miércoles, 29 de julio de 2020

Por qué les molesta tanto Marcos Galperin

A continuación, la desgrabación de sus principales conceptos:

  • ¿Por qué les molesta tanto Marcos Galperin? ¿Te lo preguntás? Es el empresario más influyente de la Argentina. Es el hombre que creó una compañía que llegó a una valuación de US$50.000 millones, ahora está un poquito más baja y dicen que lo desvela cuánto vale, no tanto por el valor en sí, sino por la evolución de lo que tiene que ver con su negocio principal, por lo que implica en materia de competitividad a nivel global.
  • Son muchas cosas las que los desvelan de Marcos Galperin y también de Mercado Libre. El fin de semana vimos un tuit de Pablo Moyano, uno de los hijos de Hugo Moyano, uno de los protagonistas del sindicalismo de otra época. Pero sabés que en el sindicalismo no hay figuras que se renueven. Cuando uno mira el sector político, hubo renovación de algunas figuras; cuando uno mira el sector empresario, Marcos Galperin es tal vez la cara del nuevo empresariado junto con el resto de las empresas del conocimiento. Pero la foto es la misma cuando uno mira el sindicalismo.
  • De Marcos Galperin les molesta, primero, la construcción de su fortuna, la cual tiene que ver con alguien cuyo abuelo llegó de Rusia absolutamente pobre. El abuelo de Galperin, uno de los tantos inmigrantes que vino a nuestro país, llegó sin un dólar. Tuvo una carrera que terminó generando su propia empresa, una familia que creó sus propios emprendimientos, hasta que finalmente él logró fundar la compañía que hoy es la más importante de nuestro país.
  • Son pocos los que resisten un archivo. Son pocos los que cuando vos rascás podés entender por qué le puede molestar tanto el nuevo modelo empresario. Él busca competir directamente con Amazon, lo hace, de hecho, en una de las principales plazas como es Brasil. Busca competir con Jack Ma, de Alibaba, que tiene su mercado sobre todo en Asia. Es un testarudo, en el buen sentido de la palabra.
  • Para que tengas una idea, cuando él estudiaba en la Universidad de Stanford les dijo a sus compañeros que tenía una idea; pasaron 20 años desde entonces. Les dijo a todos los “cerebros” de Stanford que su idea era que los latinoamericanos compren a otro cuestiones a través del e-commerce. La respuesta de todos los que lo acompañaban fue: “Mirá, Marcos, nunca un latinoamericano le va a comprar a otro algo que no vio, ni tocó”.
  • Globalización, internet, cambios, nuevos paradigmas y definiciones respecto de lo que él cree que tiene que ser el empresariado. Esto tiene que ver, más allá de un caso puntual, después lo voy a cruzar con el problema endémico de la economía argentina, que excede al macrismo, al kirchnerismo, a los últimos 40 años y que tiene que ver con lo que se llama densidad de empresa en nuestro país. La cantidad de compañías per cápita que tenemos en la Argentina.
  • Marcos Galperin, en una entrevista que le hicimos en 2015, dijo: “El emprendedor exitoso tiene que entender que en algún momento se convierte en empresario y eso debe ser con orgullo. Creo que en la Argentina tenemos un poco la responsabilidad de cambiar esa percepción del empresario. El que está haciendo negocios con el Estado a puertas cerradas no es un empresario, es un contratista. Y si tiene mala imagen creo que también en parte es por los políticos, que no deberían permitir eso”.
  • Cuestiones que él piensa: la protección del Estado cortó la innovación en finanzas, educación y salud. La Argentina tiene un marco laboral que está basado en la revolución industrial en todos los empleos que sabemos que van a desaparecer en el mundo; empleos que tienen ciertas reglas que también van a desaparecer.
