lunes, 11 de agosto de 2025

Com. A 8294n BCRA. Circular RUNOR 1-1914: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1914:
Régimen Informativo Contable Mensual. Posición
Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerle llegar la hoja que corresponde reemplazar en el
Texto Ordenado de la Sección 37 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionada
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8293.
En tal sentido, les señalamos que como consecuencia de la incorporación de la partida
609dd se adecuó el quinto párrafo del punto 37.2.1..

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8294

Com. A 8293 BCRA. Circular CONAU 1-1687: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. (R.I. – P.G.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1687:
Régimen Informativo Contable Mensual. Posición
Global Neta de Moneda Extranjera. (R.I. – P.G.).
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8276.
Al respecto, se realizan los siguientes cambios con vigencia 10 de julio/2025:
RI PGMNE Mensual
Sección 6. Disposiciones transitorias – Punto 6.4. Ampliación del exceso admitido para
la posición positiva
– Incorporación de la partida 609dd – financiaciones en pesos con retribución variable
basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense, cuyo destino no se
encuentre comprendido en el punto 2.1. del TO sobre Política de Crédito, otorgadas a
partir del 10/07/25.
– Adecuación de la fórmula de ampliación del exceso admitido de la Posición Global
Neta (AEAdd PGN Posición Global Neta) como consecuencia de la incorporación de
la nueva partida

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8293

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 308/2025. Modifican aspectos importantes de la Línea de Producción con bienes importados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 4º bis — A los efectos de lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se entiende por:

a) “Línea de producción completa y autónoma”: al conjunto armonizado de diversos subsistemas que, actuando de una manera secuencial, tienen como objetivo, cualquiera de los siguientes:

1- Transformar o integrar materia prima y/o insumos en otros productos y/o subproductos. La transformación podrá ser química, física y/o biológica.

2- Acondicionar y/o clasificar materias primas, subproductos y/o productos, como parte de su actividad.

Descargar Completo Resolución 308/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 516/2025. Sustituyen el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual conforme Anexo III identificado como IF-2025-12883714-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-80739177-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el flujograma del procedimiento para la solicitud del Microcréditos conforme Anexo IV identificado como IF-2025-13322286-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-80739849-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito conforme Resolución INCAA N° 545/2024, identificado como IF-2025-80736292-APN-SGP#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA Nº 545/2024.

Descargar Completo Resolución 516/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 530/2025. Código Procesal Penal Federal. Diferimiento.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 2°. Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO para las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 3°. Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, a partir de las 00:00 horas del 16 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 4°. Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, a partir de las 00:00 horas del 18 de mayo de 2026.

Descargar Completo Resolución 530/2025

jueves, 7 de agosto de 2025

Com. A 8292 BCRA. Circular RUNOR 1-1913: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1913:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8291.
Al respecto, se destacan las siguientes adecuaciones:
– del punto 6.1.2.1.vi) y controles de validación 012, 105, 115, 117, 120 y 121 como
consecuencia de la suspensión del requerimiento de integración mínima diaria en pesos.
– del control de validación 102 e incorporación

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8292

Com. A 8291 BCRA. Circular CONAU 1-1686: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1686:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 8263, “A”
8277 y “A” 8286.
Al respecto, se adecuan las siguientes secciones, con vigencia julio/2025:
Sección 1. Efectivo mínimo
Adecuaciones al punto 1.10.4. Modelo de información.
Cabe aclarar, respecto de lo establecido en la Com. “A” 8286 que, para los pases pasivos en pesos correspondientes a julio, se tendrá en cuenta el cambio de tasas establecido a partir del 25/7, por lo que deberán aplicar las tasas vigentes para cada subperíodo (1/7 al 24/7 y 25/7 al 31/7).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8291

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1608/2025. Habilitan el Trámite a Distancia denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Habilítese el Trámite a Distancia denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, de manera tal que permita a los beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliados a la Obra Social receptora de sus aportes y contribuciones o cotizaciones, en caso de que no deseen que éstos sean derivados a la entidad contratada oportunamente. Dicha manifestación podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. El sistema deberá garantizar un acceso seguro, mediante autenticación con C.U.I.T. y clave fiscal, asegurando simplicidad y transparencia para los usuarios”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el artículo 1° bis a la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1° bis.- Los afiliados comprendidos en la presente resolución no estarán sujetos al período de permanencia mínima de DOCE (12) meses en el Agente del Seguro de Salud que resulte destinatario de los aportes y contribuciones o cotizaciones por aplicación del procedimiento de derivación automática.

A tales efectos, se recuerda que los aportes realizados al sistema de salud son producto del trabajo de cada persona, y deben estar orientados a una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso efectivo a servicios de salud. Su destino no podrá fundarse en intereses administrativos o corporativos que no generen valor tangible para el afiliado”.

Descargar Completo Resolución 1608/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 512/2025. Modifican la cláusula referida a los intereses aplicables en las Bases y Condiciones de los concursos convocados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la cláusula referida a los intereses aplicables en las Bases y Condiciones de los concursos convocados mediante las siguientes resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:

(i) Concurso de Largometrajes: Ficción y Documental (Resolución INCAA N° 626/2024).

(ii) Concurso Series Cortas de Ficción (Resolución INCAA N° 655/2024).

(iii) Concurso Historias Breves 2024 – Blood Window (Resolución INCAA N° 702/2024).

(iv) Concurso Ópera Prima 2024 (Resolución INCAA N° 715/2024).

(v) Convocatoria Largometrajes de Documental Digital (Resolución INCAA N° 44/2024).

(vi) Concurso Segundas Películas 2025 (Resolución INCAA N° 161/2025).

Descargar Completo Resolución 512/2025

miércoles, 6 de agosto de 2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 549/2025. ABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I del Decreto Nº 659 del 24 de junio de 1996 y su modificatorio por el ANEXO “TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES” (IF-2025-19864352-APN-SRT#MCH) que forma parte integrante de la presente medida, con vigencia conforme a lo previsto en el artículo 3º del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación del presente decreto y para la ejecución de planes de difusión y programas de formación para los profesionales de la salud integrantes de los CUERPOS MÉDICOS FORENSES y PERITOS MÉDICOS OFICIALES.

ARTÍCULO 3°.- La “TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES”, sustituida por el artículo 1° del presente decreto, entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y a partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre.

Descargar Completo Decreto 549/2025