Mercado Pago, Google, Facebook y un gigante chino quieren “comerle” todo el negocio a los bancos: lo que viene por iProUp

Más allá de que estas compañías son los líderes en sus segmentos, tienen algo en común: están desarrollando sus verticales para el negocio financiero

En estos días, el mundo vivió una situación histórica: los cuatro “popes” de la tecnología global declararon ante el Congreso de Estados Unidos para responder ante diversas acusaciones sobre prácticas monopólicas y maniobras desleales, entre otros temas.

Debido a la pandemia, los CEO Jeff Bezos (Amazon), Sundar Pichai (Google), Tim Cook (Apple) y Mark Zuckerberg (Facebooktuvieron que decir presente en un banquillo virtual en una audiencia que duró cinco horas.

Allí debieron escuchar cómo los legisladores los acusaban de destruir empleos, arruinar negocios, encarecer precios, desanimar a otros emprendedores, amenazar la privacidad, censurar la libertad de expresión de los usuarios o manipular elecciones.

Esta discusión no es nueva y tiene sustento en el poder económico y la influencia que ejercen estas compañías. Hoy, Amazon es la marca más valiosa del mundo, con un crecimiento del 32% y una capitalización de u$s415.900 millones, según el estudio BrandZ de Kantar, que la ubicó al tope de las 100 mayores empresas globales. Los puestos siguientes los ocupan:

  • Apple, que se mantiene como la segunda (+14%, u$s352.200 millones)
  • Microsoft en tercer lugar (+30%, u$s326.500 millones)
  • Google (+5%, u$s323.600 millones), que recupera la cuarta ubicación gracias al crecimiento de su ecosistema de trabajo en la nube

Más allá de que estas compañías son los líderes absolutas en sus segmentos y marcan las tendencias que se desarrollarán en todo el planeta, todas comparten otra característica: están avanzando para involucrarse de lleno en el negocio bancario.

El premio no es menor. Según el Banco Mundial, alrededor de 2.500 millones de personas todavía no utilizan los servicios financieros formales y el 75% de la población de bajos recursos no dispone de una cuenta bancaria.

Captar un mercado

Algunas de las bigtech ya aparecen como dominadoras del negocio financiero. Sin más, Alibaba hizo un spinoff de Alipay con Ant Financial hace ya 10 años y resultó ser líder en el mercado asiático con un producto atractivo y masivo”, explica a iProUP el economista Ariel Setton.

Este fenómeno tuvo lugar en un mercado de pagos muy poco desarrollado y un crecimiento abismal del comercio en estos últimos años.

Por otra parte, Apple y Google tienen estrategias distintas, ya que el negocio bancario está más afianzado en Estados Unidos. Así, sus ventajas competitivas están fuertemente asociadas a ofrecer funcionalidades útiles a una tarjeta de crédito o débito preexistente.

Dada la comunidad que estas compañías desarrollarontiene mucho sentido que busquen crecer hacia las distintas partes de la cadena de valor que lograron crear en el ecosistema”, agrega.

Si bien la participación de estas empresas en el sector financiero no es algo nuevo, la relación con los medios de pago se profundizó en los últimos años. Entre las principales soluciones aparecen:

– WhatsApp Payments de Facebook

– Google Pay

– Apple con su tarjeta de crédito propia y su plataforma Apple Pay

– Alibaba con MYBank (créditos) y Ant Financial (pagos)

“Su participación en la industria desde el lado fintech es una consecuencia de su éxito. El desafío más grande de cualquier compañía que combina finanzas con tecnología es hacerse de un volumen de usuarios que adquieran esos productos que proyectan salir a vender”, indica a iProUP Valeria Rodríguez, directora de Lyra Argentina, firma con amplia experiencia en desarrollo de soluciones financieras.

Estas compañías, a diferencia de cualquier otro competidor nuevo, tienen ese terreno ganado, con un número enorme de consumidores que ya han eligido sus serviciosse identifican con la marca y han desarrollado “cierto sentido de excelencia de lo que reciben a través de ellas”, lo que da como resultado la posibilidad de escalar mucho más rápido en una solución de alto impacto.

