martes, 2 de junio de 2020

¿Adiós al dólar?: así es el programa que busca transformar el sistema económico global POR iProUP

Varias instituciones publicaron un documento donde se detallan los principios de una posible transformación del sistema económico norteamericano

El Proyecto Digital Dollar publicó un documento técnico de 30 páginas donde detalla las posibles aplicaciones de una moneda digital del banco central (CBDC). El Proyecto, fundado por ex líderes de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos y la empresa de servicios profesionales Accenture, detalla los principios básicos de lo que considera un “dólar digital” y cuáles serían las consecuencias de su uso en el sistema financiero.

“Lo que hemos estado tratando de hacer a través del proyecto del dólar digital es catalizar la acción y este documento es un paso clave en esa dirección”, sostuvo el ex jefe de la oficina de tecnología financiera de CFTC, Daniel Gorfine.

Posibles usos

Entre los posibles uso de un dólar digital, el documento menciona el corredor de pagos transfronterizos entre Estados Unidos y México, y desliza la posibilidad de programas pilotos: “Mediante el compromiso con las partes interesadas, el sector público y nuestro grupo asesor, tenemos la intención de refinar estos casos de uso aún más e identificar posibles pilotos para probar las hipótesis de valor e informar las decisiones de diseño”.

Particularmente, Gorfine remarcó que los pilotos pueden desarrollarse de distintas maneras. “Puede ver por separado los programas de beneficios del gobierno y cómo desembolsar a los beneficiarios individuales”, completó.

¿Se viene el dólar digital?

Mantener el sistema

El sistema no presenta intenciones de alterar el sistema monetario actual, sino que expresa su deseo de trabajar dentro del marco regulatorio existente. De hecho, habla de mantener el formato de la moneda que fluye de la Reserva Federal a las instituciones financieras y luego al público.

Por último, el documento resalta con énfasis la importancia de que cualquier dólar digital opere dentro de los parámetros de las reglamentaciones KYC (“Conozca a su cliente”) y AML (“Contra el lavado de dinero”), y remarcaron su preocupación por la privacidad, según reportó el sitio BaeNegocios.

¿imagen del pasado?

¿imagen del pasado?

Euro digital

El Euro Digital es prácticamente un hecho, y el Banco Central de Francia informó que concluyó de manera exitosa la primera etapa de pruebas.

A su vez, 8 bancos importantes anunciaron una moneda virtual en Singapur durante el segundo semestre de 2020, lo que afecta directamente el control monetario que mantiene Estados Unidos en el escenario global, según J.P. Morgan.

El Banco Central de Francia anunció que culminó de manera exitosa la primera etapa de pruebas de su Euro digital.

François Villeroy de Galhau, gobernador del Banco de Francia, confirmó que la entidad comenzaría las pruebas de la moneda a través de una convocatoria a jugadores de la industria.

“Esta experimentación se realizó de extremo a extremo utilizando infraestructura Blockchain (…) Demuestra la viabilidad de que los valores financieros se liquiden y entreguen digitalmente en la moneda digital del Banco Central (CBDC) para las liquidaciones interbancarias”, informó en un comunicado oficial la autoridad monetaria.

El objetivo de las pruebas que se vienen es “explorar con los socios las posibles contribuciones de las nuevas tecnologías para mejorar el funcionamiento de los mercados financieros“, agregó.

A su vez, se aclaró que el objetivo final no será la emisión de una moneda sino generar los incentivos necesarios para que el Banco Central Europa sí lo haga. Hay fuerte presión sobre Christine Lagarde, aunque hay quienes especulan que la ex directora gerente del FMI movió fichas en su país natal para acelerar el proceso.

El Banco Central de los Países Bajos (DNB) también anunció que quiere dar un primer paso para el desarrollo de una moneda digital. De acuerdo con la institución, una CBDC debería ser “más programable que Bitcoin”.

A diferencia del Banco francés, la propuesta del DNB se enfocó en la construcción de un sistema monetario público. El ministro de Finanzas holandés Wopke Hoekstra comentó: “En ninguna otra zona del euro, el banco central ha expresado tan claramente una actitud positiva hacia el dinero del banco central digital dirigido al público en general. La pelota está ahora en la cancha del Eurosistema”.

