miércoles, 17 de junio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “B” 12026/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles que se ha creado la casilla de correo electrónico central.cuentacorrentistas@bcra.gob.ar.
Sobre el particular llevamos a su conocimiento que mediante ella la Subgerencia de Centrales de Información (Gerencia de Gestión de la Información), efectuará pedidos de aclaraciones y/o solicitudes de información a las entidades bancarias, que resulten necesarios para la resolución de situaciones que se planteen, respecto de registros incluidos en la Base de cheques rechazados y denunciados y en la Central de cuentacorrentistas inhabilitados.
Dichos requerimientos deberán ser atendidos de manera diligente en un plazo perentorio, el cual será determinado en cada caso en particular.
Este medio de comunicación podrá ser utilizado por las entidades exclusivamente a los fines de atender las solicitudes que la citada unidad orgánica realice.
Los mensajes originados en este Banco Central serán dirigidos a la casilla de correo electrónico del Responsable de la Generación y Cumplimiento de los Regímenes Informativos (titular o suplente) y deberán ser respondidos desde esa misma dirección.

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martes, 16 de junio de 2020

Nueva ofensiva del BCRA contra las fintech: Pesce analiza tasas máximas para los préstamos

La entidad efectuó un informe crítico sobre la actividad de las compañías dedicadas al negocio de préstamos on line. El titular del Central ya está trabajando en una mayor regulación para el sector.

Un fuerte revuelo causó el informe del BCRA sobre el funcionamiento del crédito en el mercado fintech. De acuerdo a lo divulgado, la institución informó que detectó “inconsistencias y tasas excesivas” en las compañías dedicadas al negocio del crédito on line. Como consecuencia de esta situación, Road Show pudo averiguar que el titular del Central, Miguel Pesce, está trabajando en nuevas medidas limiten el costo del financiamiento extrabancario y defina nuevas regulas de transparencia para el sector.

Los bancos consideran que las fintech representan una competencia desleal. El sector financiero está ahora fuertemente regulado, tanto para el negocio de financiamiento con tarjeta de crédito (43% anual de refinanciación en pesos) como para préstamos personales. Además, el Central obliga a pagar un piso de tasas del 30% para captar plazos fijos.

Esta regulación sería, al menos en alguna medida, extendida para el negocio fintech, que están fuera de este tipo de limitaciones.

La Cámara Argentina de Fintech salió a contestar el informe, que se basaba en información de 46 empresas. “En pos de la inclusión financiera, que continúa siendo materia pendiente en el país, las fintech dan soluciones a este problema, ayudando a individuos y empresas a iniciar, en segundos, la construcción de a su historial de pago y, de esta forma, tener la posibilidad de beneficiarse en próximas operaciones con menores tasas y mayores montos o plazos, incluso en los bancos”.

No es la primera ofensiva del BCRA sobre las fintech especializadas en el negocio del crédito. En marzo, poco antes de la cuarentena, prohibió que estas compañías pudieran cobrar sus cuotas haciendo débito recurrente, es decir debitando en forma automática de las cuentas del deudor. Así le dio un duro golpe al principal mecanismo de recaudación de los préstamos on line, lo que volvió aún más riesgoso el negocio.

Según informó el BCRA, el 77% de las fintechs de préstamos, empresas que brindan créditos a través de aplicaciones móviles o plataformas de internet, cobran a sus clientes un Costo Financiero Total (CFT) que supera, como mínimo, el 150% anual, mientras que más de la mitad de las fintechs percibe un CFT por arriba de 400% anual.

Este punto también fue respondido por la cámara del sector: “Creemos oportuno aclarar que el cotejo liso y llano de las tasas de interés con sus correspondiente Costo Financiero Total asociado no conduce a comparaciones homogéneas de las que se puedan obtener conclusiones constructivas”.

“En efecto –continuaron- no es posible analizar el costo de las financiaciones referidas sin identificar plazos de repago, tipos de clientes (empleados en relación de dependencia, autónomos, monotributistas o PyMEs), modalidad de pago y segmentos de riesgos (determinado por comportamientos de pago anteriores), entre otros muchos factores”.

