martes, 28 de julio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7075/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1049, LISOL 1 – 902. Financiamiento al sector público no financiero. Adelantos transitorios al
sector público no financiero.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“- Prorrogar, hasta el 31.1.2021 inclusive, la vigencia de lo previsto en el punto 9.3. de las normas sobre
“Financiamiento al sector público no financiero”, en virtud de lo cual hasta dicha fecha se considerará como
concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individuales y globales establecidos en materia de
fraccionamiento del riesgo crediticio –puntos 6.1.1. y 6.1.2., respectivamente– a las asistencias financieras con
destino al pago de haberes del personal que cumplan los requisitos previstos en el punto 3.2.5., por hasta el
importe equivalente al límite básico individual previsto en el punto 6.1.1.1. por el que puede financiarse a la
jurisdicción de que se trate.
Los adelantos que se encuentren vigentes al 1.2.2021 pasarán a estar sujetos a los límites crediticios señalados
precedentemente.”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7040/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR
NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS:
Ref.: Circular CREFI 2 – 122, RUNOR 1 – 1576. Emergencia Sanitaria. Tramitación de actuaciones ante el Banco
Central de la República Argentina. Disposición transitoria.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que en el actual contexto de emergencia sanitaria, con carácter excepcional y transitorio, se admitirá
que la documentación o requisitos exigidos por las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”,
“Autorización y composición del capital de entidades financieras” y “Representantes de entidades financieras del
exterior no autorizadas para operar en el país”, cuya acreditación resulte de imposible cumplimiento por existir
limitaciones o restricciones en el normal funcionamiento de organismos públicos o en el desarrollo de actividades
profesionales, tanto en el país como en el exterior, puedan ser presentados con posterioridad o suplidos por otros
obtenidos a través de medios electrónicos, digitales o similares igualmente válidos, a fin de posibilitar la
consideración de trámites sobre autorizaciones, inscripciones o equivalentes de manera adecuada y oportuna, en el
marco de aplicación de la Ley de Entidades Financieras.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4771/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria, suspendió hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la
iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de los actos
procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para
determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Que entre otros fundamentos, dicha medida fue dictada en virtud del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, producto de
la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que atento a que el referido aislamiento fue prorrogado y se mantiene hasta la actualidad, con diversos alcances,
en ciertas regiones del país, se estima razonable contemplar la excepcional situación descripta y extender hasta el
31 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal dispuesta por la aludida
resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4770/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, se
suspendió entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas
cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la
entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, así como para
aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro,
Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
Que las medidas adoptadas a partir de la declaración de la pandemia de COVID-19 por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía.
Que corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, dictar la normativa necesaria para
amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta.
Que en ese sentido, a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes y con el objetivo
de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender al 31 de agosto de
2020, el referido plazo de suspensión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- Resolución 619/2020

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 27.546 se dispuso la derogación del Decreto N° 109/76, instrumento por el cual
la liquidación y puesta al pago de los beneficios previsionales regidos por el Decreto-Ley N° 18.464/69, cuyo marco
legal vigente es el Capítulo II del Título I de la Ley N° 24.018, se efectuaría por intermedio de la Dirección
Administrativa y Contable del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, atribuciones actualmente a cargo del CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.
Que, en función de lo señalado en el párrafo anterior, la consecuencia inmediata es que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se constituya como el organismo nacional responsable de liquidar y
abonar los beneficios otorgados al amparo del régimen previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 24.018.
Que, para ello es necesario coordinar las acciones administrativas de liquidación y pago del universo de dichos
beneficios entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DE LA NACION dentro de un plazo suficiente para armonizar los sistemas de liquidación y
control de los beneficios en curso de pago, a fin de evitar inconvenientes y demoras de índole técnico que pudieran
afectar la normal percepción de los beneficios.
Que el Decreto Nº 354/20, en su artículo 1°, determinó el plazo de NOVENTA (90) días para que los mencionados
organismos nacionales acordaran la trasferencia de funciones, lo que implica armonizar información y bases de
datos de los beneficios en curso de pago, como así también de sus respectivas historias laborales.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR -Resolución 222/2020

