martes, 16 de junio de 2020

Decreto de necesidad y urgencia-DNU-2020-8-GCABA-AJG

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus); Que por Resolución N° 10/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 28 de junio de 2020, inclusive

Descargar completa DECRE-2020-15210411-GCABA-AJG

viernes, 12 de junio de 2020

Alquileres. Los puntos más polémicos de la ley que aprobó el Senado por La Nación

La ley de alquileres que sancionó el Senado divide las aguas entre propietarios, inmobiliarias y abogados, por un lado, e inquilinos, por el otro.

El primer grupo señala que las leyes de emergencia en materia locativa urbana como esta tienen un efecto negativo, porque retraen la oferta presente y futura de unidades en alquiler, ya que una de las partes -los propietarios- afronta más riesgos. Y esto, paradójicamente, afecta luego a los inquilinos porque los alquileres aumentan .

En tanto, asociaciones de inquilinos destacan el hecho de contar con una legislación específica después de 36 años (la última fue la ley 23.901 vigente hasta el 31 de julio de 2015 cuando entró a regir el nuevo Código Civil y Comercial) y con un sistema de actualización de precios establecido por el Estado, entre otras cosas.

A continuación, los puntos más discutidos:

1) Duración del contrato. Según la ley, el plazo mínimo del vínculo contractual entre las partes será de tres años, cuando hasta ahora era de dos. Esta prolongación es vista con buenos ojos tanto por el presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (Capra), Enrique Abatti, como por el titular de la Asociación de Defensa de Inquilinos, José Griselli, por la reducción de gastos que conlleva tanto para los locadores (los dueños de los inmuebles) como los locatarios (quienes demandan el alquiler).

Con esta duración, según entienden, los propietarios no tendrán que estar re-acondicionando los inmuebles cada 24 meses cuando quedan vacantes y los inquilinos no tendrán que incurrir en los gastos que conlleva o una mudanza a un nuevo departamento o el ajuste del depósito en garantía.

Sin embargo, según el arquitecto y fundador de Reporte Inmobiliario, José Rozados, esta duración mayor puede suponer una contra para los propietarios si el inquilino es conflictivo o surgen problemas en el transcurso del contrato.

2) Índice de actualización. A partir de la nueva norma, los alquileres deberán ajustarse anualmente a partir de un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central.

Esta novedad aporta tranquilidad en el caso de los inquilinos incertidumbre para los propietarios , según expresan las distintas partes. “Veo muy bien que haya una pauta objetiva de actualización. Los inquilinos van a saber cuál va a ser su canon locativo desde el comienzo hasta los 36 meses, lo cual genera mucha tranquilidad”, explicó Griselli, mientras que Rozados dijo que la incertidumbre para los propietarios viene por el lado de un potencial desfasaje del índice.

“Hasta ahora se pactaba cuál iba a ser el alquiler a lo largo del contrato mediante un mecanismo de aumento creciente y ahora esto va a estar digitado a través de un índice. Obviamente hay incertidumbre porque ya tuvimos estas experiencias de manejo de los índices que no reflejaban la realidad de lo que estaba sucediendo y aparte una actualización anual hace perder el valor del alquiler real en perjuicio del propietario”, señaló.

Una tercera postura es la del economista especialista en vivienda, Federico González Rouco, quien señala que a los inquilinos no les conviene un índice de actualización en el contexto actual porque la paralización de la compraventa de inmuebles hará que los precios de los alquileres bajen en términos reales y un índice les pondría un piso.

3) Garantías. La ley supone una variedad mayor de garantías. La más usada es el título de una propiedad inmueble y suma a los avales bancarios, seguros de caución, garantías de fianza y garantías personales del locatario, que se documentan con recibos de sueldo, certificados de ingresos o equivalentes.

El problema surge porque el texto dice que, si el locatario ofrece dos de estas opciones, el locador deberá elegir una, lo que la convierte en una norma imperativa, de acuerdo con Abatti y Rozados, quien razona que de la misma forma que un propietario puede elegir si pone o no en alquiler una propiedad debería poder elegir la garantía que más seguridad le ofrezca.

Otro factor en detrimento de los inquilinos es que esta condición en los hechos sería casi incumplible. “Que los propietarios tengan que aceptar alguna de las garantías es mentira, porque, aun cuando la ley diga eso, los dueños pueden decir que al final no van alquilar el departamento o que apareció otro interesado. Es imposible que sea vinculante por cómo funciona el mercado”, detalló Gonzaléz Rouco.