  • Uno de los últimos proyectos que encaró tiene que ver con una palabra que a veces complica desde el punto de vista político, porque él habló de democratizar el dinero. Y, hablando de democratizar, es de los pocos empresarios que en democracia se jugó por un partido político que resultó opositor en las últimas elecciones.
  • Sobre el bloqueo que se vio por parte de la familia Moyano en un centro de logística donde hace 12 meses había 80 trabajadores y hoy hay 1300. Allí el gremio, que no es el de Moyano, logró cerrar una paritaria, un incremento salarial que tiene inclusive un bono de 500 dólares atado a la pandemia, a los resultados y el trabajo en la pandemia, algo que describía Nicolás Balinotti en una de sus notas.
  • Allí es donde Moyano lo quiso bloquear. Pero Moyano, que también aparece ligado a uno de los principales rivales de distribución, que es nada más ni nada menos que OCA, una empresa que tiene un pasado reciente, una crisis terminal, pero que te habla de determinados valores y donde aparecen algunos empresarios del viejo mundo ligados al futuro de esa compañía. Y una campaña antigrieta que lanzó hace poco tiempo y que fue vox populi porque aparecía Florencia Peña, que hoy está asociada por su afinidad al gobierno actual, y también aparecían otros íconos asociados al gobierno anterior, como puede ser Luis Brandoni.
  • En el Coloquio IDEA, junto a otro empresario, Paolo Rocca, Galperin decía: “Si queremos salir de los índices del 30% de pobreza y llegar a un dígito o menos es imposible hacerlo con el marco laboral que tenemos. Si vas a la historia de Galperin, desde 2015 a esta parte viene diciendo lo mismo respecto del modelo de país.
  • Pero ahora nos salimos de Galperin y vamos al problema endémico de la Argentina y por qué les molesta tanto. Básicamente, porque el símbolo de una compañía así, o de los distintos unicornios, o de la nueva generación de conocimiento tiene que ver con empresas que se piensan globales. Empresas que demuestran que si mirás al futuro y generás un esquema de trabajadores que piensen en ese futuro podés competir con las principales plazas a nivel internacional.
  • Hay un ranking del que hablamos poco en la Argentina, que es el de empresas per cápita, cuántas compañías se generan. Te doy el número: la Argentina tiene entre 15 y 20 pymes cada 1000 habitantes. Estoy tomando solo las empresas que generan empleo, hablamos de un universo total de 610.000 compañías. En la región, el promedio es de 44 cada 1000. Más que el doble. En Brasil, 25 cada 1000; en México, 34 cada 1000; en Chile, 58 cada 1000.
  • ¿Por qué es el problema de fondo en la economía? Porque cuando hacés la balanza de creación de empleo privado versus muerte de empleo privado en un año normal esa balanza te suele dar que en los últimos 10 años no se generaron nuevos puestos de trabajo. El sector privado no generó nuevos puestos de trabajo de fondo a través de nuevas compañías.
  • El día que esa tabla cambie, el día que el sector privado genere nuevas empresas y la natalidad supere por lejos a la mortalidad no vas a depender de los grandes feudos que tenemos a nivel nacional, de las provincias, donde el 80% del empleo depende del sector público y donde los votos, lamentablemente, se atan a una pobreza cada vez más extrema.
  • El día que la Argentina logre dar vuelta la natalidad de empresas privadas, y ellas superen por lejos la mortalidad, ese día la historia va a empezar a cambiar.