Pero uno de los casos más importantes a nivel global es el de Ant, la fintech Alibaba. La firma ha estado acelerando su evolución hacia un centro comercial digital para todo tipo de productos: desde préstamos y servicios de viaje hasta entrega de alimentos, en un intento por recuperar usuarios perdidos por la competencia de Tencent.

La empresa de Jack Ma, que ya es el mayor actor en el mercado de pagos chino con un volumen de u$s27 billones, está aprovechando su omnipresente app móvil Alipay para encarar una rápida expansión en créditos al consumidor. En lugar de emitir tarjetas, Ant permite a los clientes pedir prestado con unos pocos clics en sus teléfonos inteligentes

Alipay tiene más de 10 años en el mercado por fuera de Alibaba. Es como Mercado Pago, de Mercado Libre, solo que hizo como PayPal, que se escindió de eBay hace unos años”, agrega Setton.

En efecto, la fintech de Mercado Libre tiene al Citi como proveedor de toda la conexión con el sistema bancario, al tiempo que firmó alianzas con el BIND, para ofrecer sus fondos comunes de inversión; y el Patagonia, con quien emite una tarjeta de crédito Mastercard.

Mercado Pago tiene alianzas con Citi (core bancario), Patagonia (tarjeta de crédito) y Bind (fondos de inversión)

Mercado Pago tiene alianzas con Citi (core bancario), Patagonia (tarjeta de crédito) y Bind (fondos de inversión)

Asimismo, a través de Mercado Crédito comenzó a ofrecer préstamos a las Pymes que venden a través del marketplace y recientemente también ofrece financiación a los usuarios finales que compran dentro de la plataforma. Todo esto, con fondos propios, ya que no pueden usar los saldos de otros usuarios pues no tiene licencia bancaria para realizar intermediación financiera.

Además, la plataforma crediticia del unicornio posee un algoritmo que no sólo chequea los informes de las entidades financieras (Veraz), sino que utiliza más de 2.500 variables del comportamiento de los usuarios para ofrecer líneas con una tasa anual de 140%, similar a la de plaza, y atender al público que no es objeto de crédito por parte de los bancos.

Así, la compañía ya prestó  $11.000 millones a pequeñas y medianas empresas y consumidores a través de 3 millones de créditos.

Según el experto, “mientras Alipay y Wechat desarrollaron un mercado bajo sus propias reglas, Google y Apple buscan adaptar el ya creado para que sea más atractivo el uso de su solución de valor agregado, fomentando las funcionalidades y un único punto de contacto”.

En este sentido, los especialistas coinciden en que estas compañías no están buscando ser un banco tal cual lo se percibía hace 10 o 20 años, ya que este negocio financiero más “tradicional” lleva implícitos una serie de cargas regulatorias que en este momento prefieren no asumir.

“La cultura desde donde nacen estas compañías está en California, la esencia de la búsqueda del oro y del individualismo, en que la escasez de reglas campaba a su ancha, en el sentido que en cuanto menos obligaciones y regulaciones existan, mejor para el desarrollo de una aventura”, afirma Oriol Ros, director de desarrollo corporativo de Latinia.

Pero esto no significa que no quieran entrar al negocio financiero, sino que simplemente prefieren no ser bancos tradicionales. “El sector financiero, hasta hoy ha vivido una realidad muy binaria. Es decir, quienes querían ingresar tenían que solicitar una licencia de banco. Si no la obtenías, simplemente no entrabas”, agrega el directivo.

En este sentido, el negocio bancario, del cual las entidades más tradicionales tienen un control hace cientos de años, demostró históricamente ser rentable, pero con grandes falencias

“Tienen problemas de inclusión y de comunicación con los clientes. Con su conocimiento del usuario, las bigtech tienen un diferencial que les permite ofrecer mejores soluciones ya que resuelven todo de forma más ágil“, agrega a iProUP Piedad Ortiz, economista de la consultora Economía Profesional.