4) Depósitos. Por la iniciativa el depósito de garantía se limita a un mes de alquiler, lo que beneficia a los inquilinos, porque vuelve más económico el ingreso a una propiedad, pero perjudica a los propietarios, según Abatti, porque los deja “en una delicada situación ante incumplimientos del inquilino que superen el valor del depósito”.

5) Resolución anticipada y renovación. Siguiendo a Abatti, con la nueva ley, el inquilino que avisa que abandonará una propiedad con una anticipación de un mes pagará indemnización, a diferencia del estado de situación actual, en el que no hay nada establecido en el Código Civil y Comercial y, por ende, no paga. Si el aviso es con tres meses de antelación, no abona penalidades.

En cuanto a la renovación, según el texto de la ley, dentro de los últimos tres meses de relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

Esto último fue destacado por Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos, y Fernando Muñoz, a cargo de la Defensoría del Inquilino dentro de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, porque evitaría las situaciones en que se avisa con poca antelación cómo sigue el contrato.

6) Registro de los contratos. Según el texto, los contratos de locación deberán ser informados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) en los plazos que el organismo disponga. De acuerdo con Muñoz, esto aporta transparencia a la relación entre locadores y locatarios, pero según Abatti puede generar inconvenientes y retrasos en procesos de desalojo.

El Colegio de Abogados de la Ciudad, en tanto, sostuvo que la ley le atribuiría “nuevas y vagas competencias” a la AFIP, cuyo menester específico refiere al control tributario.

7) Reparaciones y expensas. Con la nueva disposición, los inquilinos ” no deberán pagar expensas extraordinarias ni impuestos como el ABL que gravan a la cosa inmueble”. Este punto fue destacado por Griselli, aunque dijo que la norma es un tanto vaga, lo que dejaría librado a las administraciones el tema de cómo imputan los gastos en términos de expensas ordinarias o extraordinarias.

En tanto, según Abatti, para compensar la baja rentabilidad actual de los alquileres (menos del 2%), ” los locadores, seguramente, ante la imposibilidad de hacer asumir a los locatarios el pago de impuestos y tasas, incrementarán el monto de los alquileres”.

Fuente: La Nación publicado 11-06-2020.-

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA- Resolución 53/2020

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el organismo competente encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo (conf. artículo 6° Ley N° 25.246).
Que el inciso 7° del artículo 14 de la mencionada ley establece que la UIF esta facultada para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las sujetos obligados indicados en el artículo 20 de la ley, y para el caso en que éstos cuenten con órganos de contralor específicos, los mismos deberán proporcionar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA colaboración en el marco de su competencia.
Que por Resolución UIF N° 155/2018 (B.O. 28-12-2018) se aprobó la Reglamentación del deber de colaboración de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor.
Que el inciso j) del artículo 3° del Anexo I de dicha resolución establece que a los efectos de la misma, se entenderán por supervisiones a aquellos procedimientos, llevados a cabo por inspectores designados por la CNV o conjuntamente con los inspectores de la UIF, que tengan por objeto controlar el cumplimiento, por parte de los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley N° 25.246, el Decreto N° 290/2007, la normativa dictada por esta UIF y las disposiciones complementarias que se dicten en consecuencia. Asimismo, incluye a aquellos procedimientos integrales de la CNV, así como también las verificaciones, únicamente en cuanto al componente de PLA/FT. A los efectos de dicha norma, bajo el término supervisiones quedarán alcanzadas las fiscalizaciones e inspecciones, también contempladas en el artículo 14 del Decreto N° 290/2007.
Que mediante Decreto N° 260/2020 (B.O. 12-03-2020) se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

Descargar completa Resolución 53-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -Acordada 19/2020

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17 y 18, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar la acordada 17 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad- y de las previsiones contenidas en las acordadas 14 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II- y 18 –punto resolutivo 6º-, todas del corriente año, y en función de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 520/2020, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con ese fundamento, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.
Así, lo han requerido las cámaras federales de apelación de Comodoro Rivadavia, Bahía Blanca, Córdoba y Mendoza (expedientes números 2186/2020, 2188/2020, 2207/2020 y escrito 1327/2020, respectivamente); y los tribunales orales en lo criminal federal de Catamarca, San Juan, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, La Rioja, Santa Fe, Santa Cruz, Comodoro Rivadavia, San Luis y Tucumán (expedientes números 2082/2020 -Esc. 1312/2020-, 2086/2020 -Esc. 1298/2020-, 2156/2020, 2175/2020 -Esc. 1309/20-, 2176/2020, 2177/2020, 2180/2020 -Esc. 1311/2020-, 2187/2020 y 2206/2020, respectivamente). Conforme al detalle que a continuación se consigna

