoluciones de Nissen y el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo a su dictado, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo por la que se plantea la inconstitucionalidad de esas normas de la IGJ.

El pedido realiza consideraciones de tipo económico y muestra que el costo de constitución de una SAS se ha elevado con la normativa de Nissen de $8.437,5, a una suma seis veces superior, ya que según los cálculos estimativos, para cumplir el trámite de los requisitos impuestos por la IGJ el monto rondará los $52.437.

También recuerda que hasta que llegó Nissen, el 54% de las sociedades que se constituían en el país eran SAS.

Alejandro Ramírez, uno de los abogados patrocinantes, enfatiza que la IGJ es un organismo de sexto rango del Poder Ejecutivo, y no puede pretender modificar mediante sus resoluciones una ley como la de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE) que creó las SAS, porque esto es inconstitucional.

Y menos, puntualiza, cuando esta ley fue aprobada con 95% de los votos de Diputados y el 100% del Senado.

Ramírez asegura que ASEA no quería hacer esta presentación judicial, pero debió hacerlo como medida “defensiva” después de hablar con funcionarios del Gobierno para tratar de hacer entender las SAS.

“De todos modos, llama la atención lo que está haciendo la IGJ porque el Gobierno no tiene una posición antiemprendedores”, asegura Ramírez.

La presentación judicial afirma que Nissen incurrió en “desviación de poder” cuando resolvió en contra de preceptos de la ley bajo la apreciación de que las SAS pueden ser un vehículo para cometer delitos, apreciación que el amparo tacha de “exorbitante”, al tiempo que dice que las resoluciones son “arbitrarias”.

Capital y objeto social. Las dos cuestiones que más desvelan a Nissen.

Capital y objeto social. Las dos cuestiones que más desvelan a Nissen.

Las resoluciones de la IGJ, agrega, son discriminatorias, porque afectan a las SAS que se intentan registrar en la ciudad de Buenos Aires, pero no a las del resto del país.

En concreto, el amparo denuncia en primer término la resolución 5/2020 que dispone que se exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo y a la exigida por ley, cuando el Registro considere que ésta es inadecuada en relación al objeto social.

Asegura que esto “es a todas luces contrario a lo normado en la LACE, que ha dispuesto que el capital de la SAS no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil“.

“De esta forma queda además aclarado que los Registros Públicos no tienen facultades para controlar estos elementos –capital y objeto–, como tampoco gozan del control de legalidad que en algunas oportunidades alegaban detentar”, enfatiza la presentación.

Irregularidades

El amparo de ASEA se detiene en lo que considera las múltiples irregularidades de la resolución 9 de la IGJ sobre las SAS, entre las que enumera:

– Análisis de la relación objeto capital y la exigencia de un informe financiero contable, lo que la presentación judicial considera abusivo y contrario a la ley.

– Exigencia de garantía a los administradores. “El intrincado razonamiento de la IGJ es contrario a derecho“, afirma el letrado

– Obligatoriedad de presentación de los estados contables ante la IGJ, algo que no manda la ley

– Contenido de los estados contables. La Memoria no es obligatoria para la SAS

– Ejercicio irregular de control de legalidad. El amparo insiste en que esto está vedado para la IGJ por la Ley de Capital Emprendedor

– Obligatoriedad de reservas facultativas. Subraya que la ley lo dejó a la decisión de los socios y no bajo la órbita de la IGJ

– La obligatoriedad de la prima de emisión.  “La previsión resulta exorbitante, tanto respecto de las facultades del Registro como violatoria de la Ley”, asevera

Luego, el amparo critica la Resolución 17 y la pretensión de la IGJ de que miles de SAS vuelvan a registrarse, porque tendría efectos retroactivos en otras cuestiones.

Asimismo, ante la exigencia de firma digital y el rechazo de la firma electrónica por parte de Nissen para ciertos actos, el amparo recuerda que en esos casos la Ley de Capital Emprendendor no exige la firma digital.

Por último, se queja de las pretensiones del último instrumento constitutivo tipo que aprobó Nissen, porque considera que pretende regular en exceso de sus facultades a través del mismo.

Tras defender los diversos preceptos legales que le permiten a ASEA presentarse ante los jueces, piden que el amparo se otorgue con efecto erga omnes, es decir, para todas las empresas que quieran inscribirse como SAS.

