Ref.: Circular
OPRAC 1-1292:
Cesión de Cartera de Créditos. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que para toda venta o cesión que efectúen las entidades financieras a personas no
vinculadas, respecto de créditos otorgados a terceros –conforme a lo previsto en el punto 1.1.
del texto ordenado sobre Cesión de Cartera de Créditos– no se requerirá la autorización previa
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias ni que se le envíe información a
esa instancia.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de referencia.