Descargar completa Acordada 19-2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL- Disposición 7/2020 y Anexo

VISTO el Expediente electrónico EX-2020-36185222- -APN-DGSTYSI#JGM, la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, el Decreto Nº 274 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y modificatorios, la Decisión Administrativa N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 431 de fecha 22 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 897 de fecha 24 de mayo de 2020, la Resolución del Ministerio del Interior N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020, la Disposición de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital N° 5 de fecha 19 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la que tiene dentro de sus objetivos, entre otros, los de diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia y entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional.
Que mediante el citado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo entre sus objetivos el de asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital y desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para el gerenciamiento de la información pública.
Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas

 

Descargar completa Disposición 7-2020

Descargar completa Anexo -7-2020

 

jueves, 11 de junio de 2020

Golpe a Mercado Libre, Ualá y otras fintech: el BCRA prepara medidas para regular los préstamos por iProUP

El objetivo de estas “reglas” que ya se discuten en las oficinas del Central es contrarrestar las “distorsiones” que se detectaron en el relevamiento

Luego de que se publicara un relevamiento del Banco Central que detectó inconsistencias y tasas excesivas en las fintechs de préstamos, el organismo liderado por Miguel Pesce prepara una nueva ola de regulaciones para las entidades del sector fintech.

Esta medida afectará a las principales firmas, entre las que se encuentran Mercado LibreUalá Moni, aunque todas verán un impacto en sus operaciones.

El objetivo de estas “nuevas reglas” que ya se discuten en las oficinas del Central es contrarrestar las “distorsiones” que se detectaron en el relevamiento del sector publicado ayer.

“El monitoreo se hizo sobre un total de 46 fintechs de préstamos y servicios de pago que tienen actualmente activas sus plataformas, en base a la información, ejemplos y  simuladores puestos a disposición por las compañías. Del total de las fintechs relevadas, el 24% no publican ningún tipo de información sobre el costo de los préstamos”, según el BCRA.

De acuerdo con este reporte, el 77% de las fintechs de préstamos, empresas que brindan créditos a través de aplicaciones móviles o plataformas de internet, cobran a sus clientes un Costo Financiero Total (CFT) que supera, como mínimo, el 150% anual, mientras que más de la mitad de las fintechs percibe un CFT por arriba de 400% anual.

Estos datos surgieron del relevamiento que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) realizó en la primera semana de junio, sobre una base de consultas a sitios web y aplicaciones móviles.

Las fintech están en la mira por las altas tasas que cobran al ofrecer préstamos

La respuesta de las fintech

Luego de que el Banco Central acusara a más de la mitad de las empresas fintech de crédito de ofrecer tasas de hasta 400% anual y no publicar correctamente sus condiciones, la cámara que nuclea al sector respondió que las compañías “dan soluciones” a firmas no atendidas por los bancos.

“El sector de créditos representa un 25% del total de nuestros socios. Está conformado por empresas que responden de forma ágil y eficiente a las necesidades de un gran porcentaje de la población que no tiene acceso al crédito tradicional por no contar con el historial crediticio exigido por las instituciones bancarias tradicionales”, remarcaron desde el sector

Y aseguró que “en pos de la inclusión financiera, que continúa siendo materia pendiente en el país, las fintech dan soluciones a este problema, ayudando a individuos y empresas a iniciar, en segundos, la construcción de a su historial de pago y, de esta forma, tener la posibilidad de beneficiarse en próximas operaciones con menores tasas y/o mayores montos o plazos, incluso en los bancos”.

La entidad afirma que tiene unas 200 empresas socias que dan servicio a más de 10 millones de argentinos que adoptaron servicios de pagos, préstamos, gestión de inversiones, monedas digitales, insurtech, financiamiento pyme, financiamiento colectivo, identidad digital y servicios B2B.

“Queremos ratificar nuestro compromiso y el de nuestros miembros con la legislación argentina vigente. La operatoria dentro del marco legal de nuestro país es una de las condiciones que asumimos para desarrollar nuestras actividades al momento de comenzar nuestra cámara”, asegura el comunicado.

La cámara señaló que en estos últimos dos años evolucionó y trabajó “en la consolidación de un ecosistema regido por las buenas prácticas, la transparencia y la generación de información competitiva y relevante”.

“Este objetivo lleva tiempo y exige revisiones y ajustes, no solo en función del contexto sino también en relación a la diversidad de negocios que agrupa el universo fintech”, completó.

