lunes, 3 de agosto de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4784/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de obligaciones
tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 30 de noviembre de 2019, para aquellos
contribuyentes que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” y para las entidades civiles sin
fines de lucro.
Que asimismo estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni
abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se
cancelen mediante pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios y/o
punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos, y un
porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.
Que el último párrafo de su artículo 8º previó que el acogimiento al aludido régimen de regularización pudiera
formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial y
hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.
Que a través de la Resolución General Nº 4.667 y sus modificatorias, se dispusieron los requisitos a observar por
los contribuyentes y responsables, a fin de acceder al régimen de regularización.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4783/2020

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de
2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al
tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable
para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4782/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas
respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a
amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1 de julio de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de
pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020, a los efectos del
cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de
enero de 2010 y su modificatorio.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de
2020, se extendió el referido aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados
parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18
de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las
aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- Resolución 273/2020

Que el Decreto N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, la adopción de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del
corriente año.
Que el plazo mencionado en el considerando precedente, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/2020,
355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020 hasta el 2 de agosto del corriente año
inclusive.
Que la Resolución N° 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros
estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo, deberá determinar las áreas esenciales o críticas
de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el
supuesto del avance de la pandemia

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7079/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 857.
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias
se mantendrán en vigor hasta el 31.08.2020 inclusive.
2. Reemplazar el punto 2.3. de la Comunicación “A” 7030 reemplazado por la Comunicación “A” 7068, por el
siguiente:
“2.3. se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto 2.2. en la medida que sea
destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la
exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con una garantía otorgada por las mismas”.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia

Descargar completa BCRA comunicacion A7079-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7078/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1 – 904, RUNOR 1 – 1588, OPASI 2 – 610, OPRAC 1 – 1051, CAMEX 1 – 856. Depósitos e
inversiones a plazo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos
comunes de inversión. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“1. Disponer, con vigencia para las imposiciones que las entidades financieras comprendidas en el Grupo “A” –a los
efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como
sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo capten a partir del 1.8.2020 inclusive, que la tasa
pasiva mínima prevista en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a
plazo” será del 87 % del promedio simple de las tasas de las licitaciones de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ)
en pesos de menor plazo de la semana previa a aquella en la que se realicen las imposiciones, cuando se trate de
depósitos a plazo fijo de hasta $ 1 millón en la entidad financiera constituidos por personas humanas.

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viernes, 31 de julio de 2020

Sin efectivo, sin sacar la tarjeta: fintech van al Banco Central con su plan para revolucionar los métodos de pago por iProUP

La Cámara Argentina de Fintech y el Banco Central ya se encuentran discutiendo los detalles de dos proyectos que buscan digitalizar los pagos

Comienza una etapa diálogo intenso entre el Banco Central y las fintech. El objetivo principal es claro: definir el futuro de los sistemas de pagos digitales, que crecen a paso firme en Argentina.

Con la finalidad de ampliar y sumar nuevas plataformas a un sistema dominado casi en exclusividad por Mercado Pago, un conglomerado compuesto por importantes empresas privadas, bancos y representantes del sector fintech presentó al BCRA un proyecto para transformar por completo las reglas de juego a través de una propuesta por demás innovadora: los QR interoperables.

Es decir, el código QR de cualquier fintech que haya logrado “reclutar” al comercio podrá ser leído por su billetera digital o la de un competidor, evitando que el usuario deba tener más de una aplicación instalada o que el negocio se suba a más de una plataforma.

Luego de este primer acercamiento, el organismo monetario no se quedó de brazos cruzados y contestó con su propia iniciativa llamada “Transferencias 3.0“, más ambiciosa e integral.

“La propuesta de QR interoperable que llevamos es un puntapié, pero claramente el Banco Central venía trabajando en su propio proyecto“, señala a iProUP una alta fuente del ecosistema fintech que prefiere el off the record mientras duren las negociaciones.

En este marco, Ignacio Plaza, presidente de la Cámara Argentina de Fintech, señala a iProUP que, más allá de que coexistan dos iniciativas (Transferencias 3.0 del BCRA y QR interoperable de las fintech), lo importante es que haya un espíritu colaborativo entre las partes: “La idea es fomentar la economía, los pagos digitales y la inclusión financiera”.

El plan “Transferencias 3.0” propuesto por el Banco Central está orientado a crear un sistema que reemplace el DEBIN (Débito automático) y los PEI (Pagos Electrónicos Inmediatos). Concretamente, se tratará de una plataforma única, con “mejor tecnología”, en la que convivirán tarjetas de débito, crédito, pagos con QR y otros sistemas como el pago asociado a un DNI o un celular.

