jueves, 30 de julio de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4780/2020

CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672,
complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que prevé la condonación de las
deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus
modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se
encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente
reconocida.
Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces
Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su
complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para
solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a
efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
Que conforme los tiempos insumidos para la emisión de los referidos certificados y su posterior evaluación por
parte de las distintas áreas intervinientes, corresponde prorrogar la suspensión de las ejecuciones fiscales
relacionadas con las deudas generadas, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las
empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer considerando, en el
marco de las facultades conferidas a esta Administración Federal.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4778/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional.
Que en el marco de lo establecido por la citada ley, el Decreto N° 418 del 29 de abril de 2020 creó un régimen
especial de compensación, con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de los alimentos lácteos
enumerados en los artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560, 560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código
Alimentario Nacional, el que se determina en función de las ventas de tales productos, perfeccionadas a partir del
1° de enero y hasta el 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, o de los alimentos lácteos que, en el futuro,
determine la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que el referido régimen sólo resulta aplicable para ciertas actividades relacionadas con la venta de los alimentos
indicados precedentemente, en la medida que el vendedor revista la condición de responsable inscripto en el
impuesto al valor agregado, y el comprador sea alguno de los sujetos mencionados en el inciso f) del artículo 7° de
la ley del mencionado gravamen, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4777/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, se estableció el procedimiento, las formas, plazos y
demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la
determinación e ingreso del gravamen.
Que en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente para la confección de las declaraciones
juradas del impuesto, el desarrollo de nuevas funcionalidades y la necesidad de habilitar campos a efectos de
detallar la información relacionada con el régimen especial de compensación dispuesto por el Decreto N° 418 del
29 de abril de 2020, resulta necesario aprobar nueva versión del citado programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4776/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.685 y su modificatoria, dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de julio de
2020, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General
N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración
Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699 y su modificatoria, se eximió transitoriamente hasta el 31 de julio de
2020 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de
conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin
de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.727 y su modificatoria, previó hasta la fecha antes aludida, la
posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para
acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por
las entidades bancarias.

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RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS -Decreto 634/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia
Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones
tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y
demás sanciones-, vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se
encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley
N° 24.467 y sus modificatorias, y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541, el acogimiento al aludido
régimen podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se
dispuso, mediante el Decreto N° 297/20, una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la que fue
prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, en ciertas regiones del país, en tanto en otras se
dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

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CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO -Decreto 635/2020

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la creación del CONSEJO CONSULTIVO PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO en el ámbito de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, desde su texto originario, dispuso que el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
será ejercido por una CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y los demás tribunales inferiores que el Congreso
establezca, definiendo la naturaleza y las atribuciones del Alto Tribunal.
Que, asimismo, la Carta Magna estableció que todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho
de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la
República esta Institución.
Que la reforma introducida a la ley fundamental en el año 1994 mantuvo estas disposiciones, agregando al diseño
constitucional dos organismos: a) el Consejo de la Magistratura, cuya regulación quedó delegada a una ley especial
sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara (artículo 114) y; b) el
MINISTERIO PÚBLICO, compuesto por un Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y
los demás miembros que la ley establezca (artículo 120).

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EMERGENCIA SANITARIA -Decreto 626/2020

Que en el marco de la crisis sanitaria global generada por la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD asociada a los efectos del COVID 19, con el fin de reducir la tasa de contagio y colaborar
así con la capacidad de atención del sistema de salud, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas
para el cuidado de su población, incluyendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, ordenado oportunamente
por el Decreto N° 297/20 por el período comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que dicho marco de crisis sanitaria global generó la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas,
afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que tal como ya se ha reseñado en diversos actos, entre las consecuencias más relevantes de la pandemia
mencionada, se observa que las personas vinculadas al sector informal de la economía, los y las monotributistas de
bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares sufren una severa discontinuidad y/o
pérdida de sus ingresos, lo que afecta notablemente el sustento de sus hogares debido a la situación de
vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan.