En este sentido, Alejandro Muszak,  CEO de Wenance, fintech líder en el mercado de créditos, aseguró a iProUP: “En líneas generales, estamos de acuerdo con el comunicado del BCRA porque entendemos que en el mercado financiero, fintech y no fintech, existen tasas superiores al 150% y más”.

“Creo que no es correcto hacer foco en la industria Fintech, porque sería una mirada sesgada de la realidad ya que existen compañías offline que tienen tasas que doblan dicho porcentaje”, remarcó el ejecutivo.

Según su análisis, “esto es producto de ciertos condicionamientos del mercado como los altos costos de fondeo, falta de acceso al mercado de capitales, altas tasas impositivas y los riesgos implícitos que cada empresa asume en servir a públicos con baja bancarización”.

“En el caso de Wenance tenemos tasas mínimas inferiores a la mencionada en el relevamiento y creo que estamos haciendo un muy buen trabajo de inclusión financiera. En promedio la tasa mínima de Wenance, es del 120%”, reveló Muszak.

“Nuestra mirada está puesta en el mercado y en las necesidades de los usuarios para poder adaptarnos ágilmente a un contexto muy dinámico y con necesidad de acceder a alternativas de financiamiento”, concluyó.

En tanto, desde Ualá afirmaron a iProUP que la Tasa Nominal Anual promedio es del 66%, en tanto que la Tasa Efectiva Anual promedio es del 88%, con un Costo Total Financiado promedio de 125%

“Todos los productos de Ualá son 100% transparentes desde su concepción. Lanzamos préstamos en enero para parte de la base de usuarios, teniendo una gran recepción, y se va ampliando de forma progresiva. Los usuarios pueden ver la TNA, TEA y CFT antes de tramitarlo”, indicaron desde la firma, que ya prestó más de $90 millones.

Y completaron: “Coincidimos con el BCRA en que las fintech somos un gran instrumento de inclusión financiera. Trabajamos todos los días por esto. Según el Banco Mundial, solo el 7% de los argentinos pidió un préstamo en una institución formal. Hay un gran desafío de educación financiera y en lograr confianza de los usuarios”.

Créditos con tasas por las nubes

Las principales conclusiones del estudio son:

• Existen aproximadamente 50 empresas que utilizan aplicaciones móviles o plataformas de internet, como canal exclusivo o complementario, para ofrecer y otorgar créditos (principalmente de consumo).

• Sobre un total de 46 fintechs de préstamos con plataformas activas, el BCRA encontró que 11 de estas (24%) no publican ningún tipo de información sobre el costo de sus préstamos.

• De las 35 restantes que informan sus costos y/o que puede deducirse su Costo Financiero Total (CFT) a partir de las cuotas del préstamo, 27 de éstas (77% de las 35 que informan) presentan CFTs que, como mínimo, superan 150% anual y, en 18 de estos casos (51% de las empresas), se encuentran por arriba de 400% anual.

La mayoría de las fintechs cobran tasas abusivas, según el BCRA

El estudio reveló además que las empresas utilizan criterios diversos para informar los costos de las financiaciones. En algunos casos, se informan tasas de interés nominales anuales y/o mensuales, en otros los CFT se informan en términos nominales en lugar de efectivos. En muchos de los casos, se encuentran mal informados los CFT (dado que no coincidían con el CFT del ejemplo o simulador de cuotas) o bien se informa el valor de las cuotas, pero no el del CFT.

“El BCRA sigue con atención el desarrollo de la actividad de las fintechs, ya que tienen el potencial de profundizar la inclusión financiera de la población. A través de estas compañías es posible realizar pagos en comercios, pagos de servicios, transferencias de fondos y recargas de telefonía celular, entre otros, por medio de billeteras electrónicas, como así también acceder a prestamos de dinero en línea”, explicaron.

“El objetivo del monitoreo del BCRA permite evaluar el desempeño de la actividad, sus posibles riesgos y aspectos vinculados a la protección de los usuarios de servicios financieros y a la inclusión financiera. En materia de riesgos, se encuentran aquellos asociados a la estabilidad financiera, ya que las fintechs pueden -bajo ciertas condiciones- acceder al fondeo bancario y al mercado de capitales”, ampliaron.

Las fintechs están en la mira del Banco Central por las elevadas tasas

Denuncia penal: fintechs en la mira

A comienzos de mayo, tal como reflejó en esta nota iProUp, empresas no bancarias que prestan servicio de crédito fueron denunciadas penalmente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por estafa, usura crediticia y violación de datos personales en bases de datos públicas o privadas. Los mayores damnificados son jubilados y beneficiarios de AUH (Asignación Universal por Hijo).