Quedó flotando en este nuevo contrapunto el desafío de la inclusión financiera, básicamente que más gente pueda acceder al crédito. “En un escenario con desafíos enormes y dónde el crédito representa apenas el 10% del PBI, solo podemos pensar en la colaboración como forma atender a los sectores que más lo necesitan el crédito. No sólo en los difíciles momentos actuales, en los que el foco está en afrontar las necesidades básicas, sino también, en un futuro inmediato, para reactivar la economía a través de la generación de empleo, el apoyo a las PyMES y la puesta en marcha del aparato productivo en su conjunto”.

Fuente: RoadShow publicado 15-06-2020.-

Cheque electrónico: todo lo que hay que saber del nuevo instrumento de financiamiento PYME

El CEO de MAV (Mercado Argentino de Valores), Fernando Luciani, explicó paso a paso su funcionamiento en el reciente webinar del ciclo #NuevoDinero2020. Reviví su presentación aquí: https://www.youtube.com/watch?v=p1rRYOwFGkM&t=829s

La negociación del echeq o cheque electrónico por parte de las PyMEs argentinas que se financian en el mercado de capitales está mostrando un crecimiento exponencial respecto al cheque de papel tradicional.

“La tendencia que se ve es que el echeq crece violentamente respecto al cheque de papel. Es una herramienta de rápida adopción porque tiene el valor agregado de ser digital y porque está regulada por el Banco Central”, aseguró Fernando Luciani, CEO de MAV (Mercado Argentino de Valores), durante el tercer webinar del ciclo #NuevoDinero2020 “Financiamiento digital para PYMES”, realizado el último 9 de junio y en el que conversó con Pablo Wende, editor de Road Show.

“Sin dudas, el echeq va a reemplazar a la chequera de papel porque tiene también otras ventajas de orden jurídico: es absolutamente seguro, se evita el traslado físico, se puede endosar hasta 99 veces -contra las 2 veces permitidas en el cheque de papel-, con lo que se asegura su transferibilidad, y además no da lugar a ningún error formal o picardía, como suele suceder en el caso de los cheques tradicionales”, agregó el ejecutivo.

La versión digital de este instrumento existe para los segmentos avalado y cadena de valor, y se negocia sin perjuicio de los cheques de pago diferido (CPD) en formato papel, que son el principal instrumento de financiación PyME.

El cheque electrónico es una innovación financiera que promovió el BCRA (Banco Central de la República Argentina) con el objetivo de simplificar las operaciones y reducir sus costos. Una vez reglamentada, la herramienta comenzó a operarse en MAV, el mercado especializado en financiamiento para pequeñas y medianas empresas, en marzo de este año. En los meses de abril y mayo, el echeq explicó más del 30% del volumen total de cheques operados.

El CPD avalado, es decir, con garantía de una SGR (Sociedad de Garantía Recíproca), es el instrumento más utilizado por las PyMEs. En segundo lugar, se ubica el CPD cadena de valor, en el que la PyME vende el crédito en el mercado sin aval, pero usando como garantía el nombre de una gran empresa que forma parte de su cadena de pagos.

Fernando Luciani indicó que desde finales del año pasado, todos los bancos tienen que tener disponible el echeq y ofrecerlo a sus clientes como producto. También señaló que COELSA (Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago) es la encargada de la emisión y el endoso de estos cheques.

Durante el webinario, el CEO del MAV explicó que cada PyME que quiera financiarse mediante echeqs o pagarés digitales en el mercado de capitales debe registrarse de manera gratuita en la plataforma EPYME, dentro del portal de Caja de Valores.

“Muchas pequeñas y medianas empresas en este contexto de pandemia no tienen flujo y necesitan financiarse para pagar gastos corrientes, por ejemplo”, describió. Luciani aprovechó la oportunidad para hacer un llamado a que los empresarios PyME se informen, más allá de las tasas del mercado, que son mejores a las bancarias, sobre el set de productos de financiamiento disponible.