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miércoles, 29 de julio de 2020

Por qué les molesta tanto Marcos Galperin

A continuación, la desgrabación de sus principales conceptos:

  • ¿Por qué les molesta tanto Marcos Galperin? ¿Te lo preguntás? Es el empresario más influyente de la Argentina. Es el hombre que creó una compañía que llegó a una valuación de US$50.000 millones, ahora está un poquito más baja y dicen que lo desvela cuánto vale, no tanto por el valor en sí, sino por la evolución de lo que tiene que ver con su negocio principal, por lo que implica en materia de competitividad a nivel global.
  • Son muchas cosas las que los desvelan de Marcos Galperin y también de Mercado Libre. El fin de semana vimos un tuit de Pablo Moyano, uno de los hijos de Hugo Moyano, uno de los protagonistas del sindicalismo de otra época. Pero sabés que en el sindicalismo no hay figuras que se renueven. Cuando uno mira el sector político, hubo renovación de algunas figuras; cuando uno mira el sector empresario, Marcos Galperin es tal vez la cara del nuevo empresariado junto con el resto de las empresas del conocimiento. Pero la foto es la misma cuando uno mira el sindicalismo.
  • De Marcos Galperin les molesta, primero, la construcción de su fortuna, la cual tiene que ver con alguien cuyo abuelo llegó de Rusia absolutamente pobre. El abuelo de Galperin, uno de los tantos inmigrantes que vino a nuestro país, llegó sin un dólar. Tuvo una carrera que terminó generando su propia empresa, una familia que creó sus propios emprendimientos, hasta que finalmente él logró fundar la compañía que hoy es la más importante de nuestro país.
  • Son pocos los que resisten un archivo. Son pocos los que cuando vos rascás podés entender por qué le puede molestar tanto el nuevo modelo empresario. Él busca competir directamente con Amazon, lo hace, de hecho, en una de las principales plazas como es Brasil. Busca competir con Jack Ma, de Alibaba, que tiene su mercado sobre todo en Asia. Es un testarudo, en el buen sentido de la palabra.
  • Para que tengas una idea, cuando él estudiaba en la Universidad de Stanford les dijo a sus compañeros que tenía una idea; pasaron 20 años desde entonces. Les dijo a todos los “cerebros” de Stanford que su idea era que los latinoamericanos compren a otro cuestiones a través del e-commerce. La respuesta de todos los que lo acompañaban fue: “Mirá, Marcos, nunca un latinoamericano le va a comprar a otro algo que no vio, ni tocó”.
  • Globalización, internet, cambios, nuevos paradigmas y definiciones respecto de lo que él cree que tiene que ser el empresariado. Esto tiene que ver, más allá de un caso puntual, después lo voy a cruzar con el problema endémico de la economía argentina, que excede al macrismo, al kirchnerismo, a los últimos 40 años y que tiene que ver con lo que se llama densidad de empresa en nuestro país. La cantidad de compañías per cápita que tenemos en la Argentina.
  • Marcos Galperin, en una entrevista que le hicimos en 2015, dijo: “El emprendedor exitoso tiene que entender que en algún momento se convierte en empresario y eso debe ser con orgullo. Creo que en la Argentina tenemos un poco la responsabilidad de cambiar esa percepción del empresario. El que está haciendo negocios con el Estado a puertas cerradas no es un empresario, es un contratista. Y si tiene mala imagen creo que también en parte es por los políticos, que no deberían permitir eso”.
  • Cuestiones que él piensa: la protección del Estado cortó la innovación en finanzas, educación y salud. La Argentina tiene un marco laboral que está basado en la revolución industrial en todos los empleos que sabemos que van a desaparecer en el mundo; empleos que tienen ciertas reglas que también van a desaparecer.
