lunes, 10 de agosto de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 254/2020

CONSIDERANDO:
Que el Punto 69.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), determina el requerimiento de Información
Estadística que deben presentar las aseguradoras conforme los instructivos previstos como “Anexo del punto
69.1.”.
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución RESOL-2019-118-APN-SSN#MHA, de fecha 7
de febrero, se dispuso que los Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos
intermedios deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea.
Que de acuerdo a lo informado en el IF-2019-17698428-APN-SSN#MHA, de fecha 22 de marzo, la aplicación de la
presentación de los Estados Contables en moneda homogénea será de efectiva aplicación obligatoria para el
Estado Contable Anual correspondiente al 30 de junio de 2020 y siguientes.
Que como consecuencia del IF-2020-42013124-APN-GE#SSN, de fecha 1 de julio, se establecen las
modificaciones a ser implementadas en el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas” (SINENSUP y
SINENSUP / REASEGUROS) y en los “Planes de Cuentas Uniformes” de Aseguradoras y Reaseguradoras
necesarias para la presentación de Estados Contables Ajustados por Inflación

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jueves, 6 de agosto de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4768/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas
de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales,
entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar
e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y su modificación.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de
2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al
tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable
para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- Resolución General 33/2020

CONSIDERANDO:
1. Que este Organismo, a los fines de adecuar su normativa reglamentaria al Código Civil y Comercial de la Nación,
dictó la Resolución General IGJ N° 7/2015 en sustitución de su antecedente Resolución General IGJ N° 7/2005, y
en aquella incluyó normas reglamentarias relativas a la inscripción en el Registro Público de los contratos de
fideicomiso (artículo 1669 del código citado), a saber, los artículos 284 a 291 en el Título V del Libro III de la
resolución de mención, disponiendo en ellos sobre los requisitos de la registración, la figura del fiduciario, las
inscripciones posteriores a la del contrato de fideicomiso, la constitución del fideicomiso, los fideicomisos sobre
acciones, el eventual régimen contable, la implementación informática de un registro de fiduciarios y la extinción de
los fideicomisos, etc.
Que algunas de dichas disposiciones fueron modificadas por la Resolución General IGJ N° 9/2015 y lo propio hizo
la Resolución General IGJ N° 6/2016, que además derogó algunas de ellas.
2. Que resulta conveniente revisar el régimen normativo que ha quedado luego de las modificaciones y supresiones
efectuadas por las resoluciones generales citadas precedentemente, y asimismo precisar el ejercicio de la función
registral y los efectos o alcances de la registración.
3. Que la necesidad de inscripción del contrato de fideicomiso en un registro público ha sido objeto de preocupación
y aspiración por parte de la doctrina nacional (MOISSET DE ESPANES Luis, “Aspectos registrales del fideicomiso”
en JA 1995 – III – 2014, página 1; ídem, JUNYENT BAS Francisco y MOLINA SANDOVAL Carlos A, “Bases para
una reforma del régimen del Fideicomiso. A propósito de la necesidad de su inscripción”, en La Ley 2007 – C- 782;
etc.) y si bien, incorporada esa registración a la legislación nacional por la ley 26994, el Código Civil y Comercial de
la Nación, en el artículo 1669 no aclara cuál es el Registro Público al que hace referencia -cuestión que esta
resolución deja dilucidada en considerandos más abajo expuestos-, ni tampoco cuál es el efecto que tiene la
registración requerida, lo cierto es que existe consenso en cuanto a la necesidad de que una reglamentación
proceda a determinar los datos a incorporar al Registro y fundamentalmente sobre los alcances de la inscripción
(LORENZETTI, Ricardo L., “Código Civil y Comercial Comentado”, tomo VIII, Rubinzal-Culzoni Editores, página
180; ALTERINI, Jorge H., Director general, “Código Civil y Comercial Comentado”, Tratado Exegético”, tomo VII,

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miércoles, 5 de agosto de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Resolución Nº 307/2020 –