Set de productos COVID-19
“En los últimos 5 años ha crecido muy fuerte el MAV, a partir de la inscripción de productos PyME que componen un set de financiamiento”, explicó Luciani al comienzo de su charla virtual.

Dentro de ese set, sigue prevaleciendo el cheque de pago diferido (CPD). Sin embargo, a partir de la emergencia sanitaria por el coronavirus y el consecuente aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el gobierno, el MAV recomendó potenciar también el uso del echeq, el pagaré electrónico y la factura de crédito electrónica (FCE).

“Hay ahorro de costos, simplificación operativa y una sed de ventajas que hacen que una vez que se adopta el echeq sea difícil volver atrás, más allá de la cuarentena”, se entusiasmó Luciani, que también vaticinó que la FCE será desplazada por el cheque electrónico.

“La factura de crédito electrónica viene teniendo un ritmo de crecimiento muy lento, y esto desalentó a algunos inversores”, argumentó.

Respecto al pagaré bursátil, que permite alargar los plazos de pago, el ejecutivo dijo que puede ser de papel o digital, y que una de sus ventajas es la diversidad de monedas: “el cheque es solo en pesos y tiene hasta un año de plazo; en cambio, el pagaré puede ser en dólares y tiene vencimientos más largos, con lo que se puede utilizar para cubrir, por ejemplo, una inversión de mediano plazo”

Fuente: RoadShow publicado 15-06-2020

Creció casi 300% el “botón de pago”: evita el contacto físico entre comprador y vendedor

La herramienta digital la lanzó Todo Pago para que personas y comercios cobren sus ventas de manera 100% digital. ¿Cómo funciona este novedoso instrumento que permite canalizar la operación a través de cualquier red social?

El “botón de pago” que lanzó Todo Pago (la billetera digital de Prisma) consiguió una fuerte fuerte aceptación entre comerciantes, al evitar todo tipo de contacto físico con el comprador. El comercio le envía un link al cliente por WhatsApp, email o redes sociales; el cliente lo completa con datos de su medio de pago y automáticamente se cierra la operación. Durante abril y mayo esta herramienta creció más de un 275% en todo el país.

En el detalle del crecimiento por provincia, hay algunas en las que superó el 1000%, como los casos de Formosa, Neuquén y San Juan. En Buenos Aires creció más de 400%, en la Capital Federal lo hizo un 183%. En Córdoba el crecimiento del uso del Botón de Pago de TodoPago fue del 377%, en Santa Fe del 389%, mientras que en Mendoza fue del 182%.

En el resto del país: Catamarca 115%, Corrientes 147%, Chaco 282%, Chubut 376%, Entre Ríos 221%, Jujuy 810%, La Pampa 724%, La Rioja 290%, Misiones 289%, Río Negro 341%, Salta 101%, Santa Cruz 374%, Santa Fe 389%, Santiago del Estero 401%, Tierra del Fuego 696% y Tucumán 778%.

“TodoPago atendió rápidamente la demanda de contar con soluciones de pago electrónico sin necesidad de contacto físico entre el comprador y el vendedor. El botón de pago de TodoPago permite a cualquier persona o comercio, sea del tamaño que sea, cobrar a través de una herramienta online sin necesidad de tener una página web o adherirse a un Marketplace,”, dijo Agustín Parodi, Director de Todo Pago en Prisma Medios de Pago.

La herramienta facilita el comercio offline y online ya que se paga a través de un WhatsApp, email, Facebook y Twitter. También se puede poner en los sitios web en simples pasos.

Fuente: RoadShow publicado 15/06/2020.-

Sebastián Pujato cuenta cómo será el banco 100% digital de Sancor Seguros

Es el gerente general de la flamante entidad. La estrategia será llegar al “interior del interior” de la mano de la extensa red de productores de seguros de la compañía. Arrancaría en menos de un mes.

Banco del Sol se transformará en la nueva entidad 100% digital en la Argentina. Será la “nave insignia” de Sancor Seguros para competir, luego de dos años de haber comprado la patente. La nueva clave de este nuevo banco digital será la inserción que el grupo asegurador posee en el interior profundo.