Además, se podrá utilizar este servicio a través de las distintas redes, que incluyen a COELSA, Interbanking, Prisma y Link. “QR es un disparador, ya que al final la plata se debita de una cuenta bancaria”, explican fuentes vinculadas al proyecto.

Pero hay más: la entidad dirigida por Miguel Pesce no se limita a hablar de una plataforma nueva, sino que avanza un paso con la propuesta de incentivos económicos para aquellas empresas que se sumen al proyecto, que consiste en dos partes

  • Tasa de intercambio: el adquiriente que se encargue de añadir comercios se quedará con el arancel más alto. “El Banco Central entiende que faltan adquirientes, porque hay negocios que cobran en efectivo pero quieren pasar a medios electrónicos”, explican
  • Comisión a comercios: esta primera presentación, sujeta a cambios, establece que los que posean ingresos menores a $400.000 mensuales no pagarán tarifa alguna

Este último punto no está bien visto por algunos jugadores del sector, ya que creen que puede ser contraproducente. “Los adquirientes no se verán incentivados a sumar empresas pequeñas que no superen los $400.000 de facturación mensual ya que hacerlo les representa un gasto importante para luego no cobrarles comisiones”, aseveran.

Si el comercio supera ese monto, habrá una comisión fija del 0,6% que se divide así: 0,4% para el adquiriente y 0,2% para la billetera digital o banco.

Mientras las partes intentan llegar a un punto medio, el objetivo a corto o mediano plazo está claro: coinciden en que es imperioso realizar una primera etapa de pruebas (entre agosto y septiembre) con un selecto grupo de empresas.

La propuesta de las fintech

La respuesta del BCRA llega luego de que la Cámara Argentina de Fintech presentara en julio un documento, que contiene la firma de 50 empresas de todos los tamaños, para desarrollar un mecanismo muy ansiado dentro de todo el ecosistema: el QR interoperable.

La iniciativa del QR interoperable decidió procesos, tecnologías y sumó voluntades del ecosistema de modo tal de apuntalar una aceptación masiva“, revela a iProUP un representante del sector muy escuchado por sus pares.

Este sistema (QR interoperable) es ampliamente dominado por Mercado Pago, que actualmente cuenta con una red de 700.00 comercios en todo el país. En caso de avanzar con esta iniciativa, el gigante del ecommerce -también firmante del proyecto- deberá amoldarse a las nuevas reglas de juego.

Mercado Libre se verá en un principio perjudicada, ya que hizo todo el primer esfuerzo y realizó un trabajo muy grande para crear el ecosistema. Eso le facilitó el camino al resto, pero la realidad es que hoy tiene un sistema cautivo”, explica un fuerte jugador del sector fintech.

Sin embargo, de cara al mediano plazo, la empresa fundada por Marcos Galperin “tiene mucho para ganar”, con más de 10 millones de comercios en todo el país que se podrían sumar a la iniciativa.

La propuesta de las fintech (que incluye a Mercado Pago), tal como indica el borrador al que tuvo acceso iProUP en exclusiva, “tiene como objetivo disponibilizar pagos digitales en cada celular y en cada comercio del país, generando un esquema de comunicación robusto entre los distintos actores, conveniente tanto para usuarios como para comercios”.

“El Banco Central trabaja con esto desde hace años. Por la pandemia y la natural evolución de la tecnología se aceleran las cosas. Transferencias 3.0 es un norte común entre todas las partes y la Interoperabilidad QR es un primer paso que se puede probar como un valor real para todo el ecosistema”, asegura Plaza.

Según la Cámara Fintech, el QR interoperable valorizará a todo el sistema

Según la Cámara Fintech, el QR interoperable valorizará a todo el sistema

Allí, las empresas participantes, que incluye a bancos y fintech, proponen simplificar la experiencia del usuario y reducir costos para el sistema, con el objetivo de ampliar la aceptación de los pagos digitales y lograr una mayor capilaridad. Entre los principales puntos se destacan:

  • Utilizar las base del DEBIN QR y que COELSA sea el proveedor del servicio de integración y compensación
  • Un sistema “abierto, equitativo y universal” que permita a los usuarios abonar con cualquier billetera y que el comercio pague las tarifas específicas de cada banco o tarjeta
  • Reducir el uso de efectivo a su mínima expresión para impulsar la inclusión financiera, formalizar la economía y promover el desarrollo

“Queremos que cualquier ente financiero o banco pueda hacer uso de esta solución única”, explica a iProUP otra fuente que pisa fuerte en el ecosistema fintech.

