viernes, 1 de agosto de 2025

Com. A 8288 BCRA. Circular LISOL 1-1113, REMON 1-1137, OPASI 2-736: Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Decreto 847/24. Reglamentación.

Ref.: Circular
LISOL 1-1113,
REMON 1-1137,
OPASI 2-736:
Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Decreto 847/24. Reglamentación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Disponer, en el marco de lo previsto en el artículo 96 de la Ley 27.742 y el Anexo II del Decreto
847/24, la reglamentación de las siguientes cuentas especiales de depósito con las características indicadas a continuación:
a) Fondo de Cese Laboral Individual para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo.
A solicitud del empleador se abrirá una cuenta a nombre de cada trabajador (titular). El trabajador podrá realizar aportes adicionales en esta cuenta, según se convenga.
En materia de extracción de fondos, se aplicará lo previsto en los puntos 3.1.6.1. (retiro por el
saldo total) y 3.1.6.3. (transferencia del total a una cuenta de igual carácter en otra entidad)
del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Producido el cese de la relación laboral, mediante la presentación de la documentación respaldatoria que
acredite el referido cese, corresponderá que el empleador solicite la transferencia de los fondos a una cuenta a la vista a nombre del trabajador que este último expresamente indique o,
en su defecto, que el trabajador retire los fondos por ventanilla, a su elección.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5742/2025. Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 5.684. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

A – MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.684 Y SU MODIFICATORIA

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses y multas aplicadas-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos.”.

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jueves, 31 de julio de 2025

Com. A 8287 BCRA. Circular SINAP 1-232: Proveedores de Servicios de Pago. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-232:
Proveedores de Servicios de Pago. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago en función de las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones A 7812 y 8206.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en
caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8287

Com. A 8286 BCRA. Circular REMON 1-1136: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1136:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia para las operaciones que se concierten a partir del día siguiente a la divulgación de esta comunicación, que las operaciones de pases pasivos en pesos estarán sujetas
a las tasas de exigencia de efectivo mínimo para las cauciones tomadoras –pasivas– resultantes
de lo previsto en la Comunicación A 8281.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8286

miércoles, 30 de julio de 2025

Resolucion 383/2025 – DEROGACIÓN PUNTO 33.4.1.6.3. DEL R.G.A.A. – Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese el punto 33.4.1.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución será de aplicación a partir de los Estados Contables con cierre al 30 de
junio de 2025 inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Resolucion 384/2025 – MODIFICACIÓN PUNTO 23 R.G.A.A. – Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 23 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“23.1.1. Las aseguradoras sólo podrán operar en las ramas de seguro en las que cuenten con la
autorización expresa por parte de este Organismo, de acuerdo con la tabla expuesta a continuación.
A efectos de solicitar dicha autorización, se deberá presentar el Acta del Órgano de Administración, o
decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras, donde conste la voluntad
societaria de operar en la rama en cuestión, junto con la documentación del plan de seguro que pretende
comercializar, conforme lo requerido en los puntos subsiguientes.

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Resolucion 388/2025 – MODIFICACIÓN DEL PUNTO 39.10.3.3. DEL R.G.A.A. – REGIMEN DE INFORMACIÓN – Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 39.10.3.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto:
“39.10.3.3. Régimen informativo a observar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras
39.10.3.3.1. Información de entidades custodios y depositarias
Las aseguradoras y reaseguradoras deben comunicar a esta SSN la entidad financiera que efectúe la custodia de
acuerdo con las especificaciones obrantes en el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas
(SINENSUP)”. A su vez, las aseguradoras o reaseguradoras deben informar a qué afectación corresponde cada
número de cuenta a través del SINENSUP (menú “Inversiones – Información Custodios”).
En caso de cambiar la entidad custodio, debe informarse a esta SSN con TREINTA (30) días de anticipación, bajo
la misma modalidad descripta en el párrafo precedente.
En relación a los Fondos Comunes de Inversión “abiertos” locales, las aseguradoras y reaseguradoras deben
informar las sociedades gerentes, depositarias o Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI)
encargados de cumplir con el punto 39.10.3.2. a través del SINENSUP (menú “Inversiones – Información
Depositarias”), como así también a qué afectación corresponde cada número de inversor.
En caso de que una aseguradora o reaseguradora posea especies que no figuren en el “Maestro de Inversiones”,
deberá solicitar el alta en el sistema SINENSUP, ingresando en la opción “Menú de Inversiones”, “Alta Código
Instrumentos”.

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Resolucion 391/2025 – ANANDA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS – Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de
intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a ANANDA
PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71884822-5).

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a ANANDA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. que
oportunamente se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de
Seguros.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese electrónicamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a
ANANDA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L., publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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viernes, 25 de julio de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5728/2025. Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Resolución General N° 3.561. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO VERSIÓN TIPO CÓDIGO
ASIGNADO
EMPRESA
PROVEEDORA
CUIT
KRETZ LEGA 100TEA 01.01 CAJA REGISTRADORA KRKRAB KRETZ SA 30-54764718-8

ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:

A – DOCUMENTOS FISCALES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
083 TIQUE
110 TIQUE NOTA DE CRÉDITO

Descargar Completo Resolución General 5728/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 293/2025. Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, el que como Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC) forma parte integrante de la presente medida”.

ARTICULO 3°.- Establécese que para la importación de vehículos automotores usados alcanzados por la presente medida, deberá seguirse el procedimiento establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Artículos 3° al 12 de la Resolución N° 26/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

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