Fuente:La Nacion publicado 29/07/2020

Financiamiento. Más empresas aprovechan el temor a la brecha para tener crédito barato

Los inversores parecen cada vez más convencidos de que -tarde o temprano- el Gobierno se verá forzado a acelerar el ritmo de devaluación del peso con el objetivo de estimular las exportaciones y tener chances de reforzar la frágil posición real de reservas que tiene el Banco Central (BCRA).

Tal vez por eso cada paso que el Gobierno da para restringir o reprimir la demanda de divisas por distintas vías parece reforzar esa creencia.

Así lo muestra, por caso, la explosiva demanda de activos financieros que siguen la evolución del tipo de cambio o la persistente búsqueda de coberturas con contratos de dólar futuro.

Quienes aprendieron a sacar provecho de este creciente apetito, en un contexto de excedente de pesos ociosos por la elevada emisión monetaria, son las empresas que buscan financiamiento.

Esto llevó, por caso, a que durante el mes pasado el 80% de las emisiones de obligaciones negociables (ON) realizadas en la plaza local hayan tomado la modalidad de dollar-linked, es decir, emitidas en pesos pero atadas a la evolución del dólar oficial. Las empresas que lo hicieron así se alzaron con financiamiento por el equivalente a US$376.3 millones.

Incluso llevó a que en 23 de las últimas 48 ruedas de mercado hubiera alguna oferta de instrumentos de este tipo en los mostradores.

Además permitió a cuatro empresas (PAE. YPF, la productora de maquinaria John Deere y la farmacéutica Savant Pharm) acceder a financiamiento por entre un año y medio y dos a tasa cero. Es decir, hacerse de capital de trabajo o recursos para realizar inversiones o cancelar deuda en términos muy beneficiosos.

A ese fenómeno se subió hoy Aluar, la compañía productora de aluminio primario, ofertando en el mercado ON con la modalidad dollar-linked bullet (es decir que amortizan el capital íntegramente a su vencimiento) a 24 y 36 meses de plazo por US$15 millones.

La respuesta del mercado fue sorprendente: la empresa recibió 384 ofertas de suscripciones por el equivalente a US$2240 millones en total, aunque optó por emitir sólo US$60 millones de la Serie III, la de vencimiento a mayor plazo, y declarar desierta la otra. Es decir, la demanda por este instrumento (que totalizó los US$1993,9 millones) superó 33 veces el monto colocado, lo que le permitió financiarse a una tasa de interés fija nominal anual resultante del 0%, ya que son papeles que se suscribieron al 100% de su valor nominal (a la par).

“La demanda del mercado cumplió sobradamente con las expectativas y refleja el interés inversor por instrumentos dollar linked con excelente calificación crediticia aun en este contexto imperante, como es el caso de estos papeles de Aluar”, evaluó Leandro Trigo, CEO de Grupo SBS, que llevó adelante la colocación junto al Banco Santander Río, mientras los bancos Macro, Galicia, ICBC y de la Provincia de Buenos Aires asumieron el rol de colocadores. Trigo cree que lo que atrae de estos bonos es que brindan al inversor “una herramienta robusta de cobertura frente a variaciones del tipo de cambio”.

Razones que mantienen alto el apetito

“El salto que pegó la brecha cambiaria en los últimos meses alimentó el interés por productos dollar-linkedEl atractivo para los inversores es la posibilidad de capturar un recorte del spread cambiario `desde abajo´, es decir, esperando un salto de la cotización oficial“, explica Nery Persichini, economista y jefe de Estrategia de GMA Capital.

El analista, especializado en mercados de capitales, explica que este instrumento de financiación es especialmente atractivo para las empresas que “tienen flujos operativos en moneda extranjera”. “Son emisores que al estar ‘calzados’ pueden optar por endeudarse por esta vía a tasas convenientes, incluso en muchos casos nulas”.

El punto de inicio a este boom de colocaciones ajustables por dólar en medio de plena cuarentena lo dio la petrolera Pan American Energy (PAE).

Lo hizo en medio de la escapada del dólar financiero de mayo (cuando tanto el CCL como el MEP y hasta el blue tocaron máximos) para buscar el equivalente a US$25 millones, algo que pudo hacer sin problemas -y sin pagar tasa (la pactó al 0%)- ya que recibió ofertas por US$438,5 millones, más de 16 veces lo que buscaba.

Semejante sobredemanda convenció a otras 13 empresas desde entonces por seguir sus pasos. Y cabe esperar que se sumen algunas más, como lo tiene previsto mañana MSU Energy.

Persichini explica que la apuesta funciona “si el ritmo esperado del crawling peg cambiario (30% anual) más un margen es menor al costo de financiamiento en pesos (Badlar más un spread)”, y detalla que muchas empresas emisoras están ofreciendo distintos tipos de instrumentos para buscar el tipo de financiamiento que más se adecúa a sus necesidades.