Fuente: iProUP publicado 01-06-2020.-

lunes, 1 de junio de 2020

Exclusivo: el cristinismo avanza en la suspensión de las SAS y te contamos cómo busca pasarle el control a la IGJ por iProUP

on fundamentos en considerarlas funcionales a la corrupción y similares a una sociedad off shore, el diputado Parrilli impulsa la finalización de las SAS

El titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Ricardo Nissen, intentó a fines de febrero publicar una resolución que ponía a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) bajo la órbita exclusiva del organismo y las obligaba a inscribirse en papel y presentar libros rubricados.

En aquel entonces, la Subsecretaría de Gobierno Abierto y Digitalización de Jefatura de Gabinete la frenó para seguir manteniendo la inscripción de SAS bajo su órbita mediante el sistema Trámites a Distancia (TAD) que es 100% digital.

Sin embargo, el kirchnerismo, encabezado por el diputado Oscar Parrilli impulsará este martes el tratamiento de un proyecto de ley en la Comisión de Legislación General de la Cámara baja, que interviene en este conflicto, a favor de Nissen –quien ya fue titular de la IGJ durante la presidencia de Cristina Kirchner– y en contra de los funcionarios del presidente Alberto Fernández.

Según un texto que circuló por los estudios de abogados en febrero, la norma iba a suspender por 180 días la inscripción mediante el trámite digital de las SAS, obligándolas a realizar todos los trámites legales que fueran necesarios durante ese período en soporte papel.

El argumento de la decisión radicaba en que ese trámite digital ponía a las SAS bajo la autoridad de la Secretaría de Modernización, cuando el ente que debe controlarlas es la IGJ como al resto de las “sociedades por acciones de la ciudad de Buenos Aires”.

Las razones para endurecer los controles que daba el borrador de resolución es que –en base a textos académicos y de antecedentes judiciales– es que está en duda la legalidad del accionar de estas sociedades y hay posibilidad de fraude a terceros.

En concreto, la norma afirmaba que sacar a las SAS de la órbita de la IGJ y con la excusa de que los trámites en este organismo involucran “mayor complejidad” desoyen las recomendaciones de Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de lavado de dinero.

Pese a este fracaso, se lanzó una catarata de medidas en contra de las SAS con las que Nissen siguió intentando ponerle fin a este instrumento societario:

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7030/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 29.05.2020:
“1. Establecer que para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. de las normas de “Exterior y cambios”, excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8., la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:
a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles.
Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.)
En caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos al inicio del día en que accede al mercado de cambios, la entidad también podrá aceptar esta declaración jurada si tiene constancia que tales activos fueron utilizados en forma total durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.

Descargar completa BCRA comunicacion A7030-2020

viernes, 29 de mayo de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7025/2020 y Texto Ordenado

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

El texto ordenado emitido por el BCRA en donde encontrarán todas las normas compiladas con respecto a la prestación de los servicios financieros durante la emergencia sanitaria.

Descargar completa BCRA comunicacion A7025-2020

Descargar completa texto ordenado comunicacion A7025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7024/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA

Descargar completa BCRA comunicacion A7024-2020

Dólar: cierran el mercado a las empresas que tengan divisas declaradas afuera por La Nacion.

Ante la abrupta caída que vuelven a mostrar las reservas líquidas, tras dilapidar unos US$1300 millones con intervenciones en el mercado cambiario en los últimos 40 días para mantener bajo control el precio del dólar oficial, el Banco Central (BCRA) resolvió esta noche vedar el acceso al mercado cambiario oficial a las empresas que cuenten “con activos líquidos originados en la formación de activos externos”.

En una polémica resolución, ya que se trata de recursos propios, el directorio de la entidad monetaria dispuso que las empresas deberán disponer “primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones comerciales con el exterior” (básicamente, pago de importaciones y otros compromisos) antes de volver a tener derecho a comprar las divisas en la plaza local.