Además, fueron sumariadas por conductas abusivas o fraudulentas por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores por el incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor.

Algunas de las compañías denunciadas son Smart Cash S.A., Punto Click S.A., Patagonia Cred S. A., Efectivo Urgente.

A jubilados y beneficiarios de la AUH se les adjudica contrataciones que nunca solicitaron. También, debido a la exposición de datos webs de venta online, muchos consumidores denunciaron ser adjudicatarios de créditos que no requirieron.

Estas empresas, además, realizan débitos indebidos en cajas de ahorros y cuentas corrientes, deducen “sellado”, “carpetas” o “gastos administrativos” que no corresponden y aplican tasas abusivas que en muchos casos superan el 1500% + IVA de CFT. Incurren en incumpliento o en cambios unilaterales de los contratos, modifican las condiciones de pago y en su mayoría se basan en la falta de información a los consumidores relativa a los créditos, montos, intereses y el cálculo del valor de las cuotas.

Se presentan con el aval de organismos públicos, como la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y el BCRA, lo que es falso en casi la totalidad de los casos.

 

Acceder a todos los articulos publicados sobre Fintech

Cuidado dónde pedís plata: la mitad de las fintechs ofrecen créditos online con tasas de interés de más del 400% por ” iProfesional “

Un relevamiento del BCRA detectó inconsistencias y tasas excesivas en las fintechs que ofrecen préstamos. Qué empresas están en la mira

Un relevamiento del Banco Central detectó inconsistencias y tasas excesivas en las fintechs de préstamos.

De acuerdo con este reporte, el 77% de las fintechs de préstamos, empresas que brindan créditos a través de aplicaciones móviles o plataformas de internet, cobran a sus clientes un Costo Financiero Total (CFT) que supera, como mínimo, el 150% anual, mientras que más de la mitad de las fintechs percibe un CFT por arriba de 400% anual.

Estos datos surgieron del relevamiento que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) realizó en la primera semana de junio, sobre una base de consultas a sitios web y aplicaciones móviles.

“El monitoreo se hizo sobre un total de 46 fintechs de préstamos y servicios de pago que tienen actualmente activas sus plataformas, en base a la información, ejemplos y  simuladores puestos a disposición por las compañías. Del total de las fintechs relevadas, el 24% no publican ningún tipo de información sobre el costo de los préstamos”, según el BCRA.

Créditos con tasas por las nubes

Las principales conclusiones del estudio son:

• Existen aproximadamente 50 empresas que utilizan aplicaciones móviles o plataformas de internet, como canal exclusivo o complementario, para ofrecer y otorgar créditos (principalmente de consumo).

• Sobre un total de 46 fintechs de préstamos con plataformas activas, el BCRA encontró que 11 de estas (24%) no publican ningún tipo de información sobre el costo de sus préstamos.

• De las 35 restantes que informan sus costos o que puede deducirse su Costo Financiero Total (CFT) a partir de las cuotas del préstamo, 27 de éstas (77% de las 35 que informan) presentan CFTs que, como mínimo, superan 150% anual y, en 18 de estos casos (51% de las empresas), se encuentran por arriba de 400% anual.

El estudio reveló además que las empresas utilizan criterios diversos para informar los costos de las financiaciones. En algunos casos, se informan tasas de interés nominales anuales y/o mensuales, en otros los CFT se informan en términos nominales en lugar de efectivos. En muchos de los casos, se encuentran mal informados los CFT (dado que no coincidían con el CFT del ejemplo o simulador de cuotas) o bien se informa el valor de las cuotas, pero no el del CFT.

“El BCRA sigue con atención el desarrollo de la actividad de las fintechs, ya que tienen el potencial de profundizar la inclusión financiera de la población. A través de estas compañías es posible realizar pagos en comercios, pagos de servicios, transferencias de fondos y recargas de telefonía celular, entre otros, por medio de billeteras electrónicas, como así también acceder a prestamos de dinero en línea”, explicaron.

“El objetivo del monitoreo del BCRA permite evaluar el desempeño de la actividad, sus posibles riesgos y aspectos vinculados a la protección de los usuarios de servicios financieros y a la inclusión financiera. En materia de riesgos, se encuentran aquellos asociados a la estabilidad financiera, ya que las fintechs pueden -bajo ciertas condiciones- acceder al fondeo bancario y al mercado de capitales”, ampliaron.