“Por caso -dice- la semana pasada Pampa Energía dejó desierta la ON dollar-linked, aunque recibió ofertas por US$1076 millones y colocó $6355 millones en una ON en pesos a tasa Badlar+2,5%”, acotó.

Fuente: La Nacion publicado 28/07/2020.-

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4779/2020

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable
para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de
las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de
2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de
julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos
beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de
dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada
para empresas.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4774/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó, con
carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la
regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras – así como sus
intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos
generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive,
la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad
de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Descargar completa resolucion Gral 4774-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4773/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar
la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19.
Que los artículos 41, 58 y 94 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establecieron los requisitos
para la inscripción en los respectivos registros para los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y
del servicio aduanero y, asimismo, mediante los artículos 453 y siguientes , se reguló el régimen de garantía.
Que los mencionados artículos del Código Aduanero se reglamentaron por los artículos 4º a 7º, 12 y 13 del Decreto
N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios.
Que el punto 12. del Anexo de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, estableció las pautas para la
determinación de la solvencia económica de los importadores, exportadores y de los auxiliares del comercio y del
servicio aduanero.
Que el artículo 3° de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, indicó que la solvencia de la garantía
debe resultar satisfactoria para esta Administración Federal y el apartado III, de su Anexo II indica lo relativo a las
garantías de actuación que deben constituir los referidos sujetos.

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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1343/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos
Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el
marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para
mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto
Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para
empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.

Descargar completa Decision Administrativa 1343-2020

Descargar completa anexo- 1343-2020

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- Acordada 31/2020 y anexos

CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido
adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación -concordantes con las disposiciones del
Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el
mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas
que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19,
20, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30, todas del corriente año-.
II) Que en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26,
29 y 30 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas
14/2020 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la
Feria Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-, 25/2020 –punto resolutivo 12º- y 27/2020 –punto
resolutivo 8º-, esta Corte ordenó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada
6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
En esta línea, por acordada 27/2020, se dispuso el levantamiento de esa feria respecto de esta Corte Suprema de
Justicia de la Nación y de los tribunales orales y cámaras nacionales y federales que no hubieran sido ya
habilitados –con arreglo a lo previsto en el punto resolutivo 9º y siguientes-. Asimismo, se previó igual medida
respecto de los restantes juzgados de primera instancia, a partir del día 27 de julio, conforme a las condiciones
referidas en los puntos resolutivos 7º y 8º.

Descagar completa Acordada 31-2020

Descargar completa anexo I- 31-2020

Descargar completa anexo II- 31-2020

Descargar completa Anexo III-31-2020

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- Acordada 30/2020

CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido
adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, -concordantes con las disposiciones del
Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el
mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas
que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19,
20, 23, 24, 25, 26, 27, y 29, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26,
y 29 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, las previsiones contenidas en las acordadas 14/2020
–punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria
Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-, 25/2020 –punto resolutivo 12º- y 27/2020 –punto resolutivo
8º-, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus
prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con esos fundamentos, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las
provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento
de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han
formulado el respectivo pedido a esta Corte.

Descargar completa Acordada 30-2020

EMERGENCIA PÚBLICA- Decreto 624/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del virus SARS-CoV-2, que diera
lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS).
Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado
decreto.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, a través del
Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio
de 2020, inclusive.
Que posteriormente por los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas
del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.

Descargar completa Decreto 624-2020

martes, 28 de julio de 2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL- Disposición 10/2020 y anexos

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó parcialmente la
Ley de Ministerios Nº 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) estableciéndose las
competencias de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre otras.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN,
estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación
administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y
descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la
materia y entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como
principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional”.
Que mediante el citado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
teniendo entre sus objetivos el de asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura

Descargar completa Disposicion 10-2020

anexo 1 – 10-2020

anexo 2-10-2020

anexo-3-10-2020

anexo-4-10-2020

anexo-5-10-2020