Así, el enfrentamiento entre Nissen y el nuevo formato societario suma un nuevo capítulo. Mientras tanto, más de 30.000 Pymes inscriptas mediante este instrumento esperan que el tema se resuelva y que sus proyectos no tengan más trabas adicionales a las que presenta la cuarentena.

Fuente: iProUP publicado 20-05-2020

Ley de Economía del Conocimiento ya está en el Congreso: por qué generará “más empleo y exportaciones” por IProUP

La industria del software argentino celebró hoy el avance parlamentario en el tratamiento de la Ley de Economía del Conocimiento

La industria del software argentino celebró hoy el avance parlamentario en el tratamiento de la Ley de Economía del Conocimiento, que permitirá al sector tener mejores recursos para incrementar la base de trabajadores así como incrementar las exportaciones.

El gerente de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (Cessi), Mauro Busso, destacó en diálogo con Télam que la ley “tiene por objetivo fortalecer la industria del Software, impulsando y fomentando la competitividad, exportaciones, apertura de nuevos mercados y generación de empleo de todas las empresas del sector, startups, PyMEs y grandes compañías”.

El directivo recordó también que la promoción de esta industria “no tiene grietas” al considerar que gobiernos de diferentes signos político identificaron al sector como un protagonista relevante de la economía.

La perspectiva del sector antes de la pandemia era incrementar 14,6% la demanda de empleo en la industria local, y a fines de abril ya consideraban que ese incremento no iba a superar el 1,6%, dado el impacto del parate económico en los ingresos de las empresas clientes del sector.

Ahora “con la implementación de la ley esperamos que todos los números tengan un rebote”, agregó Busso

Las proyecciones de la industria en materia de exportaciones también pasó de un positivo incremento de 16,6% a una caída del 7,3%.

Asimismo la proyección de ingresos para la industria en enero era de un incremento del 34,8% de las ventas totales, que con la pandemia y las necesarias medidas sanitarias se redujo al 21,2%.

Esta mañana se discutió en la comisión conjunta de Presupuesto y de Comunicaciones de Diputados el nuevo proyecto de Ley de Economía del Conocimiento que impacta sobre el software, así como sectores innovadores como la biotecnología y la nanotecnología; la producción y postproducción audiovisual y otras de la economía 4.0.

Además, el proyecto establece beneficios adicionales en la incorporación de personal tomando en cuenta variables de género, federalismo, profesionalización e inclusión social, tal como destacaron hoy los diputados durante la reunión de ambas comisiones.

La Ley, con retrasos

Todo indicaba que el proyecto se convertiría en ley a fines de marzo. Pero el coronavirus trastocó todos planes. Hoy, la Ley sigue “stand by”, a la espera de la reapertura de las sesiones.

Mientras tanto, la espera genera incertidumbre en las empresas, que auguran no solo un futuro sombrío sin un proyecto aprobado, sino también un marco global en el que, inexorablemente, perderán protagonismo frente a otras regiones.

En diálogo con iProUP, Luis Galeazzi, presidente de Argencon, reveló: “Nosotros estamos amesetados, facturamos u$s6.000 millones anuales desde hace 8 o 9 años. El mundo, mientras tanto, creció más del 100% en 8 años en algunas regiones, por lo que la diferencia se va ampliando”.

Así, mientras países como Uruguay (262%), Costa Rica (141%) o Colombia (68%), avanzaron a “tasas chinas”, Argentina no logró capitalizar en números el enorme valor de sus recursos humanos, alcanzando un magro 18% de crecimiento en el periodo comprendido entre 2010 y 2018.

El ejecutivo señaló que, si bien fronteras adentro el sector es uno de los más pujantes, la falta de iniciativas gubernamentales que impulsen a la industria ha llevado a una pérdida de competitividad internacional.

La industria, con dudas

“Tanto en Asia, como en Europa del Este y América Latina, se han implementado políticas que ya están dando resultado. Incluso ves países que hace 5 años no aparecían en el mapa y ahora nos pasan”, advirtió Galeazzi y agrega que, si se hubiera crecido a nivel del mundo, “ya  se habrían creado más de 100 mil empleos”.

