jueves, 30 de julio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “B” 12040/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref: Comunicación “A” 7054. Aclaración.
Nos dirigimos a Uds. con relación al punto 1. de la Comunicación del asunto, a los efectos de señalarles que
deberán otorgar obligatoriamente asistencia crediticia a las MiPyME que cuenten con Certificado MiPyME vigente,
cuando tales empresas se encuentren comprendidas en el listado a que refiere el punto 2.1.3. de las normas sobre
“Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus
(COVID-19)”, confeccionado por el BCRA y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y cumplan con los requisitos establecidos para la
obtención de la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).
A tales fines, deberán descargar una copia del mencionado listado ingresando en el sitio https://www3.bcra.gob.ar,
presionando en la opción “Carga de información” y luego en “Descarga de archivos Com A 7054”.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “C” 87430/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref: Atención en forma remota al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal. Aclaración.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de señalarles que el servicio de atención al Poder Judicial y al Ministerio Público
Fiscal no se encuentra afectado por las restricciones dispuestas en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
en relación con el coronavirus COVID19, siendo esperable que la recepción de cualquier requerimiento de la
Justicia y/o de este Banco Central a pedido de ella, sea atendido por medios electrónicos dispuestos en tal sentido,
en los términos de la Comunicación “A” 6942 (y sus modificatorias), debiendo comunicarse el mismo a la casilla de
mail consultaoficios@bcra.gob.ar.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4781/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.718 y su modificatoria, se implementó un régimen de facilidades de pago
a fin de permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus
respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020,
inclusive.
Que la resolución general citada en primer término, se dictó a fin de morigerar los efectos generados por las
medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con
relación al COVID-19, las que han impactado no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también
en la economía.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, resulta conveniente extender hasta el día 31 de
agosto de 2020, inclusive, el plazo de adhesión al aludido régimen.
Que asimismo, se estima oportuno ampliar el ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación
de obligaciones incluidas en planes cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4780/2020

CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672,
complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que prevé la condonación de las
deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus
modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se
encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente
reconocida.
Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces
Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su
complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para
solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a
efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
Que conforme los tiempos insumidos para la emisión de los referidos certificados y su posterior evaluación por
parte de las distintas áreas intervinientes, corresponde prorrogar la suspensión de las ejecuciones fiscales
relacionadas con las deudas generadas, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las
empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer considerando, en el
marco de las facultades conferidas a esta Administración Federal.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4778/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional.
Que en el marco de lo establecido por la citada ley, el Decreto N° 418 del 29 de abril de 2020 creó un régimen
especial de compensación, con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de los alimentos lácteos
enumerados en los artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560, 560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código
Alimentario Nacional, el que se determina en función de las ventas de tales productos, perfeccionadas a partir del
1° de enero y hasta el 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, o de los alimentos lácteos que, en el futuro,
determine la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que el referido régimen sólo resulta aplicable para ciertas actividades relacionadas con la venta de los alimentos
indicados precedentemente, en la medida que el vendedor revista la condición de responsable inscripto en el
impuesto al valor agregado, y el comprador sea alguno de los sujetos mencionados en el inciso f) del artículo 7° de
la ley del mencionado gravamen, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4777/2020

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, se estableció el procedimiento, las formas, plazos y
demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la
determinación e ingreso del gravamen.
Que en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente para la confección de las declaraciones
juradas del impuesto, el desarrollo de nuevas funcionalidades y la necesidad de habilitar campos a efectos de
detallar la información relacionada con el régimen especial de compensación dispuesto por el Decreto N° 418 del
29 de abril de 2020, resulta necesario aprobar nueva versión del citado programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4776/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.685 y su modificatoria, dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de julio de
2020, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General
N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración
Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699 y su modificatoria, se eximió transitoriamente hasta el 31 de julio de
2020 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de
conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin
de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.727 y su modificatoria, previó hasta la fecha antes aludida, la
posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para
acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por
las entidades bancarias.

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RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS -Decreto 634/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia
Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones
tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y
demás sanciones-, vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se
encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley
N° 24.467 y sus modificatorias, y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541, el acogimiento al aludido
régimen podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se
dispuso, mediante el Decreto N° 297/20, una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la que fue
prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, en ciertas regiones del país, en tanto en otras se
dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

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CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO -Decreto 635/2020

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la creación del CONSEJO CONSULTIVO PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO en el ámbito de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, desde su texto originario, dispuso que el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
será ejercido por una CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y los demás tribunales inferiores que el Congreso
establezca, definiendo la naturaleza y las atribuciones del Alto Tribunal.
Que, asimismo, la Carta Magna estableció que todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho
de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la
República esta Institución.
Que la reforma introducida a la ley fundamental en el año 1994 mantuvo estas disposiciones, agregando al diseño
constitucional dos organismos: a) el Consejo de la Magistratura, cuya regulación quedó delegada a una ley especial
sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara (artículo 114) y; b) el
MINISTERIO PÚBLICO, compuesto por un Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y
los demás miembros que la ley establezca (artículo 120).

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EMERGENCIA SANITARIA -Decreto 626/2020

Que en el marco de la crisis sanitaria global generada por la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD asociada a los efectos del COVID 19, con el fin de reducir la tasa de contagio y colaborar
así con la capacidad de atención del sistema de salud, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas
para el cuidado de su población, incluyendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, ordenado oportunamente
por el Decreto N° 297/20 por el período comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que dicho marco de crisis sanitaria global generó la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas,
afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que tal como ya se ha reseñado en diversos actos, entre las consecuencias más relevantes de la pandemia
mencionada, se observa que las personas vinculadas al sector informal de la economía, los y las monotributistas de
bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares sufren una severa discontinuidad y/o
pérdida de sus ingresos, lo que afecta notablemente el sustento de sus hogares debido a la situación de
vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan.

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