Que mediante la Ley N° 25.065 se han establecido las normas que regulan diversos aspectos vinculados con el
sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, así como las relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre
el emisor y proveedor.
Que, en dicha norma se contempló que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, será la Autoridad de Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a
aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control,
vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros
aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.065.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica,
sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento

Descargar completa Resolucion 222-2020

Descargar completa anexo -222-2020

Corte Suprema de Justicia de la Nacion Acordada 31/2020

 

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia
de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de
la Nación -concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de
la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el mayor aumento de la prestación del
servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan
y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17,
18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30, todas del corriente año-.
II) Que en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las
acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26, 29 y 30 -a las que corresponde remitir por razones de
brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas 14/2020 -punto resolutivo 4° y
Anexo I “Protocolo

Descargar completa Protocolo Acordada 31 completa

Corte Suprema de Justicia de la Nacion Acordada 30/2020

 

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia
de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de
la Nación, -concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones
de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el mayor aumento de la prestación del
servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan
y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17,
18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, y 29, todas del corriente año-.

Descargar completa Protocolo Acordada 30 completa

lunes, 27 de julio de 2020

Las Fintech revolucionan los servicios financieros

Solventa aplica nuevas tecnologías para ofrecer alternativas de financiación

Los drásticos cambios planteados por el desarrollo de nuevas tecnologías invitan a que los sistemas financieros incorporen y prioricen la simplificación de sus procesos en sus estrategias comerciales para llegar al cliente. En el 2020 estos desafíos, que la tecnología ya los evidencia de por sí, se han visto intensificados por la emergencia sanitaria. Hoy, no se puede pensar que la simplificación de los procesos es una ventaja competitiva, en el 2020 realizar trámites de manera virtual es una necesidad.

El desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la industria financiera es lo que se conoce como el sector Fintech. Compañías financieras especializadas en materia digital que implementan nuevos procesos o crean productos para el sector financiero hacen parte de este segmento, llevando al consumidor todas las alternativas digitales que le permiten relacionarse de manera óptima con los servicios y productos financieros más avanzados.

La evolución de las Startups permite que día a día se desarrollen nuevos productos y que éstos puedan ayudar a las personas en sus negocios, facilitando sus procedimientos, buscando simplificar servicios y al mismo tiempo ampliando el acceso a mecanismos de financiación alternos. Con solo un clic, sin salir de su casa, sin ir a un establecimiento y sin hacer trámites desgastantes una persona puede tener acceso a un crédito.

El segmento Fintech está liderando los mercados, creciendo y evolucionando cada día está logrando que los consumidores se familiaricen con las nuevas metodologías para acceder al crédito. Realizar todos estos trámites de una forma más ágil y sencilla se vuelve una actividad cada vez más cotidiana. Gracias a esto, el sector está rompiendo todo tipo de esquemas tradicionales, compitiendo por ofrecer la mejor experiencia al cliente, ganando confianza, apoyando los nuevos negocios y mejorando la experiencia de los consumidores con los productos y servicios financieros. Este aprovechamiento de las herramientas tecnológicas no sólo optimiza los tiempos y mejora las relaciones con el sistema, también reduce los costos, al no tener, por ejemplo, establecimientos físicos, estos costos de funcionamiento se pueden trasladar a mejorar el servicio y la experiencia del cliente con los productos. Con el uso de todas las herramientas digitales posibles estos productos y servicios financieros son más asequibles y cercanos que antes.

Durante el 2018 fueron creadas alrededor de unas 112 compañías Fintech y se registraron inversiones por 110.000 millones de dólares a nivel global, según el Informe Fintech en América Latina 2018.

