Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 289/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Decisión Administrativa N° 511/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones por el Decreto Nº 7/19, los Objetivos aprobados para las Secretarías y Subsecretarías en el Decreto Nº 50/19 y lo establecido en su artículo 5º, resulta necesario reordenar las estructuras de primer y segundo nivel operativo de las Jurisdicciones que componen la Administración Pública Nacional centralizada y dotar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de una estructura organizativa que permita cumplir con los objetivos previstos e incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
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