Al frente de este proyecto estará Sebastián Pujato, quien será el gerente general de la entidad. Se trata de un ejecutivo de amplia trayectoria en el mundo financiero. Hace 25 años ingresó al Grupo Financiero Galicia, pero pasó 19 desarrollando el negocio de Tarjeta Naranja en Córdoba y muchas otras provincias de la Argentina. También pasó por Efectivo Sí y fue gerente general de Galicia Seguros.

Banco del Sol será el tercer banco 100% digital de la Argentina, siguiendo la experiencia de Wilobank y Brubank. Es decir no tendrá sucursales y estará habilitado para realizar todas las operaciones bancarias. El “primo hermano” es Rebanking, de compañía financiera Transatlánica, que puede recibir plazos fijos pero no está habilitado a emitir chequeras.

Néstor Abatidaga
, el histórico CEO de Sancor Seguros, también estará al frente de la flamante entidad y Miguel Kiguel será su vicepresidente.

Road Show entrevistó a Sebastián Pujato, quien adelantó que en un mes está previsto que comience a operar la entidad. Pero además brindó los detalles de la operatoria:

-¿Cómo fue el desarrollo del proceso para llegar al banco 100% digital?
– Banco del Sol era una de las entidades más pequeñas del sistema, nació hace 26 años en La Plata. Sancor Seguros encontró la oportunidad de meterse en el negocio bancario a través de la compra de la patente de esta institución. La transacción se aprobó en mayo de 2018. Y le pusimos foco a transformarnos en lo que nosotros denominamos “el banco digital más humano”. Esperamos salir en los primeros días de julio. Nos demoramos un poco por los problemas del correo en entregar las tarjetas para arrancar con nuestras pruebas, pero ya estamos casi listos.

-¿En qué buscan diferenciarse en relación a los otros bancos digitales?
– Sancor Seguros tiene una red de 8.400 productores de seguros en todo el país, que conocen a los clientes. Serán ellos los que promoverán el uso del nuevo banco, teniendo en cuenta además que el grupo posee más de 7 millones de asegurados. Éste será nuestro target, aunque obviamente cualquier podrá bajarse la App para empezar a operar.

– ¿O sea que si bien serán un banco sin sucurales, en realidad apuestan al contacto cara a cara con el cliente?
-En general los bancos tienen oficiales de cuenta que rotan cada dos o tres años. Los clientes nunca terminan de conocerlo. Sancor Seguros tiene productores que son segunda o tercera generación, es gente muy querida y respetada. La profundidad del vínculo generado con el cliente es muy importante. Además, tenemos 700 oficinas comerciales en todo el país, así que la pata financiera la cubriremos de esa manera.

-¿Qué productos van a ofrecer?
-Todo el banco estará en la App. Para tarjeta de débito trabajaremos con Visa y para crédito será Mastercard. Arrancamos con una caja de ahorro y transferencias gratuitas, la posibilidad de pagar más de 4.000 servicios, un poco más adelante saldremos con préstamos y caja de ahorro en dólares.

-¿Qué opina sobre el efecto que la cuarentena ha tenido sobre los servicios financieros?
-Está claro que el Covid-19 cambió los hábitos y aceleró la tendencia en el uso de medios de pago y facilitó la inclusión financiera. Hay más argentinos usando servicios bancarios. Hoy el 70% de la gente usa medios electrónicos para transacciones y 35% tiene al menos una app financiera.

-¿En qué basarán la competencia, teniendo en cuenta que el mercado tiene cada vez más jugadores?
-Vamos a tener competencia siempre, el foco de nuestra acción comercial va a ser en el interior del interior, básicamente donde están nuestros clientes. En los pueblos muchos no tienen bancos cercanos y en muchos casos ni siquiera un cajero automático. Empezar a operar de la mano de una cara conocida que es el productor de seguros será una gran ventaja. Y pensamos que podremos concretar algún sueño de muchos de nuestros clientes. Lo que estamos armando apuesta a ellos. Arrancaremos como un banco para individuos, pero el año que viene incorporaremos también a empresas.