Según detalla el documento, cada parte que se incorpore al sistema deberá suscribir:

  • Un acuerdo marco de adhesión, que se celebrará con COELSA y establecerá las condiciones de conexión y los principios para la interoperabilidad
  • Un convenio estandarizado y bilateral con cada uno de los participantes, que fijará reglas comerciales y obligaciones recíprocas, incluyendo pautas para la resolución de conflictos

En este proyecto, la firma del primer acuerdo será condición necesaria para celebrar los acuerdos bilaterales y participar del sistema. La integración a COELSA deberá efectuarse mediante un banco que garantizará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los participantes que integre.

Los distintos players coinciden en la importancia del desarrollo de la Interoperabilidad QR y en que es una herramienta clave para reducir los costos de los servicios financieros, gracias a su infraestructura de simple uso e implementación, sin gastos en equipos físicos para procesar los pagos.

Lo que viene

Las propuestas de ambas partes están sobre la mesa y las discusiones, que antes eran en las oficinas del Banco Central, ahora se mudaron a salas virtuales de Zoom. Si bien “el lobby y la burocracia” pueden demorar algunas de decisiones, todos coinciden que este es un gran puntapié inicial para “generar un sistema saludable”.

Además, desde ambas partes aseguran que ayudará a combatir el mercado informal y el uso del efectivo a través de una plataforma que sea conveniente tanto para los comerciantes, bancos, emisoras y plataformas de pago como para los usuarios.

Más allá de la definición del Banco Central, que probablemente demore más tiempo en reglamentarse e implementarse, desde las fintech quieren avanzar en paralelo con su proyecto: aseguran que se podrá instalar de forma mucho más veloz, pero siempre respetando el marco que plantee el Central.

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Ignacio Plaza, de la Cámara Fintech, asegura que la entidad respetará el marco que plantee el Banco Central

“No queremos hacer algo que después haya que deshacer”, suma otra de las grandes firmas del proyecto elaborado por la Cámara Fintech. Para eso, la entidad propuso un despliegue en tres fases:

  1. Puesta en marcha del piloto con cuatro emisoras y cuatro facilitadores o adquirentes que trabajarán con COELSA para integrar el servicio de DEBIN QR
  2. Sumar jugadores para probar el sistema y adicionar la integración a nuevas Plataformas de Interfaz de Aplicaciones (API) para asegurar la buena conexión de datos entre los participantes
  3. Seguir integrando jugadores, detectar errores y hacer las pruebas de liquidación y compensación

“Hay un interés común de digitalizar el dinero de todos los actores del sector bancario, medios de pago y el Gobierno”, concluye el presidente de la Cámara Fintech.

Con las cartas sobre la mesa, los distintos jugadores del ecosistema ahora deben afinar sus proyectos, pulir detalles y alinear metodologías de trabajo e incentivos económicos.

El norte parece estar claro y los participantes están de acuerdo en que resulta necesario el desarrollo de un ecosistema digital, transparente y que vaya minimizando el uso del cash.

Fuente: iProUP publicado 29/07/2020

Marco Legal del Sistema Financiero Argentino 2020

La presente publicación se elaboró sobre la base de los datos publicados en el
Boletín Oficial de la Nación y en Información Legislativa (Infoleg, fuente del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas), actualizados al 8 de Agosto de 2019, y con la
colaboración de la Gerencia Principal de Asesoria Legal.
Está disponible en formato electrónico en www.bcra.gob.ar.
Para realizar consultas y solicitar más información, puede enviar un correo
electrónico a publicaciones@bcra.gob.ar.
Relevamiento de información | Gerencia de Gestión de la Información
Diseño y diagramación | Gerencia de Comunicación Estratégica, Gerencia Principal
de Comunicación y Relaciones con la Comunidad

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “B” 12041/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:
Ref: “Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa”.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que se han habilitado nuevos permisos para acceder a la consulta
de Comunicaciones “D” a través del sitio https://www3.bcra.gob.ar, donde también se da respuesta a las mismas en
los casos en que así corresponda.
En ese orden, deberán acceder en forma obligatoria y diaria a la consulta de las mencionadas Comunicaciones, en
los términos del punto 2.1.2. de las normas sobre “Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y
comunicados de prensa”.
Por otra parte, les recordamos que toda consulta sobre el trámite de oficios judiciales deberá remitirse a
consultaoficios@bcra.gob.ar, casilla administrada por la Gerencia Administrativa Judicial del BCRA.
Finalmente, les indicamos que en Anexo a la presente se acompaña un instructivo para la consulta y carga de
respuesta de Comunicaciones “D”.

Descargar completa BCRA Comunicacion B12041-2020