lunes, 3 de agosto de 2020

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- Resolución 273/2020

Que el Decreto N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, la adopción de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del
corriente año.
Que el plazo mencionado en el considerando precedente, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/2020,
355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020 hasta el 2 de agosto del corriente año
inclusive.
Que la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros
estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo, deberá determinar las áreas esenciales o críticas
de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el
supuesto del avance de la pandemia

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7079/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 857.
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias
se mantendrán en vigor hasta el 31.08.2020 inclusive.
2. Reemplazar el punto 2.3. de la Comunicación “A” 7030 reemplazado por la Comunicación “A” 7068, por el
siguiente:
“2.3. se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto 2.2. en la medida que sea
destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la
exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con una garantía otorgada por las mismas”.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7078/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1 – 904, RUNOR 1 – 1588, OPASI 2 – 610, OPRAC 1 – 1051, CAMEX 1 – 856. Depósitos e
inversiones a plazo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos
comunes de inversión. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“1. Disponer, con vigencia para las imposiciones que las entidades financieras comprendidas en el Grupo “A” –a los
efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como
sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo capten a partir del 1.8.2020 inclusive, que la tasa
pasiva mínima prevista en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a
plazo” será del 87 % del promedio simple de las tasas de las licitaciones de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ)
en pesos de menor plazo de la semana previa a aquella en la que se realicen las imposiciones, cuando se trate de
depósitos a plazo fijo de hasta $ 1 millón en la entidad financiera constituidos por personas humanas.

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viernes, 31 de julio de 2020

Sin efectivo, sin sacar la tarjeta: fintech van al Banco Central con su plan para revolucionar los métodos de pago por iProUP

La Cámara Argentina de Fintech y el Banco Central ya se encuentran discutiendo los detalles de dos proyectos que buscan digitalizar los pagos

Comienza una etapa diálogo intenso entre el Banco Central y las fintech. El objetivo principal es claro: definir el futuro de los sistemas de pagos digitales, que crecen a paso firme en Argentina.

Con la finalidad de ampliar y sumar nuevas plataformas a un sistema dominado casi en exclusividad por Mercado Pago, un conglomerado compuesto por importantes empresas privadas, bancos y representantes del sector fintech presentó al BCRA un proyecto para transformar por completo las reglas de juego a través de una propuesta por demás innovadora: los QR interoperables.

Es decir, el código QR de cualquier fintech que haya logrado “reclutar” al comercio podrá ser leído por su billetera digital o la de un competidor, evitando que el usuario deba tener más de una aplicación instalada o que el negocio se suba a más de una plataforma.

Luego de este primer acercamiento, el organismo monetario no se quedó de brazos cruzados y contestó con su propia iniciativa llamada “Transferencias 3.0“, más ambiciosa e integral.

“La propuesta de QR interoperable que llevamos es un puntapié, pero claramente el Banco Central venía trabajando en su propio proyecto“, señala a iProUP una alta fuente del ecosistema fintech que prefiere el off the record mientras duren las negociaciones.

En este marco, Ignacio Plaza, presidente de la Cámara Argentina de Fintech, señala a iProUP que, más allá de que coexistan dos iniciativas (Transferencias 3.0 del BCRA y QR interoperable de las fintech), lo importante es que haya un espíritu colaborativo entre las partes: “La idea es fomentar la economía, los pagos digitales y la inclusión financiera”.

El plan “Transferencias 3.0” propuesto por el Banco Central está orientado a crear un sistema que reemplace el DEBIN (Débito automático) y los PEI (Pagos Electrónicos Inmediatos). Concretamente, se tratará de una plataforma única, con “mejor tecnología”, en la que convivirán tarjetas de débito, crédito, pagos con QR y otros sistemas como el pago asociado a un DNI o un celular.

Además, se podrá utilizar este servicio a través de las distintas redes, que incluyen a COELSA, Interbanking, Prisma y Link. “QR es un disparador, ya que al final la plata se debita de una cuenta bancaria”, explican fuentes vinculadas al proyecto.

Pero hay más: la entidad dirigida por Miguel Pesce no se limita a hablar de una plataforma nueva, sino que avanza un paso con la propuesta de incentivos económicos para aquellas empresas que se sumen al proyecto, que consiste en dos partes

  • Tasa de intercambio: el adquiriente que se encargue de añadir comercios se quedará con el arancel más alto. “El Banco Central entiende que faltan adquirientes, porque hay negocios que cobran en efectivo pero quieren pasar a medios electrónicos”, explican
  • Comisión a comercios: esta primera presentación, sujeta a cambios, establece que los que posean ingresos menores a $400.000 mensuales no pagarán tarifa alguna

Este último punto no está bien visto por algunos jugadores del sector, ya que creen que puede ser contraproducente. “Los adquirientes no se verán incentivados a sumar empresas pequeñas que no superen los $400.000 de facturación mensual ya que hacerlo les representa un gasto importante para luego no cobrarles comisiones”, aseveran.

