CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó, con
carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la
regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras – así como sus
intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos
generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive,
la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad
de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