RESUELVE:
1. Prorrogar la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los
términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526,
respectivamente, dispuesta mediante la Resolución N° 117/2020 y prorrogada por las Resoluciones N° 137/2020,
148/2020, 176/2020, 201/2020, 223/2020, 242/2020, 262/2020 y 282/2020, desde el día 3 hasta el día 16 de agosto
de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por
no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA -Resolución General 34/2020

CONSIDERANDO:
Que el derecho a la igualdad; y el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria y sin discriminación por género,
sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género; ni por otras condiciones subjetivas, constituyen principios
jurídicos universales, reafirmados en la Carta de las Naciones Unidas y reconocidos en diversos textos
internacionales sobre Derechos Humanos, entre los que destacan la Convención Americana sobre Derechos
Humanos del 22 de noviembre de 1969 y aprobada mediante Ley N° 23.054 en 1984; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos
firmados el 19 de diciembre de 1966 y aprobados por la República Argentina por Ley N° 23.313 del año 1986; y,
realzados, por la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (conocida
internacionalmente por sus siglas en inglés como CEDAW), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas
el 18 de diciembre de 1979, suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980 y ratificada mediante Ley
N° 23.179 del año 1985
Que a todos esos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y varios otros, también sobre
la misma materia, que no es necesario detallar aquí exhaustivamente, se les ha reconocido jerarquía constitucional
en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo, de la Constitución Nacional.
Que, asimismo, por el artículo 37 de la Constitución Nacional, se proclama la igualdad real de oportunidades entre
varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios; y se establece que la misma se garantizará por
acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA -Resolución General 32/2020 y anexos

Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario optimizar el trámite de autorización para funcionar con carácter de persona jurídica y la
ulterior inscripción, a determinados sujetos colectivos que lo ameritan, como asimismo facilitar la gestión de sus
administradores en relación al trámite correspondiente y el control la constitución, por parte de este organismo.
Que esta Inspección General de Justicia, desde antiguo, ha implementado una opción alternativa a la confección
del estatuto social por parte de los interesados, poniendo a disposición de los administrados el Estatuto Tipo para
Asociaciones Civiles, que ha sufrido eventuales modificaciones para su modernización y actualización hasta el
presente.
Que en un porcentaje notablemente mayoritario, los constituyentes de asociaciones civiles optan por la utilización
del Estatuto Tipo que el organismo propone.
Que, sin embargo, la realidad ha demostrado que, en tanto existan artículos que deban ser completados por los
interesados, se incurren en errores cuya subsanación implica necesariamente retrasos en el trámite de
autorización.
Que tales yerros pueden evitarse implementando una tercera opción, a elección de los interesados, mediante la
elaboración de estatuto tipos pétreos para entidades con objetivos determinados que ameritan esta facilitación, en
los cuales para las partes que son propias exclusivas de cada entidad requirente -tales como denominación y fecha
de constitución- se remite al acta de la asamblea constitutiva

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Descargar -anexo I -32-2020

Descargar anexo II-2020

Descargar anexo III- 32-2020

Descargar anexo IV-32-2020

Descargar anexo V-32-2020

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA -Resolución General 30/2020

Y CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 3º de la Ley N° 22.315 establece que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la Nación
tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio (a partir de la
sanción del Código Civil y Comercial de la Nación denominado como “Registro Público”), y la fiscalización de las
sociedades por acciones, entre otras.
Que el artículo 4° inciso a) de dicha ley establece a su vez que en el ejercicio de sus funciones registrales la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA organiza y lleva el Registro Público de Comercio – hoy “Registro Público”-.
Que en tal sentido, el artículo 39 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 prevé que “Previo a ordenarse la
inscripción de lo expresado en el artículo 36 de las presentes Normas, se verificará la legalidad del documento y del
acto contenido en él, comprendiéndose en ello la verificación del cumplimiento de todos los requisitos formales y
sustanciales que en cada caso correspondan.”
Que la referida Resolución General en sus artículos 50 a 80 prevé el procedimiento de inscripción de constitución
de sociedades comerciales. Dicha resolución asimismo prescribe en sus artículos 490 y siguientes el procedimiento
de rubrica de los libros contables y societarios, el cual deberá ser solicitado una vez inscripta la sociedad dentro de
los noventa días corridos a contar de su registración.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- Resolución 390/2020 y anexo

