miércoles, 15 de julio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7067/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: SERVI 1 – 70, RUNOR 1 – 1584, SINAP 1 – 108. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria
dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que, desde el 13 de julio de 2020, las entidades financieras que abonen el ingreso familiar de
emergencia (IFE) podrán extender en hasta 2 horas su horario habitual de atención al público –según la jurisdicción
de que se trate– exclusivamente para abonar por ventanilla el IFE a los beneficiarios que les informe la
Administración Nacional de la Seguridad Social y de acuerdo con el cronograma establecido por dicho organismo.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Descargar completa BCRA Comunicacion A7067-2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES -Disposición 13/2020

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos,
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo
las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo,
resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos
tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas,
márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción,
industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados
productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.

Descargar completa Disposición 13-2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1264/2020 y anexos

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo
el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el
7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de junio de 2020 inclusive, lo dispuesto por su
similar Nº 520/20 y se estableció, para el período comprendido entre los días 1° y 17 de julio de 2020 inclusive, el
régimen aplicable para los lugares del país en los que continuarían vigentes las aludidas medidas de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

Descargar completa Decision adm. 1264-2020

Descargar completa anexo I- 1264-2020

Descargar completa anexo II- 1264-2020

martes, 14 de julio de 2020

Plataforma de criptomonedas suspende operaciones en dólares porque algunos usuarios “especulan con la normativa” por La Nación

La plataforma de criptomonedas Buenbit anunció hoy que suspenderá todas sus operaciones en dólares porque algunos de sus usuarios “habrían especulado con la normativa” cambiaria que establece el Banco Central (BCRA).

Buenbit es una plataforma que permite comprar y vender DAI, una criptomoneda que entra dentro de las características de stablecoin, es decir, que tiene un respaldo que le da cierta estabilidad con referencia a alguna otra moneda del mundo. En este caso es el dólar estadounidense.

“En las últimas semanas notamos que algunos residentes en la República Argentina habrían especulado con la normativa de ese país en materia de cambio y acceso al mercado de divisas. Desde Buenbit respetamos la ley y la normativa de cada país en donde operamos, es por eso que hemos decidido suspender momentáneamente las operaciones del mercado DAI/USD para los usuarios residentes en la República Argentina”, dice el texto que le enviaron a sus clientes.

"En las últimas semanas notamos que algunos residentes en la República Argentina habrían especulado con la normativa de ese país en materia de cambio y acceso al mercado de divisas" dice el comunicado enviado por Buenbit a sus clientes
“En las últimas semanas notamos que algunos residentes en la República Argentina habrían especulado con la normativa de ese país en materia de cambio y acceso al mercado de divisas” dice el comunicado enviado por Buenbit a sus clientes Fuente: LA NACION

A partir del 14 de julio a las 23.59, en Buenbit no se comprán comprar y vender DAI en dólares y se dejarán de recibir depósitos en dólares. “Los retiros en dicha moneda y las operaciones en pesos seguirán funcionando con normalidad”, aclaró la plataforma.

Los usuarios de Buenbit podían comprar DAI en pesos (a un valor similar al del blue), venderlos contra dólares y luego hacer “cash out” de los billetes estadounidenses (tras transferirlos de su cuenta Buenbit a una cuenta bancaria). Es decir, era una forma hasta el momento legal de evadir el cepo cambiario. Las operaciones en la plataforma no afectaban al cupo de US$200 y tampoco tenían el 30% de impuesto PAIS, según la propia web de la compañía.

Los usuarios de Buenbit están alcanzados por normativa de AFIP y de la UIF
Los usuarios de Buenbit están alcanzados por normativa de AFIP y de la UIF Crédito: Shutterstock

Los usuarios de Buenbit están alcanzados por normativa de AFIP y de la UIF. En ese sentido, tal como explica la propia plataforma, “las normas UIF establecen un límite de volumen operado (entre compra o venta) de $200.000 mensuales o $400.000 anuales por individuo, presentando solamente el DNI en el registro”.