A pesar de que todos los actores del sector subrayan el diálogo directo que han logrado establecer con todos los gobiernos, admiten que la ralentización, gradual pero constante, ya se notaba en 2011.

“En el caso de la Ley de Economía del Conocimiento, llevamos el tema al Gobierno anterior, pero recién dio respuestas en 2019”, señaló el titular de Argencon. Ahora, esperan que la administración de Alberto Fernández de celeridad a una cuestión que, aseguran, es cada vez más urgente.

Galeazzi es claro respecto del alcance de la Ley. Si bien es fundamental para oxigenar a un sector que ve con incertidumbre lo que depara para lo que queda de 2020, no será la punta de lanza de una revolución tecnológica. Por el contrario, el ejecutivo asegura que servirá para “ponernos nuevamente en competencia con el resto de los mercados”.

Fuente: iProUP publicado 19-05-2020.-

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7021/2020-

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO

Ref.: Circular CAMEX 1 – 846. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 22.05.2020:
“Incorporar como último párrafo del punto 3. de la Comunicación “A” 7001 el siguiente:
“Tampoco será de aplicación cuando se trate de operaciones comprendidas en el punto 3.12.4 de las normas de “Exterior y cambios” cuando las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerente de Normas de Exterior y Cambios – Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

Descargar completa BCRA Comunicacion A7021-2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 841/2020

Que a partir del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28/08/2019) y N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019), el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, previéndose que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que, asimismo, se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que las medidas adoptadas por PODER EJECUTIVO NACIONAL se fundan en la necesidad de adoptar decisiones extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores.
Que, en el marco de la Emergencia Pública, se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 (B.O. 23/12/2019) por la cual se establecieron las condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Que, mediante la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera N° 27.544 (B.O. 12/02/2020), se autorizó al Ministerio de Economía a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA -Resolución General 28/2020 | IGJ

ARTÍCULO 1º: Tener por suspendidos todos los plazos en curso al día 19 de Marzo de 2020, respecto de esta Inspección General de Justicia, a partir del día 20 de Marzo de 2020 y hasta el día 24 de Mayo de 2020, ambos inclusive.

ARTÍCULO 2º: La suspensión general del curso de los plazos expresamente definida en el ARTÍCULO 1º, será prorrogada automáticamente, mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional, por lo cual tendrá plenos e inmediatos efectos, para lo concerniente a actuaciones de todo tipo ante esta Inspección Generalde Justicia, la eventual prórroga de los mismos que defina el Poder Ejecutivo Nacional.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- Resolución 141/2020

Que el Decreto N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que el plazo mencionado en el considerando precedente, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020 hasta el 24 de mayo del corriente año inclusive.
Que la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo, deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que la Resolución N° RESOL-2019-135-ANSES-ANSES aprobó la plataforma para la registración digital de expedientes a través de los cuales se tramitan las prestaciones de la Seguridad Social que administra esta ANSES

Que desde su implementación y hasta la fecha fueron incluidos gran cantidad de trámites para la gestión a través de la plataforma citada en el párrafo precedente.
Que en dicho contexto, la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES aprobó la implementación del sistema “ATENCION VIRTUAL”, como medio de interacción del ciudadano con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares de su ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES.

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -Decreto 494/2020 – Prorroga suspensión del curso de los plazos.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, en dicho contexto, mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20 y 458/20, se suspendió oportunamente el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos y por otros procedimientos especiales, hasta el 24 de mayo de 2020.
Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio anunciada, corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha.
Que, al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.
Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos

Descargar completa Decreto 494-2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decreto 493/2020- Prórroga.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que, como se señaló en los considerandos de los decretos citados en el Visto de la presente medida, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Este plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459 hasta el 24 de mayo, inclusive.
Que en igual sentido a lo ya estipulado en todos los actos de gobierno por los que se ha venido prorrogando la medida indicada, y si bien han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el dictado del Decreto N° 297/20, el aislamiento y distanciamiento social aún siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19.
Que estas medidas han permitido, hasta el momento, contener la epidemia, por la aparición gradual y detección precoz de casos y por la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del país, según se detalla más adelante, y habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo.
Que durante el transcurso de estos más de SESENTA (60) días de aislamiento, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, tarea que, como se ha verificado a lo largo de este lapso, se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la implementación del referido aislamiento.

Descargar completa Decreto 493-2020