RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación de los siguientes conceptos:
a) el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y que dicha situación sea subsanada mediante la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas.
b) el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias original o rectificativa correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.

