martes, 14 de julio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7064/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1 – 1420. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos
(E.M. – A.R.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia,
como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 6993, 7006 y 7046.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a junio del corriente:
a) Incorporación de las siguientes partidas:
• 711000/001 – Disminución Especial por “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto
N° 332/2020 y modificatorias.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7068/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 854. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del
13.07.2020:
“1. Reemplazar el punto 2. de la Comunicación “A” 7030, modificado por las Comunicaciones “A” 7042 y “A” 7052,
por el siguiente:
“2. Hasta el 31.07.2020 para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de
bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación de principal de deudas originadas en
la importación de bienes (código de concepto P13), se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto
que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
2.1. la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos
asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido
el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de
cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos
de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al
mercado de cambios.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7059/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO, A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1581. Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.).
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7058 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección
23. De “Presentación de Informaciones al Banco Central”. A continuación, les señalamos las principales
modificaciones:
– Adecuación de los puntos 23.2.1.9. inc. a) y c), 23.2.1.10, 23.2.1.11, 23.2.1.12 y 23.2.1.13 vinculados con la
incorporación de los conceptos B13, B14 y P13.
– Adecuación de los errores 14, 26, 27, 35, 36, 38 y 40.
– Adecuación del anexo II.
Estas modificaciones serán de aplicación para las informaciones del 06/07/2020 en adelante, y para las
rectificativas que se presenten a partir de esa fecha, que correspondan a datos a partir del 29/05/2020, inclusive.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7058/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO, A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1 – 1419. R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia
como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7052.
En este sentido, se incorporaron en el punto 1. del Anexo II los códigos de concepto B13 y B14 y en el punto 6. del
citado Anexo el código de concepto P13.
Las citadas modificaciones entrarán en vigencia a partir de la información correspondiente al 06/07/2020.
Por otra parte, se aclara que podrán rectificar, desde el 29.05.2020 inclusive, la información presentada respecto de
las operaciones de cambio informadas que se identifiquen con los códigos de concepto incorporados.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 847/2020

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 (B.O. 12-3-2020) se amplió en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1)
año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el DNU Nº 297/2020 (B.O. 20-3-2020) se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
desde el día 20 de marzo hasta el día 31 del mismo mes, inclusive, del corriente año, para todas las personas que
habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas,
en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la
referida medida.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4758/2020

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Que el citado aislamiento fue prorrogado -a su vez- por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del
11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, Nº 493 del 24 de mayo de
2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020 y N° 576 del 29 de junio de 2020, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.
Que dichas disposiciones han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país, por lo que
esta Administración Federal adoptó medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo.
Que en tal sentido, mediante la Resolución General Nº 4.714 y su modificatoria, se otorgó con carácter de
excepción y hasta el 30 de junio de 2020, la posibilidad de que los contribuyentes y/o responsables comprendidos
en la Resolución General N° 4.626 accedan a la regularización de sus obligaciones del impuesto a las ganancias en
los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementarias, con mejores condiciones de
pago y cuotas, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” –aprobado por la Resolución
General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- Resolución 338/2020

Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de inversores y
de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como
así también, alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.
Que la citada ley establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los
créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que
hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que tal mecanismo, permitirá la reducción del costo financiero de las empresas, particularmente a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, en tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos
comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar rápidamente mejores tasas a través de la
negociación de los títulos ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.

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