lunes, 13 de julio de 2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1251/2020y anexos

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo
el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el
7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que se diferenciaría a las distintas áreas geográficas del país, en el marco
de la emergencia sanitaria originada por COVID 19, entre aquellas que pasaban a una etapa de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” y las que permanecían en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo
al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de junio de 2020 inclusive lo dispuesto por su
similar Nº 520/20 y se estableció, para el período comprendido entre los días 1° y 17 de julio de 2020 inclusive, el
régimen aplicable para los lugares del país en los que continuarían vigentes las aludidas medidas de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha
prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 11 y 12 del citado Decreto N° 576/20, hasta el 17 de julio
de 2020 inclusive, el mencionado aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Descargar completa Decision Adm 1251-2020

Descargar anexo 1-1251-2020

Descargar anexo 2-1251-2020

Descargar anexo 3-1251-2020

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN -Decisión Administrativa 1250/2020 y anexo

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciarían las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que
pasaban a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecían en “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.

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Descargar completa anexo 1 -1250-2020

miércoles, 8 de julio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 87631/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Fe de Erratas – Comunicación “A” 7061. Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP.
Nos dirigimos a Uds. a fin de remitirles en Anexo la página donde se ha corregido la dirección de correo electrónico
para realizar consultas relacionadas con los oficios pertenecientes a la Dirección General de Rentas de la Provincia
de Corrientes.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 87631-2020

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23
septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones
dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades
humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación y gestión de planes y políticas relacionados
con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción
y la tecnología; entender en la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de
facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de
trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que la Ley de Empleo N° 24.013, en su artículo 3°, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de
promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación
profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de
la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434, del 25 de abril
de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las
competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 119 de fecha 21 de abril de 2020 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 15 de agosto de
2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Se considerarán alcanzadas por los efectos de la Resolución Nº 119/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, todas aquellas constancias de vigilancia emitidas para certificados, cuya condición sea
“regularizado” y “en orden”, y cuyo vencimiento hubiera ocurrido con posterioridad al plazo establecido en dicha
medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

martes, 7 de julio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7062/2020 y Anexo

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante el punto 1. de la Comunicación “A” 7020.

Descargar completa BCRA Comunicacion A7062-2020

Descargar completa BCRA A7062

lunes, 6 de julio de 2020

AFIP. Habilitan otras 8 oficinas para atención presencial con turno previo por La Nación

La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) retomará este lunes la atención presencial en 8 oficinas de las provincias de Córdoba, Santa Fe y Chubut y en localidades del interior de Buenos Aires bajo estrictas medidas de prevención sanitaria.

Las oficinas que retomarán mañana la atención presencial con turno previo están ubicadas en las ciudades bonaerenses de Chacabuco y 25 de Mayo. En Córdoba, la reapertura alcanza a las dependencias localizadas en Río Tercero, Huinca Renancó y Corral de Bustos, mientras que en Chubut volverán a recibir público las agencias de Trelew y Puerto Madryn. También se reabre la agencia emplazada en la localidad santafesina de Reconquista.

Quienes concurran a las agencias podrán realizar dos tipos de trámites: obtención de la clave fiscal y la inscripción de la CUIT para empresas.

Durante las visitas, los contribuyentes deberán utilizar tapabocas y respetar todas las medidas de prevención y distanciamiento social. El sistema de turnos está programado para evitar la circulación en los edificios y facilitar el cumplimiento de las distancias previstas en los protocolos. Es imprescindible contar con un permiso para circular válido emitido por las respectivas autoridades provinciales.

La AFIP se mantuvo operativa durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, pero restringió la atención al público alrededor del país para minimizar el riesgo de contagio.

La evolución de la situación epidemiológica en las jurisdicciones donde se ubican las 79 dependencias habilitadas permitió retomar la atención presencial. Con el mismo criterio, y atento a las decisiones de las respectivas autoridades sanitarias provinciales, el organismo suspendió la concurrencia de público en las oficinas de Dolores (Buenos Aires) y Orán ( Salta ), así como en las agencias de las ciudades de San Luis y Villa Mercedes ( San Luis ).