Pero, ¿en qué lugar queda la banca tradicional en este contexto?

Aliados, enemigos y más

Si bien estas compañías tecnológicas están entrenadas para manejar grandes cantidades de usuarios y brindar soluciones atractivas y ágiles, la banca todavía tiene un mercado cautivo, más allá de que esto pueda cambiar en el corto plazo.

Al tener millones de usuarios fidelizados, las bigtech pueden escalar servicios bancarios rápidamente

Al tener millones de usuarios fidelizados, las bigtech pueden escalar servicios bancarios rápidamente

Por ahora, en esta etapa todavía hay un espíritu más colaborativo que competitivo, aunque las entidades tradicionales no dejan de mirar de reojo cómo estos jugadores entra al negocio.

“Depende siempre del mercado, pero estas empresas muchas veces llegan asociadas a bancos ya que lo que hacen es ampliar la base de usuarios con clientes a los que las entidades no pueden llegar“, asegura Setton.

Asimismo, la directora de Lyra considera que hay nicho para cada actor dentro de la industria y que la cooperación será necesaria para llegar a nuevos mercados. “Quienes operan localmente hace tiempo dentro del mercado tienen un conocimiento mucho más fuerte de sus usuarios y del escenario local, especialmente si hablamos de Latinoamérica”, destaca.

Al mismo tiempo, estas grandes compañías tienen claro que no quieren ser bancos tradicionales, porque entienden su rol en el sistema, y no quieren renunciar a las ventajas que les ofrece su propia naturaleza tecnológica. Pero también saben que un desarrollo efectivo en este segmento puede llevarlas a aumentar considerablemente sus ingresos.

Dentro de sus propias reglas de juego, las bigtech buscan absorber todo lo que pueden del negocio financierocomo gestión del dinero, medios de pago y los créditos, como Amazon que los está ofreciendo con 0% de interés.

Esto genera auténtica molestia en los ejecutivos bancarios porque son los primeros que entienden que ellos se dedican a este sector. Lo que está pasando es que el dinero deja de ser un fin en sí mismo, como ha sido concebido históricamente, y pasa a ser un medio“, asegura el director de desarrollo corporativo de Latinia.

Según Ortiz, el ingreso de las fintech generan “cambios fenomenales” en el mercado. “Los bancos deberán ofrecer cada vez más soluciones eficientes porque las nuevas generaciones quieren que todo sea rápido y a bajo costo. Tienen que aprender a ser ágiles porque cuando haya más opciones podrían perder participación”, dispara.

De cara al futuro cercano, los especialistas tienen en claro que se verán grandes transformaciones en el sector. En particular, por cómo se pensaban las finanzas hasta hoy y cómo se adaptarán a una nueva versión, con la tecnología como actor principal.

Fuente: iProUP publicado 19/08/2020.-

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4793/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y su complementaria, se establecieron los requisitos, plazos y demás
condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el
último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, que
lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación
e ingreso del referido gravamen.
Que a través del Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, se creó el Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción a fin de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad
productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el cual dispone distintos
beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de
dependencia del sector privado.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y con el fin de que los sujetos que accedieron y/o accedan al
citado Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción puedan reflejar en sus declaraciones juradas del impuesto
a las ganancias el beneficio recibido en concepto de Salario Complementario, corresponde la aprobación de una
nueva versión del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”

Descargar completa Resolucion 4793-2020

Descargar completa anexo -4793-2020

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 348/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 121 del 27 de julio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-121-APN-MF) se creó en su órbita, el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, cuyo
objetivo es la elaboración e implementación de una estrategia de inclusión financiera para el desarrollo de políticas
de acceso universal a servicios bancarios y financieros, y se establecieron sus funciones.
Que a través de la resolución 244 del 30 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-244-APN-MF) y su modificatoria, la resolución 948 del 16 de noviembre de 2018 del ex Ministerio de
Hacienda (RESOL-2018-948-APN-MHA), se reglamentó la normativa previamente mencionada, en cuanto a la
composición del citado Consejo y sus funciones.
Que en el título XIV de la ley 27.440, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional a través del entonces Ministerio
de Finanzas, elabore una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera en pos de fomentar una inclusión financiera
integral que mejore las condiciones de vida de la población y promueva que todos los argentinos sean partícipes de
sus beneficios.
Que en su artículo 210 se instituyó para ello al referido Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera.

