Ref.: Circular
LISOL 1-1113,
REMON 1-1137,
OPASI 2-736:
Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Decreto 847/24. Reglamentación.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Disponer, en el marco de lo previsto en el artículo 96 de la Ley 27.742 y el Anexo II del Decreto
847/24, la reglamentación de las siguientes cuentas especiales de depósito con las características indicadas a continuación:
a) Fondo de Cese Laboral Individual para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo.
A solicitud del empleador se abrirá una cuenta a nombre de cada trabajador (titular). El trabajador podrá realizar aportes adicionales en esta cuenta, según se convenga.
En materia de extracción de fondos, se aplicará lo previsto en los puntos 3.1.6.1. (retiro por el
saldo total) y 3.1.6.3. (transferencia del total a una cuenta de igual carácter en otra entidad)
del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Producido el cese de la relación laboral, mediante la presentación de la documentación respaldatoria que
acredite el referido cese, corresponderá que el empleador solicite la transferencia de los fondos a una cuenta a la vista a nombre del trabajador que este último expresamente indique o,
en su defecto, que el trabajador retire los fondos por ventanilla, a su elección.