  • Uno de los últimos proyectos que encaró tiene que ver con una palabra que a veces complica desde el punto de vista político, porque él habló de democratizar el dinero. Y, hablando de democratizar, es de los pocos empresarios que en democracia se jugó por un partido político que resultó opositor en las últimas elecciones.
  • Sobre el bloqueo que se vio por parte de la familia Moyano en un centro de logística donde hace 12 meses había 80 trabajadores y hoy hay 1300. Allí el gremio, que no es el de Moyano, logró cerrar una paritaria, un incremento salarial que tiene inclusive un bono de 500 dólares atado a la pandemia, a los resultados y el trabajo en la pandemia, algo que describía Nicolás Balinotti en una de sus notas.
  • Allí es donde Moyano lo quiso bloquear. Pero Moyano, que también aparece ligado a uno de los principales rivales de distribución, que es nada más ni nada menos que OCA, una empresa que tiene un pasado reciente, una crisis terminal, pero que te habla de determinados valores y donde aparecen algunos empresarios del viejo mundo ligados al futuro de esa compañía. Y una campaña antigrieta que lanzó hace poco tiempo y que fue vox populi porque aparecía Florencia Peña, que hoy está asociada por su afinidad al gobierno actual, y también aparecían otros íconos asociados al gobierno anterior, como puede ser Luis Brandoni.
  • En el Coloquio IDEA, junto a otro empresario, Paolo Rocca, Galperin decía: “Si queremos salir de los índices del 30% de pobreza y llegar a un dígito o menos es imposible hacerlo con el marco laboral que tenemos. Si vas a la historia de Galperin, desde 2015 a esta parte viene diciendo lo mismo respecto del modelo de país.
  • Pero ahora nos salimos de Galperin y vamos al problema endémico de la Argentina y por qué les molesta tanto. Básicamente, porque el símbolo de una compañía así, o de los distintos unicornios, o de la nueva generación de conocimiento tiene que ver con empresas que se piensan globales. Empresas que demuestran que si mirás al futuro y generás un esquema de trabajadores que piensen en ese futuro podés competir con las principales plazas a nivel internacional.
  • Hay un ranking del que hablamos poco en la Argentina, que es el de empresas per cápita, cuántas compañías se generan. Te doy el número: la Argentina tiene entre 15 y 20 pymes cada 1000 habitantes. Estoy tomando solo las empresas que generan empleo, hablamos de un universo total de 610.000 compañías. En la región, el promedio es de 44 cada 1000. Más que el doble. En Brasil, 25 cada 1000; en México, 34 cada 1000; en Chile, 58 cada 1000.
  • ¿Por qué es el problema de fondo en la economía? Porque cuando hacés la balanza de creación de empleo privado versus muerte de empleo privado en un año normal esa balanza te suele dar que en los últimos 10 años no se generaron nuevos puestos de trabajo. El sector privado no generó nuevos puestos de trabajo de fondo a través de nuevas compañías.
  • El día que esa tabla cambie, el día que el sector privado genere nuevas empresas y la natalidad supere por lejos a la mortalidad no vas a depender de los grandes feudos que tenemos a nivel nacional, de las provincias, donde el 80% del empleo depende del sector público y donde los votos, lamentablemente, se atan a una pobreza cada vez más extrema.
  • El día que la Argentina logre dar vuelta la natalidad de empresas privadas, y ellas superen por lejos la mortalidad, ese día la historia va a empezar a cambiar.