-¿Ofrecerán seguros digitales, es decir se meterán con la tendencia insurtech?
-En algún momento seguramente sí, no en esta primera etapa. Pero cualquier cosa que hagamos tendrá siempre en el centro a nuestros productores, que son el alma de la compañía aseguradora.

Fuente: Roadshow publicado 15/06/2020.-

Boom de consultas para la residencia fiscal en Uruguay: qué fija el decreto que atrae a inversores argentinos por iProUP

A través de un decreto, el gobierno del país vecino modifica los requisitos para obtener la residencia fiscal a raíz del patrimonio que se tenga en Uruguay

El Poder Ejecutivo uruguayo se apresta anunciar cambios vinculados a los requisitos para obtener la residencia fiscal uruguaya, así como una ampliación de los beneficios para los ciudadanos extranjeros que se radiquen en Uruguay.

Por un lado, a través de un decreto, el gobierno modifica los requisitos para obtener la residencia fiscal a raíz del patrimonio que se tenga en Uruguay.

La legislación actual plantea que podrán hacerlo quienes tengan un patrimonio en el país de aproximadamente u$s1,7 millones y se bajará a unos u$s380.000.

Como condición para este beneficio, se establece que la persona debe registrar una presencia física en el país durante el año civil de al menos 60 días.

Los tributaristas consideran que muchos argentinos buscarán obtener la residencia fiscal en Uruguay para anticiparse a una mayor presión tributaria en el país, ante un nuevo impuesto a las grandes riquezas.

También habrá una reducción de los requisitos para aquellos extranjeros que posean empresas en Uruguay y generen a partir de julio de 2020 al menos 15 puestos de trabajo directos en relación de dependencia.

Hoy día pueden acceder a la residencia fiscal los ciudadanos de otros países con empresas con un valor superior a u$s5,3 millones y el decreto baja ese requisito a u$s1,6 millones.

La voz de los expertos

César Litvin, tributarista y CEO de Lisiki, Litvin & Asociados advirtió que perder la residencia fiscal argentina implica una mudanza efectiva. “Lo que hay que trasladar a Uruguay en este caso es el centro de intereses vitales. Implica trasladar a la familia y la actividad económica personal”, detalló.

“De no ser trasladado en centro de interés vital, por más que Uruguay me de la residencia permanente, para la ley Argentina puedo ser doble residente y tributar en ambos países”, remarcó.

Para Litvin, el interés de estas medidas es que todos aquellos contribuyentes que tengan parte importante de su patrimonio en el exterior tendrían una ventaja importante dado que la carga es Argentina es muy alta.

“Siendo residente tributario uruguayo no pagas por bienes en el extranjero”,detalló el tributarista. Y añadió: “Muchos empresarios argentinos están consultando por la residencia. Están buscando que país los recibe con más mimos”.

En tanto, Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios señaló que “teniendo en cuenta la presión fiscal en Argentina y el impuesto las grandes fortunas que se está estudiando, se abre la posibilidad de que muchos argentinos se puedan ir a Uruguay a obtener la residencia”.

En ese sentido, remarcó que el cambio de residencia fiscal va a ocurrir “por la idea de irse de Argentina y evitar el aumento de la presión tributaria que va a venir teniendo en cuenta el contexto económico que atraviesa el país”.

“El beneficio es que más personas de clase media van a poder invertir estos 377.000 dólares y obtener rápidamente la residencia fiscal en el país vecino”, puntualizó.

Ezequiel Passarelli, Asociado de SCI Group, señaló que Uruguay está aprovechando el contexto económico en la región. “Al tener una economía estable desde hace muchos años, al no haberse visto afectada -en comparación con otros países de la región- por el coronavirus, es muy inteligente de su parte tratar de captar capitales e inversión, para crecer, reduciendo requisitos para obtener la residencia fiscal y aumentando beneficios fiscales a los extranjeros que decidan radicarse en el país vecino”.

Asimismo, sostuvo que Uruguay siempre fue un país con grandes incentivos fiscales y regímenes tributarios bastante buenos. “Teniendo en cuenta que Uruguay es un país chico que necesita inversiones, al dar este tipo de facilidades, le es beneficioso”.

