miércoles, 29 de julio de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4774/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó, con
carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la
regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras – así como sus
intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos
generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive,
la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad
de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4773/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar
la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.
Que los artículos 41, 58 y 94 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establecieron los requisitos
para la inscripción en los respectivos registros para los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y
del servicio aduanero y, asimismo, mediante los artículos 453 y siguientes , se reguló el régimen de garantía.
Que los mencionados artículos del Código Aduanero se reglamentaron por los artículos 4º a 7º, 12 y 13 del Decreto
N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios.
Que el punto 12. del Anexo de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, estableció las pautas para la
determinación de la solvencia económica de los importadores, exportadores y de los auxiliares del comercio y del
servicio aduanero.
Que el artículo 3° de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, indicó que la solvencia de la garantía
debe resultar satisfactoria para esta Administración Federal y el apartado III, de su Anexo II indica lo relativo a las
garantías de actuación que deben constituir los referidos sujetos.

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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1343/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el
marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para
mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto
Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para
empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- Acordada 31/2020 y anexos

CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido
adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación -concordantes con las disposiciones del
Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el
mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas
que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19,
20, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30, todas del corriente año-.
II) Que en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26,
29 y 30 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas
14/2020 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la
Feria Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-, 25/2020 –punto resolutivo 12º- y 27/2020 –punto
resolutivo 8º-, esta Corte ordenó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada
6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
En esta línea, por acordada 27/2020, se dispuso el levantamiento de esa feria respecto de esta Corte Suprema de
Justicia de la Nación y de los tribunales orales y cámaras nacionales y federales que no hubieran sido ya
habilitados –con arreglo a lo previsto en el punto resolutivo 9º y siguientes-. Asimismo, se previó igual medida
respecto de los restantes juzgados de primera instancia, a partir del día 27 de julio, conforme a las condiciones
referidas en los puntos resolutivos 7º y 8º.

Descagar completa Acordada 31-2020

Descargar completa anexo I- 31-2020

Descargar completa anexo II- 31-2020

Descargar completa Anexo III-31-2020

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- Acordada 30/2020

CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido
adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, -concordantes con las disposiciones del
Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el
mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas
que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19,
20, 23, 24, 25, 26, 27, y 29, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26,
y 29 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, las previsiones contenidas en las acordadas 14/2020
–punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria
Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-, 25/2020 –punto resolutivo 12º- y 27/2020 –punto resolutivo
8º-, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus
prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con esos fundamentos, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las
provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento
de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han
formulado el respectivo pedido a esta Corte.

Descargar completa Acordada 30-2020

EMERGENCIA PÚBLICA- Decreto 624/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del virus SARS-CoV-2, que diera
lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS).
Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado
decreto.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, a través del
Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio
de 2020, inclusive.
Que posteriormente por los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas
del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.

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martes, 28 de julio de 2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL- Disposición 10/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó parcialmente la
Ley de Ministerios Nº 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) estableciéndose las
competencias de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre otras.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN,
estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación
administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y
descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la
materia y entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como
principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional”.
Que mediante el citado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
teniendo entre sus objetivos el de asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura

Descargar completa Disposicion 10-2020

anexo 1 – 10-2020

anexo 2-10-2020

anexo-3-10-2020

anexo-4-10-2020

anexo-5-10-2020

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7075/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1049, LISOL 1 – 902. Financiamiento al sector público no financiero. Adelantos transitorios al
sector público no financiero.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“- Prorrogar, hasta el 31.1.2021 inclusive, la vigencia de lo previsto en el punto 9.3. de las normas sobre
“Financiamiento al sector público no financiero”, en virtud de lo cual hasta dicha fecha se considerará como
concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individuales y globales establecidos en materia de
fraccionamiento del riesgo crediticio –puntos 6.1.1. y 6.1.2., respectivamente– a las asistencias financieras con
destino al pago de haberes del personal que cumplan los requisitos previstos en el punto 3.2.5., por hasta el
importe equivalente al límite básico individual previsto en el punto 6.1.1.1. por el que puede financiarse a la
jurisdicción de que se trate.
Los adelantos que se encuentren vigentes al 1.2.2021 pasarán a estar sujetos a los límites crediticios señalados
precedentemente.”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7040/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR
NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS:
Ref.: Circular CREFI 2 – 122, RUNOR 1 – 1576. Emergencia Sanitaria. Tramitación de actuaciones ante el Banco
Central de la República Argentina. Disposición transitoria.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que en el actual contexto de emergencia sanitaria, con carácter excepcional y transitorio, se admitirá
que la documentación o requisitos exigidos por las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”,
“Autorización y composición del capital de entidades financieras” y “Representantes de entidades financieras del
exterior no autorizadas para operar en el país”, cuya acreditación resulte de imposible cumplimiento por existir
limitaciones o restricciones en el normal funcionamiento de organismos públicos o en el desarrollo de actividades
profesionales, tanto en el país como en el exterior, puedan ser presentados con posterioridad o suplidos por otros
obtenidos a través de medios electrónicos, digitales o similares igualmente válidos, a fin de posibilitar la
consideración de trámites sobre autorizaciones, inscripciones o equivalentes de manera adecuada y oportuna, en el
marco de aplicación de la Ley de Entidades Financieras.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4771/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria, suspendió hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la
iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos
procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para
determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Que entre otros fundamentos, dicha medida fue dictada en virtud del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, producto de
la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que atento a que el referido aislamiento fue prorrogado y se mantiene hasta la actualidad, con diversos alcances,
en ciertas regiones del país, se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y extender hasta el
31 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal dispuesta por la aludida
resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva

Descargar completa Resolucion 4771-2020