El organismo además extendió a 90 días previos y posteriores la restricción “para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambios”.

Las restricciones extremas se imponen en momentos en que el mercado calcula que las reservas propias del BCRA perforaron el piso de los US$ 8000 millones, tras aportar al mercado más del 40% de los US$226 millones negociados en el día, con lo que quedaron debajo del nivel alcanzado antes de disponerse la cuotificación de la demanda minorista con un tope de US$ 200 por mes.

Adicionalmente, la entidad lanzó nuevas medidas para el acceso de las empresas al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) con el propósito de “ordenar el pago de obligaciones por la importación de bienes” en un intento por administrar la escasez extrema.

Dispuso que las empresas “deberán solicitar autorización previa al BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 1 de enero de 2020”.

La entidad justificó las medidas en los esfuerzos que el Gobierno realiza para atender los efectos de la pandemia en la economía y la sociedad y proclamó que su propósito “es garantizar que estas medidas estimulen el trabajo y producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior”.

Para certificar las obligaciones dispuestas aclaró que se requerirá “la presentación de una Declaración Jurada, la cual será verificada mediante el cruzamiento de las bases del Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio)”.

Seguidamente advirtió que “en caso de falsedad se bloquerá el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes”.

La medida, que no casualmente llega luego de que el difundiera un listado de empresas que demandaron dólares en tiempos de la administración Macri, deja a la vista la frágil situación del BCRA en este contexto y la desconfianza que se vollvió a generar sobre la salud del vapuleado peso.

Fuente: La Nacion publicado 28-05-2020.-

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4727/2020 | AFIP

RESOG-2020-4727-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Que la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias estableció el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado “Clave Fiscal” que habilita a las personas humanas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio “web” de esta Administración Federal.
Que la citada norma definió los procedimientos mediante los cuales se debe proceder para la obtención y blanqueo de dicha Clave Fiscal, según los diferentes niveles de seguridad.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que en ese sentido y atendiendo a la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de esta Administración Federal, deviene necesario, con carácter excepcional, disponer la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

Descargar completa Resolución 4727-2020

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL- Resolución 157/2020 y Anexo

Que por Ley Nº 25.865 se modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo.
Que por dicha norma se establece de manera diferenciada la adhesión al Régimen Simplificado de los Pequeños Contribuyentes para aquellos Efectores Sociales que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL dentro de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION – Monotributo Social.
Que por la Ley N° 27.430, se modificaron los artículos 11, 39 y 47 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus normas modificatorias y complementarias, estableciéndose que las exenciones y beneficios para el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL corresponderán cuando quede encuadrado en la categoría A.
Que por Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la referida ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por Decreto Nº 189 de fecha 13 de febrero de 2004 se crea el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (REDLES) en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO

Descargar completa Resolución 157-2020

Descargar completa Anexo-157-2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 919/2020 y Anexo

DECAD-2020-919-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a las Agencias Oficiales de Lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que, por otra parte, el artículo 10 del citado Decreto Nº 297/20, previó que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicten las medidas necesarias para la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, como delegadas del gobierno federal, en el marco de lo establecido por el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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jueves, 28 de mayo de 2020

La ley de Economía del Conocimiento llega a Diputados: ¿cuándo se debate? por iProUP

Con el dictamen de consenso alcanzado el martes, la Cámara baja está en condiciones de debatir en el ‘plenario virtual’ el proyecto del Poder Ejecutivo

La Cámara de Diputados de la Nación buscará aprobar esta semana el proyecto de ley de Economía del Conocimiento, en la que será la tercera sesión telemática del cuerpo; que volverá a trabajar sobre iniciativas consensuadas, mientras se ajustan detalles de funcionamiento para debates de temas divergentes como el del impuesto a la riqueza.

Con el dictamen de consenso alcanzado el martes pasado, la Cámara baja está en condiciones de debatir en el “plenario virtual” el proyecto del Poder Ejecutivo que mantiene los beneficios de reducción de alícuota del impuesto a las Ganancias, la baja sobre el pago de contribuciones patronales y mejora las condiciones de acceso para las PyMEs.

