jueves, 28 de mayo de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7022/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: REMON 1 – 1016, LISOL 1 – 886, RUNOR 1 – 1570, OPASI 2 – 599, OPRAC 1 – 1031, CAMEX 1 – 847. Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 7003 y 7006.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Resolución Nº 223/2020 –

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

1. Prorrogar la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, dispuesta mediante la Resolución N° 117/2020 y prorrogada por las Resoluciones N° 137/2020, 148/2020, 176/2020 y 201/2020, desde el día 25 de mayo hasta el día 7 de junio de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4725/2020

ESOG-2020-4725-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa. Período Fiscal 2019. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.
Que los sujetos designados como agentes de retención en el marco de dichos regímenes se encuentran obligados a practicar una liquidación anual, final o informativa respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, a efectos de determinar la obligación correspondiente.
Que mediante la Resolución General N° 4.686 se extendió hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive, el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.
Que dicha prórroga se fundamentó en los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19 que dieron lugar a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas adoptadas en su consecuencia, entre ellas, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
Que el plazo del aludido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado sucesivamente por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, y N° 493 del 24 de mayo de 2020 hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, en consecuencia resulta aconsejable extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de las obligaciones mencionadas en el tercer considerando.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4724/2020

RESOG-2020-4724-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Que mediante la Resolución General N° 4.687 y su modificatoria, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 2 de mayo de 2020, el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo y abril de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4723/2020

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.440 se creó el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o la prestación de servicios a plazo.
Que a través de la Resolución General N° 4.367, esta Administración Federal dispuso la forma, plazo y demás condiciones que los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- deben observar para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados.
Que el artículo 2° de dicha resolución general establece que a los fines dispuestos por el artículo 7º de la Ley Nº 27.440, serán consideradas “empresas grandes” aquellas cuyas ventas totales superen los valores máximos previstos para la categoría “Mediana tramo 2”, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, al mismo tiempo que prevé la actualización anual de dicho universo de contribuyentes.
Que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dictó la Resolución N° 52 del 23 de abril de 2020, a fin de prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la vigencia de los “Certificados MiPyME” con vencimiento en los días 30 de abril y 31 de mayo, del corriente.
Que consecuentemente, este Organismo entiende adecuado extender, con carácter de excepción, el plazo para la notificación a los contribuyentes que resulten categorizados como “empresas grandes”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR- Resolución 139/2020

Que a través del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se garantiza a las y los consumidores, en el marco de las relaciones de consumo, la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos y establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.
Que, dicha previsión constitucional reconoce en las y los consumidores su vulnerabilidad estructural en el mercado de consumo frente a los proveedores de bienes y servicios y la necesidad de que, las autoridades públicas provean a la protección de sus derechos.
Que, no obstante, la vulnerabilidad estructural de todos los consumidores en el mercado, algunos de ellos pueden encontrar agravada su situación en razón de su edad, género, condición psicofísica, nacionalidad, entre otras, lo que obliga a la adopción de medidas de tutela diferenciada sobre estos sujetos.
Que mediante el inciso 23 del Artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone la necesidad de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la citada Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños y las niñas, las mujeres, los adultos mayores y las personas con discapacidad.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 909/2020 y Anexos

DECAD-2020-909-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos Aires y para la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34165757-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las actividades excepcionadas inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el referido Decreto N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento preventivo, social y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 904/2020. Anexo I y Anexo II

ECAD-2020-904-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos

Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en relación a las expresas facultades que les otorga el citado decreto.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5° del Decreto N° 459/20, dispone que las nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el citado carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con intervención previa del MINISTERIO DE SALUD de la Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el artículo 5° del Decreto N° 459/20 prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado, en los términos del artículo 5° del Decreto N° 459/20, la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular para los Partidos de Vicente López, Hurlingham, Morón, Luján, Esteban Echeverría y Avellaneda, todos ellos pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en los términos del citado decreto, en relación con las personas afectadas a diversas actividades e industrias especificadas en cada caso, de acuerdo a las actividades productivas instaladas en cada uno de estos partidos.

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miércoles, 27 de mayo de 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -Acordada 15/2020 y Anexo

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que en el marco del “Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación” se viene desarrollando -desde el dictado de la acordada 37/07-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la sanción de la ley nº 26.685, se propone reglamentar e implementar el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática.
II) Que la ley nº 26.685 autoriza, entre otros aspectos, el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional.
III) Que este Tribunal ha avanzado en la conformación del expediente electrónico, como así también del expediente digital a través de la incorporación de distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial conforme la acordada 31/2011 de Notificaciones Electrónicas; la acordada 14/2013 de Aplicación Obligatoria del Sistema de Gestión Judicial; la acordada 11/2014 que dispone que se adjunte Copia Digital de los escritos presentados por las partes; la acordada 38/2013 de Notificaciones Electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial; la acordada 3/2015 de Aplicación Obligatoria de la Notificación Electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas Digital, en todos los procesos judiciales; la acordada 38/2016 de Expediente Digital en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados –Ley nº 27.260-; la acordada 16/2016 de Ingreso Web de nuevas Causas y la acordada 15/2019 de Expediente Digital de Ejecuciones Fiscales Tributarias (Ley nº 11.683).
Estas acordadas señalan la línea de acción que en materia de tecnología se lleva a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas.
IV) Que, en ejercicio de las facultades señaladas en el considerando I, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procederá a reglamentar el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados en la sección 3º del C.P.C.C.N. “PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” –arts. 396 a 403- y arts. 132 y 133 del C.P.P.N., que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación en el marco de la tramitación de las causas.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -Acordada 14/2020 y Anexos

Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer como prórroga –en los términos de lo previsto en el artículo 1° del citado decreto-.
Por lo tanto, al dictarse los Decretos nros. 325, 355 y 408 de este año, que extendieron la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y en sus términos, este Tribunal prorrogó sucesivamente dicha feria, mediante acordadas 8, 10 y 13 –respectivamente-.
III) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 459/20, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20 – prorrogado por los Decretos nros. 325/20, 355/20 y 408/20-, que estableció la referida medida de aislamiento.
Pero, a la par, previó que era momento de readecuar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mediante la adopción de decisiones consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diversas realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del país. Poniendo especial énfasis en la diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de la transmisión del virus.

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