martes, 5 de agosto de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5743/2025. Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Resolución General N° 5.684. Régimen de facilidades de pago. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación de los siguientes conceptos:

a) el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y que dicha situación sea subsanada mediante la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas.

b) el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias original o rectificativa correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 538/2025. Disuelven la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS creada por el artículo 5° del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS creada por el artículo 5° del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El Código Alimentario Argentino (CAA) es la norma fundamental del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS. Se incorporará al mismo toda la normativa vigente que haga a la elaboración, transformación, transporte, distribución y comercialización de todos los alimentos para el consumo humano.

El MINISTERIO DE SALUD, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por resolución conjunta, mantendrán actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA), resolviendo las modificaciones que resulten necesarias para su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencias las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

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Com. A 8290 BCRA. Circular OPRAC 1-1291, REMON 1-1139, OPASI 2-737: Efectivo Mínimo. Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión. Actualización.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1291,
REMON 1-1139,
OPASI 2-737:
Efectivo Mínimo. Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Efectivo Mínimo en
función de las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones A 8286, 8288 y 8289.
Asimismo, se incorpora en la Sección 5. del texto ordenado sobre Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión disposiciones omitidas por error al divulgarse por la Comunicación A 7683 las correspondientes
hojas de ese ordenamiento.

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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – Resolución 148/2025. Aprueban la implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la Agencia de Acceso a la Información Pública a partir del 1° de septiembre de 2025.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. – Aprobar la implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), a partir del 1° de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2º. – Establecer el uso obligatorio del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, por parte de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) de la Ley N° 27.275, a partir del 1° de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3º. – Derogar a partir del 1° de septiembre de 2025 la Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública N° 143/22 y la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública N° 2/23.

ARTÍCULO 4º. – Aprobar el Manual de Usuario del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP que, como Anexo I (IF-2025-83131266-APN-DCYNAI#AAIP) forma parte integrante de la presente medida.

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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – Resolución 145/2025. Programa de Fortalecimiento de Protección de Datos Personales en la Administración Pública Nacional

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, cuya formulación, como Anexo I (IF-2025-83118947-APN-DNPDP#AAIP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para la realización de las acciones necesarias para la ejecución del programa creado por el artículo 1° y el establecimiento de los mecanismos adecuados para su monitoreo y evaluación.

ARTÍCULO 3°.- Derogar la Disposición Nº 7 del 22 de agosto del 2008 dictada por la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por las razones que dan cuenta los considerandos de la medida.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 536/2025. Solicitud de la baja del automotor. Recupero de sus piezas.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Para solicitar la baja del automotor que permita recuperar alguna de sus piezas, el titular registral o quien este autorice a través del medio que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá, sin perjuicio de los demás recaudos que la misma establezca, informar las piezas que, dentro de las indicadas en el listado elaborado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, sean aptas para ser recuperadas y aquellas que no sean aptas para su reutilización, e indicar su estado y su numeración identificatoria de fábrica, o bien la ausencia de ella, según corresponda.

Dicho listado deberá ser registrado digitalmente por el desarmadero responsable, junto con la documentación y las fotografías exigidas conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, y contar con la firma del titular registral o quien este autorice y, en su caso, de su cónyuge y de sus acreedores prendarios”.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 535/2025. Disposiciones sobre el Decreto N° 1139. Tierra del Fuego. Beneficios fiscales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que no resultan de aplicación las disposiciones de los párrafos tercero a sexto del inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1139 del 1° de septiembre de 1988 y sus modificatorios para aquellas empresas radicadas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR que tengan proyectos industriales adheridos a los términos y demás condiciones previstos en el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y su modificatorio, y a los beneficiarios que acrediten que sus productos son originarios del Área Aduanera Especial (A.A.E.), en los términos del inciso c) del artículo 21 e incisos b) y c) del artículo 26, ambos de la Ley N° 19.640, y normas complementarias, por el plazo que dure la promoción acordada.

Lo dispuesto en este artículo producirá efectos sobre los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de los párrafos segundo y siguientes del artículo 7° del Decreto N° 1395 del 11 de agosto de 1994 y sus modificatorios no serán aplicables a los sujetos mencionados en el artículo precedente, a partir del primer ejercicio fiscal que cierre con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta medida.

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VETO – Decreto 534/2025. El Poder Ejecutivo observa en su totalidad los Proyectos de Ley registrados bajo los Nros. 27.791, 27.792 y 27.793.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.791 (IF-2025-78988902-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2°.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.792 (IF-2025-78991887-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 3°.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.793 (IF-2025-78994011-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 4°.- Devuélvanse al H. CONGRESO DE LA NACIÓN los Proyectos de Ley mencionados en los artículos 1°, 2° y 3° del presente.

Descargar Completo Decreto 534/2025

viernes, 1 de agosto de 2025

Com. A 8289 BCRA. Circular REMON 1-1138: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1138:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Incrementar, con vigencia a partir del 01/08/25, en 10 (diez) puntos porcentuales las tasas de
exigencia de efectivo mínimo aplicables a los depósitos en pesos a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money
market), los pases pasivos y las cauciones bursátiles tomadoras –pasivas–, ambos en pesos,
previstas por las Comunicaciones A 8281 y 8286.
2- Disminuir, con vigencia a partir del 01/08/25, en 4 (cuatro) puntos porcentuales las tasas de la
exigencia de efectivo mínimo en pesos que puede ser integrada con los títulos previstos en el
punto 1.3.17.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8289