viernes, 24 de julio de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4768/2020

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas
de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales,
entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar
e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y su modificación.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de
2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al
tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA -Resolución 115/2020 y anexo

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dispone que es
competencia del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender y formular políticas, objetivos,
programas y acciones tendientes a promover el desarrollo tecnológico, el desarrollo y fortalecimiento de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas y Mutuales, la creación de condiciones para mejorar la
productividad y competitividad.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos
específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del citado Ministerio, entre los cuales se encuentran entender en la definición de la política industrial y el
diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la
industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción, entender en el
análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia
financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como
regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la
información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes,
prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente de la citada Secretaría, el de promover la incorporación al
conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los
requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 87711/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO

Ref.: Comunicaciones “A” 7054 y 7062. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7062, a fin de hacerles llegar las páginas 2 a 7 de la
Sección 2., que reemplazan a las oportunamente provistas, donde fue ajustada su fecha de vigencia.
Asimismo, se aclara que las entidades financieras no incluidas en el último párrafo del punto 2.1. de las normas
sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” podrán prestar también el servicio de pago de haberes y
demás prestaciones de la seguridad social.
Por otra parte, se actualizan las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria
dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19)” en función de lo dispuesto por la Comunicación “A”
7054.
Saludamos a Uds. atentamente

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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 9/2020

Que mediante la Resolución General C.A. N.° 5/2019, esta Comisión Arbitral aprobó el Registro Único
Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma
establecido al efecto.
Que a través de la Resolución General N.° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció
la entrada en vigencia, a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con
jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Que en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón
Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio
Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del
Estero y Tierra del Fuego.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Resolución 112/2020 y anexos

Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de
desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la
diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que dicha ley estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores favorecerá la articulación entre la
oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas
jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar
demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.
Que asimismo se previó que el citado Programa contará con herramientas técnicas y financieras para favorecer la
mejora de los proveedores nacionales.
Que, en este sentido, a los efectos de brindar los servicios de asistencia técnica establecidos en el marco del
referido Programa, se considera pertinente fomentar el trabajo conjunto con entidades técnicas especializadas,
entre las que se destaca el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, respecto de los beneficios financieros a implementarse en el marco del Programa, resulta pertinente que los
mismos comprendan tanto la posibilidad de otorgar Aportes No Reintegrables, como así también, facilitar el acceso
al crédito bancario mediante el financiamiento de parte de la tasa de interés aplicable a los préstamos que se
requieran para realizar inversiones productiva

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Descargar completa anexo I- 112-2020

Descargar completa anexo II – 112-2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA- Decreto 615/2020 y anexo

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio dispuso ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en razón de ello, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del COVID-19,
limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto
económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que la Ley N° 27.503 extendió por otros TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia económica,
productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN,
RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.
Que a raíz de esa situación, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud
pública, sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos
productivos y el empleo.
Que, en tal sentido, la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas,
particularmente a las microempresas.

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miércoles, 22 de julio de 2020

AVISO DE RESULTADO DE COLOCACIÓN FIDEICOMISO FINANCIERO “AMFAYS- SERIE 34”

AVISO DE RESULTADO DE COLOCACIÓN FIDEICOMISO FINANCIERO “AMFAYS- SERIE 34”

Con fecha el 20 de julio de 2020 ha finalizado el período de Licitación y el Fideicomiso con fecha 22 de julio del corriente ha emitido y liquidado Valores Fiduciarios por V/N $ 156.159.824.- de las siguientes clases: Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por V/N $ 98.288.830.- Valores de Deuda Fiduciaria Clase B por V/N $ 11.941.634.- Valores de Deuda Fiduciaria Clase C por V/N $ 45.929.360.-