Fuente:La Nacion publicado 29/07/2020

Financiamiento. Más empresas aprovechan el temor a la brecha para tener crédito barato

Los inversores parecen cada vez más convencidos de que -tarde o temprano- el Gobierno se verá forzado a acelerar el ritmo de devaluación del peso con el objetivo de estimular las exportaciones y tener chances de reforzar la frágil posición real de reservas que tiene el Banco Central (BCRA).

Tal vez por eso cada paso que el Gobierno da para restringir o reprimir la demanda de divisas por distintas vías parece reforzar esa creencia.

Así lo muestra, por caso, la explosiva demanda de activos financieros que siguen la evolución del tipo de cambio o la persistente búsqueda de coberturas con contratos de dólar futuro.

Quienes aprendieron a sacar provecho de este creciente apetito, en un contexto de excedente de pesos ociosos por la elevada emisión monetaria, son las empresas que buscan financiamiento.

Esto llevó, por caso, a que durante el mes pasado el 80% de las emisiones de obligaciones negociables (ON) realizadas en la plaza local hayan tomado la modalidad de dollar-linked, es decir, emitidas en pesos pero atadas a la evolución del dólar oficial. Las empresas que lo hicieron así se alzaron con financiamiento por el equivalente a US$376.3 millones.

Incluso llevó a que en 23 de las últimas 48 ruedas de mercado hubiera alguna oferta de instrumentos de este tipo en los mostradores.

Además permitió a cuatro empresas (PAE. YPF, la productora de maquinaria John Deere y la farmacéutica Savant Pharm) acceder a financiamiento por entre un año y medio y dos a tasa cero. Es decir, hacerse de capital de trabajo o recursos para realizar inversiones o cancelar deuda en términos muy beneficiosos.

A ese fenómeno se subió hoy Aluar, la compañía productora de aluminio primario, ofertando en el mercado ON con la modalidad dollar-linked bullet (es decir que amortizan el capital íntegramente a su vencimiento) a 24 y 36 meses de plazo por US$15 millones.

La respuesta del mercado fue sorprendente: la empresa recibió 384 ofertas de suscripciones por el equivalente a US$2240 millones en total, aunque optó por emitir sólo US$60 millones de la Serie III, la de vencimiento a mayor plazo, y declarar desierta la otra. Es decir, la demanda por este instrumento (que totalizó los US$1993,9 millones) superó 33 veces el monto colocado, lo que le permitió financiarse a una tasa de interés fija nominal anual resultante del 0%, ya que son papeles que se suscribieron al 100% de su valor nominal (a la par).

“La demanda del mercado cumplió sobradamente con las expectativas y refleja el interés inversor por instrumentos dollar linked con excelente calificación crediticia aun en este contexto imperante, como es el caso de estos papeles de Aluar”, evaluó Leandro Trigo, CEO de Grupo SBS, que llevó adelante la colocación junto al Banco Santander Río, mientras los bancos Macro, Galicia, ICBC y de la Provincia de Buenos Aires asumieron el rol de colocadores. Trigo cree que lo que atrae de estos bonos es que brindan al inversor “una herramienta robusta de cobertura frente a variaciones del tipo de cambio”.

Razones que mantienen alto el apetito

“El salto que pegó la brecha cambiaria en los últimos meses alimentó el interés por productos dollar-linkedEl atractivo para los inversores es la posibilidad de capturar un recorte del spread cambiario `desde abajo´, es decir, esperando un salto de la cotización oficial“, explica Nery Persichini, economista y jefe de Estrategia de GMA Capital.

El analista, especializado en mercados de capitales, explica que este instrumento de financiación es especialmente atractivo para las empresas que “tienen flujos operativos en moneda extranjera”. “Son emisores que al estar ‘calzados’ pueden optar por endeudarse por esta vía a tasas convenientes, incluso en muchos casos nulas”.

El punto de inicio a este boom de colocaciones ajustables por dólar en medio de plena cuarentena lo dio la petrolera Pan American Energy (PAE).

Lo hizo en medio de la escapada del dólar financiero de mayo (cuando tanto el CCL como el MEP y hasta el blue tocaron máximos) para buscar el equivalente a US$25 millones, algo que pudo hacer sin problemas -y sin pagar tasa (la pactó al 0%)- ya que recibió ofertas por US$438,5 millones, más de 16 veces lo que buscaba.

Semejante sobredemanda convenció a otras 13 empresas desde entonces por seguir sus pasos. Y cabe esperar que se sumen algunas más, como lo tiene previsto mañana MSU Energy.

Persichini explica que la apuesta funciona “si el ritmo esperado del crawling peg cambiario (30% anual) más un margen es menor al costo de financiamiento en pesos (Badlar más un spread)”, y detalla que muchas empresas emisoras están ofreciendo distintos tipos de instrumentos para buscar el tipo de financiamiento que más se adecúa a sus necesidades.

“Por caso -dice- la semana pasada Pampa Energía dejó desierta la ON dollar-linked, aunque recibió ofertas por US$1076 millones y colocó $6355 millones en una ON en pesos a tasa Badlar+2,5%”, acotó.

Fuente: La Nacion publicado 28/07/2020.-

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4779/2020

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable
para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de
las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de
2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de
julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos
beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de
dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada
para empresas.

Descargar completa Resolucion Gral 4779-2020