
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO
Que, en este estado, las emisoras inscriptas en el régimen de oferta pública expresaron consecuentes
impedimentos para efectuar reuniones presenciales de sus órganos sociales, siendo necesario y urgente la toma de
decisiones en un momento crítico de la economía nacional e internacional.
Que en este excepcional contexto, para el caso de las emisoras que no cuentan con la previsión estatutaria que
manda el artículo 61 de la Ley N° 26.831, resulta necesario integrar dos normas de jerarquía legal, esto es las
normas de emergencia contenidas en los Decretos antes mencionados y en la citada Ley N° 26.831.
Que en efecto, toda vez que no resulta jurídicamente posible celebrar reuniones presenciales durante el periodo
que rija el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, prevalecen las normas de emergencia por ser normas
posteriores y de excepción.
Que por ello debe admitirse su celebración a distancia, en resguardo de la medida sanitaria, la conservación de las
empresas y en tutela del público inversor.
Que, en tal sentido, la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquéllas micro, pequeñas y medianas.
Que es necesario adoptar medidas que reduzcan ese impacto negativo, y por ello esta norma, en uso de las facultades conferidas por el artículo 58 inciso c) de la Ley N° 27.541, dispone reducir o postergar el pago de las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino del personal que desarrolla tareas en actividades afectadas.
Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo Nacional, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo Nacional, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
Que asimismo estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante el pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.
Que existen determinadas pautas normativas a las que deben ajustarse tanto los sujetos mencionados en el considerando precedente, como la cobertura médico asistencial que brindan a sus beneficiarios y/o usuarios y que, durante el lapso de aislamiento, resultan de difícil cumplimiento a través de los medios habituales.
Que en tal sentido, surge la necesidad de brindar alternativas para garantizar el acceso a las prestaciones que demanden absoluta necesidad, cuya evaluación quedará a cargo de la auditoria médica de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.
Que a los efectos de reducir la concurrencia personal del público en general, y de los profesionales que habitualmente concurren a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION a los efectos de realizar trámites de diversa índole, resulta necesario suspender los plazos de contestación de vistas para todos los trámites y presentaciones regulados por la Resolución General de Justicia Nº 7/2015
Que con posterioridad se han dictado una serie de medidas tendientes a regular la situación excepcional de emergencia por la que atraviesa el país y las consecuencias económico-sociales y laborales que de ello se derivan.