Fuentes cercanas a la empresa aclararon que no hubo ningún tipo de restricción ni llamado de atención por parte del Banco Central, sino una adecuación de las reglas dentro de la plataforma. Según pudo saber LA NACION, se tomó la decisión luego de detectar algunas irregularidades como la utilización de “coleros digitales”, es decir, personas que compraban DAI a nombre de un tercero por encima del límite mensual permitido.

Los “coleros digitales” también fueron noticia por estos días, primero cuando los bancos comenzaron a enviar notificaciones a los clientes en cuyas cuentas se detectaron “transferencias inusuales” en dólares, y luego cuando comenzaron a bloquear las cajas de ahorro en dólares en las que se detectaron esos movimientos. Así, los clientes quedan deshabilitados para operar con esa cuenta hasta tanto justifiquen las operaciones consideradas sospechosas.

Fuente: La Nación publicado 13/07/2020.-

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7064/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1 – 1420. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos
(E.M. – A.R.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia,
como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 6993, 7006 y 7046.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a junio del corriente:
a) Incorporación de las siguientes partidas:
• 711000/001 – Disminución Especial por “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto
N° 332/2020 y modificatorias.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7068/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 854. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del
13.07.2020:
“1. Reemplazar el punto 2. de la Comunicación “A” 7030, modificado por las Comunicaciones “A” 7042 y “A” 7052,
por el siguiente:
“2. Hasta el 31.07.2020 para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de
bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación de principal de deudas originadas en
la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto
que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
2.1. la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos
asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido
el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de
cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos
de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al
mercado de cambios.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7059/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO, A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1581. Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.).
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7058 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección
23. De “Presentación de Informaciones al Banco Central”. A continuación, les señalamos las principales
modificaciones:
– Adecuación de los puntos 23.2.1.9. inc. a) y c), 23.2.1.10, 23.2.1.11, 23.2.1.12 y 23.2.1.13 vinculados con la
incorporación de los conceptos B13, B14 y P13.
– Adecuación de los errores 14, 26, 27, 35, 36, 38 y 40.
– Adecuación del anexo II.
Estas modificaciones serán de aplicación para las informaciones del 06/07/2020 en adelante, y para las
rectificativas que se presenten a partir de esa fecha, que correspondan a datos a partir del 29/05/2020, inclusive.

Descargar completa BCRA comunicacion A7059-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7058/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO, A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1 – 1419. R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia
como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7052.
En este sentido, se incorporaron en el punto 1. del Anexo II los códigos de concepto B13 y B14 y en el punto 6. del
citado Anexo el código de concepto P13.
Las citadas modificaciones entrarán en vigencia a partir de la información correspondiente al 06/07/2020.
Por otra parte, se aclara que podrán rectificar, desde el 29.05.2020 inclusive, la información presentada respecto de
las operaciones de cambio informadas que se identifiquen con los códigos de concepto incorporados.

Descargar completa BCRA Comunicacion A7058-2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 847/2020

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 (B.O. 12-3-2020) se amplió en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1)
año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el DNU Nº 297/2020 (B.O. 20-3-2020) se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
desde el día 20 de marzo hasta el día 31 del mismo mes, inclusive, del corriente año, para todas las personas que
habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas,
en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la
referida medida.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4758/2020

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Que el citado aislamiento fue prorrogado -a su vez- por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del
11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, Nº 493 del 24 de mayo de
2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020 y N° 576 del 29 de junio de 2020, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.
Que dichas disposiciones han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país, por lo que
esta Administración Federal adoptó medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo.
Que en tal sentido, mediante la Resolución General Nº 4.714 y su modificatoria, se otorgó con carácter de
excepción y hasta el 30 de junio de 2020, la posibilidad de que los contribuyentes y/o responsables comprendidos
en la Resolución General N° 4.626 accedan a la regularización de sus obligaciones del impuesto a las ganancias en
los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementarias, con mejores condiciones de
pago y cuotas, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” –aprobado por la Resolución
General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos

Descargar completa Resolucion 4758-2020