En ese sentido, describió que “Argentina está en default y Brasil tiene problemas mucho más importante con el coronavirus que el resto de la región”. Y agregó que en Uruguay la economía no va a sufrir tanto como está pasando en Argentina.

Residencia fiscal uruguaya: claves del proyecto

Mientras que a través de un proyecto de ley que enviará al Parlamento, el gobierno se apresta a ampliar la llamada “vacación fiscal” que rige para los ciudadanos extranjeros que llegan al país.

Decreto facilita la residencia fiscal en Uruguay: qué establece

Hoy día por cinco años están exonerados del pago de Impuesto a la Renta por los rendimientos mobiliarios —intereses por depósitos bancarios, dividendos de acciones, bonos, obligaciones o títulos de renta fija, entre otros— y se ampliará el beneficio a diez años.

A esto se suma que Uruguay no cobra tributos a las rentas generadas en el exterior por rendimientos inmobiliarios y por incrementos de patrimonio.

En enero, cuando aún era presidente electo, Luis Lacalle Pou había anunciado su intención de de flexibilizar algunas regulaciones sobre la residencia legal y fiscal en Uruguay para posibilitar la llegada de extranjeros que inviertan en el país.

El decreto dice que “la política del Poder Ejecutivo en materia de inversiones se basa, fundamentalmente, en ofrecer al mundo un país de oportunidades”.

Por esto, “se impulsa una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en el Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos”.

El vecino país otorga dos tipos de residencia. La legal, que es la que reciben los extranjeros que pretenden quedarse en el país, ya sea para trabajar o por razones personales, mientras que la residencia fiscal es un concepto que establece que a la persona física residente fiscal uruguaya, a la que se le aplica el régimen impositivo local y tributará el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El Impuesto a las grandes fortunas dispara las consultas para radicarse en Uruguay

El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller, descartó que el oficialismo esté pensando en bajar de 200 millones de pesos a 150 millones la base a partir de la cual se aplicará el impuesto a las grandes fortunas para contribuir a la lucha contra la pandemia.

Si bien en los últimos días trascendió que había un debate interno en el Frente de Todos, Heller desechó que se esté evaluando esa modificación y ratificó, en diálogo con Diputados TV, que el piso estipulado en el proyecto de ley será de 200 millones de pesos.

“El número de 200 millones no es un número arbitrario. Nos permite circunscribir el gravamen a unas 12.000 personas humanas. Si lo bajáramos a 150 millones, como leí en alguna publicación, estaríamos incorporando 20.000 personas más, es decir alcanzaría a más de 30.000, y según nuestros números, el aumento del potencial recaudatorio no está en proporción a la cantidad de gente, por eso hicimos esa raya”, explicó.

Por esa razón, el diputado reiteró que no se puso “un número caprichoso” sino que se trató de encontrar “un punto de equilibrio entre la menor cantidad de gente alcanzada y la mayor cantidad de dinero a recaudar”.

Además, el porteño confirmó que el cálculo se hará según las declaraciones juradas de las personas alcanzadas, y que las alícuotas serán escalonadas.

En cuanto a la recaudación, precisó que “el destino de los fondos será asistir a los trabajadores de las pymes más castigadas, asistir a las personas que viven en barrios vulnerables, y la adquisición de insumos sanitarios”.

Heller anunció que la iniciativa ingresará a la Cámara baja en los próximos días para iniciar el tratamiento en comisiones, aunque aclaró que se buscarán consensos con la oposición ya que “los proyectos impositivos requieren mayoría especial” de 129 votos.

El proyecto por dentro

iProfesional accedió a una de las últimas versiones del borrador de lo que será el impuesto a las grandes riquezas que se impulsará desde el oficialismo.

Acceda al texto completo del borrador:

Claves del proyecto

La iniciativa crea con carácter de emergencia y por única vez, un tributo que se aplicará en todo el territorio de la Nación tomando como base del cálculo los Bienes Personales resultantes al 31 de marzo de 2020″.