Para el 2019 China y Estados Unidos jalonaron este crecimiento, seguidos por Australia, Reino Unido y Canadá. En el mismo año, América Latina ya superaba las 1100 empresas de este tipo, consolidando el ecosistema Fintech con actores principales como México, Brasil y Colombia. También países como Argentina, Chile y Perú, hacían parte de esta lista, los segmentos que más se destacaron fueron la gestión de finanzas corporativas, los pagos, remesas y los préstamos.

Para este año, Colombia es el país en Latinoamérica que lidera la implementación de servicios Fintech, a la fecha hay más de 100 compañías en este segmento abarcando ese espacio de consumidores de productos financieros que no tienen acceso al sistema tradicional de financiación. Solventa Colombia es una de estas empresas que se ha consolidado en el sector Fintech, desde comienzos de 2019 ha tenido un importante crecimiento, cada vez ofreciendo más y mejores soluciones financieras a sus clientes. A través de los micro préstamos personales, ha podido posicionarse como un aliado de aquellas personas que no cuentan con productos financieros básicos como una cuenta de ahorros o con un perfil de crédito inicial. Al asumir riesgos se apoyan personas que no cuentan con un buen historial crediticio para que puedan hacer parte de la inclusión financiera, tan importante y necesaria en las economías emergentes. Hernán Arcioni, CEO de Solventa cree firmemente que las Fintech son un ecosistema que funciona colectivamente y que incluye a las personas y les da nuevas y buenas oportunidades para poder resolver sus urgencias económicas “Solventa está desarrollando todos los procesos posibles para que cada día llegue a más personas esta solución, funcionando colaborativamente con el sector tradicional para que todos funcionemos a la par”

Fuente: Colombia fintech.

Fintech nacional rescata vida crediticia de usuarios

Según el Reporte de Inclusión Financiera de 2019, en Colombia existen 9,4 millones de personas con al menos un crédito de consumo.

Según el Reporte de Inclusión Financiera de 2019, en Colombia existen 9,4 millones de personas con al menos un crédito de consumo y, de acuerdo con el Banco de la República, el Índice de Calidad por Mora a febrero de este año para créditos de consumo era de 4,9%, lo que sugiere que muchas de estas personas tienen un reporte negativo en las centrales de riesgo, por cuenta de su atraso con los pagos y posiblemente, consideran que con el reporte negativo su vida crediticia llegó a su final.

Lo que desconocen es que existen empresas especializadas en financiar a personas reportadas.

Una de esas compañías es ExcelCredit, una Fintech 100% colombiana con 7 años de existencia y en constante crecimiento, incluso durante la pandemia. El CEO de esta empresa, Jonathan Mishaan, dice que “nosotros creemos que ampliar las opciones de acceso al crédito tiene un impacto real en la vida de los colombianos que, por una razón u otra, no cuentan con los ahorros para realizar inversiones o suplir sus necesidades de consumo.

Sabemos que nuestros créditos son un instrumento eficiente para redistribuir los recursos y dar oportunidades a quienes los necesitan y así evitar que acudan a créditos en el sector informal. Por eso decimos que además de entregar financiación, ofrecemos tranquilidad”.

La expansión nacional es resultado de un modelo comercial que permite la atención de clientes en oficinas ubicadas en las principales cabeceras municipales y en territorios cercanos a través de asesores comerciales sectorizados, virtuales y oficinas móviles.

Actualmente, existen 24 oficinas físicas y en el 2021 serán 30. Además, recientemente lanzaron la aplicación de crédito digital, la cual permite que personas en los lugares más remotos del país soliciten crédito y obtengan su aprobación en línea.

“Sabemos que el margen de crecimiento es muy amplio porque muchas personas reportadas desconocen que pueden volver a acceder a un crédito y nosotros nos hemos especializado en su atención, dando una segunda oportunidad a quienes, por diversas razones, no han podido cumplir con los pagos de sus obligaciones crediticias, buscan normalizar su situación financiera, librarse del reporte negativo y dejar de ser rechazados por las entidades, naturalmente nos hemos convertido en un puente hacia la inclusión”, agrega Mishaan.

Fuente: Colombia fintech,