Si el comercio supera ese monto, habrá una comisión fija del 0,6% que se divide así: 0,4% para el adquiriente y 0,2% para la billetera digital o banco.

Mientras las partes intentan llegar a un punto medio, el objetivo a corto o mediano plazo está claro: coinciden en que es imperioso realizar una primera etapa de pruebas (entre agosto y septiembre) con un selecto grupo de empresas.

La propuesta de las fintech

La respuesta del BCRA llega luego de que la Cámara Argentina de Fintech presentara en julio un documento, que contiene la firma de 50 empresas de todos los tamaños, para desarrollar un mecanismo muy ansiado dentro de todo el ecosistema: el QR interoperable.

La iniciativa del QR interoperable decidió procesos, tecnologías y sumó voluntades del ecosistema de modo tal de apuntalar una aceptación masiva“, revela a iProUP un representante del sector muy escuchado por sus pares.

Este sistema (QR interoperable) es ampliamente dominado por Mercado Pago, que actualmente cuenta con una red de 700.00 comercios en todo el país. En caso de avanzar con esta iniciativa, el gigante del ecommerce -también firmante del proyecto- deberá amoldarse a las nuevas reglas de juego.

Mercado Libre se verá en un principio perjudicada, ya que hizo todo el primer esfuerzo y realizó un trabajo muy grande para crear el ecosistema. Eso le facilitó el camino al resto, pero la realidad es que hoy tiene un sistema cautivo”, explica un fuerte jugador del sector fintech.

Sin embargo, de cara al mediano plazo, la empresa fundada por Marcos Galperin “tiene mucho para ganar”, con más de 10 millones de comercios en todo el país que se podrían sumar a la iniciativa.

La propuesta de las fintech (que incluye a Mercado Pago), tal como indica el borrador al que tuvo acceso iProUP en exclusiva, “tiene como objetivo disponibilizar pagos digitales en cada celular y en cada comercio del país, generando un esquema de comunicación robusto entre los distintos actores, conveniente tanto para usuarios como para comercios”.

“El Banco Central trabaja con esto desde hace años. Por la pandemia y la natural evolución de la tecnología se aceleran las cosas. Transferencias 3.0 es un norte común entre todas las partes y la Interoperabilidad QR es un primer paso que se puede probar como un valor real para todo el ecosistema”, asegura Plaza.

Según la Cámara Fintech, el QR interoperable valorizará a todo el sistema

Según la Cámara Fintech, el QR interoperable valorizará a todo el sistema

Allí, las empresas participantes, que incluye a bancos y fintech, proponen simplificar la experiencia del usuario y reducir costos para el sistema, con el objetivo de ampliar la aceptación de los pagos digitales y lograr una mayor capilaridad. Entre los principales puntos se destacan:

  • Utilizar las base del DEBIN QR y que COELSA sea el proveedor del servicio de integración y compensación
  • Un sistema “abierto, equitativo y universal” que permita a los usuarios abonar con cualquier billetera y que el comercio pague las tarifas específicas de cada banco o tarjeta
  • Reducir el uso de efectivo a su mínima expresión para impulsar la inclusión financiera, formalizar la economía y promover el desarrollo

“Queremos que cualquier ente financiero o banco pueda hacer uso de esta solución única”, explica a iProUP otra fuente que pisa fuerte en el ecosistema fintech.

Según detalla el documento, cada parte que se incorpore al sistema deberá suscribir:

  • Un acuerdo marco de adhesión, que se celebrará con COELSA y establecerá las condiciones de conexión y los principios para la interoperabilidad
  • Un convenio estandarizado y bilateral con cada uno de los participantes, que fijará reglas comerciales y obligaciones recíprocas, incluyendo pautas para la resolución de conflictos

En este proyecto, la firma del primer acuerdo será condición necesaria para celebrar los acuerdos bilaterales y participar del sistema. La integración a COELSA deberá efectuarse mediante un banco que garantizará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los participantes que integre.

Los distintos players coinciden en la importancia del desarrollo de la Interoperabilidad QR y en que es una herramienta clave para reducir los costos de los servicios financieros, gracias a su infraestructura de simple uso e implementación, sin gastos en equipos físicos para procesar los pagos.

Lo que viene

Las propuestas de ambas partes están sobre la mesa y las discusiones, que antes eran en las oficinas del Banco Central, ahora se mudaron a salas virtuales de Zoom. Si bien “el lobby y la burocracia” pueden demorar algunas de decisiones, todos coinciden que este es un gran puntapié inicial para “generar un sistema saludable”.

Además, desde ambas partes aseguran que ayudará a combatir el mercado informal y el uso del efectivo a través de una plataforma que sea conveniente tanto para los comerciantes, bancos, emisoras y plataformas de pago como para los usuarios.