Fuente: La Nacion publicado 05-07-2020.-

Scoring alternativo: una vía para que más personas accedan al crédito por La Nación

1.Punto de partida . La democratización del crédito posiblemente sea una de los desafíos pendientes de nuestro país que con mayor urgencia debemos encarar. El avance del nivel de crédito otorgado al sector privado se condice con un mayor crecimiento de la economía y, a su vez, la ampliación de su alcance en la sociedad reduce la desigualdad de oportunidades. El crédito medido como porcentaje del producto bruto interno (PBI) escaló notoriamente en los últimos 40 años, cambiando la lógica de muchos proyectos de inversión y siendo una herramienta clave a nivel mundial. En los años 80 el crédito privado doméstico representaba en promedio el 70% del PBI global, mientras que hoy es prácticamente el doble (130%).

2. Créditos bancarios. En nuestro país hay dos cuestiones a resolver. Mientras que a nivel global el 62% de la población está bancarizada, en la Argentina ese índice es del 49%. Y si observamos el nivel de crédito privado otorgado, en nuestro caso la cifra representa el 13% del PBI, cuando en países como Perú, Brasil y Chile la relación alcanza 44%, 61% y 116%, respectivamente. “Un banquero es un señor que nos presta un paraguas cuando hace sol y nos lo exige cuando empieza a llover”. Esta frase quizás exprese el sentimiento de quienes no encuentran formas simples de conseguir dinero en el mercado financiero tradicional. Por eso, el surgimiento de scoring alternativo puede brindar una solución a esta falencia.

3. Scoring. El scoring se define como la herramienta por la cual las distintas entidades financieras desarrollan modelos de puntuación crediticia para el otorgamiento de distintos productos a sus usuarios. De este modelo se desprende un ranking que se basa en la confianza y en la capacidad de repago que tienen los individuos o las empresas. Los modelos tradicionales de scoring financiero consideran básicamente el ingreso disponible de quien solicita un crédito (o la inferencia de ese ingreso que se hace en función del nivel de gastos), y el análisis del régimen bajo el cual está registrado (relación de dependencia, monotributo, autónomo, etcétera). A esto se le agrega la disponibilidad y los eventuales préstamos anteriores que se hayan logrado en otra entidad bancaria previamente. Un dato que se observa es el historial crediticio, que es reportado al Banco Central, y que queda registrado en la Central de Deudores, que asigna una calificación de entre 1 y 5 puntos, según corresponda.

4. Scoring alternativo. Es una metodología para que distintas entidades financieras (hoy potenciadas por las fintech ) puedan brindar un mayor abanico de productos a sus usuarios, basándose en criterios diferentes, que se focalizan más en los comportamientos cotidianos que en el régimen laboral y en el nivel de ingresos. A través del uso de big data e inteligencia artificial, las plataformas de servicios financieros pueden dar beneficios diferenciales y personalizados a sus usuarios sin atarse a los criterios tradicionales y homogéneos. Por ejemplo, Mercado Pago basa su modelo personal de scoring en seis diferentes criterios, entre los que se incluye el comportamiento del usuario dentro de la plataforma, los datos de sus transacciones, sus cumplimientos, su categoría de usuario, los horarios de navegación, las operaciones concretadas, el cumplimiento en el compromiso de pagos y el predictor de ingresos.

5. Avances. Los modelos de calificación alternativa no son nuevos en varias partes del mundo, pero tienen una potencialidad enorme a nivel local. Continúan creciendo y profesionalizándose, basados en comportamientos cotidianos como los que se evidencian en redes sociales, mails y en la disposición a realizar pagos de facturas de servicios, alquileres, prepagas, etcétera. El objetivo es permitir que los servicios crediticios lleguen a muchas personas hoy excluidas.

Fuente: La Nacion publicado 05-07-2020.-