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas
que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos,
entre los que se encuentran los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que dentro de los objetivos de la mencionada Subsecretaría se encuentran el de impulsar la actualización y el uso
de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los
sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, como así también el de difundir y acercar a las
empresas del territorio nacional, instrumentos de apoyo y beneficios, para impulsar la incorporación de
conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que, en tal sentido, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios tendientes a lograr que los beneficios
relativos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y otros programas creados o a crearse a tal
fin, tengan un alcance federal, logrando una mayor accesibilidad a los mismos.

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PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR – Pro.Cre.Ar. Decreto 643/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 902/12 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es
facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo
económico y social.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 146/17 se exceptuó a los préstamos hipotecarios, a los títulos valores con o
sin oferta pública y a los contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades
relacionadas con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y
desarrollos inmobiliarios, de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias,
permitiendo de esta manera la aplicación de determinados índices de actualización en las sumas de pesos que
corresponda pagar, sujetándolos a ciertas condiciones para su aplicación.
Que el dictado del Decreto Nº 902/12 se enmarcó en una política de crecimiento con inclusión social con el objetivo
de mejorar las condiciones de vida de la población.

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martes, 4 de agosto de 2020

Nuevas reglas: cómo es la operatoria para poder adquirir dólares a través de monedas digitales

Después de más de quince días de suspensión, volvió la posibilidad de adquirir dólares a un tipo de cambio paralelo, de manera legal y sin límites

De este modo, en las últimas horas, tras una habilitación del Banco Central (BCRA), la opción de adquirir monedas digitales con pesos argentinos y luego venderlas en divisa norteamericana, volvió a presentarse como una atractiva operatoria para quienes desean adquirir divisas estadounidenses por montos superiores al límite de u$s 200 impuesto por la máxima autoridades bancaria del país.

El Banco Central (BCRA) había suspendido esta operatoria con el objetivo de detener la práctica conocida como “coleros virtuales” que vendían su cupo de u$s 200 mensuales de dólar oficial a terceros.

Pero en las últimas horas, uno de los principales intermediarios en la compra y venta de monedas digitales comunicó a sus clientes la reactivación de operaciones con dólares en su plataforma

De este modo, a través de operaciones con una moneda digital del tipo “stablecoin” llamada DAI se pueden cambiar pesos por dólares a una cotización de $122 y, a la inversa, cambiar dólares por pesos a $112, según la última cotización.

Con el mecanismo que proveé el token DAI se pueden comprar dólares sin limitaciones

Con el mecanismo que proveé el token DAI se pueden comprar dólares sin limitaciones

Se trata de la página Buenbit, allí los usuarios de la Argentina pueden adquirir monedas digitales. La empresa no opera como casa de cambio. Vende un producto (la moneda digital llamada DAI) en dólares y en pesos argentinos. En ese intercambio se puede realizar el pasaje de moneda argentina a divisas norteamericanas.

Transfiriendo dólares a la cuenta de la plataforma y comprando DAI a u$s 1,07 por unidad, los usuarios quedan habilitados ahora a atesorar esos DAI o cambiarlo por pesos. Según marca la página de Buenbit, esos DAI se pueden vender a $ 120,20.

A la inversa, quien transfiere pesos puede comprar DAI a $ 124,90 y, otra vez, atesorar los DAI como forma de cobertura cambiaria o revenderlos a cambio de dólares, a razón de u$s 1,02 dólares por DAI, indicó El Día de La Plata.

fuente iProUP publicado 02-08-2020.-