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decisión Administrativa 1519/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país,
en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto Nº 677/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para
prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 17 y 30
de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a
las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.

Descargar completa Decision administrativa 1519-2020

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 1518/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país,
en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto Nº 677/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para
prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 17 y 30
de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a
las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.

Descargar completa Decision administrativa 1518-2020

Descargar completa anexo -1518-2020

martes, 18 de agosto de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7085/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LAS EMPRESAS NO
FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS
FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FONDOS DE GARANTÍA
DE CARÁCTER PÚBLICO, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS
EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular CONAU 1 – 1425. Regímenes Informativos. Prórroga.
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto extender el vencimiento para las presentaciones de los
R.I. mensuales enumerados en el segundo párrafo de la Comunicación “A” 7010, correspondientes a los períodos
julio, agosto y septiembre 2020, hasta los días 31.08.20, 30.09.20 y 30.10.20, respectivamente, excepto el R.I.
Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros-, que
mantendrá su fecha de vencimiento original (décimo día hábil del mes siguiente al bajo informe).
Cabe aclarar que estas fechas de presentación también deben ser consideradas para los requerimientos
informativos trimestrales que están sujetos al vencimiento de los regímenes informativos mensuales.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7085-2020

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -Resolución General 851/2020

CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 (B.O.
12-3-2020), declaró la EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad de proteger la salud pública y la vida de la población, el
PEN dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (B.O 20-3-2020), estableciendo que todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo
que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, la mencionada medida fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 325/20 (B.O. 31-3-2020), Nº 355/20 (B.O. 11-4-2020), Nº 408/20 (B.O. 26-4-2020), N.º 459/20 (B.O. 11-5-2020),
Nº 493/20 (B.O. 25-5-2020) y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los DNU Nº 520/20 (B.O. 8-6-2020),
Nº 576/20 (B.O. 29-6-2020), Nº 605/20 (B.O. 18-7-2020) y Nº 641/20 (B.O. 2-8-2020) hasta el 16 de agosto del
corriente año.
Que, en dicho marco y desde el inicio de la emergencia sanitaria, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
viene adoptando medidas tendientes a mitigar los inconvenientes contables, técnicos y logísticos que las entidades
deben afrontar para la preparación de los estados contables, habiendo prorrogado, a través de las Resoluciones
Generales N° 832 (B.O. 07-4-2020), N° 834 (B.O. 21-4-2020), N° 842 (B.O. 08-6-2020) y N° 845 (B.O. 26-06-2020),
los plazos de presentación de los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de
Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores
negociables, así como los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, de los Agentes y
demás entidades inscriptas en el Registro Público a cargo de la CNV.

Descargar completa Resolucion 851-2020

MINISTERIO DE ECONOMÍA -Resolución 381/2020

CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado Nacional
instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República
Argentina allí detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y
condiciones detallados en el Anexo II de la citada ley.
Que el decreto 676/2020, cumpliendo una previsión contenida en la propia ley 27.556, dispuso la adecuación de los
Anexos II y III de la Ley de conformidad con los términos de los Anexos III (IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV
(IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí aprobados.
Que asimismo por el artículo 4° de la ley 27.556 se designa al Ministerio de Economía como Autoridad de
Aplicación, con facultades para realizar todos los actos y/o contrataciones necesarias tendientes a su cumplimiento,
como así también para dictar toda norma complementaria y de implementación.
Que a los fines de su implementación resulta necesario aprobar las normas de procedimiento para llevar a cabo la
operación de canje local y el modelo de Contrato de Servicios a ser suscripto entre este Ministerio de Economía y la
Caja de Valores S.A. para designar a esta institución como Agente de Canje para llevar adelante la recepción y
liquidación de las ofertas que se presenten.

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