Más allá de la definición del Banco Central, que probablemente demore más tiempo en reglamentarse e implementarse, desde las fintech quieren avanzar en paralelo con su proyecto: aseguran que se podrá instalar de forma mucho más veloz, pero siempre respetando el marco que plantee el Central.

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Ignacio Plaza, de la Cámara Fintech, asegura que la entidad respetará el marco que plantee el Banco Central

“No queremos hacer algo que después haya que deshacer”, suma otra de las grandes firmas del proyecto elaborado por la Cámara Fintech. Para eso, la entidad propuso un despliegue en tres fases:

  1. Puesta en marcha del piloto con cuatro emisoras y cuatro facilitadores o adquirentes que trabajarán con COELSA para integrar el servicio de DEBIN QR
  2. Sumar jugadores para probar el sistema y adicionar la integración a nuevas Plataformas de Interfaz de Aplicaciones (API) para asegurar la buena conexión de datos entre los participantes
  3. Seguir integrando jugadores, detectar errores y hacer las pruebas de liquidación y compensación

“Hay un interés común de digitalizar el dinero de todos los actores del sector bancario, medios de pago y el Gobierno”, concluye el presidente de la Cámara Fintech.

Con las cartas sobre la mesa, los distintos jugadores del ecosistema ahora deben afinar sus proyectos, pulir detalles y alinear metodologías de trabajo e incentivos económicos.

El norte parece estar claro y los participantes están de acuerdo en que resulta necesario el desarrollo de un ecosistema digital, transparente y que vaya minimizando el uso del cash.

Fuente: iProUP publicado 29/07/2020

Marco Legal del Sistema Financiero Argentino 2020

La presente publicación se elaboró sobre la base de los datos publicados en el
Boletín Oficial de la Nación y en Información Legislativa (Infoleg, fuente del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas), actualizados al 8 de Agosto de 2019, y con la
colaboración de la Gerencia Principal de Asesoria Legal.
Está disponible en formato electrónico en www.bcra.gob.ar.
Para realizar consultas y solicitar más información, puede enviar un correo
electrónico a publicaciones@bcra.gob.ar.
Relevamiento de información | Gerencia de Gestión de la Información
Diseño y diagramación | Gerencia de Comunicación Estratégica, Gerencia Principal
de Comunicación y Relaciones con la Comunidad

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “B” 12041/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:
Ref: “Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa”.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que se han habilitado nuevos permisos para acceder a la consulta
de Comunicaciones “D” a través del sitio https://www3.bcra.gob.ar, donde también se da respuesta a las mismas en
los casos en que así corresponda.
En ese orden, deberán acceder en forma obligatoria y diaria a la consulta de las mencionadas Comunicaciones, en
los términos del punto 2.1.2. de las normas sobre “Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y
comunicados de prensa”.
Por otra parte, les recordamos que toda consulta sobre el trámite de oficios judiciales deberá remitirse a
consultaoficios@bcra.gob.ar, casilla administrada por la Gerencia Administrativa Judicial del BCRA.
Finalmente, les indicamos que en Anexo a la presente se acompaña un instructivo para la consulta y carga de
respuesta de Comunicaciones “D”.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “B” 12040/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref: Comunicación “A” 7054. Aclaración.
Nos dirigimos a Uds. con relación al punto 1. de la Comunicación del asunto, a los efectos de señalarles que
deberán otorgar obligatoriamente asistencia crediticia a las MiPyME que cuenten con Certificado MiPyME vigente,
cuando tales empresas se encuentren comprendidas en el listado a que refiere el punto 2.1.3. de las normas sobre
“Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus
(COVID-19)”, confeccionado por el BCRA y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y cumplan con los requisitos establecidos para la
obtención de la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).
A tales fines, deberán descargar una copia del mencionado listado ingresando en el sitio https://www3.bcra.gob.ar,
presionando en la opción “Carga de información” y luego en “Descarga de archivos Com A 7054”.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “C” 87430/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref: Atención en forma remota al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal. Aclaración.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de señalarles que el servicio de atención al Poder Judicial y al Ministerio Público
Fiscal no se encuentra afectado por las restricciones dispuestas en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
en relación con el coronavirus COVID19, siendo esperable que la recepción de cualquier requerimiento de la
Justicia y/o de este Banco Central a pedido de ella, sea atendido por medios electrónicos dispuestos en tal sentido,
en los términos de la Comunicación “A” 6942 (y sus modificatorias), debiendo comunicarse el mismo a la casilla de
mail consultaoficios@bcra.gob.ar.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4781/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.718 y su modificatoria, se implementó un régimen de facilidades de pago
a fin de permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus
respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020,
inclusive.
Que la resolución general citada en primer término, se dictó a fin de morigerar los efectos generados por las
medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con
relación al COVID-19, las que han impactado no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también
en la economía.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, resulta conveniente extender hasta el día 31 de
agosto de 2020, inclusive, el plazo de adhesión al aludido régimen.
Que asimismo, se estima oportuno ampliar el ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación
de obligaciones incluidas en planes cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.

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