viernes, 11 de septiembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4813/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020 y N° 714 del 30
de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados
parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD -Resolución 1070/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con
relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente
a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año en curso.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en
gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto, entre los cuales se encuentra el
aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que concentra gran porcentaje de la
población del país.

 

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jueves, 10 de septiembre de 2020

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -Decreto 735/2020

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría,
de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos
constantes a la suma transferida en el año 1987.
Que el Decreto N° 692/02 estableció que la participación que le correspondía al Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias sea
transferida, en forma automática y diaria, por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA hasta un monto mensual
equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las Leyes de Presupuesto de Gastos y
Recursos de la Administración Nacional.
Que por medio del Decreto N° 705/03 se fijó, a partir del 1° de enero de 2003, la participación que le corresponde a
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus
modificatorias, en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total
recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley y sus modificatorias, indicando que
dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en forma diaria y
automática.

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miércoles, 9 de septiembre de 2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- Resolución General 40/2020

CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social declarada por la Ley N° 27.541 se menciona la situación de los planes de
ahorro previo para la adquisición de vehículos automotores.
Que la mención específica anterior se refirió a los efectos de las causas que motivaban el dictado de la norma
sobre quienes habían suscripto un plan de ahorro.
Que en relación con estos últimos este Organismo dictó ya la Resolución General IGJ N° 14/2020 y su modificatoria
Resolución General IGJ N° 38/2020.
Que la Ley 27.541 también, dentro del marco de delegación de facultades en el Poder Ejecutivo, tiene por finalidad
la reactivación de la actividad productiva.
Que al delicado contexto que motivó el dictado de la Ley de Emergencia se han venido a sumar las actuales y
excepcionales circunstancias vinculadas con la pandemia del denominado “Covid-19” o “coronavirus” y las medidas
dictadas en consecuencia, que establecen un aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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martes, 8 de septiembre de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7100/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: RUNOR 1 – 1598. Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar en el punto 1.5. “Consideraciones generales” de la Sección 1. “Conceptos generales” de las normas
sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras” lo siguiente:
“Paridad de género: pauta que tiene como objetivo equiparar la participación de varones y mujeres en los espacios
laborales de toma de decisión y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación por
razones de género.”
“Gestión con equidad de género: producción de condiciones de equidad de género a través de políticas y acciones
afirmativas.”
2. Incorporar como segundo párrafo de la Sección 2. “Directorio”, de las normas sobre “Lineamientos para el
gobierno societario en entidades financieras” lo siguiente

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4811/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020 y N° 714 del 30
de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados
parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR -Resolución 271/2020 y Anexo

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que las y los consumidores se desenvuelven en el mercado en una situación de vulnerabilidad respecto de los
proveedores. Ante esto, el derecho a la información tiende a menguar la asimetría que se suscita, por lo que
garantizarlo resulta esencial.
Que, a los fines de proveer a la protección de este derecho, el Artículo 38 de la Ley N° 24.240 establece el deber de
todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes
a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, de publicar en su sitio web un
ejemplar del modelo de contrato a suscribir por las y los consumidores.
Que dicha previsión complementa el derecho de las y los consumidores a recibir información de parte de los
proveedores, en forma cierta, clara y detallada de todo lo relacionado con las características esenciales de los
bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización

 

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Descargar completa anexo-resolucion 271-

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR -Resolución 270/2020 y Anexo

CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del
Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, oportunamente decidieron reglamentar el derecho del
consumidor a la información en las transacciones comerciales efectuadas a través de Internet.
Que, mediante la Resolución Nº 21 de fecha 8 de octubre de 2004 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, estableció la obligación
de los proveedores de brindar en los sitios de Internet información clara, precisa y fácilmente advertible sobre las
características de los bienes y servicios ofrecidos como así también respecto de las condiciones de
comercialización de los mismos.
Que, si bien el dictado de dicha norma en su oportunidad determinó los estándares de información necesarios para
una adecuada elección por parte del consumidor para la adquisición de productos y servicios, es dable consignar
que desde el dictado de la normativa referenciada a la fecha, trascurrieron más de QUINCE (15) años y que en
dicho período, por una parte se fueron produciendo en el mercado de consumo cambios tecnológicos de suma
relevancia que impactaron fuertemente en las transacciones del comercio electrónico; y por la otra se registró un
fuerte incremento de las transacciones realizados a través de las plataformas web y de la participación de los
consumidores en este tipo de modalidades comerciales.

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lunes, 7 de septiembre de 2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA -Resolución General 39/2020

CONSIDERANDO:
Que dicha el Decreto de Necesidad y Urgencia y sus consecutivas prorrogas establecen para todas las personas
que habitan en forma permanente en el país, o se encuentren en él temporariamente, la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” usualmente denominada “cuarentena” a partir del 20 de marzo de 2020.
Que durante su vigencia se proscriben las reuniones masivas, ya que las personas no podrán desplazarse por
rutas, vías y espacios públicos (artículo 2) ni realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de
ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas (artículo 5).
Que en consecuencia las asociaciones civiles no pueden sostener su inveterado funcionamiento, que incluye la
celebración de sus actos asamblearios en forma presencial.
Que, a los fines de preservar la institucionalidad asociativa, el suscripto dictó la Resolución General IGJ N° 11/20,
que autorizó el funcionamiento a distancia de los órganos de gobierno y administración, aunque no estuviere
previsto en el estatuto, en tanto dure la prohibición, limitación o restricción a la libre circulación de las personas en
general debido a la emergencia sanitaria.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4810/2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.337 y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las sociedades,
asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, obtengan la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), siempre que no se encuentren alcanzadas por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.
Que la Resolución General N° 4.503 implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones
Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente determinadas
presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que en el marco de la presente emergencia sanitaria originada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional
diferenció a las distintas áreas geográficas del país, entre aquellas que están en etapa de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y/o aglomerado.
Que las dependencias de esta Administración Federal ubicadas en los lugares alcanzados por el “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” se encuentran habilitadas para la atención presencial, exclusivamente con turnos
previos obtenidos en los términos de la Resolución General N° 4.188, para los trámites de inscripción de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) de empresas.

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