Denuncia penal: fintechs en la mira

A comienzos de mayo, tal como reflejó en esta nota iProUp, empresas no bancarias que prestan servicio de crédito fueron denunciadas penalmente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por estafa, usura crediticia y violación de datos personales en bases de datos públicas o privadas. Los mayores damnificados son jubilados y beneficiarios de AUH (Asignación Universal por Hijo).

Además, fueron sumariadas por conductas abusivas o fraudulentas por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores por el incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor.

Algunas de las compañías denunciadas son Smart Cash S.A., Punto Click S.A., Patagonia Cred S. A., Efectivo Urgente.

A jubilados y beneficiarios de la AUH se les adjudica contrataciones que nunca solicitaron. También, debido a la exposición de datos webs de venta online, muchos consumidores denunciaron ser adjudicatarios de créditos que no requirieron.

Estas empresas, además, realizan débitos indebidos en cajas de ahorros y cuentas corrientes, deducen “sellado”, “carpetas” o “gastos administrativos” que no corresponden y aplican tasas abusivas que en muchos casos superan el 1500% + IVA de CFT. Incurren en incumpliento o en cambios unilaterales de los contratos, modifican las condiciones de pago y en su mayoría se basan en la falta de información a los consumidores relativa a los créditos, montos, intereses y el cálculo del valor de las cuotas.

Se presentan con el aval de organismos públicos, como la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y el BCRA, lo que es falso en casi la totalidad de los casos.

El BCRA detectó inconsistencias y tasas excesivas en el 77% de las fintechs de préstamos por “El Economista”

El 77% de las fintechs de préstamos, empresas que brindan créditos a través de aplicaciones móviles o plataformas de internet, cobran a sus clientes un Costo Financiero Total (CFT) que supera, como mínimo, el 150% anual, mientras que el 51% de las fintechs percibe un CFT por arriba de 400% anual, informó hoy el BCRA. 

Además, del total de las fintechs relevadas, el 24% no publican ningún tipo de información sobre el costo de los préstamos.

Por otro lado, el estudio reveló que las empresas utilizan criterios diversos para informar los costos de financiaciones. En algunos casos se informan tasas de interés nominales anuales o mensuales, mientras que en otros los CFT se informan en términos nominales en lugar de efectivos.

“En muchos de los casos, se encuentran mal informados los CFT (dado que no coincidían con el CFT del ejemplo o simulador de cuotas) o bien se informa el valor de las cuotas, pero no el del CFT”, señaló un comunicado del BCRA.

El estudio se realizó en la primera semana de junio, sobre una base de consultas a sitios web y aplicaciones móviles. Se monitorearon 46 fintechs de préstamos y servicios de pago que tienen actualmente activas sus plataformas, en base a la información, ejemplos y simuladores puestos a disposición por las compañías.

“El BCRA sigue con atención el desarrollo de la actividad de las fintechs, ya que tienen el potencial de profundizar la inclusión financiera de la población. A través de estas compañías es posible realizar pagos en comercios, pagos de servicios, transferencias de fondos y recargas de telefonía celular, entre otros, por medio de billeteras electrónicas, como así también acceder a préstamos de dinero en línea”, resaltó la entidad bancaria.

En ese sentido, explicó que el objetivo del estudio era “evaluar el desempeño de la actividad, sus posibles riesgos y aspectos vinculados a la protección de los usuarios de servicios financieros y a la inclusión financiera”.

“En materia de riesgos, se encuentran aquellos asociados a la estabilidad financiera, ya que las fintechs pueden -bajo ciertas condiciones- acceder al fondeo bancario y al mercado de capitales”, concluyó el BCRA.

Préstamos y pagos electrónicos Otro capítulo en la pelea con Mercado Libre y las fintech: regularán el crédito online por Clarín

El Banco Central asegura que se cobran “tasas abusivas” y preparan medidas para bajar los costos. Empresas como Ualá y Moni lo niegan.

Tras difundir un lapidario informe en el cual se “detectaron inconsistencias” y tasas abusivas, el Banco Central prepara una nueva regulación para bajar el costo de los préstamos que otorgan las fintechs (tecnológicas financieras) como Mercado Libre, Ualá y Moni.  La idea es contrarrestar “las distorsiones” detectadas en un relevamiento a 46 empresas que brindan créditos a través de aplicaciones móviles o plataformas de Internet: “Más de la mitad percibe un Costo Financiero Total por arriba del 400%“, y “el 24% no publican ningún tipo de información sobre el costo de los préstamos”, son algunas de las conclusiones del estudio.