El proyecto presentado en febrero por el PEN para mejorar la legislación sobre la materia sancionada hace un año a instancias del gobierno de Cambiemos se demoró en su tratamiento debido al retraso que generó la pandemia de coronavirus en la actividad parlamentaria.

En el plenario de comisiones que dio dictamen al proyecto, el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, señaló la importancia de la ley aprobada en 2019, aunque aclaró que “tenía algunos inconvenientes“, al justificar el envío de las modificaciones que, afirmó, “generan mayor certidumbre, incluye a más PyMEs, incorpora aspectos sociales y sobre todo la perspectiva de género”.

Los cambios

Entre los principales cambios respecto a la ley anterior, la nueva versión no contiene la cláusula de estabilidad fiscal por diez años para las empresas, cuestión que fue criticada por algunos legisladores de la oposición. Lo que sí dispone es una estabilidad de los beneficios por el período de duración de vigencia del régimen.

El acompañamiento de Juntos por el Cambio y de otros bloques opositores de la Cámara permitirá que el debate esta semana -previsto para miércoles o jueves- transcurra sin mayores sobresaltos y que al tener adhesión de amplia mayoría no se generen dificultades en la votación remota.

El sistema digital

El de Economía del Conocimiento será el quinto proyecto que la Cámara baja votará por consenso desde la inauguración de las sesiones virtuales, el pasado miércoles 13.

En las dos anteriores se votaron los de beneficios impositivos para el personal de salud, provisión de elementos de prevención para los trabajadores de ese sector, educación a distancia y recetas digitales.

Si bien todos fueron aprobados por amplias mayorías o en forma unánime, se registraron algunas dificultades con cinco o seis votos que -en cada una- no se registraban en el sistema informático y debían ser explicitados posteriormente por audio. No obstante, en el sistema tradicional también suele ocurrir lo mismo.

“El sistema funciona bien y en las plataformas quedan registrados todos los movimientos de los diputados (si dan quórum o no y si permanecen en el recinto) y cual fue su voto”, aclaró el secretario general de la Cámara, Juan Manuel Cheppi, encargado de llevar adelante la innovadora tecnología.

Los dichos del funcionario legislativo contrarrestaron las críticas de la diputada de la Coalición Cívica Mónica Frade, que el jueves pasado intentó polemizar argumentando que no se le había computado su voto en un pedido de apartamiento del reglamento que había solicitado Juntos por el Cambio para tratar el DNU del Poder Ejecutivo sobre la ampliación presupuestaria.

En la Presidencia de la Cámara baja consta el acta en que la diputada no estaba ‘logueada’ como participante de la sesión en ese momento, y desde el Frente de Todos marcaron una observación: “Ninguno de sus compañeros de interbloque la acompañó en el reclamo” que realizó mediáticamente y vía Twitter.

El pedido de los ex Cambiemos para tratar ese DNU, no previsto en los consensos previos, generó la primera votación con ‘final abierto’ de la era virtual; aunque la necesidad de alcanzar los tres cuartos de los presentes para poder modificar el temario, ya anticipaba la derrota de Juntos por el Cambio.

De los 182 votos que necesitaba (3/4 de los 245 presentes), la principal bancada opositora sumó media docena de representantes de otros bloques y obtuvo 119; en tanto el Frente de Todos sumó aliados para alcanzar los 127.

Más allá de ese planteo, desde los principales bloques parlamentarios expresaron que estaban satisfechos con el funcionamiento del sistema, y trabajan con el área técnica de la Cámara para subsanar detalles que se presentaron en estas primeras sesiones consensuadas.

En el ámbito parlamentario la idea es que el sistema esté lo suficientemente “probado y exigido’ para que cuando se realice el primer debate sin acuerdos políticos previos no presente ninguna falla.

Según coinciden en afirmar fuentes parlamentarias de diferentes bancadas, esa ocasión sería en el tratamiento del anunciado proyecto de impuesto a la riqueza.

Fuente: iProUP publicado 25-05-2020.-