Se encuentran alcanzadas por el presente tributo las personas humanas y las sucesiones indivisas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando la suma de los bienes de los que sean titulares, cuya valuación, determinada por los criterios de la mencionada norma legal, independientemente del tratamiento que revistieran en ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 31 de diciembre de 2019, sea igual o superior a $200.000.000

Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas, la base imponible se determinará considerando la suma del monto de todos los bienes de los que sean titulares al 31 de marzo de 2020, determinada de acuerdo a los criterios de valuación establecidos en el mencionado impuesto , independientemente del tratamiento que revistieran en éste y sin deducción de mínimo no imponible alguno.

Impuesto a las grandes riquezas: qué dice el último borrador

Impuesto a las grandes riquezas: qué dice el último borrador

El impuesto a ingresar se determinará aplicando sobre la base imponible que resulte de lo dispuesto en el artículo anterior, la alícuota que corresponda aplicar de acuerdo a la siguiente tabla:

  • De $0 a $400.000.000, inclusive  abonarán una tasa del 2,00%
  • De $400.000.000 a $3.000.000.000, inclusive; abonarán una tasa de 2,50%
  • De $3.000.000.000 en adelante, abonarán una tasa de 3,50%

El producido de lo recaudado por el gravamen será aplicado, en orden prioritario:

1. A la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria, vinculados a la pandemia del COVID-19.

2. Al refuerzo de las transferencias a personas que hayan perdido sus ingresos por la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, con el fin de mejorar su situación social e impulsar el consumo.

3. A subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, más castigadas por el efecto económico de la pandemia del COV-19, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

Puntos claves del Impuesto a la Riqueza

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados detalla los diez puntos a tener en cuenta sobre el nuevo impuesto a la riqueza

1. La tasa que se está convalidando, directamente por parte del oficialismo, e indirectamente por parte de la oposición, es en torno al 2% como mínimo.

2. No se diferencia patrimonio en el país y en el exterior.

3. Será por única vez.

4. Se toma para la valuación la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero la fecha de corte sería posterior al último 31/12.

5. Al tener un desdoblamiento cambiario que genera una brecha cambiaria de un 100%, hace que el impuesto para quienes sus patrimonios se encuentren dolarizados que la tasa sea efectiva más baja.

6. No se permite la deducción de pasivos.

Impuesto a las grandes fortunas: claves del borrador

Impuesto a las grandes fortunas: claves del borrador

7. No queda claro el tratamiento de las inversiones en títulos públicos en caso de que se caiga en default.

8. Se deberán tener en cuenta que gran parte de las inversiones hoy tienen mucho menos valor al no haber terminado la pandemia, por lo que la foto sobre la que se calcule el patrimonio será mentirosa.

9. Los planteos de confiscatoriedad caerán sobre activos que no generen renta.

10. El resto del mundo está evaluando la creación de impuestos al patrimonio, pero ello dado que en esos países no tienen otros impuestos similares como en Argentina el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Fuente: iProUP publicado 12/06/2020.-

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 1061/2020 y Anexo

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relación al COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que por el Decreto N° 520/20 se establecieron distintas áreas geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,

Descargar completa Decisión administrativa 1061-2020

Descargar completa Anexo-1061-2020

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7042/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 12.06.2020:
“1. Dejar sin efecto el punto 1. de la Comunicación “A” 7001.
2. Reemplazar el punto 1.a. de la Comunicación “A” 7030 por el siguiente:
“a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).
Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).
No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior

Descargar completa BCRA Comunicacion A7042-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Disposición 106/202

Que en virtud de las diferencias observadas en la evolución del COVID-19 en las distintas jurisdicciones del país, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020 se implementó el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, que verifiquen en forma positiva diversos parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que se prorrogó para otras zonas del país, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que por su parte, el Decreto Nº 521 del 8 de junio de 2020 prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecidos en el Decreto Nº 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 1.759, texto ordenado en 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 8 de junio de 2020 hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que no obstante, por su artículo 2° se exceptuaron de dicha suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541, ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, como así también a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.
Que además facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión de plazos dispuesta.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 1056/2020 y Anexos

DECAD-2020-1056-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relación al COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

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