Desde su llegada al Central, Miguel Pesce modificó la línea del gobierno anterior y puso en la mira a la actividad. El foco está puesto en alrededor de 50 fintechs que ofrecen medios de pago y créditos, principalmente para el consumo, por medios tecnológicos. Allí coexisten nombres reconocidos, como Mercado Crédito (del grupo de Marcos Galperin) y Ualá (tarjetas prepagas), con otras creadas recientemente y con nombres muy llamativos, entre ellas Dinero ya mismo, MoscaYa, Te presto y Pedile al chino.

En la industria fintech consideran que las nuevas medidas regulatorias apuntan sobre todo a Mercado Libre y a su fundador, Galperin, que había apoyado abiertamente la candidatura de Mauricio Macri. En lo que va del año, el Gobierno ya avanzó desde distintos ángulos contra los negocios financieros de la compañía y hasta el propio empresario decidió dejar de conducirla y se radicó en Uruguay. De todos modos, las acciones de Mercado Libre no pararon de subir y superaba una valuación de US$44.000 millones, casi las tres cuartas partes de la deuda que el Gobierno trata de refinanciar.

Varias medidas oficiales generaron suspicacias al respecto. En enero, el Gobierno suspendió la aplicación de la Ley de Conocimiento, que contemplaba beneficios a las exportadoras de servicios, entre ellas Mercado Libre; y en marzo se derogó la posibilidad de cobrar sueldos y jubilaciones a través de billeteras electrónicas, como Mercado Pago. Desde la compañía desdramatizaron los cuestionamientos a los costos de los créditos online. “No lo tomamos como algo personal, es la política habitual de las autoridades del Central que apunta a regular el mercado fintech”, dijo a Clarín Martín de los Santos, vicepresidente de Mercado Pago.

El ejecutivo, sin embargo, concede que los costos financieros de las fintech pueden ser altos “porque cuando un usuario sin historia crediticia toma un préstamo, el perfil de riesgo es mayor y la tasa es más alta, pero decrece en la medida que va cumpliendo con los pagos”, dijo. Por otro lado, a diferencia de los bancos tradicionales, “tenemos un costo extra de fondeo porque las fintech no pueden captar depósitos: provienen de capitales propios, del mercado de capitales o fideicomisos”, agregó De los Santos.

El informe de ayer del BCRA no habla de Mercado Libre ni de ninguna empresa en particular. La entidad aseguró que “sigue con atención el desarrollo de la actividad de las fintechs, ya que tienen el potencial de profundizar la inclusión financiera de la población” y reconoce que “a través de estas compañías es posible realizar pagos en comercios, pagos de servicios, transferencias de fondos y recargas de telefonía celular, entre otros, por medio de billeteras electrónicas, como así también acceder a prestamos de dinero en línea”.

Ayer también, la Cámara Argentina de Fintech (que agrupa a casi 200 compañías) presentó sus argumentos en un breve comunicado, En primer lugar, subrayaron que el término fintech es muy diverso y que “el sector de créditos representa un 25% del total de nuestros socios”. Hay otras vetas ligadas a los servicios financieros, como plataformas de inversiones, criptomonedas, financiamiento colectivo y ciberseguridad. De todos modos, sin negar el alto nivel de tasas de los créditos online, aclararon que “no es posible analizar el costo de las financiaciones sin identificar plazos de repago, tipos de clientes, modalidad de pago y segmentos de riesgos (determinado por comportamientos de pago anteriores), entre otros muchos factores”.

“El costo de los créditos a corto plazo son elevados en la Argentina y en todo el mundo. Porque son de alto riesgo y se otorgan sin demasiados requisitos”, remarcó un ejecutivo fintech de larga trayectoria. Por otro lado, añadió que eso ocurre con los bancos tradicionales “que cobran tasas de hasta 250% anual por girar en descubierto”, comparó.

Fuentes empresarias reconocen que existen diferencias dentro de la cámara. Sobre todo en el aspecto regulatorio. Algunos sostienen que las fintech (medios de pago y préstamos) no compiten con los bancos y que no les caben las mismas reglas. Otros postulan que se deben igualar las condiciones, para unos y otros. En el centro de los debates está Mercado Libre y sus brazos financieros: Mercado Pago y Mercado Crédito. “Me parece adecuado que el Central controle la actividad, siempre y cuando se reconozca la importancia del rol de las fintech para ofrecer servicios a personas no bancarizadas”, interpretó Joaquín Diz, Gerente de Riesgos de Ualá.

