CONSIDERANDO:
Que el Punto 69.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), determina el requerimiento de Información
Estadística que deben presentar las aseguradoras conforme los instructivos previstos como “Anexo del punto
69.1.”.
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución RESOL-2019-118-APN-SSN#MHA, de fecha 7
de febrero, se dispuso que los Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos
intermedios deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea.
Que de acuerdo a lo informado en el IF-2019-17698428-APN-SSN#MHA, de fecha 22 de marzo, la aplicación de la
presentación de los Estados Contables en moneda homogénea será de efectiva aplicación obligatoria para el
Estado Contable Anual correspondiente al 30 de junio de 2020 y siguientes.
Que como consecuencia del IF-2020-42013124-APN-GE#SSN, de fecha 1 de julio, se establecen las
modificaciones a ser implementadas en el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas” (SINENSUP y
SINENSUP / REASEGUROS) y en los “Planes de Cuentas Uniformes” de Aseguradoras y Reaseguradoras
necesarias para la presentación de Estados Contables Ajustados por Inflación