Una nueva regulación ya no sorprende. En enero pasado, el BCRA estableción nuevas normas para los medios de pago electrónicos y los préstamos online. Ahora, las fintech están obligadas a depositar en un banco los saldos de sus clientes en una cuenta a la vista. Lo mismo con la plata de las billeteras digitales. El objetivo es que estas tecnológicas no puedan invertir esos fondos ni ofrecer créditos, lo que se llama intermediación financiera.

BCRA vs fintech. La defensa de las empresas acusadas por tasas altas por La Nación

La Cámara Argentina de Fintech, que agrupa a casi 200 compañías del sector -entre ellas, algunas incluidas en el sondeo del BCRA como Moni y Ualá- emitió un comunicado en el que se refirió al sondeo de la entidad monetaria y ratificó su “compromiso” con “la legislación argentina vigen

Las fintech, empresas que combinan finanzas y tecnología, se defendieron de las acusaciones del Banco Central, que ayer informó que detectó tasas superiores al 150% en algunas de estas empresas, y dijeron que “no es posible analizar el costo de las financiaciones” sin entender cada caso en particular, con sus plazos, clientes y modalidad de pago, entre otras variables.

La Cámara Argentina de Fintech , que agrupa a casi 200 compañías del sector -entre ellas, algunas incluidas en el sondeo del BCRA como Moni y Ualá- emitió un comunicado en el que se refirió al sondeo de la entidad monetaria y ratificó su “compromiso” con “la legislación argentina vigente”

“La operatoria dentro del marco legal de nuestro país es una de las condiciones que asumimos para desarrollar nuestras actividades al momento de comenzar nuestra cámara”, dijeron las entidades agrupadas en esta institución.

Por otra parte, señalaron que “el cotejo liso y llano de las tasas de interés con sus correspondiente Costo Financiero Total asociado no conduce a comparaciones homogéneas de las que se puedan obtener conclusiones constructivas”.

A su juicio, no es posible analizar el costo de las financiaciones “sin identificar plazos de repago, tipos de clientes (empleados en relación de dependencia, autónomos, monotributistas o pymes), modalidad de pago y segmentos de riesgos (determinado por comportamientos de pago anteriores)”, entre otros muchos factores.

Si bien no todas las fintech dan créditos (por ejemplo, algunas solamente se dedican a pagos), un 25% de los socios se dedican a esta actividad, aclaró la Cámara Argentina de Fintech. Según el texto, la industria está conformada por empresas que responden a las necesidades “de un gran porcentaje de la población que no tiene acceso al crédito tradicional por no contar con el historial crediticio exigido por las instituciones bancarias tradicionales”. En los últimos dos años, las firmas tuvieron más de 10 millones de clientes.

“En pos de la inclusión financiera, que continúa siendo materia pendiente en el país, las fintech dan soluciones a este problema, ayudando a individuos y empresas a iniciar, en segundos, la construcción de a su historial de pago y, de esta forma, tener la posibilidad de beneficiarse en próximas operaciones con menores tasas y/o mayores montos o plazos, incluso en los bancos”, sigue el comunicado.

Por otra parte, señalaron que "el cotejo liso y llano de las tasas de interés con sus correspondiente Costo Financiero Total asociado no conduce a comparaciones homogéneas de las que se puedan obtener conclusiones constructivas".
Por otra parte, señalaron que “el cotejo liso y llano de las tasas de interés con sus correspondiente Costo Financiero Total asociado no conduce a comparaciones homogéneas de las que se puedan obtener conclusiones constructivas”.

“Celebramos el potencial que el BCRA reconoce a nuestro sector para profundizar la inclusión financiera y seguimos promoviendo un espacio de complementariedad”, señala la institución. En este punto, se refiere a un extracto del comunicado de la entidad que lidera Miguel Pesce en el que se justifica el relevamiento al sostener que sigue “con atención el desarrollo de la actividad de las fintech ” dado que tienen “el potencial de profundizar la inclusión financiera de la población”.

El sondeo detectó que el 77% de las empresas que brindan créditos a través de aplicaciones móviles o plataformas de internet, genéricamente denominadas fintech, cobran a sus clientes un Costo Financiero Total (CFT) que supera el 150% nominal anual. El relevamiento oficial abarcó 46 fintech que tienen actualmente activas sus plataformas “en base a la información, ejemplos y simuladores puestos a disposición por las compañías”.

El comunicado llegó en medio de una avanzada contra el sector. Hace algunas semanas, el Gobierno denunció penalmente a siete fintech por estafa y usura crediticia. Anunció que los mayores perjudicados por estas firmas serían jubilados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).